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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2007-00092-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2007-00092-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

1 ACCIÓN DE NULIDAD – Intervención de terceros / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedente Visto el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo, sobre la intervención de terceros, “[…] [e]n los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”. Atendiendo a que: i) el señor Germán Guevara Ochoa, mediante escrito allegado el 18 de mayo de 2007 , solicitó ser tenido como coadyuvante dentro del proceso de la referencia; ii) en los términos del artículo 146 ibídem, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora “[…] hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”; y iii) según consta a folio 143 del expediente, el término para alegar en el caso sub examine venció el 28 de agosto de 2015 y considerando que la solicitud fue presentada el 18 de mayo de 2007: este Despacho aceptará la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Guevara Ochoa. ACCIÓN DE NULIDAD – Intervención de terceros / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad / SOLICITUD DE

COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Se niega por haber sido presentada después de haber vencido el termino para alegar de conclusión Atendiendo a que: i) el señor Santiago Andrés Salazar Hernández, mediante escrito presentado por correo electrónico el 7 de noviembre de 2016 , solicitó ser tenido como coadyuvante dentro del proceso de la referencia; ii) en los términos del artículo 146 ibídem, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora “[…] hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”; iii) según consta a folio 143 del expediente, el término para alegar en el caso sub examine venció el 28 de agosto de 2015 y considerando que la solicitud fue presentada el 7 de noviembre de 2016: este Despacho negará la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Salazar Hernández, por extemporánea. Atendiendo a que: i) el señor Diego Andrés Vargas, mediante escrito presentado por correo electrónico el 29 de agosto de 2019 , solicitó ser tenido como coadyuvante dentro del proceso de la referencia; ii) en los términos del artículo 146 ibídem, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora “[…] hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”; iii) según consta a folio 143 del expediente, el término para alegar en el caso

sub examine venció el 28 de agosto de 2015; y considerando que la solicitud fue presentada el 29 de agosto de 2019: este Despacho negará la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Diego Andrés Vargas, por extemporánea. REVOCATORIA DE PODER Y DESIGNACIÓN DE NUEVO APODERADO – Validez del memorial radicado en la secretaría / TERMINACIÓN DEL PODER – Por la radicación en secretaría del escrito revocándolo y designando otro 2

Núm. único de radicación: 110010324000200700092-00

Demandante: Luis Bernardo Díaz Gamboa apoderado / TERMINACIÓN DEL PODER – Por designación de nuevo apoderado Vistos los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso, sobre los poderes, la designación y sustitución de apoderados y la terminación del poder. Visto el artículo 76 del Código General del Proceso, “[…] [e]l poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso […]”. […] Asimismo, teniendo en cuenta que el poder allegado por el abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo es posterior al poder allegado por el abogado Carlos Alberto Vélez Alegría y que aquél no fue otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso: este Despacho considera que, en virtud de la ley, el poder del abogado Carlos Alberto Vélez Alegría termina por la radicación del poder que designa al abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo como apoderado de la Nación – Ministerio de

Educación Nacional.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00092-00

Actor: LUIS BERNARDO DÍAZ GAMBOA Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Referencia: Acción de nulidad Asunto: Resuelve sobre las solicitudes de coadyuvancia presentadas por los señores Germán Guevara Ochoa, Santiago Andrés Salazar Hernández y Diego Andrés Vargas y sobre reconocimientos de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre las solicitudes de coadyuvancia presentadas por los señores Germán Guevara Ochoa, Santiago Andrés Salazar Hernández y Diego Andrés Vargas, dentro de la acción de nulidad presentada por

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Núm. único de radicación: 110010324000200700092-00

Demandante: Luis Bernardo Díaz Gamboa el señor Luis Bernardo Díaz Gamboa contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, y los reconocimientos de personería de los apoderados de la parte demandada.

I. Consideraciones:

1. Visto el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo1, sobre la intervención de terceros, “[…] [e]n los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”.

Solicitud de coadyuvancia del señor Germán Guevara Ochoa

2. Atendiendo a que: i) el señor Germán Guevara Ochoa, mediante escrito allegado el 18 de mayo de 20072, solicitó ser tenido como coadyuvante dentro del proceso de la referencia; ii) en los términos del artículo 146 ibídem, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora “[…] hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”; y iii) según consta a folio 143 del expediente, el término para alegar en el caso sub examine venció el 28 de agosto de 2015 y considerando que la solicitud fue presentada el 18 de mayo de 2007: este Despacho aceptará la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Guevara Ochoa.

Solicitud de coadyuvancia del señor Santiago Andrés Salazar Hernández

3. Atendiendo a que: i) el señor Santiago Andrés Salazar Hernández, mediante escrito presentado por correo electrónico el 7 de noviembre de 20163, solicitó ser tenido como coadyuvante dentro del proceso de la referencia; ii) en los términos del artículo 146 ibídem, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte

coadyuvante o impugnadora “[…] hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”; iii) según consta a folio 143 del expediente, el término para alegar en el caso sub examine venció el 28 de agosto de 2015 y considerando que la solicitud fue presentada el 7 de noviembre de 1 Decreto 01 de 1984, “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 Cfr. Folios 13 a 47. 3 Cfr. Folios 156 y 157. 4

Núm. único de radicación: 110010324000200700092-00

Demandante: Luis Bernardo Díaz Gamboa 2016: este Despacho negará la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Salazar Hernández, por extemporánea.

Solicitud de coadyuvancia del señor Diego Andrés Vargas

4. Atendiendo a que: i) el señor Diego Andrés Vargas, mediante escrito presentado por correo electrónico el 29 de agosto de 20194, solicitó ser tenido como coadyuvante dentro del proceso de la referencia; ii) en los términos del artículo 146 ibídem, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora “[…] hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”; iii) según consta a folio 143 del expediente, el término para alegar en el caso sub examine venció el 28 de agosto de 2015; y considerando que la solicitud fue presentada el 29 de agosto de 2019: este Despacho negará la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Diego

Andrés Vargas, por extemporánea. Medida de saneamiento en relación con la providencia de 15 de diciembre de 2009, que reconoció una personería

5. Vistos los artículos 745, 756 y 767 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre los poderes, la designación y sustitución de apoderados9 y la terminación del poder.

6. Atendiendo a que el Despacho Sustanciador reconoció personería “[…] al abogado JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO como apoderado del 4 Cfr. Folios 183 y 184. 5 “[…] Artículo 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados.

El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas. Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251. Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias. De la misma manera se procederá cuando quien confiera el

poder sea apoderado de una persona. Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital. Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio. […]”. 6 “[…] Artículo 75. Designación y sustitución de apoderados. Podrá conferirse poder a uno o varios abogados […]”. 7 “[…] Artículo 76. Terminación del poder. […] La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido […]”. 8 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 9 Aplicable al presente asunto en los términos del artículo 306 de la Ley 1437. 5

Núm. único de radicación: 110010324000200700092-00

Demandante: Luis Bernardo Díaz Gamboa Ministerio de Educación Nacional […]” cuando el señor Jorge Alberto Bohórquez Castro era el poderdante y la señora Sonia Guzmán Muñoz era quien fungía en calidad de apoderada, se dejará sin efectos el auto proferido el 15 de diciembre de 200910, en lo concerniente al reconocimiento de personería.

7. En su lugar, atendiendo a que la abogada Sonia Guzmán Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 41.694.499 y con tarjeta profesional de abogada núm. 36.137, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder11 para actuar en calidad de apoderada de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este

Despacho le reconocerá la respectiva personería. Sobre el reconocimiento de personerías

8. Vistos los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso, sobre los poderes, la designación y sustitución de apoderados y la terminación del poder.

9. Visto el artículo 76 del Código General del Proceso12, “[…] [e]l poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso […]” (Destacado del

Despacho). Sobre el poder allegado por el abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín el 10 de mayo de 2016

10. Atendiendo a que el señor Luis Gabriel Arbeláez Marín, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 74.181.494 y con tarjeta profesional de abogado núm. 130.540, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante memorial radicado el 10 de mayo de 201613, allegó poder para actuar en calidad de apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 10 Cfr. Folio 139. 11 Cfr. Folio 113 12 Ley 1564 expedida el 12 de julio 2012, “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 13 Cfr. Folio 151.

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Núm. único de radicación: 110010324000200700092-00

Demandante: Luis Bernardo Díaz Gamboa

11. Asimismo, teniendo en cuenta que el poder allegado por el abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín es posterior al poder allegado por la abogada Sonia Guzmán Muñoz y que aquél no fue otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso: este Despacho considera que, en virtud de la ley, el poder de la abogada Sonia Guzmán Muñoz termina por la radicación del poder que designa al abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín como apoderado de la

Nación – Ministerio de Educación Nacional. Sobre el poder allegado por la abogada Sonia Guzmán Muñoz el 12 de marzo de 2018

12. Atendiendo a que la abogada Sonia Guzmán Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 41.694.499 y con tarjeta profesional de abogada núm. 36.137, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante memorial radicado el 12 de marzo de 201814, allegó poder para actuar en calidad de apoderada de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería.

13. Asimismo, teniendo en cuenta que el poder allegado por la abogada Sonia Guzmán Muñoz es posterior al poder allegado por el abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín y que aquél no fue otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso: este Despacho considera que, en virtud de la ley, el poder del abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín termina por la radicación del poder que designa a la abogada Sonia Guzmán Muñoz como apoderada de la

Nación – Ministerio de Educación Nacional. Sobre el poder allegado por el abogado Carlos Alberto Vélez Alegría el 11 de diciembre de 2018

14. Atendiendo a que el abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 76.328.346 y con tarjeta profesional de abogado núm. 151.741, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante memorial radicado el 11 de diciembre de 201815, allegó poder para actuar en calidad de apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y considerando que el 14 Cfr. Folio 166. 15 Cfr. Folio 174 y 175.

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Núm. único de radicación: 110010324000200700092-00

Demandante: Luis Bernardo Díaz Gamboa poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería.

15. Asimismo, teniendo en cuenta que el poder allegado por el abogado Carlos Alberto Vélez Alegría es posterior al poder allegado por la abogada Sonia Guzmán Muñoz y que aquél no fue otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso, este Despacho considera que, en virtud de la ley, el poder de la abogada Sonia Guzmán Muñoz termina por la radicación del poder que designa al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría como apoderado de la Nación – Ministerio

de Educación Nacional. Sobre el poder allegado por el abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo el 21 de febrero de 2019

16. Atendiendo a que el abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo identificado con la cédula de ciudadanía núm. 16.736.240 y la tarjeta profesional de abogado núm.

56.392, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante memorial radicado el 21 de febrero de 201916, allegó poder para actuar en calidad de apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley: este Despacho le reconocerá la respectiva personería.

17. Asimismo, teniendo en cuenta que el poder allegado por el abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo es posterior al poder allegado por el abogado Carlos Alberto Vélez Alegría y que aquél no fue otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso: este Despacho considera que, en virtud de la ley, el poder del abogado Carlos Alberto Vélez Alegría termina por la radicación del poder que designa al abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo como apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

II. RESUELVE: 16 Cfr. Folio 177.

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Núm. único de radicación: 110010324000200700092-00

Demandante: Luis Bernardo Díaz Gamboa PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de intervención como coadyuvante, presentada por el señor Germán Guevara Ochoa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las solicitudes de intervención como coadyuvantes presentadas por los señores Santiago Andrés Salazar Hernández y Diego Andrés Vargas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ADOPTAR una medida de saneamiento consistente en DEJAR SIN

EFECTOS el auto proferido el 15 de diciembre de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Sonia Guzmán Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 41.694.499 y con tarjeta profesional de abogada núm. 36.137 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible a folio 113 del expediente, de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso.

QUINTO: RECONOCER personería al abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 74.181.494 y con tarjeta profesional de abogado núm. 130.540, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible a folio 151 del expediente, de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso.

SEXTO: RECONOCER personería al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 76.328.346 y con tarjeta profesional de abogado núm. 151.741, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible a folios 174 y 175 del expediente, de conformidad con el artículo 76 del Código General

del Proceso.

SÉPTIMO: RECONOCER personería al abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 16.736.240 y la tarjeta profesional de abogado núm. 56.392, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para

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Núm. único de radicación: 110010324000200700092-00

Demandante: Luis Bernardo Díaz Gamboa actuar en calidad de apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible a folio 177 del expediente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaria de la Sección Primera REMITIR el expediente a este Despacho para decidir lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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