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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2007-00319-00A-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2007-00319-00A-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

IMPEDIMENTO – No se configura por cuanto los conceptos emitidos por el consejero como asesor jurídico fueron en una empresa que no es parte del proceso Advierte la Sala que el Magistrado de esta Sección, Guillermo Vargas Ayala, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141, numeral 12, del Código General del Proceso, manifestó su impedimento para conocer del presente fallo, debido a que por varios años se desempeñó “como asesor jurídico externo de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas – ASINFAR…”, en temas relacionados con propiedad industrial y registros sanitarios. (…). Sin embargo, observa la Sala que si bien la sociedad demandante hace parte de la Asociación ASINFAR, ésta última no ostenta la calidad de parte dentro del presente proceso, con lo cual queda desvirtuada la configuración de la causal invocada por el Magistrado Guillermo Vargas Ayala, y en razón a ello no hay lugar a declarar fundado el impedimento ni a separar al Magistrado del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141

NUMERAL 12

NORMA DEMANDADA: No aplica

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00319-00

Actor: LAFRANCOL S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Advierte la Sala que el Magistrado de esta Sección, Guillermo Vargas Ayala, con

fundamento en lo dispuesto en el artículo 141, numeral 12, del Código General del Proceso, manifestó su impedimento para conocer del presente fallo, debido a que por varios años se desempeñó “como asesor jurídico externo de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas – ASINFAR…”, en temas relacionados con propiedad industrial y registros sanitarios. En este orden de ideas, indica que se encuentra incurso en la causal de recusación señalada, pues LAFRANCOL S.A., quien obra como actora del presente proceso, pertenece a ASINFAR. Ahora bien, según lo dispone el artículo 141, numeral 12, del Código General del Proceso, son causales de recusación: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.”. Sin embargo, observa la Sala que si bien la sociedad demandante hace parte de la Asociación ASINFAR, ésta última no ostenta la calidad de parte dentro del presente proceso, con lo cual queda desvirtuada la configuración de la causal invocada por el Magistrado Guillermo Vargas Ayala, y en razón a ello no hay lugar a declarar fundado el impedimento ni a separar al Magistrado del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Guillermo Vargas Ayala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidenta

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

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