CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2007-00356-00
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2007-00356-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
AUTORIDADES NACIONALES - Reglamentos / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del decreto por medio del cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola Pecuario, Forestal y pesquero en los términos de la Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural / DELIMITACIÓN POR EL LEGISLADOR DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA – Reglamentar la estructura interna del INCODER, sus órganos directivos, composición y funciones / HABILITACIÓN DEL LEGISLADOR AL GOBIERNO NACIONAL – No lo fue para expedir medidas normativas transitorias / DECRETO CON DISPOSICIONES DE TRANSICIÓN – Desconoce la ley de facultades / REGLAMENTACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL – Le dio el sentido, alcance y contenido de una norma de transición al artículo 24 de la Ley 1152 de 2007 que no tiene / POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO NACIONAL - Desbordamiento / ADOPCIÓN DE MEDIDAS TRANSITORIAS – Es competencia del legislador / NULIDAD - Del Decreto 3066 de 2007 El Decreto 3066 de 2007 se expidió en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, en concordancia con el artículo 209 ibidem, y por el artículo 24 transcrito previamente y que delimita el ámbito para el ejercicio de la potestad reglamentaria, y desde su epígrafe que señala “[…] por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada
por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola, Pecuario, Forestal y Pesquero en los términos de la Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural. […]”, se evidencia que este acto administrativo contiene disposiciones de transición, sin contar con la base normativa requerida, por cuanto, como se expuso, únicamente se habilitó al Gobierno Nacional para reglamentar la estructura del INCODER, y no para expedir medidas normativas transitorias. En línea con lo anterior, la Sala observa que en uno de los considerandos del Decreto acusado, se ratifica su carácter de medida transitoria, cuando determina que “[…] con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de las nuevas competencias asignadas a otras entidades estatales a través de la Ley 1152 de 2007, se hace necesario adoptar una medida transitoria que les permita, en coordinación con el Incoder, la implementación de los procedimientos administrativos, de recurso humano, financieros y logísticos necesarios para la asunción plena de las mismas, precaviendo y evitando con ello traumatismos que afecten o imposibiliten el desempeño de la función pública en relación con las actividades previstas en la ley y previniendo de esta manera la interrupción del servicio. […]”. Medidas, régimen o disposiciones transitorias, que no contaban con el requerimiento fundamental de la potestad reglamentaria: desarrollo legal previo al ejercicio de la función reglamentaria. El Gobierno Nacional le dio al artículo 24 de la Ley 1152, el sentido, alcance y contenido de una norma de transición, el cual no tiene, modificando la ley supra, cuya competencia es privativa del legislador, y
de esta manera, desbordando el ejercicio de sus funciones con la expedición del Decreto acusado. En efecto, al analizar el alcance de los artículos de la norma demandada, todos se dirigen a regular unas medidas transitorias institucionales, con base en un artículo que únicamente permite al Gobierno Nacional reglamentar la estructura interna del INCODER. […] La Sala advierte que la expedición de las disposiciones transitorias es competencia del legislador, y si no se incluyen en la ley, no puede el Gobierno Nacional en ejercicio de la potestad reglamentaria, darle un sentido o alcance de régimen, proceso o medida transitoria a una norma que no lo tiene, modificando la ley, y con esto, traspasando los límites de sus facultades y entrando en el entorno de las competencias del Congreso de la República. Tampoco puede el Gobierno Nacional vulnerar la potestad reglamentaria y extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, argumentando que, si no se expedía esta medida transitoria, sin contar con habilitación legal y violando la ley reglamentada, se generaría un caos administrativo, traumatismos en la gestión pública y la interrupción del servicio. […] En ese orden de ideas, el Gobierno Nacional (Presidente de la República y Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural) al expedir el Decreto 3066 de 2007 excedió su potestad reglamentaria, al establecer unas medidas transitorias con base en el artículo 24 de la Ley 1152, sin que existiera en esta disposición el contenido normativo que le permitiera reglamentarlas y modificar la ley reglamentada en cuanto a la fecha a partir de la cual entraba a regir y las funciones y competencias asignadas a unas entidades públicas según lo dispuesto en la ley supra.
POTESTAD REGLAMENTARIA - Marco normativo y desarrollo jurisprudencial CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CUYO FUNDAMENTO LEGAL FUE DECLARADO INEXEQUIBLE – Sentencia de inexequibilidad de la Corte Constitucional de la Ley 1152 de 2007 que fue reglamentada por el decreto demandado / PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD – Efectos ex nunc / DECAIMIENTO / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CUYO FUNDAMENTO LEGAL FUE DECLARADO INEXEQUIBLE – Debe efectuarse en lo que respecta al tiempo durante el cual produjo efectos / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA La Corte Constitucional profirió la sentencia C-175 de 2009, que declaró inexequible la Ley 1152 de 2007, norma objeto de reglamentación por medio del Decreto 3066 de 2007, cuya validez es cuestionada en el sub lite. […] Como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007, el Decreto cuya nulidad se pretende en el caso sub examine perdió la fuerza ejecutoria, al desaparecer del ordenamiento jurídico el fundamento legal que le dio origen, el artículo 24 de la ley supra, configurándose el caso previsto en el numeral 2. del artículo 66 del CCA. Esta Corporación ha señalado en relación con este evento de pérdida de fuerza ejecutoria o decaimiento de un acto administrativo, que esta figura se produce hacia el futuro y no impide que exista un
pronunciamiento sobre su legalidad, por cuanto el decaimiento no tiene que ver con su validez, sino con su obligatoriedad la que se extingue cuando desaparecen los fundamentos de derecho, cesando sus efectos jurídicos. […] En vista de lo anterior, procede el control de legalidad sobre el Decreto acusado, por lo que la Sala adelantará el estudio de fondo de los cargos de nulidad formulados por las demandantes, durante el tiempo que estuvo vigente y produjo efectos jurídicos el acto acusado, desde que entró a regir el 15 de agosto de 2007 hasta la fecha en que operó su decaimiento en virtud de la sentencia C-175 de 2009, el 18 de marzo de 2009.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 66
NORMA DEMANDADA: DECRETO 3066 DE 2007 (15 de agosto) GOBIERNO
NACIONAL (Anulado)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00356-00 (Acumulado 11001-0324-000-2007-00357-00)
Actor: PATRICIA CASTRO Y PROCURADORA DELEGADA PARA ASUNTOS
AMBIENTALES Y AGRARIOS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL – MINAGRICULTURA
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD
Tema: RESUELVE SOBRE LA DEMANDA PRESENTADA CONTRA LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESPECTO DE LA LEGALIDAD DEL DECRETO NÚM. 3066 DE 15 DE
AGOSTO DE 2007
SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA La Sala1 decide, en única instancia, las demandas presentadas por Patricia Castro y la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios contra la NaciónMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural. La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES Las demandas Demanda del proceso con núm. único de radicación
11001032400020070035600
1. La ciudadana Patricia Castro, actuando en nombre propio, en adelante la parte demandante, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de 1 La Sala Unitaria por auto de 4 de diciembre de 2020, declaró fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés. Cfr. Folios 126 a 127 cuaderno núm. 1 del expediente nro. 11001032400020070035600 acumulado con el nro. 11001032400020070035700. nulidad prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 19842, en adelante, Código Contencioso Administrativo, contra el inciso 1 del artículo 2 del
Decreto 3066 de 15 de agosto de 20073. Demanda del proceso con núm. único de radicación 11001032400020070035700
2. La Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en adelante la parte demandante, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, contra el Decreto 3066 de 2007.
Pretensiones de la demanda del proceso con núm. único de radicación 11001032400020070035600
3. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones4:
“[…]
PETICIONES
1. Declarar la NULIDAD del inciso 1 del Art. 2 del Decreto No. 3066 del 15 de Agosto de 2007 “Por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola Pecuario, Forestal y pesquero en los términos de la Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural”, que a su tenor señala: “ARTÍCULO 2º : Durante el término previsto en el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007, el Incoder, en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social, y las demás entidades a las que concierne asumir las funciones trasladadas, continuará realizando las actividades atinentes a las competencias reasignadas por virtud de la ley.
Dentro del dentro (sic) del mencionado término, el Incoder colaborará con la
creación y puesta en funcionamiento de los grupos de trabajo necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones en las entidades receptoras de competencias, para lo cual, efectuará los trámites correspondientes al traslado y recepción de la información, expedientes, actos administrativos y demás documentos a que haya lugar. 2 “[…] Por el cual se Reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 3 “[…] por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola, Pecuario, Forestal y Pesquero en los términos de la Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural. […]” 4 Folios 16 y 17 cuaderno núm. 1 del expediente nro. 11001032400020070035600.
2. Decretar la suspensión provisional del mencionado Art. 2, inciso 1 del Decreto No. 3066 del 15 de Agosto de 2007. […]”. (Negrilla del texto original).
Pretensiones de la demanda del proceso con núm. único de radicación 11001032400020070035700
4. La parte demandante formuló la siguiente pretensión5:
“[…]
3. PRETENSIÓN Se decrete la nulidad de la totalidad del decreto 3066 de 15 de agosto de 2007 y se declaren los efectos jurídicos de dicha nulidad. […]”.
Presupuestos fácticos de la demanda del proceso con núm. único de radicación 11001032400020070035600
5. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones: 5.1. La Ley 1152 de 25 de julio de 2007 “[…] Por la cual se dicta el Estatuto de
Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones […]”, fue publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007. 5.2. La ley supra, señaló en el artículo 178 que rige a partir de la fecha de su publicación. 5.3. El Gobierno Nacional, sin ninguna atribución constitucional y legal, mediante el Decreto 3066 de 15 de agosto de 2007, inciso 1 del artículo 2, creo un régimen de transición para el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, que no previó la Ley 1152. 5.4. El ejecutivo invoca como facultades el artículo 24 de la Ley 1152, el cual no le otorga la atribución de expedir el decreto acusado. 5 Folio 20 cuaderno núm. 1 del expediente nro. 11001032400020070035700. Presupuestos fácticos de la demanda del proceso con núm. único de radicación 11001032400020070035700
6. La parte demandante reseñó, en resumen, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones: 6.1. El Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por el literal f) del artículo 16 de la Ley 790 de 27 de diciembre de 20026, a través del Decreto-Ley 1300 de 21 de mayo de 20037, creó el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER. 6.2. El Congreso de la República expidió la Ley 1152, que en su artículo 178 estableció el régimen de vigencia y derogatoria. 6.3. La ley ibidem entró en vigencia por disposición expresa del artículo 178, el 25
de julio de 2007. En cuanto a la derogatoria, precisó expresamente que quedaban derogadas a partir de esta fecha, las siguientes normas: i) artículos 11 a 25 de la Ley 13 de 1991; ii) artículos 48 a 54 y 99 de la Ley 101 de 1993; iii) Ley 160 de 1994 o ley de reforma agraria; iv) Ley 41 de 1993; v) Ley 4 de 1973; vi) Ley 200 de 1936, salvo los artículos 20, 21, 22 y 23, con las modificaciones efectuadas por la Ley 100 de 1944; vii) artículo 5 de la Ley 301 de 1996; viii) Decreto-Ley 1300 de 2003 con excepción de los artículos 1 y 8; y, ix) las demás disposiciones que le sean contrarias. 6.4. La Ley 1152 omitió establecer el régimen de transición de legislación agraria, cuyas funciones estaban en el INCODER, y que esta ley distribuyó en nueve (9) entidades públicas. 6.5. El artículo 23 de la ley idem, señala las nuevas características del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER. 6.6. El artículo 24 de la ley indicada, determina el mandato para que el Gobierno Nacional reglamente la estructura interna del INCODER, sus órganos directivos, composición y funciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en 6 “[…] Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República. […]” 7 “[…] Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su
estructura. […]” vigencia de la Ley 1152, teniendo en cuenta el nuevo enfoque de la política del sector. 6.7. El 15 de agosto de 2007, mediante el Decreto 3066, publicado en el Diario Oficial núm. 46.721, el Gobierno Nacional con fundamento en los artículos 189 numeral 11 y 209 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1152, establece “El Régimen de Transición Institucional originada por la nueva estructura legal del sector agrícola, pecuario, foresta y pesquero”, en los términos de la ley ibidem. Normas violadas y concepto de violación de la demanda del proceso con núm. único de radicación 11001032400020070035600
7. La parte demandante, en el escrito de la demanda identificada con número único de radicación 11001032400020070035600, señaló como vulneradas las siguientes normas: Artículos 1, 3, 4, 6, 83, 113, 114, 122, 133, 150 numerales 1, 7, 10 inciso 2, 189 numerales 10, 11 y 15, y 209 de la Constitución Política. Artículo 24 de la Ley 1152 de 2007. 7.1. Manifestó que “De las normas constitucionales atrás transcritas, queda absolutamente claro que al Presidente de la República no le concurre facultad alguna para prorrogar las funciones que le fueron cercenadas al INCODER para entregárselas a otras entidades públicas. La violación es flagrante porque del Art. 189 de la Carta no se desprende facultad alguna para modificar las leyes, darle
otro sentido o crear regímenes de transición por la vía del ejercicio de la expedición de decretos. […]”8. (Negrilla del texto original). 7.2. Afirmó que al no existir facultad constitucional ni legal que soporte la expedición del inciso 1 del artículo 2 del decreto acusado, se presenta una violación directa del artículo 122 de la Constitución, por haberse extralimitado en sus funciones e invadido la órbita del Congreso de la República. 7.3. Manifestó que la facultad reglamentaria que tiene el Presidente de la República en virtud del numeral 11 del artículo 189 idem, consiste en crear 8 Folio 19 cuaderno núm. 1 del expediente nro. 11001032400020070035600. instrumentos para ejecutar o aplicar la ley, no para cambiarle el sentido, anular sus efectos así sea de manera parcial, o crear una legislación paralela. 7.4. Indicó que el término de que trata el artículo 24 de la Ley 1152, es únicamente para crear la estructura interna del INCODER, no para congelar las funciones que en forma inmediata deben asumir unas entidades estatales. 7.5. En su criterio, del artículo 209 de la Constitución, no se desprende facultad alguna para retener las funciones que la Ley 1152 les asignó a diferentes entidades. Por el contrario, mediante la norma acusada se procede a suspender la ley en los temas que atañe a esta demanda, evidenciando una absoluta improvisación, falta de eficacia, ausencia de economía, eliminación de la celeridad, principios que se encuentran en el artículo citado supra. 7.6. Señaló que “[…] El art. 83 resulta violado por apartarse el Señor Presidente y
los demás funcionarios que suscriben el decreto acusado, del principio de la buena fe, porque es de dominio público, -máxime en los funcionarios que dirigen la Nación-, que el parlamento es la única entidad que puede crear y reformar las leyes. […]”9. (Negrilla del texto original). 7.7. Manifestó que en ese mismo orden de ideas, la disposición demandada viola el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución, por cuanto el Presidente de la República ni obedece ni vela por la cumplida ejecución de las leyes, todo lo contrario, se extralimita y reforma la ley. 7.8. Aseveró que “[…] Lo mas preocupante es que con la expedición del decreto acusado se viola el art. 133 de la carta, que entraña la violación a los principios democráticos liberales sobre los cuales esta construida la democracia colombiana y las democracias de occidente. Desconocer que el Congreso es el representante del pueblo por la vía de la invasión de facultades por parte de la rama ejecutiva es dar al traste con la democracia per se. […]”10. (Negrilla del texto original). 7.9. Indicó que, de la lectura del artículo 24 de la Ley 1152, se observa que se centra exclusivamente en las facultades que tiene el Gobierno, para ejercerlas dentro del plazo de los seis (6) meses siguientes, para elaborar la estructura 9 Folio 22 ibidem. 10 Folio 23 ibidem. interna del INCODER, no para suspender las funciones que la ley supra les asignó a otras entidades públicas, que es lo que pretende el inciso 1 del artículo 2 del decreto acusado. Relacionó las principales funciones entregadas a las siguientes
entidades: Unidad Nacional de Tierras Rurales, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres, Corporaciones Autónomas Regionales e Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. 7.10. Concluyó que “[…] Lo que busca el Gobierno Nacional y en particular el Ministro de Agricultura con la expedición del decreto 3066 de 2007 además de invadir las funciones propias del Congreso de la República es paralizar el cumplimiento y la ejecución de la Ley 1152 de 2007. También busca un aparente piso de legalidad al invocar una supuesta facultad que no existe y que la deriva del mencionado art. 24 que para nada le permite prorrogar las funciones del INCODER […]”11. (Negrilla del texto original). Normas violadas y concepto de violación de la demanda del proceso con núm. único de radicación 11001032400020070035700
8. La parte demandante, en el escrito de la demanda identificada con número único de radicación 11001032400020070035700, señaló como vulneradas las siguientes normas: Artículos 24, 28, 35, 37, 41, 163 y 178 de la Ley 1152 de 2007. En el cuadro denominado “Sistema de doble columna”, tendiente a demostrar la ilegalidad del Decreto 3066 de 2007 frente a la Ley 1152 de 2007, se transcriben en la columna de “NORMA VIOLADA Ley 1152 de 2007” los artículos 6.º, 36 y 38. 8.1. Manifestó como concepto de violación “[…] Cargo único: Infracción de
norma legal superior regulatoria de la materia por expedición de decreto reglamentario por funcionario que excedió su competencia. […]”. 8.2. Indicó que el Decreto 3066 de 2007 es contrario a derecho por exceder la facultad reglamentaria otorgada por el numeral 11 del artículo 189 de la 11 Folio 25 ibidem. Constitución, al Presidente de la República para reglamentar las leyes y en ese orden viola directamente las normas de la Ley 1152 que pretende reglamentar al cambiar su contenido, alcance y sentido. 8.3. El artículo 1.º del Decreto 3066 de 2007 le asigna al artículo 24 de la Ley 1152 un sentido y un contenido que la norma no tiene. El reglamento convierte el artículo 24 de la ley supra, en norma de transición de legislación, al señalar que durante el lapso de seis (6) meses el INCODER transferirá plenamente las competencias que en virtud de la Ley 1152 le fueron asignadas a otras entidades, contrariando con ello la disposición legal. 8.4. Afirmó que el artículo 24 de la Ley 1152, no fija mandato alguno para efectos de transición de legislación, como tampoco de competencias. Este artículo se limita a establecer que el Gobierno Nacional cuenta con la potestad reglamentaria para organizar administrativamente al INCODER, de acuerdo con el nuevo contexto normativo generado por la expedición del Estatuto de Desarrollo Rural. 8.5. Sostuvo que “[…] el artículo 1º del Decreto 3066 de 2007 es contrario al artículo 24 de la Ley 1152 de 2007, razón por la cual se demanda declarar su
nulidad. […]”12. 8.6. El artículo 2.º del Decreto 3066 de 2007, establece que el INCODER continuará hasta el 25 de enero de 2008, con las competencias que la Ley 1152 asignó a otras entidades; esta disposición reglamentaria es contraria a los artículos 24, 28, 35, 36, 37, 38, 40, 41 y 178 de la ley ibidem, al modificarlos y variar su sentido. 8.7. El artículo 2.º del acto administrativo acusado, pretendiendo ser una norma reglamentaria modifica disposiciones de rango legal sobre competencias, que por su naturaleza son de orden público. Cambia temporalmente el sujeto titular de las competencias, excediendo la facultad reglamentaria y contrariando lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 1152, que determina que esta ley rige a partir de la fecha de su publicación, lo cual sucedió el 25 de julio de 2007. 12 Folio 27 cuaderno núm. 1 del expediente nro. 11001032400020070035700. 8.8. Aseveró que el artículo 2.º citado supra, contraria lo dispuesto en los siguientes artículos: 2813, 3514, 3615, 3716, 3817, 4018, 4119 y 16320 de la Ley 1152, al reasignar unas competencias que la ley idem confirió a unas entidades, concentrándolas nuevamente en el INCODER, sin contar con la facultad para ello, vulnerando la decisión legislativa contenida en la norma que se pretendió
reglamentar, al cambiar la entidad pública titular de las competencias. 8.9. Adujo que “[…] El segundo párrafo del artículo 2º del Decreto demandado, remite al plazo de seis meses del artículo 24 de la Ley 1152 de 2007 para la creación y puesta en funcionamiento de los grupos de trabajo necesarios para que las entidades receptoras de las nuevas competencias se organicen para recibirlas, aspecto que, ni en el artículo 24, ni en ninguna otra norma de la ley, se establece. […]”21. 8.10. Sostuvo que el artículo 3.º del Decreto 3066 de 2007 es ilegal, al establecer mecanismos como los convenios para el proceso de transición, que según el acto reglamentario tendrá etapas, lo que es contrario a la Ley 1152, por cuanto ello implica que el INCODER mantenga unas competencias y funciones que se trasladaron a otras entidades a partir del 25 de julio de 2007, fecha de entrada en vigencia de la ley. 8.11. Resulta excesivo el parágrafo del artículo supra, que le asigna al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una facultad discrecional de impartir lineamientos y directrices a distintas entidades gubernamentales, con las que no tiene relación 13 Fija los asuntos en que la Unidad de Tierras es competente a partir de la vigencia de la Ley 1152. El decreto acusado las reasigna al INCODER. 14 Asigna a la Agencia Presidencial para Acción Social y la Cooperación Internacional ciertas competencias que el decreto acusado las devuelve al INCODER. 15 Fija unas competencias para la Dirección Nacional para la Atención y Prevención de DesastresFondo Nacional de Calamidades, situación que desconoce el decreto acusado, toda vez que las
reasigna al INCODER. 16 Fija unas competencias para las Corporaciones Autónomas Regionales, que el decreto acusado las reasigna al INCODER. 17 Establece una competencia en cabeza del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual a través del decreto demandado continua en el INCODER. 18 Determina las principales funciones de la Dirección de Pesca y Acuicultura que se ordenó crear al interior del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las que mediante el decreto demandado se mantienen en el INCODER. 19 Establece las funciones para el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, las que a través del decreto demandado permanecen en el INCODER. 20 Dispuso que la Unidad de Tierras es competente para conocer del procedimiento de recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, que el decreto demandado lo reasignó en el INCODER. 21 Folio 29 cuaderno núm. 1 del expediente nro. 11001032400020070035700. jerárquica o de control o sujeción, como son: Ministerio del Interior, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Dirección de Atención y Prevención de Desastres, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las Corporaciones Autónomas Regionales. 8.12. Manifestó que “[…] El artículo 4º del Decreto 3066 de 2007 al disponer que el INCODER procederá a elaborar el inventario completo y ordenado de las normas, estudios, archivos, cargos, recursos físicos y financieros, informes u otros recursos que están dedicados o que apoyan el desarrollo de las competencias o
funciones que debe transferir a las entidades que las deban asumir, contraría la Ley que dice reglamentar, al modificarla en el sentido de cambiar la fecha de entrada en vigencia de las normas de la Ley, que establece las nuevas competencias de las otras entidades del sistema de desarrollo rural. […]”22. 8.13. Agregó que los artículos 21, 53, 54, 85, 96, 100, 107 y 168 de la Ley 1152, precisan las competencias del INCODER en el marco de la nueva institucionalidad, y en ninguna de estas normas ni en cualquier otra de la ley idem, existe alguna que establezca que esta entidad puede asumir las competencias y funciones que la ley les asignó a las entidades y dependencias que conforman el Sistema de Desarrollo Rural. 8.14. Indicó que, la incompetencia del funcionario que expidió el decreto demandado se presenta al actuar por fuera de los limites materiales y formales de la potestad reglamentaria, al desbordar lo que la Constitución le ha asignado exclusivamente al legislador. 8.15. La Ley 1152 no estableció un régimen de transición para los cambios ocasionados por el tránsito de legislación agraria contenida en normas anteriores a la ley ibidem. Por el contrario, precisó que la nueva normativa entraría a regir a partir de la fecha de su publicación, según lo ordenado por el artículo 178. 8.16. Concluyó que cualquier modificación a la Ley 1152 es asunto de reserva legal, por lo tanto, el Gobierno Nacional carece de competencia para fijar el régimen de transición de la ley supra y modificar su entrada en vigencia.
22 Folio 30 ibidem. Contestación de la demanda en el proceso con núm. único de radicación 1100103240002007003560023
9. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contestó la demanda y rechazó las pretensiones formuladas, así: 9.1. Expuso que contrario a lo que dice la demandante, el legislador mediante el artículo 24 de la Ley 1152, facultó al Gobierno Nacional para reglamentar la estructura interna del INCODER, sus órganos directivos, composición y funciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley idem, y esto es precisamente lo que se hizo a través del decreto objeto de la demanda. 9.2. El Gobierno Nacional a través del Decreto 3066 de 2007, ni modificó la Ley 1152, ni le dio otro sentido, ni creo un régimen de transición que desconociera la voluntad del legislador. 9.3. El decreto demandado fue expedido en virtud de la coordinación de las autoridades administrativas y que el legislador dejo a salvo en el artículo de vigencias y derogatorias, los numerales 1.º y 8.º del Decreto 1300 de 2003. 9.4. Manifestó que “[…] En consecuencia, es necesario tener en cuenta que la planta de personal establecida en el Decreto 1517 de 2003 para el INCODER y el manual de funciones y requisitos que adoptó el Instituto para los empleos allí señalados se encontraban vigentes para la fecha de la expedición del Decreto demandado; pues la facultad para modificar la planta de personal, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, es del GOBIERNO NAICONAL (sic), razón
por la cual no se pueden entender derogados por la Ley 1152 de 2007. […]”. 9.5. Indicó que según el numeral 17 del artí
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