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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2007-00400-00A-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2007-00400-00A-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

IMPEDIMENTO – No se configura por ausencia de interés directo o indirecto en las resultas del proceso A juicio de la Sala, el hecho manifestado por el doctor GUILLERMO VARGAS AYALA no constituye la causal de impedimento alegada, como quiera que no se observa interés directo o indirecto alguno en las resultas del proceso, en virtud del vínculo laboral que tiene su sobrino con la entidad demandada, máxime si el cargo que desempeña es de Asesor y no de apoderado o Representante Legal de la misma.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00400-00A

Actor: PEDRO JOSE LAGOS OSORIO

Demandado: COMISION NACIONAL DE TELEVISION EN LIQUIDACION Referencia: ACCION DE SIMPLE NULIDAD El señor Consejero doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, en escrito de 27 de mayo del año en curso, visible a folios 405 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, toda vez que su sobrino, JUAN DAVID VARGAS MANZANERA, se encuentra vinculado actualmente a la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, en calidad de Asesor 1020-13, ente que reemplazo a la liquidada Comisión Nacional de TelevisiónCNTV-, organismo demandado en el asunto de la referencia, por lo que considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 150 del C. de P.C., el cual prevé: “ARTÍCULO 150. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: … 1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”.

A juicio de la Sala, el hecho manifestado por el doctor GUILLERMO VARGAS AYALA no constituye la causal de impedimento alegada, como quiera que no se observa interés directo o indirecto alguno en las resultas del proceso, en virtud del vínculo laboral que tiene su sobrino con la entidad demandada, máxime si el cargo que desempeña es de Asesor y no de apoderado o Representante Legal de la misma. Siendo ello así, se declarará infundado el impedimento manifestado por el doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, para intervenir en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, para intervenir en el proceso de la referencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 28 de mayo de 2015.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidenta

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

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