CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2007-00405-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2007-00405-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACTOS DE REGISTRO E INSCRIPCIÓN – Junta directiva / DERECHO DE
LIBRE ASOCIACIÓN – Alcance / ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS – Inscripción / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Por la administración antes de efectuar la inscripción y registro de una junta directiva de una asociación Corresponderá a la autoridad administrativa hacer la respectiva inscripción de la junta directiva de la asociación de pensionados que se le ha sometido a consideración para su inscripción y registro; la cual no es una actividad mecánica y despojada de análisis jurídico, pues es claro que, de conformidad con las normas que regulan la materia, en particular, la Resolución nro. 2795 de 1985, expedida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio del Trabajo), hay lugar a una calificación jurídica del acto que se pretende inscribir y es igualmente viable también denegar su registro; esto es, haciendo un determinado control de legalidad sobre dichos actos, dados los efectos que tiene en relación con el principio de publicidad orientado al normal tráfico jurídico que se derive hacia la sociedad. Decisión que además está sujeta a los recursos que establezca la ley en sede administrativa y sometida al control jurisdiccional de lo contencioso administrativo. […] De lo anterior ha de concluirse que, en desarrollo del derecho de libre asociación, serán los asociados quienes establezcan a través de sus estatutos los parámetros e interpretaciones que han de guiarlos en el desarrollo de su objeto social; mientras que corresponderá a la autoridad administrativa verificar que se haya respetado el procedimiento de elección y el cumplimiento de los estatutos, así como los límites consagrados en el
ordenamiento legal y el principio democrático de mayorías, a fin de proceder a la inscripción o registro de sus juntas directivas, con los efectos de publicidad que tienen tales actos ante la sociedad, aspecto sobre el cual recae el control contencioso administrativo.
ACTOS DE REGISTRO E INSCRIPCIÓN – Junta directiva / ACTOS DE
REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE JUNTAS DIRECTIVAS – Control judicial / COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA – Respecto de las decisiones tomadas por asambleas, juntas directivas o de socios, sus estatutos o su interpretación / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [L]a Sala se permite recordar los criterios de procedencia del control contencioso administrativo respecto a los actos de registro e inscripción de juntas directivas, en el sentido de precisar que el mismo recae únicamente sobre la manifestación de voluntad de la administración; esto es, frente al acto administrativo definitivo que crea, modifica o extingue una situación jurídica y no en relación con las decisiones tomadas por las asambleas de accionistas, juntas directivas o de socios en sociedades civiles o comerciales, así como tampoco respecto a los vicios o inconsistencias que pueda tener en el proceso de formación de dichas decisiones, ni en relación con sus estatutos o su interpretación, pues ello corresponde a otra jurisdicción. […] [S]eñala la Sala que los cargos formulados contra las resoluciones demandadas deberán ser examinados en este ámbito de competencia y jurisdicción, toda vez que los debates relacionados con la impugnación de los actos de asambleas, juntas directivas o de socios, o las
controversias que se presenten entre los particulares y sus respectivas indemnizaciones o perjuicios, son objeto de control por parte de la jurisdicción ordinaria.
NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 30 de enero de 2004, Radicación 50001-23-31-000-1997-05998-01(5998), C.P.
Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. PRUEBA DE LAS NORMAS JURÍDICAS – Las que no tengan alcance nacional deben aducirse en copia al proceso salvo que estén publicadas en la página web de la entidad pública correspondiente En relación con las resoluciones nro. 03758 de 1985, 02795 y 02796 del 30 de julio de 1986, ha de señalarse que la primera fue derogada expresamente por la Resolución nro. 02795 de 1986 y la tercera no fue aportada ni obra en el expediente; asunto frente a lo cual ha de tenerse en cuenta que si bien se trata de una norma nacional, no menos cierto resulta que ante la inexistencia en los archivos de la entidad a la que se le requirió, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 177 del Código General del Proceso, que establece que tratándose de resoluciones de las autoridades administrativas, no será necesaria su presentación cuando estén publicadas en la página web de la entidad pública correspondiente, por lo que, al no estar dicha norma aportada ni publicada en los términos de ley, en el presente caso no resulta posible su confrontación con los actos acusados. CAUSA PETENDI - Suficiencia / CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN - Carencia de
concreción y sustentación / CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN - Exigencias: claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia / CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN - Insuficiencia argumentativa Visto el concepto de la violación presentado, respecto al cargo de violación a la norma superior, el actor se limitó a referir el contenido de los artículos 29 constitucional y 50 del Decreto 01 de 1984, sin que de su simple lectura se desprenda vulneración alguna a los actos acusados; sin perjuicio de ello y como fuera analizado ut supra 2.3.4, la Sala advierte que en los actos acusados existió pronunciamiento de lo solicitado en memorial del 27 de marzo de 2007, en el sentido de desestimar en sede administrativa las pruebas pedidas, por lo que en este punto no prosperará el cargo.
ACTOS DE REGISTRO E INSCRIPCIÓN – Junta directiva / ELECCIÓN DE
JUNTA DIRECTIVA – Procedimiento / CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE LA ASAMBLEA DE PENSIONADOS DEPARTAMENTALES DE SANTANDER – Por revisor fiscal / FACULTAD DE REVISOR FISCAL – Para convocar asamblea de delegados [S]e cuestiona únicamente las facultades del señor Israel Calderón Pedraza para realizar la convocatoria, en virtud de estar en curso un proceso disciplinario en su contra y haber sido excluido de la asociación, no así las facultades estatutarias del revisor fiscal para convocar la Asamblea General de Delegados cuando no lo hubiera hecho la Junta Directiva Departamental. […] La Sala advierte que, si bien
la Convocatoria suscrita por el señor JOSÉ ISRAEL CALDERÓN PEDRAZA no tiene fecha de elaboración visible, no menos cierto es que se entiende previa a la realización de la Asamblea General Ordinaria de Delegados, efectuada el 31 de enero de 2007, en la que se referenció su existencia. Por lo que la decisión de exclusión del señor JOSÉ ISRAEL CALDERÓN PEDRAZA resulta en principio posterior a la misma y, en cualquier caso, como se advierte de las pruebas referenciadas, no se encontraba en firme, por lo que el señor JOSÉ ISRAEL CALDERÓN PEDRAZA actuó en calidad de revisor fiscal y no resulta cierta la apreciación del actor en este punto. Vistos los actos acusados, en los que se indicó frente al argumento de haberse convocado a la asamblea general de delegados por quien no tenía facultades para ello, resulta correcta lo indicado en ellos de que la decisión de exclusión no se encontraba en firme, por lo que no prosperará el cargo. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS – Quórum / COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA – Para resolver los conflictos en relación con la interpretación de los estatutos de una asociación de pensionados Alegó el actor que la conformación de la Junta Directiva no cumplió con la votación necesaria, pues el artículo 13 de los Estatutos señala que de mil a dos mil socios se necesitan 25 votos para elegir un delegado y con la votación que salió escasamente saldrían 8, con lo que no se alcanzó ni a formar la junta directiva.
Pese a ello, la Junta Directiva de la que hacía parte el ahora actor, fijó las reglas de elección de los delegados departamentales de ASOPENDER, mediante Resolución nro. 003 del 14 de junio de 2006, norma que rigió el proceso electoral y que no es objeto de demanda. Allí se estableció que se elegirían 64 delegados, los que, por interpretación, resultaron de la aplicación del cociente electoral entre las planchas inscritas. Ahora bien, la interpretación de los estatutos sociales claramente es una facultad de los asociados y nuevamente, en caso de discusión sobre las diferentes interpretaciones, será la jurisdicción ordinaria la llamada a resolverlo, más no la contenciosa, pues en ello no hay un acto administrativo que cree, modifique o extinga una situación jurídica respecto a los ciudadanos. Así las cosas, no podrá la autoridad administrativa entrar a verificar estos aspectos, por lo que el Quórum sujeto al control de legalidad en la inscripción de la junta directiva de la asociación de pensionados, será el relativo a la conformación de la Junta Directiva, como lo establece el artículo 7 del Decreto 1654 de 1985. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS – Quórum Discute el actor que la elección de delegados no cumplió con la votación necesaria porque, en su criterio, en ella aparecieron socios incluidos, sin haber sufragado materialmente, como es el caso de los señores María Luisa Ariza de Beltrán, Rosa Emma Abril de Amado, Jesús Antonio Sánchez, Martha Arguello, Saturnino Camacho y Gil Roberto Mateus Suárez. Como se ha detallado en los
antecedentes, el proceso para la elección de la Junta Directiva Departamental de ASOPENDER estuvo determinado por el plan de convocatoria y reglamentación adoptado mediante Resolución nro. 003 del 14 de junio de 2006 de la Junta Directiva de ASOPENDER, en concordancia con el artículo 14 de los estatutos de la Asociación. Así mismo, que el sistema para la escogencia de los Delegados de la Junta Directiva Departamental de ASOPENDER tuvo un proceso previo de elección de delegados y luego la Asamblea General Ordinaria de Delegados Departamentales donde se estableció la nueva junta directiva. Visto en el caso concreto el Acta núm. 24 del 31 de enero de 2007, de la Asamblea General Ordinaria de Delegados Departamentales de ASOPENDER, no aparecen los señores María Luisa Ariza de Beltrán, Rosa Emma Abril de Amado, Jesús Antonio Sánchez, Martha Arguello, Saturnino Camacho y Gil Roberto Mateus Suárez como delegados y, por tanto, sin efecto alguno en la designación de los miembros de la nueva junta directiva inscrita. Pese a ello, los cargos formulados no se orientan en este sentido y pretenden una discusión procesal respecto a la etapa de formación inmediatamente anterior, que es la elección de los delegados de la Asamblea General y no la designación en Asamblea General de los delegados de la Junta Directiva, lo que claramente no es un asunto que corresponda dilucidar ni a la autoridad administrativa, ni al juez de lo contencioso administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, encuentra la Sala que la Asamblea General de Delegados tenía
definidos 64 delegados, de los cuales participaron 43 de ellos en sesión del 31 de enero de 2007, con lo que estaría conformado el Quórum estatutario establecido en el parágrafo segundo del artículo 14 de los Estatutos de la Asociación de Pensionados Departamentales de Santander “ASOPENDER”.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN TESS 0162 DE 2007 (16 de febrero) DIRECCIÓN TERRITORIAL SANTANDER DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (No anulada) / RESOLUCIÓN TESS 0289 DE 2007 (21 de marzo) DIRECCIÓN TERRITORIAL SANTANDER DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (No anulada) / RESOLUCIÓN A-0369 DE 2007 (30 de marzo) DIRECCIÓN TERRITORIAL SANTANDER DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (No anulada) FUENTE FORMAL: LEY 43 DE 1984 / DECRETO 1654 DE 1985 / RESOLUCIÓN
2795 DE 1986 MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL /
RESOLUCIÓN 2796 DE 1986 MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 177
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00405-00
Actor: PEDRO CAMACHO
Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
TERRITORIAL SANTANDER (HOY MINISTERIO DEL TRABAJO) Referencia: NULIDAD SIMPLE Referencia: Corresponde a la autoridad administrativa hacer la respectiva inscripción de la junta directiva de la asociación de pensionados, previo control de legalidad sobre los actos de registro, dados los efectos que tiene en relación con el principio de publicidad orientado al normal tráfico jurídico que se derive hacia la sociedad. La impugnación de actos o decisiones de asambleas de accionistas y de juntas directivas o de socios, de sociedades civiles o comerciales, cuando con ellos se contravenga la ley o los estatutos sociales son competencia de la jurisdicción ordinaria. La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el proceso radicado bajo el número de la referencia, promovido por el señor PEDRO CAMACHO, en contra
del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (hoy MINISTERIO DEL
TRABAJO) - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANTANDER.
1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1
El ciudadano PEDRO CAMACHO, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, formuló el 13 de agosto de 2007 demanda en contra del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (hoy MINISTERIO DEL TRABAJO) DIRECCIÓN TERRITORIAL SANTANDER, con la pretensión que se declare la nulidad de las Resoluciones TESS nro. 0162 del 16 de febrero de 2007, TESS nro. 0290 del 29 de marzo de 2007 (sic) y nro. A 0369 del 30 de marzo de 2007,
expedidas todas por la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANTANDER DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (hoy MINISTERIO DEL TRABAJO), por considerar violatoria del debido proceso y derecho a la defensa la inscripción de la Junta Directiva de la Asociación de Pensionados Departamentales de Santander (en adelante ASOPENDER), y la negativa de inscribir la Junta Directiva que en su remplazo presentara el actor, con desconocimiento de las pruebas solicitadas que habrían permitido el esclarecimiento de la verdad en el proceso electoral para la conformación de la nueva Junta. 1.1.1. Los actos administrativos acusados. Los actos administrativos demandados corresponden a las resoluciones TESS nro. 0162 del 16 de febrero de 2007, por medio de la cual se dispuso registrar la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS DEPARTAMENTALES DE SANTANDER “ASOPENDER”, elegida en Asamblea General de Delegados, realizada el 31 de enero de 2007; TESS nro. 02892 del 21 de marzo de 2007, “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición”, y la Resolución nro. A-0369 del 30 1 Demanda presentada inicialmente ante el Juzgado 10 del Circuito Administrativo de Bucaramanga, quien mediante Auto del 29 de octubre de 2007 dispuso la remisión al H. Consejo de Estado, por competencia. Folios 1 a 8 y 82 a 86, cuaderno principal. 2 En relación con el número consecutivo del acto acusado, observa la Sala un error en la remisión que se hace en la demanda, cuando se cita la Resolución TESS nro. 0290 del 29 de marzo de
2007, toda vez que, al revisar los anexos de la demanda, así como las contestaciones y los antecedentes administrativos solicitados, no obra dicho acto administrativo, el cual, en el dicho del actor corresponde a aquel que desató el recurso de reposición en sede administrativa. En este sentido, la Sala entenderá que el actor hace referencia a la Resolución TESS nro. 0289 del 21 de marzo de 2007, “Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición” y la cual, en su parte resolutiva dispone confirmar la Resolución TESS nro. 0162 del 16 de febrero de 2007. de marzo de 2007, “Por medio de la cual se resuelve un Recurso de Apelación”, expedidas por la Dirección Territorial Santander del Ministerio de la Protección Social. Los actos acusados son del siguiente tenor: “[…] RESOLUCIÓN No. TESS. 0162 1 6 FEB 2007 LA COORDINACION GRUPO TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL SANTANDER, en uso de las facultades legales conferidas por la Resolución 002 del 4 de febrero de 2003 y el Decreto 205 del 3 de febrero 2003, Resolución 000951 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Pensionados de Primer Grado y Gremial denominada ASOCIACION DE PENSIONADOS DEPARTAMENTALES DE SANTANDER "ASOPENDER, con Personería Jurídica No. 294 de diciembre 9 de 1965, con domicilio en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, ha solicitado a este Despacho el registro de total de la Junta Directiva,
elegida en Asamblea General de Delegados, realizada el día 31 de enero de 2007. Que realizado el estudio de la documentación, se advierte que la rotación se hizo de acuerdo a la Ley y a los Estatutos vigentes de la Asociación, razón por la cual, se procede al registro de la Junta Directiva, en los términos del Art. 7º del Decreto 1654 de 1985, reglamentario de la Ley 43 del 12 de diciembre de 1984, las Resoluciones 03758 de 1985, 02795 y 02796 del 30 de julio de 1986. En mérito de lo expuesto, la COORDINACIÓN DEL GRUPO
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIRECCIÓN
TERRITORIAL SANTANDER,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR la Junta Directiva de la ASOCIACION DE PENSIONADOS DEPARTAMENTALES DE SANTANDER "ASOPENDER", con Personería Jurídica No. 294 de diciembre 9 de 1965, con domicilio en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, elegida en Asamblea General de Delegados, realizada el día 31 de enero de 2007, la cual quedó conformada así:
PRESIDENTE: JOSE ISRAEL CC
CALDERON PEDRAZA 5.561.516
VICEPRESIDENTE: NAPOLEÓN BARRIOS CC
VARGAS 5.563.562
SECRETARIO BERNARDO REY CC
GENERAL: QUINTERO 5.554.201
TESORERO: JULIO C. ARIAS CC
RODRÍGUEZ 13.810.088
REVISOR FISCAL: EURÍPIDES GUTIERREZ CC
2.012.927
VOCALES: JOSELIN BARRERA CC
MENESES 13.809.441
OLEGARIO VILLAMIZAR CC
BUSTOS 2.096.001
ZOTICO CONTRERAS CC
JUAN CRISTÓBAL 2.196.600
QUIJANO CC
EMILIANO BARBOSA 5.543.816
ARIZA CC
2.062.995
VEEDORA ESPERANZA MANTILLA CC
DE CASTELLANOS 27.909.954
ARTICULO SEGUNDO: UNA VEZ ejecutoriado el presente proveído, háganse las anotaciones en el registro correspondiente.
ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE a los jurídicamente interesados la presente Resolución, previa advertencia que contra la misma son procedentes los recursos de Reposición ante el Despacho que la emitió y en subsidio el de Apelación ante el inmediato superior, interpuestos con fundamento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. (…) NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE […]” “[…] RESOLUCIÓN TESS 0289 (21 de marzo de 2007) "Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición”
LA COORDINACION DEL GRUPO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANTANDER, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la resolución 000951 del 28 abril de 2003 y el artículo 51 y s.s. del Código Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes HECHOS Mediante Resolución TESS 0162 del 16 de febrero de 2007, la Coordinadora del Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
Santander ordenó el Registro de la Junta Directiva de la Asociación de Pensionados Departamentales de Santander ASOPENDERcon Personería Jurídica No. 294 de diciembre 9 de 1965, con domicilio en el municipio de Bucaramanga, departamento de Santander, elegida en Asamblea General de Delegados, realizada el 31 de enero de 2007; Que la citada providencia fue notificada a las partes jurídicamente interesadas, esto es Presidente entrante y saliente, los días 16 y 20 de febrero de 2007; Que el día 23 de febrero de 2007, el doctor JOSE COSME CUBIDES RODRÍGUEZ, en su condición de apoderado del representante legal de la Asociación, señor PEDRO CAMACHO, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución referida; Que en fecha posterior, el señor JOSE ISRAEL CALDERON PEDRAZA allegó documentación relativa a algunos asociados a quienes se les aplican sanciones de acuerdo a lo ordenado en Asamblea Ordinaria de Delegados; Que el día 6 de marzo de 2007, los señores JOSE ISRAEL CALDERON P, JULIO CESAR ARIAS RODRÍGUEZ Y NAPOLEÓN BARIOS VARGAS, (sic) allegan oficio a este despacho, dirigido al señor GERARDO ARCINIEGAS AVENDAÑO, jefe de nómina de la asociación. Que el día 7 de marzo de 2007, el señor BERNARDO REY QUINTERO presento documentos relacionados con la elección de delegados de la Asociación. Que el día 13 de marzo el Señor PEDRO CAMACHO, presentó
copia del acta extraordinaria No. 491 de fecha 2 de noviembre de 2006, mediante la cual se aprobó los viáticos para los directivos que viajan a los diferentes municipios con urna de votación para la elección de delegados, copia de listado de votantes para la elección de delegados, y con fecha 20 de marzo do 2007 allegó oficio suscrito por el señor GIL ROBERTO MATEUS SUAREZ, en el cual manifiesta que no depositó ningún voto en la urna de Asopender para elección de delegados Que los recursos interpuestos cumplen con los requisitos legales consagrados en los artículos 50 y SS del CCA., razón por la cual es procedente su estudio por este despacho. DEL RECURSO El apoderado del representante legal de la Asociación, señor PEDRO CAMACHO, solicita revocar la Resolución TESS 0162 del 16 de febrero de 2007 que registró la Junta Directiva de ASOPENDER elegida en Asamblea General de Delegados realizada el 31 de enero de 2007, y en su lugar inscribir la nueva Junta Directiva, elegida según acta No. 024 del 16 de febrero de 2007, con fundamento en los siguientes hechos: El señor JOSE ISRAEL CALDERON PEDRAZA convocó a los Delegados nuevos a Asamblea General de Delegados para elección de nueva junta directiva para el día 31 de enero de 2007, sin tener facultades para convocar toda vez que se hallaba impedido para ello, pues estaba en curso proceso disciplinario contra él, según consta en el oficio 007 del 21 de enero de 2007; En reunión de junta directiva de ASOPENDER celebrada el 30 de
enero de 2007 se excluyó en primera instancia al Revisor Fiscal, señor JOSE ISRAEL CALDERON PEDRAZA, por lo tanto no tenía facultades para convocar; esta facultad de la junta está amparada por el artículo 23, literal m) de los Estatutos de ASOPENDER; dicha decisión se le notificó al encartado por medio de oficio 009 del 30 de enero de 2007 y Resolución No. 001 del 30 de enero de 2007; La elección de delegados está viciada de nulidad, toda vez que en la convocatoria para elección de los mismos aparecieron socios incluidos en la votación sin haber sufragado materialmente como es el caso de los señores MARIA LUISA ARIZA DE BELTRÁN, ROSA EMMA ABRIL DE AMADO, JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ, MARTHA ARGUELLO R., y SATURNINO CAMACHO; quienes informaron al veedor de la asociación su extrañeza por haberlos incluidos en la lista de sufragantes, cuando no lo hicieron físicamente. Por todo esto esta elección de delegados fue fraudulenta y por ende la elección de la respectiva junta; Por información de algunas personas se dedujo que la elección de delegados era fraudulenta, motivo por el cual el señor GUILLERMO GÜIZA SAAVEDRA, solicitó a la junta directiva de ASOPENDER información real para realizar la veeduría a las elecciones de delegados y ésta lo autorizó a su vez; el veedor después de una ardua investigación concluyó que sí hubo fraude electoral, y solicitó las sanciones pertinentes para los autores de
dicho fraude; Según los estatutos de la asociación, artículo 13, literal b) para elegir un delegado se exige que sean 25 votos, toda vez que al momento de la convocatoria la asociación contaba con 1.622 socios, en la elección de los delegados según el acta de escrutinio del 6 de diciembre de 2006 se eligieron delegados con un cuociente electoral de 3.9, motivo éste que demuestra la ilegalidad estatutaria para dicha elección, motivo por el cual el señor presidente de la junta directiva solicitó concepto jurídico al Ministerio de la Protección Social mediante oficio del 12 de diciembre de 2006, en el cual solicitaba se conceptuara sobre la legalidad de la elección de delegados; Por todos estos hechos fraudulentos, el señor presidente de ASOPENDER solicitó se abriera investigación disciplinaria contra la junta elegida fraudulentamente antes de la Asamblea General de Delegados; El recurrente allega pruebas documentales y solicita se reciba el testimonio del señor GUILLERMO GÜIZA SAAVEDRA veedor de la asociación. ANÁLISIS DEL DESPACHO Respecto del primer punto expuesto por el recurrente, se tiene que el artículo 14 de los estatutos reza: “Procedimiento para elección de Delegados: La Junta Directiva Departamental convocará a elección de Delegados a objeto que los afiliados elijan los Delegados que los representarán en un período de cuatro (4) años. Conocidos los delegados elegidos, la Junta Directiva Departamental, procederá a convocar la Asamblea General de los mismos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
Para la elección de Delegados la Junta Directiva Departamental de la Asociación, emanará un plan de convocatoria y reglamentación en el cual consignará el sistema para la escogencia de los Delegados en la proporción señalada anteriormente.” A folio 39 del instructivo, se observa contenido de la Resolución No. 003 de 2006 de fecha junio 14 de 2006, proferida por la Junta Directiva de la Asociación de Pensionados de Santander ASOPENDER por la cual se convoca a inscripción de planchas para la elección de Delegados y se reglamenta la misma. Declarándose abierta la inscripción de planchas desde el 4 de julio hasta el 18 de agosto de 2006; es así como desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2006 se dispuso para efectuar la votación, en los diferentes municipios del departamento; habiéndose designado el día 6 de diciembre de 2006 para realizar el escrutinio de la votación. Evidentemente, a folio 63, figura acta de escrutinio de la votación para elección de delegados de ASOPENDER, de fecha 6 de diciembre de 2006, en la cual se hace la designación de delegados según la votación obtenida; acta que no es firmada por todos lo asistentes, entre ellos el señor PEDRO CAMACHO, quien en oficio de 12 de diciembre dirigido a esta Dirección Territorial, expresa que no la firmó por no estar de acuerdo con la forma en que se tomaron los votos escrutados para elegir delegados. En el mismo oficio solicita concepto jurídico, razón por la que se remitió a la Oficina
Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, lo cual se le informó al peticionario. No obstante lo anterior, el artículo 14 de los estatutos de la asociación consagra que conocidos los delegados elegidos, la Junta Directiva Departamental, procederá a convocar la Asamblea General de los mismos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Según lo anterior, el plazo máximo para convocar a Asamblea General de Delegados era hasta el día 23 de enero de 2007; aunque el artículo 25 de las estatutos, al tratar sobre las atribuciones y deberes del Presidente establece en su literal a) convocar a Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias, más nada dice respecto de convocar a la Asamblea General de Delegados a sesiones ordinarias o extraordinarias, se entendería con base en lo dispuesto en el artículo 24 ibídem que el Presidente de la Junta Directiva Departamental al ser el representante legal de la asociación, tendría esa facultad específica, no obstante se reitera, en el artículo 23 de los estatutos tampoco consagra como función y obligación de la junta directiva convocar a Asamblea General de Delegados. Es decir la única alusión que se hace de convocar a Asamblea por la Junta Directiva es en el artículo 14 de los estatutos, a que hemos hecho referencia. De otra parte, el artículo 28 de los estatutos al referirse a las funciones y obligaciones del Revisor Fiscal, establece en su literal d) convocar a la Junta Directiva Departamental o a la Asamblea
General de Delegados en los casos previstos por los estatutos, previo aviso al Presidente. Es así como se entiende que al no convocar el Presidente dentro del término estatutario, esto es hasta el 23 de enero de 2007, lo hizo el Revisor Fiscal en desarrollo de su facultad dada por los estatutos, según obra a folios 40 a 42; aunque la misma no tiene fecha de convocatoria, se entendería que se hizo después del 23 de enero, según oficio que obra a folio 53 del instructivo, en donde el Presidente manifiesta que el revisor fiscal con fecha I8 de enero de 2007 solicita sea convocada Asamblea o de lo contrario lo hará él mismo. Manifiesta el señor PEDRO CAMACHO a través de su apoderado, que el señor JOSE ISRAEL CALDERON PEDRAZA convocó a los Delegados nuevos a Asamblea General de Delegados para elección de nueva junta directiva para el día 31 de enero de 2007, sin tener facultades para convocar toda vez que se hallaba impedido para ello, pues estaba en curso proceso disciplinario contra él, según consta en el oficio 007 del 21 de enero de 2007; al respecto es importante resaltar a folio 55 del instructivo reposa Resolución 001 del 30 de enero de 2007 proferida por el Presidente de la asociación, mediante la cual se excluye en primera instancia al señor JOSE ISRAEL CALDERON PEDRAZA; lo anterior en desarrollo de la facultad de la Junta Directiva contenida en el artículo 23 literal m) de los estatutos; sin embargo la misma norma dice textualmente:
"Excluir en primera instancia a los asociados que incurran en conductas violatorias de las causales contenidas en el artículo 11 de los presentes estatutos. Previamente será citado mediante comunicación escrita remitida a la dirección registrada en la Asociación; en el evento de no presentarse en la fecha que ha sido convocado o que no desvirtúe los cargos formulados, la exclusión será decretada provisionalmente por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva Departamental. " Se observa de la resolución 001 de 2007, que no figura prueba de los cargos formulados al señor JOSE ISRAEL CALDERON PEDRAZA ni de la citación para rendir sus descargos, solo la comunicación 009/2007 de fecha 30 de enero de 200
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