CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2008-00107-00-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2008-00107-00-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
DEMANDA - Demanda y adición a la misma constituyen unidad normativa / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia de solicitud al adicionar la demanda / ADICION DE DEMANDA - Posibilidad para adicionar demanda con solicitud de suspensión provisional Considera la Sala que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación es necesario entender como una unidad normativa la demanda y las adiciones que a la misma o a la solicitud de suspensión provisional efectúe el actor antes de que finalice el término de fijación en lista. En efecto, por auto de 9 de julio de 2009 (Expediente núm.2008-00101), Magistrado ponente: Doctor Marco Antonio Velilla Moreno, se sostuvo: “Observa la Sala que asiste razón al actor en cuanto a la necesidad de que se estudie la solicitud de adición de suspensión provisional, ya que es necesario interpretar de manera armónica y sistemática los artículos 137, 138 y 152 del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual, como la demanda y la adición a la misma, constituyen una unidad normativa que permite precisar de manera detallada los actos que se demandan, es menester admitir el estudio de la adición de la solicitud de suspensión provisional. En consecuencia, procederá la Sala a estudiar los cargos de la solicitud de adición de suspensión provisional propuestos.” En consecuencia, se estudiará la solicitud de suspensión provisional del acto acusado.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 137 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 138 / CODIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 152
NORMA DEMANDADA: DECRETO 3366 DE 2003 (21 DE OCTUBRE)
GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL A (NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366 DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL B (NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366 DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL C (NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366 DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL D (NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366
DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL E
(NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366 DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL F (NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366
DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL G
(NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366 DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL H (NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366
DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL J
(NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366 DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL K (NO SUSPENDIDO) NOTA DE RELATORIA: Sobre la demanda, la adición y la solicitad de suspensión provisional como unidad normativa, auto, Consejo de Estado, Sección Primera,
Expediente Número 2008-00101, del 9 de julio de 2009, MP Marco Antonio Velilla Moreno. SUSPENSION PROVISIONAL - Imposibilidad de determinación de violación al debido proceso administrativo en esta etapa procesal / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Procedimiento sancionatorio en materia de transporte terrestre Ahora bien, respecto a los argumentos de la solicitud, considera la Sala que no hay lugar a decretar la suspensión provisional de los efectos de los apartes del acto acusado, toda vez que en la presente etapa procesal no es posible efectuar los estudios de fondo necesarios para concluir la presunta ilegalidad que se endilga. En efecto, se hace referencia a la violación del debido proceso administrativo, lo cual implica determinar el alcance de dicho concepto, en aras a precisar si el procedimiento administrativo por medio del cual se imponen comparendos a los conductores de las empresas de transporte de carga, se ajusta a los parámetros constitucionales y legales. Así mismo, para concluir la aludida ilegalidad de los apartes del acto acusado, es necesario realizar un estudio detallado sobre las distintas etapas que integran el procedimiento administrativo sancionatorio que prevén las normas de transporte terrestres de carga, el cual permitirá conocer si la norma acusada desconoce alguna de ellas.
NORMA DEMANDADA: DECRETO 3366 DE 2003 (21 DE OCTUBRE)
GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL A (NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366 DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL B (NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366 DE 2003 (21
DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL C (NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366 DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL D (NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366
DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL E
(NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366 DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL F (NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366
DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL G
(NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366 DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL H (NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366
DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL J
(NO SUSPENDIDO) / DECRETO 3366 DE 2003 (21 DE OCTUBRE) GOBIERNO
NACIONAL – ARTICULO 41 LITERAL K (NO SUSPENDIDO)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00107-00
Actor: NEWMAN BAEZ MARTINEZ
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
El ciudadano NEWMAN BÁEZ MARTÍNEZ, en su propio nombre, presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio de la acción de nulidad, contra el artículo 41, literales a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), del Decreto 3366 de 21 de noviembre de 2003, “Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos”, expedido por el Gobierno Nacional.
I. ANTECEDENTES I.1.- Por auto de 13 de marzo de 2008, el Magistrado conductor del proceso, admitió la demanda.
I.2.- El actor por medio de memorial radicado el día 27 de marzo de 2008, solicitó la suspensión provisional del literal A) del artículo 41 del acto acusado.
II. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
II. 1-. En escrito separado de la demanda, el actor solicitó la medida precautoria, aduciendo, en esencia, lo siguiente: Sostiene que los comparendos realizados por los Policías de carretera a los conductores de las empresas transportadoras de carga, y las sanciones que con posterioridad se imponen a ellas, son violatorias del debido proceso.
Explica que la violación al debido proceso se presenta por cuanto, en ocasiones, transcurren más de 3 años para que se imponga la sanción sin que se lleve a cabo una audiencia pública donde se permita a las empresas ejercer el derecho de defensa y sin que la Superintendencia de Puertos y Transporte efectúe un control y vigilancia sobre dichas sanciones.
II.2.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Considera la Sala que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación es necesario entender como una unidad normativa la demanda y las adiciones que a la misma o a la solicitud de suspensión provisional efectúe el actor antes de que finalice el término de fijación en lista. En efecto, por auto de 9 de julio de 2009 (Expediente núm.2008-00101), Magistrado ponente: Doctor Marco Antonio Velilla Moreno, se sostuvo: “Observa la Sala que asiste razón al actor en cuanto a la necesidad de que se estudie la solicitud de adición de suspensión provisional, ya que es necesario interpretar de manera armónica y sistemática los artículos 137, 138 y 152 del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual, como la demanda y la adición a la misma, constituyen una unidad normativa que permite precisar de manera detallada los actos que se demandan, es menester admitir el estudio de la adición de la solicitud de suspensión provisional. En consecuencia, procederá la Sala a estudiar los cargos de la solicitud de adición de suspensión provisional propuestos.” En consecuencia, se estudiará la solicitud de suspensión provisional del acto acusado. Ahora bien, respecto a los argumentos de la solicitud, considera la Sala que no hay lugar a decretar la suspensión provisional de los efectos de los apartes del acto acusado, toda vez que en la presente etapa procesal no es posible efectuar los estudios de fondo necesarios para concluir la presunta ilegalidad que se endilga. En efecto, se hace referencia a la violación del debido proceso administrativo, lo cual implica determinar el alcance de dicho concepto, en aras a precisar si el
procedimiento administrativo por medio del cual se imponen comparendos a los conductores de las empresas de transporte de carga, se ajusta a los parámetros constitucionales y legales. Así mismo, para concluir la aludida ilegalidad de los apartes del acto acusado, es necesario realizar un estudio detallado sobre las distintas etapas que integran el procedimiento administrativo sancionatorio que prevén las normas de transporte terrestres de carga, el cual permitirá conocer si la norma acusada desconoce alguna de ellas. Amén de lo anterior, es menester realizar un estudio coordinado y armónico de los antecedentes administrativos, los cuales aun no obran en el expediente y deben valorarse en la etapa procesal correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: DENIÉGASE la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 19 de noviembre de 2009.
MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Presidenta