CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2008-00107-00-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2008-00107-00-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Evento en que procede en materia de medidas cautelares / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Improcedencia respecto del auto que rechazó la solicitud de suspensión del acto / AUTO QUE RECHAZA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Es impugnable en reposición / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Es susceptible del recurso de reposición y no del de súplica / RECURSO DE SÚPLICA – Adecuación al de reposición / RECURSO DE SÚPLICA – Debe interpretarse como de reposición / RECURSO DE REPOSICIÓN - Es el que procede frente al auto que rechazó por improcedente la solicitud de suspensión del acto administrativo [D]e conformidad con el artículo 236 de la Ley 1437, aplicable por remisión expresa del artículo 238 de la misma ley “[…] El auto que decrete una medida cautelar será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso […]”. 27. Así, en materia de medidas cautelares, es susceptible de recurso de súplica solamente el auto que decrete la medida cautelar. Por su parte, el artículo 242 de la misma normativa indica que: “[…] salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra autos que no sean susceptibles de apelación o súplica […]”, por ello, la Sala considera que, contra el auto rechazó por improcedente las solicitudes de suspensión de unos actos administrativos de carácter particular, procede el recurso de reposición. En consecuencia, es forzoso concluir que el auto de 18 de octubre de 2017, por medio del cual el Despacho
Sustanciador rechazó por improcedente las solicitudes de suspensión de unos actos administrativos de carácter particular, no es susceptible del recurso de súplica. La Sala considera que los recursos denominados de súplica se interpretarán como de reposición, en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial que postula el artículo 228 de la Constitución Política.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 236 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 239 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00107-00 (ACUMULADO 11001-0324-000-2008-00098-00)
Actor: NEWMAN BÁEZ MARTÍNEZ Y JORGE IGNACIO CIFUENTES REYES
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Referencia: Acción de Nulidad Referencia: Se resuelve los recursos de súplica interpuestos contra el auto de 18 de octubre de 2017, mediante el cual se rechazó por improcedente las solicitudes de suspensión de unos actos administrativos.
La Sala procede a resolver sobre los recursos de súplica interpuestos por
Transportes Velosiba S.A., Empresa de Transporte Líneas Especiales de Colombia -LINESCOL Ltda. y Transporte Aerotur S.A.S., contra el auto de 18 de octubre de 20171, por medio del cual el Despacho Sustanciador rechazó por improcedente las solicitudes de suspensión de unos actos administrativos de carácter particular. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Fundamento de la providencia recurrida; iii) Los recursos de súplica; iv) Consideraciones y v) Decisión; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. El Gobierno Nacional expidió del Decreto 3366 de 21 de noviembre de 2003, “Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos”.
2. El Ministro de Transporte expidió la Resolución 10800 de 12 de diciembre de 2003 “Por la cual se reglamenta el formato para el informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto No. 3366 de 21 de noviembre de
2003”.
3. La Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia el 19 de mayo de 2016, en la que declaró la nulidad de los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 57 del Decreto 3366 de 2003, dentro de los procesos acumulados identificados con número único de radicación 110010324000200800098-00 y 110010324000200800107-00.
4. La Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos expidió, entre el 26 de mayo de 2016 y el 11 de octubre de 2017, actos administrativos de carácter particular, por medio de los cuales se falla la investigación administrativa contra diferentes empresas de transporte. 1 Cfr. Folios 123 a 154 del cuaderno principal del expediente.
5. Las empresas i) Transportes Velosiba S.A., ii) Empresa de Transporte Líneas Especiales de Colombia -LINESCOL Ltda. y, iii) Transporte Aerotur S.A.S., solicitaron la suspensión de los actos administrativos sancionatorios de carácter particular, aduciendo que estos se fundamentan en la aplicación del artículo 1.º de la Resolución núm. 10800 de 2003, la cual habría reproducido el contenido del Decreto 3366 de 2003, entre otros, los artículos anulados mediante la sentencia de 19 de mayo de 2016.
6. Es importante indicar, para el entendimiento de esta providencia, que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 22 de mayo de 2008, había suspendido provisionalmente los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 57 del Decreto 3366 de
20032.
II. FUNDAMENTO DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA
7. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 18 de octubre de 2017, resolvió:
“[…] RECHAZAR POR IMPROCEDENTE las solicitudes de suspensión de los actos administrativos descritos en el acápite segundo de la parte motiva de esta providencia por las razones expuestas […]”.
8. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 18 de octubre de 20173, relacionó las solicitudes de suspensión de la siguiente forma: “[…] - Memorial radicado el 23 de mayo de 20164 por la Sociedad Cooperativa de Transportadores del Río Mira LTDA., en el que solicitó la suspensión de la Resolución 15027 del 13 de mayo de 2016 “Por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante la resolución 18741 del 19 de noviembre de 2014 en contra de la empresa de servicio público terrestre automotor COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL RÍO MIRA LTDA., con NIT 891200515-2”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 590 de la Resolución 10800 de 2003. 2 http://www.consejodeestado.gov.co/actuaciones.asp?numero=11001032400020080009800 3 Folios 123v a 152v “[…]CUADERNO Núm: 1/3[…]” Auto de 18 de octubre de 2017. 4 Folio 267. C4. - Memorial radicado el 31 de mayo de 20165 por la Sociedad Empresa de Transporte Líneas Especiales de Colombia – LINESCOL S.A.S., en el que solicitó la suspensión de la Resolución 12316 del 3 de mayo de 2016 “Por la cual se falla la investigación administrativa iniciada
mediante la resolución 29953 del 17 de diciembre de 2014 en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor EMPRESA DE TRANSPORTE LINEAS ESPECIALES DE COLOMBIA –LINESCOL S.A.S., con NIT 830092229-4”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 520 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 1º de junio de 20166 por la Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A. SOTRAM S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 009140 del 23 de marzo de 2016 “Por medio de la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A. SOTRAM S.A., con NIT 860075703-1”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 585 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 10 de junio de 20167 por la Empresa Transporte Velosiba S.A., en el que solicitó la suspensión de la Resolución 12946 del 6 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., identificada con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la
Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 590 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 10 de junio de 20168 por la Empresa Transporte Velosiba S.A., en el que solicitó la suspensión de la Resolución 12802 del 6 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en a la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., identificada con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 590 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 10 de junio de 20169 por la Empresa Transporte Velosiba S.A., en el que solicitó la suspensión de la Resolución 12947 del 6 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa a la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., identificada con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente 5 Folio 558. C4. 6 Folio 1. C6. 7 Folio 41. C6. 8 Folio 117. C6. 9 Folio 192. C6. Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 590 de la Resolución 10800 de 2003.
- Memorial radicado el 14 de junio de 201610 por la Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A. SOTRAM S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 012792 del 06 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa a la empresa de Servicio Público Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A. SOTRAM S.A., con NIT 860075703-1”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 490 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 14 de junio de 201611 por la Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A. SOTRAM S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 12862 del 6 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa a la empresa de servicio público transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A. SOTRAM S.A., con NIT 860075703-1”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 590 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 16 de junio de 201612 por la Cooperativa de Transportadores de Cumbal – COOTRANSCUM en el que solicitó la suspensión de la Resolución 12812 del 6 de mayo de 2016 “Por la cual
se abre investigación administrativa a la empresa de servicio público transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE CUMBAL, identificada con el NIT 891224188-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 474 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 21 de junio de 201613 por la Empresa MALAGON INGENIERIA S.A.S. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 16178 del 24 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa a la empresa de servicio público transporte terrestre automotor de pasajeros de carga MALAGON INGENIERIA S.A.S., identificada con NIT 90045800-8”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 556 de la Resolución 10800 de 2003. 10 Folio 268. C6. 11 Folio 316. C6. 12 Folio 364. C6. 13 Folio 386. C6. - Memorial radicado el 21 de junio de 201614 por la Sociedad Transportes Velosiba S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 14882 del 13 de mayo de 2016 “Por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante la resolución 19009 del 21 de noviembre de 2014 en contra de la empresa de transporte terrestre automotor TRANSPORTES VELOSIBA S.A., con NIT
860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 494 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 21 de junio de 201615 por la Empresa Transportes Velosiba S.A., en el que solicitó la suspensión de la Resolución 15429 del 19 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., identificada con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de 495 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 21 de junio de 201616 por la Sociedad Transportes Velosiba S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 14881 del 13 de mayo de 2016 “Por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante la resolución 18971 del 21 de noviembre de 2014 en contra de la empresa de transporte terrestre automotor TRANSPORTES VELOSIBA S.A., con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 494 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 21 de junio de 201617 por la Sociedad
Transportes Especiales de Carga S.A. en Reorganización TESCARGA S.A., en el que solicitó la suspensión de la Resolución 18223 del 31 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de carga TRANSPORTES ESPECIALES DE CARGA S.A. TESCARGA EN REORGANIZACIÓN – TESCARGA S.A., con NIT 860000962-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 560 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 22 de junio de 201618 por la Sociedad Transportes Velosiba S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 16006 del 20 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., con NIT 860059868-0”, expedida por el señor 14 Folio 429. C4. 15 Folio 510. C6. 16 Folio 617. C6. 17 Folio 698. C6. 18 Folio 1. C7. Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 495 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 22 de junio de 201619 por la Sociedad Transportes Velosiba S.A. en el que solicitó la suspensión de la
Resolución 15912 del 20 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con fundamento en la infracción 495 de la Resolución 10800 de 2003. Art. 158 del CCA. Revive la sanción del decreto derogado. - Memorial radicado el 24 de junio de 201620 por la Sociedad Cooperativa de Transportadores del Río Mira LTDA., en la que solicitó la suspensión de la Resolución 20376 del 10 de junio de 2016 “Por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante la resolución 28805 del 18 de diciembre de 2015 en contra de la empresa de servicio público terrestre automotor COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL RÍO MIRA LTDA., con NIT 891200515-2”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 520 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 29 de junio de 201621 por la Cooperativa de Transportadores Reina LTDA, en el que solicitó la suspensión de la Resolución 17816 del 27 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor especial COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES REINA LTDA., con NIT 860022047-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 510 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 30 de junio de 201622 por la Sociedad Transportes Aerotur S.A.S. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 17179 del 27 de mayo de 2016 “Por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante la resolución 28031 del 16 de diciembre de 2015 en contra de la empresa de transporte terrestre automotor TRANSPORTES AEROTUR S.A.S., identificada con el NIT 830088073-7”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 518 de la Resolución 10800 de 2003. 19 Folio 70. C7. 20 Folio 141. C7. 21 Folio 169. C7. 22 Folio 233. C7. - Memorial radicado el 30 de junio de 201623 por la Sociedad Transportes Aerotur S.A.S. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 7858 del 14 de mayo de 2015 “Por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante la resolución 20424 del 5 de diciembre de 2014 en contra de la empresa de transporte terrestre automotor TRANSPORTES AEROTUR S.A.S., identificada con el NIT 830088073-7”, expedida por el señor Superintendente Delegado de
Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 531 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 30 de junio de 201624 por la Sociedad Expreso Fenix LTDA en el que solicitó la suspensión de la Resolución 18197 del 31 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera EXPRESO FENIX LTDA., identificada con el NIT 900081941-7”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 480 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 30 de junio de 201625 por la Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A. SOTRAM S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 19304 del 7 de junio de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa a la empresa de servicio público transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A. SOTRAM S.A., con NIT 860075703-1”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 480 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 1º de julio de 201626 por la Sociedad Taxis La Sabana S.A., en el que solicitó la suspensión de la Resolución 16030
del 20 de mayo de 2016 “Por medio de la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor TAXIS LA SABANA S.A., identificada con NIT 800200715-8”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 480 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 1º de julio de 201627 por la Sociedad Cooperativa de Transportadores de Guachucal LTDA – COOTRANSGUACHUCAL LTDA, en el que solicitó la suspensión de la Resolución 18158 del 31 de mayo de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE GUACHUCAL LTDA – 23 Folio 296. C7. 24 Folio 373. C7. 25 Folio 415. C7. 26 Folio 188. C7. 27 Folio 211. C7. COOTRANSGUACHUCAL LTDA, identificada con el NIT 8000698882”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 495 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 11 de julio de 201628 por la Sociedad Cooperativa de Transportadores del Río Mira LTDA., en el que solicitó la suspensión de la Resolución 23478 del 23 de junio de 2016
“Por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante la resolución 1436 del 13 de enero de 2016 en contra de la empresa de transporte terrestre automotor COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL RÍO MIRA LTDA., con NIT 891200515-2”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 474 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 12 de julio de 201629 por la Sociedad Transportes Velosiba S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 20501 del 14 de junio de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 495 de la Resolución 10800 de
2003. Art. 158 del CCA. - Memorial radicado el 12 de julio de 201630 por la Sociedad Transportes Velosiba S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 20498 del 14 de junio de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., con NIT 860059868-0”, expedida por el señor
Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre
Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 495 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 12 de julio de 201631 por la Sociedad Transportes Velosiba S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 20499 del 14 de junio de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 495 de la Resolución 10800 de 2003. 28 Folio 475. C7. 29 Folio 1. C8. 30 Folio 71. C8. 31 Folio 141. C8. - Memorial radicado el 13 de julio de 201632 por la Sociedad Transportes Velosiba S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 22028 del 17 de junio de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 480 de la Resolución 10800 de
2003. Art. 158 del CCA.
- Memorial radicado el 13 de julio de 201633 por la Sociedad Transportes Velosiba S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 21993 del 17 de junio de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 474 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 13 de julio de 201634 por la Sociedad Transportes Velosiba S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 22004 del 17 de junio de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 495 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 13 de julio de 201635 por la Sociedad Transportes Velosiba S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 21981 del 17 de junio de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES
VELOSIBA S.A., con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 495 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 13 de julio de 201636 por la Sociedad Transportes Velosiba S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 21978 del 17 de junio de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., con NIT 860059868-0”, expedida por el señor 32 Folio 211. C8. 33 Folio 316. C8. 34 Folio 383. C8. 35 Folio 454. C8. 36 Folio 1. C9. Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 495 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 13 de julio de 201637 por la Sociedad Transportes Velosiba S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 22027 del 17 de junio de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre
Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 480 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 13 de julio de 201638 por la Sociedad Transportes Velosiba S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 21357 del 16 de junio de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera TRANSPORTES VELOSIBA S.A., con NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 495 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 15 de julio de 201639 por la Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A. SOTRAM S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 20919 del 15 de junio de 2016 “Por la cual se abre investigación administrativa a la empresa de servicio público transporte terrestre automotor especial Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A. SOTRAM S.A., identificada con el NIT 860075703-1”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 520 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el 18 de julio de 201640 por la Sociedad Transportes Velosiba S.A. en el que solicitó la suspensión de la Resolución 7953 del 20 de mayo de 2015 “Por la cual se falla
investigación administrativa iniciada mediante resolución No. 32425 del 18 de diciembre de 2014 contra la empresa de transporte público terrestre automotor TRANSPORTES VELOSIBA S.A., identificada con el NIT 860059868-0”, expedida por el señor Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 495 de la Resolución 10800 de 2003. - Memorial radicado el día 19 de julio de 2016 por la Sociedad Antioqueña de Transportadores Ltda. SANTRA S.A. en el que 37 Folio 72. C9. 38 Folio 177. C9. 39 Folio 321. C9. 40 Folio 246. C9. solicitó la suspensión de la Resolución 21523 del 16 de junio de 2016 “Por medio de la cual se abre investigación administrativa en contra de la Empresa de Transporte Público Terrestre Automotor Sociedad Antioqueña de Transportadores Ltda – SANTRA LTDA, con NIT 8909116283”, expedida por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en aplicación del código de infracción 490 de la Resolución 10800 de 200341. - Memorial radicado el 27 de julio de 2016 por la Cooperativa de Transportadores Rio Mira Ltda en el que solicitó la suspensión de la Resolución 29386 del 23 de diciembre de 2015 “Por la cual se abre investigación administrativa contr
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