CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2008-00186-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2008-00186-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
1 ACCIÓN DE NULIDAD – Intervención de terceros / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA – Procedencia Visto el artículo 146 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, modificado por el artículo 48 de la Ley 446 de 7 de julio de 1998, que establece: “[…] Artículo 146. Intervención de terceros. En los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia. […]Atendiendo a que esta Corporación ha señalado que “[…] la figura de la intervención de terceros dentro de los procesos jurisdiccionales administrativos permite a estos prestar su colaboración o auxilio a alguna de las partes, bien para apoyar la pretensión, caso en el cual se les reconocerá como parte coadyuvante, o bien, para reforzar la oposición a la misma, caso en el cual se le tendrá como parte impugnadora. […]”. Atendiendo a que los señores: José A. Cantor, [y otros] solicitaron que se les reconozca como “intervinientes, terceros interesados en las resultas del proceso”, de la parte demandante Este Despacho considera procedente reconocer su intervención en tal calidad, toda vez que en el caso sub examine: i) el proceso se encuentra para cerrar la etapa probatoria y ii) la solicitud de intervención de terceros fue presentada dentro del término señalado en el artículo 146 del Decreto 01 de 1984.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
146
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00186-00
Actor: ASOCIACIÓN NACIONAL PRODEFENSA DEL CLUB DE LAS FUERZAS
MILITARES - ASOPROCLUB FF.MM
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MINISTERIO DE DEFENSA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Referencia: Acción de nulidad Referencia: Resuelve sobre la solicitud de intervención de tercero como coadyuvante de la parte demandante y sobre la solicitud de constancia sobre el estado actual del presente proceso
AUTO INTERLOCUTORIO
2
Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00186 00
Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de intervención de terceros como coadyuvantes de la parte demandante y sobre la solicitud de constancia sobre el estado actual del presente proceso
I. ANTECEDENTES
1. La parte demandante, por intermedio de apoderado especial, presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo1, contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa y Departamento Administrativo de la Función Pública, para que se declare la nulidad del numeral 4.º del artículo 25 del Decreto
3123 de 17 de agosto de 2007, por medio del cual “Se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa y se dictan otras disposiciones”.
2. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 23 de septiembre de 20082: i) admitió la demanda, ii) ordenó notificar a la parte demandada y al Ministerio Público, iii) fijó el negocio en lista y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.
3. La parte demandada contestó la demanda, solicitando el decreto y práctica de pruebas.
4. El Despacho sustanciador mediante la providencia proferida el 22 de septiembre de 20143, decidió sobre el decreto y la práctica de las pruebas solicitadas por las partes.
5. Mediante memorial radicado el 28 de agosto de 20154, 207 personas solicitaron que se les tenga como “intervinientes, terceros interesados en las resultas del proceso”.
6. Encontrándose el expediente en este Despacho y estando pendiente de resolver sobre sobre la solicitud de intervención de las personas referidas en el numeral 1 Decreto 01 de 2 de enero de 1984, Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. 2 Cfr. folios 557 y 558. 3 Cfr. folios 689 y 690. 4 Cfr. folios 692 a 701.
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Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00186 00 anterior y el traslado común a las partes para que aleguen de conclusión y la información al Ministerio Público, sobre el mismo, el Representante Legal de la parte
demandante radicó un memorial5, solicitando que se le informe el estado del proceso y se le fije una audiencia para revisar el expediente de la referencia.
II. CONSIDERACIONES Sobre la solicitud de intervención de terceros
6. Visto el artículo 146 del Decreto 01 de 2 de enero de 19846, modificado por el artículo 48 de la Ley 446 de 7 de julio de 19987, que establece: “[…] Artículo 146. Intervención de terceros.
En los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia. (Destacado del Despacho). En los procesos de nulidad y restablecimiento, el derecho a intervenir como parte coadyuvante o impugnadora se le reconocerá a quien en la oportunidad prevista en el inciso anterior demuestre interés directo en las resultas del proceso. En los procesos contractuales y de reparación directa, la intervención de litisconsortes y de terceros se regirá por los artículos 50 a 57 del Código de Procedimiento Civil. El Ministerio Público está facultado para solicitar la intervención de terceros eventualmente responsables. […]”
7. Atendiendo a que esta Corporación ha señalado8 que “[…] la figura de la intervención de terceros dentro de los procesos jurisdiccionales administrativos permite a estos prestar su colaboración o auxilio a alguna de las partes, bien para apoyar la pretensión, caso en el cual se les reconocerá como parte coadyuvante, 5 Cfr. folio 704.
6 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 7 “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, providencia de 7 de mayo de 2008 C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié, número único de radicación: 44001-23-31-000-2005-00097901(16847). 4
Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00186 00 o bien, para reforzar la oposición a la misma, caso en el cual se le tendrá como parte impugnadora. […]”.
8. Atendiendo a que los señores9: José A. Cantor, Pablo Emilio Moreno, Wilfrido E.
Hernández R., Alcides Gaspar Morales, Cristian Bueno Barajas, Roberto Corona, Ramón Antonio Mosquera Montero, Pedro A. Camargo Camargo, Wilfredo Esau Torres Onofre, Nepomuceno Jiménez, Jorge Jiménez Martínez, Mario Guzmán, Mario Sandoval Mesa, Omar Agudelo, Mario Hernández Bonilla, Vicente Araque, Fernanda López, Luis Arnulfo Pinilla Solórzano, Jaime de Jesús Beltrán, Jesús María Suárez, Gina Sandy Martín G., Tareicio Pamo Rodríguez, Hernando Reyes
Santos, Luis Javier Ortiz, José Lisandro Ganazie, Jairo Mercador, Carlos A. Arjona G., Eduardo Iván Sánchez Parra, Pablo Sánchez Hernández, Néstor García, José Concepción Suescún, José Hugo Peña Cardona, José Antonio Mojica Ángel, Arnulfo Guzmán, Gerardo Carvajal Dorado, Eduardo Osorio Ibáñez, Esimelys Rojas Mancilla, Pedro Arnulfo Ávila, Henry Puerto, Carlos Alberto Flórez Escobar, Héctor Buitrago, José Daniel Orjuela Jiménez, Erasmon Puello G., Harold Pérez, Roberto Jaimes Parada, Luis Alirio Jaimes, Gonzalo García, Alberto Angarita Barrera, Julio Caro, Mario Edgar Poveda, Cesar O. Romero Bobadilla, Mario Antonio Montenegro, Edgar Iván Díaz, Plutarco Valbuena Galvis, Guillermo Gallego, Luis Francisco Nieto G. Humberto Mastrascusa, Álvaro Garcés Peñaranda, Flaminio Báez Báez, José Guillermo Chirichajoa Lasso, Joaquín E., Abadías Capera, Diógenes Barajas Camelo, Vidal Bermúdez Díaz, Laureano López Fonseca, Alberto Pereira, Miguel Galvis, Marcos Contreras, Alfonso Aponte, Félix María Leal, Luis Enrique Beltrán, Neftalí Zambrano, Luis Peña, Pablo Sánchez, Fabio Osorio, José Alirio Huertas, Moisés Montaño Arguello, Edgar Soto B., Jorge Aguilar Roncancio, Óscar Trujillo Rozo, Arnulfo Díaz Beltrán, Julio Motta Cardona, Joaquín Bonilla, Javier Blanco León, Caupidio Ruiz, José Antonio
Gómez, Henrry Correa, Heinner Rodríguez, Raúl A. Chinchilla Neira, Gustavo Torres Betancourt, Benedicto Cárdenas, Juan Carlos Castillo, Javier de J. Cardona Alzate, Alberto Plazas, Ricardo Suárez Bernal, Moisés Cortez, Rafael Rodríguez Aguas, Eldo Bolaños Enríquez, Arnulfo Sierra, César Cárdenas, Carlos Mesa, Fredy Aníbal Pineda, Carlos E. Ramírez Ríos, Alex Javier Benavides, Wilson J. Willmes Castañeda, Edilberto Cañón Garzón, Fredy A. Suárez, Gonzalo Valencia, Hernando Basto Gómez, Juan Andrés Pinto Rojas, Luis E. Ávila Hernández, Placido Gutiérrez Espinosa, José Antonio Castro Rey, Pedro Galvis Pérez, Jorge Enrique Alfonso Rojas, Flaminio Montealegre, Libardo Carvajal, Hugo 9 Cfr. 643 a 701 en el memorial aparecen 216 nombres de los cuales 5 son ininteligibles. 5
Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00186 00
Hernando Novoa, Mario Perico V., José Elías Salazar, Hernando Díaz Barragán, Jaime Huertas, Orlando Gómez, Pedro Ávila, Jairo Martínez Vanegas, Arturo Valderrama, Jaime Cúmaco Aroca, José Sánchez, Guillermo Osuna, José Raúl Vargas, Hernando Pinzón Sánchez, Eduardo Osorio Ibáñez, Cecilia Norman, Paúl Guzmán, Juan Carlos Pérez, Héctor Velero R., José Alirio Belto Rincón, Humberto
Benavidez, Pedro Cadena Mendoza, Jairo Cabarca, Miguel García, José Pomarez M., Pedro Nel Ovalle Ardila, Miguel Barrios Villamil, Rafael Galindo Mora, Aníbal Muñoz García, José Amalio Briceño, Javier de J. Cardona, Hernando Reyes Santos, Guillermo Rico S., Alfonso Tinjacá (50), Carlos Emilio Vargas C., José Manuel Gama Camacho, José Ignacio Osses M., Fernán R. Montenegro, Bonifacio Cupitra, Hugo Osonó González, Olga Martínez Artunduaga, Roberto Gaviria Bustos, Siervo Helí Romero Rojas, Osvaldo Borrero Gutiérrez, Jorge Bermúdez R., José del C. Moreno M., Pedro Leónidas López, José de la Cruz Tovar, José Neicer Gutiérrez, Marco A. Sanclemente, Carlos Enrique Rocha, Hernando López Nuñez, Juan E, Sandoval Vera, José Guillermo Pérez, Efraín Mojica Osorio, Carlos Julio Bohórquez López, Antenor Cocoma, Luis E. Bermúdez, Luis Carlos Monsalve Muñeton, Juan de Jesús Huertas, Lázaro Tapias Díaz, Hernando Benítez, Arnaldo Luna, José N. García, Heli Quiroga, Manuel Romero P., Elio Fabio Cervera, Ángel Miguel Ariza, Jaime Marulanda, Álvaro Rodríguez, Francisco Mora Valbuena, Josè A. Cantor, Luis Manuel Quiroz Quiroz, Jorge Mora Pérez, Bernardo Pamplona Lancheros, José Ángel Ramos Llorente, Juan R. Zambrano M, Luis Eduardo Rico V., Joaquín Capera V., Heberto Villafañe Fernández, Clímaco Giráldez López, Helmer Acero Loaiza, Ismael Bustos, José Vicente
Martínez, José O. Martínez, Edgar Figueroa Sánchez, José Ramírez Olivero, Floresmiro Arias, Gabriela Florio Nuda, Abdias Viafara Palacios, Miguel A. Vizcano H., Ernesto Cuaspud Fuertes; solicitaron que se les reconozca como “intervinientes, terceros interesados en las resultas del proceso”, de la parte demandante
9. Este Despacho considera procedente reconocer su intervención en tal calidad, toda vez que en el caso sub examine: i) el proceso se encuentra para cerrar la etapa probatoria y ii) la solicitud de intervención de terceros fue presentada dentro del término señalado en el artículo 146 del Decreto 01 de 1984.
Sobre la solicitud de expedición de constancia de litigio judicial 6
Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00186 00
10. Mediante memorial que obra a folio 704 del expediente, el representante legal de la parte demandante solicita se le expida una certificación sobre el estado del proceso.
11. Visto el artículo 115 del Código General del Proceso10, sobre certificaciones, y considerando que el secretario puede expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias judiciales, sin necesidad de auto que las ordene; este Despacho informará al Secretario de la Sección Primera del Consejo de Estado sobre la solicitud señalada supra presentada por el representante legal de la parte demandante para su conocimiento y fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE: PRIMERO: TENER como coadyuvantes de la parte demandante a las personas
relacionadas en el numeral 8 del presente auto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: INFORMAR al Secretario de la Sección Primera del Consejo de Estado sobre la solicitud de expedición de constancia sobre el estado actual del proceso, visible a folio 704 del expediente para su conocimiento y fines pertinentes.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 10 Aplicable al presente asunto en los términos del artículo 267 del Decreto 01 de 1984 7
Número único de radicación: 11001 03 24 000 2008 00186 00
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado