CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2008-00305-00-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2008-00305-00-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULO ACADÉMICOImprocedencia al no estar demostrado que la institución sea de educación superior y que esté aprobado el programa de “Bachelor of Science in Ingineering Electrical Engineering / Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería ACOFI – Concepto negativo para la convalidación de título de Ingeniería Eléctrica / TÍTULO ACADÉMICO OTORGADO EN EL EXTRANJERO - Modalidad virtual / HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR - Es de la esencia que los estudios se cursen en el exterior / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [C]omo bien lo refiere la evaluación académica que realizó la Asociación Colombiana de Facultades de IngenieríaACOFI, el demandante acreditó ante la Newport University las asignaturas que cursó en Unidades Tecnológicas de Santander, en el que obtuvo el título de tecnólogo en electrónica, de las cuales no se encuentra acreditado con los documentos allegados que dichas asignaturas o créditos tengan la misma validez o puedan ser homologadas en la carrera de pregrado de Ingeniería Eléctrica, ya que una carrera tecnológica y profesional tiene enfoques diferentes. Asimismo, se encuentra que el demandante aprobó 47 asignaturas o créditos que cursó en la Universidad Industrial de Santander y, a su vez, no aprobó otras asignaturas como electrónica I, mediciones eléctricas y sistemas de transmisión y distribución. Respecto de los 9 créditos cursados en la Newport University, se tiene que de los mismos no se puede desprender que estos suplan la totalidad de las asignaturas que el demandante no aprobó y ni cursó en
Colombia. Por otro lado, conforme a las pruebas obrantes en el proceso se tiene que según la certificación expedida por el Departamento de Educación del Estado de Wyoming, se desprende que la Newport International University, es una escuela con licencia. No obstante, de dicho documento no se desprende que sea una institución de educación superior. Así mismo, se encuentra acreditado que la autoridad administrativa consultó la base de datos The Council for Higher Education Accreditation and the U.S. Departament of Education CHEA y esta agencia no reconoce la Newport University. De igual forma se consultó la internaciontional Assoviation of University IAU (UNESCO) y ésta tampoco reconoce a la Newport University como institución de educación superior, lo cual no fue desvirtuado por el actor. Aunado a lo anterior, el demandante allegó una copia del directorio de las instituciones aprobadas por el “California Department of Consumer Affairs Bureau for Private Postsecondary and Vocational Education”, en el que aparece la Newport University y se relacionan los registros aprobados de los programas ofrecidos por dicha institución, pero de este documento no se desprende que se encuentre aprobado el de “Bachelor of Science in Ingineering Electrical Engineering”. En consecuencia, no está demostrado dentro del expediente que la Newport University sea una institución de educación superior y que esté aprobado el programa de “Bachelor of Science in Ingineering Electrical Engineering”, por la autoridad de educación competente en los Estados Unidos.
FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 38 LITERAL I / RESOLUCIÓN 5547 DE 2005 – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 5547 DE 2005 – ARTÍCULO 3 / RESOLUCIÓN 2773 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 2773 DE 2003 –
ARTÍCULO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00305-00
Actor: WILLIAM CASTELLANOS GELVEZ Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Referencia: Acción de Nulidad y restablecimiento del derecho Referencia: DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN Nro. 5547 DE 1° DE DICIEMBRE DE 2005, VIGENTE PARA LA ÉPOCA EN QUE SE SOLICITÓ LA
CONVALIDACIÓN DE UN TITULO EXTRANJERO, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DEBE CONVALIDAR UN TÍTULO APLICANDO EL CRITERIO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA SI EL TÍTULO QUE SE SOMETE A CONVALIDACIÓN NO SE ENMARCA EN NINGUNO DE LOS CRITERIOS SEÑALADOS EN DICHA RESOLUCIÓN, O SI NO EXISTE CERTEZA SOBRE EL NIVEL DE ESTUDIOS QUE SE ESTÁ CONVALIDANDO PARA LO CUAL SE
DEBE APOYAR EN ASOCIACIONES DE FACULTADES PROFESIONALES,
COMO EN EL PRESENTE CASO, SE ACUDIÓ A LA ASOCIACIÓN
COLOMBIANA DE FACULTADES DE INGENIERÍAACOFI, LA CUAL EMITIÓ
CONCEPTO NEGATIVO PARA LA CONVALIDACIÓN, Y RESPECTO DEL
CUAL EL ACTOR NO LOGRÓ DESVIRTUAR.
La Sala procede a decidir la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instauró el ciudadano WILLIAM CASTELLANOS GELVEZ, por medio de apoderado, contra las resoluciones nros. 5551 de 21 de septiembre de 2007 y 1070 de 27 de febrero de 2008, por medio de las cuales el Ministerio de Educación Nacional1 negó la convalidación de un título obtenido en el exterior.
I. LA DEMANDA I.1El actor, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 85 del CCA presentó demanda ante el Consejo de Estado por competencia, tendiente a obtener las siguientes declaraciones: 1 En adelante Ministerio.
1. La nulidad de las Resoluciones nros. 5551 de 21 de septiembre de 2007 y 1070 de 27 de febrero de 2008, expedidas por el Ministerio, mediante las cuales se negó al actor la convalidación del título “BACHELOR OF SCIENCE IN ENGINEERING ELECTRICAL ENGINEERING”, otorgado el 30 de septiembre de 2001 por “NEWPORT UNIVERSITY”- Estados Unidos.
2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Ministerio convalidar el título de BACHELOR OF SCIENCIE IN ENGINEERING ELECTRICAL ENGINEERING, otorgado al actor el 30 de septiembre de 2001, por NEWPORT UNIVERSITY,
Estados Unidos.
3. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 176 del CCA.
I.2El actor señaló, en síntesis, los siguientes hechos: Indicó que obtuvo el grado de Tecnólogo en Electrónica otorgado el 20 de
diciembre de 1996, por las Unidades Tecnológicas de Santander. Así mismo, sostuvo que cursó semestres de educación superior en la Universidad Industrial de Santander en el programa de Ingeniería Eléctrica, dentro de los cuales aprobó 46 materias. Señaló que, el 20 de septiembre de 2001, previa homologación de los estudios parciales cursados en la Universidad Industrial de Santander, equivalente a 65 créditos de las asignaturas cursadas para la obtención del título de Tecnólogo en Electrónica en las Unidades Tecnológicas cursadas para la obtención del título de Tecnólogo en Electrónica, equivalente a 60 créditos académicos, y de los 10 créditos correspondientes al aprendizaje experimental, de conformidad con lo establecido en el Credential Evaluation Report (Reporte de evaluación de credenciales) realizado por la Agencia Internacional de Evaluación, obtuvo el título de Bachelor of Science in Engineering Electrical Engineering otorgado por Newport University, en la cual cursó ciertas asignaturas requeridas por dicha Universidad para conferir el título de licenciado en Ingeniera Eléctrica. Sostuvo que para obtener la convalidación de su título radicó solicitud ante el Ministerio, el cual mediante Resolución nro. 5551 de 21 de septiembre de 2007, resolvió negar la solicitud de convalidación, sustentado en el concepto desfavorable de la evaluación académica realizada por la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería ACOFI. Agregó que, interpuso recurso de reposición en contra de la anterior decisión, la cual fue resuelta por la Resolución nro. 1070 del 27 de febrero de 2008, que confirmó en todas sus partes la resolución recurrida.
I.3Normas violadas y concepto de violación. Considera que se vulneraron los derechos fundamentales a la educación, el derecho a la defensa y al trabajo. Asimismo, que se vulneraron la Ley 30 de 1992, “por la cual se organiza el servicio público de la educación superior” y la Resolución nro. 3462 de 30 de diciembre de 2003, “por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación hasta el nivel profesional por ciclos propedéuticos en las áreas de Ingeniera, Tecnología de la Información y Administración”. El actor concreta lo anterior en los siguientes cargos: Que los actos administrativos demandados adolecen de falsa motivación ya que cuando el demandante solicitó la convalidación del título de BACHELOR OF SCIENCE IN ENGINEERING ELECTRICAL ENGINEERING, otorgado el 30 de septiembre de 2001, por NEWPORT UNIVERSITY, el Ministerio procedió a enviar la documentación a la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería – ACOFI, la cual emitió concepto negativo por considerar que aquel no había aprobado tres asignaturas de Electrónica I, Mediciones Eléctricas y Sistemas de Transmisión y Distribución. Indicó que, el demandante presentó un oficio argumentando que “respecto a las asignaturas Electrónica I y Mediciones Eléctricas éstas fueron cursadas y aprobadas en los estudios de Tecnología Electrónica, y las mismas fueron objeto de homologación escrita anteriormente. Para la asignatura Sistemas de transmisión y distribución le informo que esta fue cursada y aprobada en el programa de Ingeniería Eléctrica (UIS)”.
Afirmó que ni ACOFI ni el Ministerio se detuvieron a examinar si estaba errado el concepto al decir que tres de las asignaturas no estaban aprobadas. Las materias que ACOFI indicó que no estaban aprobadas si lo estaban. Agregó que, Electrónica I fue aprobada en el primer periodo académico de 1990, cuando cursó la Tecnología en las Unidades Tecnológicas de Santander; en cuanto a la asignatura de Mediciones Eléctricas, fue cursada y aprobada dos veces, la aprobó cuando cursó la asignatura de Instrumentos y Medidas Eléctricas, que aunque no tenían el mismo nombre sí cursó el mismo programa, sin embargo el demandante también cursó y aprobó esta asignatura entre los créditos de la Universidad de Newport; y así mismo, respecto de la asignatura de Sistemas de Transición y Distribución fue cursada y aprobada el segundo periodo académico de 1999, en el programa de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Industrial de Santander. Agregó que, comparando la Resolución 2773 de 2003, por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Ingeniería, se tiene que el demandante cursó y aprobó las materias correspondientes a la formación de ingenieros dentro de las áreas de ciencias básicas, áreas de ciencias básicas de Ingeniería, área de Ingeniería aplicada y área de formación complementaria, según lo establecido en el artículo 2, numerales 1, 2, 3 y 4 de la citada resolución. Finalmente, indicó que el Ministerio con la negativa a convalidar el título obtenido
por el demandante, viola el principio de confianza legítima ligado íntimamente con el principio de la buena fe, ya que le informó que ya se había convalidado un título de la mencionada universidad de “Bachelor of Business Administration”, lo que le generó confianza en cursar el programa. II.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN II.1. CONTESTACION DE LA DEMANDA El Ministerio de Educación Nacional contestó la demanda y se opuso a cada una de las pretensiones de la misma, argumentando lo siguiente: Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4675 de 2006, corresponde al Ministerio convalidar los títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, de acuerdo con las normas vigentes. Indicó que, el artículo 5° de la Resolución nro. 1567 del 03 de junio de 2004, establece los criterios aplicables para efectos de la convalidación de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras y de la evaluación académica, así: “Si el título que se somete a convalidación no se enmarca en ninguno de los criterios señalados anteriormente o si no existe certeza sobre el nivel académico de los estudios que se están convalidando, o su denominación, se someterá la documentación a proceso de evaluación académica”. Agregó que, en razón de lo anterior el Ministerio sometió la documentación aportada por el demandante a evaluación académica ante la Asociación Colombiana de Facultades de IngenieríaACOFI-, la cual emitió un concepto académico desfavorable, demostrándose que existen incongruencias en los
documentos a convalidar teniendo en cuenta, que no se tiene certeza sobre qué paso con las asignaturas perdidas que por lo tanto no aprobó el convalidante, en el pregrado colombiano, las cuales no fueron complementadas con los estudios cursados en Estados Unidos. Así mismo, la estructura mostrada de los estudios realizados no indica que sean complemento de lo cursado en Colombia para poder optar por la convalidación. También se destacó que dicho título a convalidar fue otorgado en la Florida y la Universidad aparece en el Estado de California. Afirmó que, no se pueden homologar los estudios cursados por el demandante, por cuanto únicamente cursó nueve asignaturas en una institución de Estados Unidos, donde concluyó una serie de cursos a nivel tecnológico que no necesariamente se pueden homologar a estudios profesionales de ingeniería, dado que en algunos casos sus objetos son distintos. Así mismo, cursó estudios en la Universidad Industrial de Santander y algunas asignaturas no fueron aprobadas y éstas hacen parte de la fundamentación de un ingeniero electricista. Agregó que, el Ministerio por mandato expreso de la ley, solo convalida títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior, según lo establece el artículo 1° de la Resolución nro. 5547 del 1° de diciembre de 2005.
III. ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, no se pronunció en esta oportunidad.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Ministerio por medio de los actos acusados2, negó al actor la convalidación del
título de BACHELOR OF SCIENCE IN INGINEERING ELECTRICAL ENGINEERING, otorgado el 30 de septiembre de 2001, por la NEWPORT UNIVERSITY, Estados Unidos. El certificado de grado académico traducido al español3, expedido el 11 de febrero de 2002, por la Newport University, da cuenta de los créditos obtenidos en diferentes áreas por el señor WILLIAM CASTELLANOS GELVEZ, para adquirir el título el 30 de septiembre de 2001, y que el grado obtenido fue el de “licenciado en ciencias de la ingeniería”, cuya convalidación se negó por medio de los actos acusados, basado en el concepto académico emitido por la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería – ACOFI. Señaló el Ministerio que los estudios cursados a nivel tecnológico por el demandante, en una institución de Estados Unidos no podían ser homologables a estudios profesionales de ingeniería, dado que sus objetos son distintos, además 2 Folios 43 y 44 del expediente. 3 Folio 17 a 20 del expediente. de no encontrar información sobre la Newport University como una institución de educación superior reconocida. La solicitud de convalidación fue presentada por el actor el 21 de febrero de 2006 y enviada al Grupo de Convalidaciones ese mismo año, en vigencia de la Resolución nro. 5547 de 1° de diciembre de 2005 (modificada por el Decreto Ley 019 de 20124). LOS ACTOS ACUSADOS . Resolución nro. 5551 de 21 de septiembre de 2007, “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, de la cual se extrae lo siguiente:
“[…] Que en virtud del artículo 5° de la Resolución 1567 del 3 de junio de 2004, uno de los criterios aplicables para efectos de la convalidación de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras, es el de Evaluación Académica, el cual establece que “si el título que se somete a convalidación no se enmarca en ninguno de los criterios señalados anteriormente o si no existe certeza sobre el nivel académico de los estudios que se están convalidando, o su denominación, se someterá la convalidación a proceso de evaluación académica”. Que los estudios fueron evaluados por Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería – ACOFI-, la cual emitió concepto académico desfavorable el 9 de agosto de 2006, en los siguientes términos: ASPECTOS ACADÉMICOS: “De acuerdo con la información suministrada por el convalidante, presenta estudios realizados durante tres semestres donde muestra que cursó nueve asignaturas, lo cual es un poco bajo para ese tiempo. El convalidante muestra estudios a nivel tecnológico en el área de electrónica y estudios de pregrado en Colombia. De acuerdo a la información entregada estos estudios fueron homologados en la Newport University, pero éstos no muestran que pasó con las asignaturas pérdidas que no aprobó en pregrado colombiano y no son complementadas con los estudios cursados en Estados Unidos.” 4 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Publica”, que entró en vigencia el 10 de enero de 2012 y en esencia redujo
términos para que el Ministerio de Educación Nacional respondiera las solicitudes de convalidación de títulos.
CONCEPTO TÉCNICO: “La estructura mostrada de los estudios realizados en Estado Unidos no indican que sean complemento de los cursado en Colombia para poder optar a la convalidación. También hay que destacar que el título fue otorgado en la Florida y la Universidad aparece como del Estado de California.
[…] ASPECTOS ACADÉMICOS: “La Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería en el concepto emitido el 9 de agosto, dio concepto negativo, por no poder ser homologables los estudios cursados por el convalidante, donde únicamente curso nueve asignaturas en una institución de Estados Unidos y donde concluyó una serie de cursos a nivel tecnológico, que no necesariamente se pueden homologar a estudios profesionales de ingeniería, dado que algunos casos sus objetos son distintos. Igualmente curso estudios profesionales de ingeniería, dado que algunos casos sus objetos son distintos. Igualmente curso estudios en la Universidad Industrial de Santander y algunas asignaturas no fueron aprobadas y éstas hacen parte de la fundamentación de un ingeniero electricista. Se preciso indicar que se respeta la decisión de la Newport University de homologar esas asignaturas, pero para concepto de ACOFI por los argumentos anteriormente expuestos no considera que se puedan convalidar. De la misma manera no se encontró información sobre la Newport University y como una institución de educación superior reconocida”. […] RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Negar la convalidación del título de BACHELOR OF SCIENCE IN ENGINEERING ELECTRICAL ENGINEERING , otorgado el 30 de septiembre de 2001 por
NEWPORT UNIVERSITY, ESTADOS UNIDOS, a WILLIAM CASTELLANOS GÉLVEZ, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.276.481, por las razones indicadas. […].” En el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior, el actor indicó que la homologación efectuada por Newport se hizo teniendo en cuenta el criterio de unidades de crédito y de esta manera se evaluó el programa de Tecnólogo en Electrónica, otorgado por la institución Unidades Tecnológicas de Santander “UTS”, en armonía con las asignaturas aprobadas por el demandante en la Universidad Industrial de Santander “UIS”, en el programa de Ingenería Eléctrica, por lo que la Newport University procedió a homologar 125 unidades de crédito por estos estudios y 10 unidades de crédito por experiencia. Así mismo, indicó que si bien es cierto Newport University no figura en las bases de datos citadas, esto no significa que esta institución no exista, como tampoco se entienda que no está legalizada en Estados Unidos, ya que se encuentra legalizada ante “California Department of Consumer Affair Bureau for Private Postsecondary and Vocational Education”, institución que se encarga de aprobar las instituciones educativas privadas en el nivel superior en el Estado de California de Estados Unidos. Agregó que el programa de Bachelor en Ingeniería se desarrolla con la metodología de estudios a distancia, seminarios investigación y mediante el uso de aula virtual. . Resolución nro. 1070 del 29 de febrero de 2008. A través de este acto la entidad confirmó su decisión, sustentando lo siguiente: “[…]
3. Concepto Técnico Desde el punto de vista de académico ACOFI se mantiene en el
concepto NEGATIVO de convalidar los estudios en el exterior de ingería eléctrica del señor William Castellanos Gelves. […] Como consecuencia de lo arriba expuesto y estudiados los documentos que fundamentaron la documentación, el recurso de reposición y la evaluación académica realizada al presente acto administrativo por la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería – ACOFI-, considera este Despacho que la naturaleza de los estudios realizados, así como la duración de los mismos y la orientación de las asignaturas cursadas no cumplen con los lineamientos exigidos para la convalidación del título de BACHELOR OF SCIENCE IN ENGINEERING ELECTRICAL, razón por la cual no es procedente reponer la resolución No. 5551 del 21 de septiembre de 2007. […].” Ahora bien, el artículo 1° de la Resolución núm. 5547 de 1o. de diciembre de 2005, “Por la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior”, citado como sustento para negar la convalidación, prevé: “[…] ARTÍCULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La convalidación prevista en la presente resolución se efectuará únicamente respecto a títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior”. […].
CAPITULO II.
DE LOS CRITERIOS APLICABLES PARA LA CONVALIDACIÓN DE
TÍTULOS. “ARTÍCULO TERCERO. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DE PREGRADO Y POSTGRADO. Para efectos de la convalidación de títulos de pregrado y de postgrado se deberá hacer una evaluación de la información y en su origen verificar cuál de los siguientes criterios se aplica para de esta forma proceder al trámite correspondiente:
1. CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS […].
2. PROGRAMA O INSTITUCIÓN ACREDITADOS O SU EQUIVALENTE EN EL PAÍS DE PROCEDENCIA. Si la institución que otorgó el título que se somete a convalidación o si el programa cursado por el solicitante se encuentran acreditados, o cuentan con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de origen o a nivel internacional, se procederá a convalidar el título. En este caso, el trámite de convalidación se adelantará en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida.
3. CASO SIMILAR. Cuando el título que se somete a convalidación, corresponda a un programa académico que hubiera sido evaluado con anterioridad por el Ministerio de Educación Nacional o el ICFES, se resolverá aplicando la misma decisión que en el caso que sirve como referencia. Para tal efecto, deberá tratarse del mismo programa académico, ofrecido por la misma institución y con una diferencia entre las fechas de otorgamiento de los dos títulos que no podrá exceder de ocho (8) años. En este caso, el
trámite de convalidación se adelantará en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida. Una convalidación realizada por caso similar no podrá servir de soporte a otra convalidación.
4. EVALUACIÓN ACADÉMICA. Si el título que se somete a convalidación no se enmarca en ninguno de los criterios señalados anteriormente o si no existe certeza sobre el nivel académico de los estudios que se están convalidando, o su denominación, se someterá la documentación a proceso de evaluación académica. Este trámite se adelantará en un término no mayor a cinco (5) meses contados a partir del recibo en debida forma de la documentación requerida […]”
(Negrilla fuera de texto). Precisado lo anterior, la Sala destaca lo siguiente: El demandante radicó la solicitud de convalidación ante el Ministerio, con la cual anexó: - El diploma conferido por la Newport University, la cual le otorgó el grado de Licenciado en Ciencias de la IngenieríaIngeniería Eléctrica, el 20 de septiembre de 2001. - Asimismo, obra certificado en el que se indica que como créditos de transferencia fueron tenidos en cuenta 60 créditos de Unidades Tecnológicas de Santander, 65 créditos de la Universidad Industrial de Santander y de aprendizaje experimental 10 créditos. Además, señala que el actor cursó 9 créditos: Fortran y programación de estructuras; matemáticas II, Cálculo II (integración); física III con cálculo (mecánica del movimiento); física III con cálculo (calor, luz y física nuclear);
diseño de ingeniería; elementos de ingeniería eléctrica y electrónica; teoría electromagnética; mediciones eléctricas y maquinas eléctricas. - Certificación de las materias cursadas en la Universidad Industrial de Santander, de la cual se desprende que el demandante cursó 47 asignaturas de las cuales obtuvo una calificación igual o superior a 3.0 (calificación aprobatoria). -Certificación de Unidades Tecnológicas de Santander en la que se indican las asignaturas que cursó y el diploma que le confiere el título de Tecnólogo en Electrónica. -Obra certificación expedida por el Departamento de Educación del Estado de Wyoming del que se desprende que la Newport International University es una escuela con licencia5. -Así mismo, el demandante allegó previo al requerimiento hecho por el Ministerio, una copia del directorio de las instituciones aprobadas por el “California Department of Consumer Affairs Bureau for Private Postsecondary and Vocational Education”, en el que aparece la Newport University y se relacionan los registros aprobados de los programas ofrecidos por dicha institución: “human Behavior”; “bachelor of Business Administration”; “Juris Doctor”; “Human Behavior”; “Psychology” y “Master of Business Administration”. El Ministerio de Educación Nacional, negó la convalidación del título6 en razón al concepto técnico emitido en la evaluación académica realizada por la Asociación Colombiana de Facultades de IngenieríaACOFI de 9 de agosto de 2006, en el que se consideró, lo siguiente: “[…] 5 Ver folio 115 del expediente: “is a licensed school” 6 La ley 30 de 28 de diciembre de 1992, lo define así: “ARTÍCULO 24. El título, es el reconocimiento expreso
de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma”.
2. Aspecto AcadémicosArgumentación De acuerdo con la información suministrada por el convalidante, presenta estudios realizados durante tres semestres donde muestra que cursó nueve asignaturas, lo cual es un poco bajo para ese tiempo. El convalidante muestra estudios a nivel tecnológico en el área de electrónica y estudios de pregrado en Colombia. De acuerdo a la información entregada estos estudios fueron homologados en la Newport University, pero éstos no muestran qué pasó con las asignaturas pérdidas que no aprobó en el pregrado colombiano y no son complementadas con los estudios cursados en Estados Unidos.
4. Concepto Técnico […] Bajo desde el punto de vista académico, de la estructura de un programa de ingeniería eléctrica en Colombia los estudios realizados por el señor William Castellanos Gálvez no pueden ser convalidados. Concepto negativo […].” Del anterior concepto, fue informado el actor mediante oficio nro. 2006EE35624 de 12 de septiembre de 2006, por parte del Ministerio, el cual señaló entre otros, lo siguiente: “[…] Por lo anteriormente expuesto, para verificar la legalidad de la institución donde cursó sus estudios de maestría estuvimos consultando la base de datos The Council for Higher Education Accreditation and the U.S. Departament of Education CHEA y esta agencia no reconoce la Newport University. De igual forma consultamos la internaciontional Assoviation of University IAU
(UNESCO), asociación que reconoce todas las universidades e
instituciones de nivel de universidad por autoridades nacionales y cuerpos competentes de 184 países en el mundo entero y tampoco figura la citada universidad […]. En consecuencia, dada la dificultad de poder verificar la legalidad de la institución que otorga el título objeto de convalidación, con toda atención solicitamos allegar certificación expedida por el Departamento de Educación o Secretaría de Educación del Estado de la Florida, donde nos indique que la Newport University está reconocida como institución de educación superior y que tiene la autonomía para otorgar títulos de educación superior, es de advertir que la licencia de funcionamiento del Estado Wyoming no le da legalidad de Institución de Educación Superior. De igual forma le informamos que solicitamos su movimiento migratorio al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para verificar su permanencia en Estados Unidos durante el tiempo de desarrollo del programa de su Bachelor y este no registra ningún tipo de movimiento o salida del país, razón por la cual es necesario que nos indique cuál fue la modalidad del programa […]”. Del anterior requerimiento, el demandante radicó oficio el 2 de noviembre de 2006, en el que le manifestó al Ministerio que si bien es cierto la Newport University no figuraba en las bases de datos citadas en el requerimiento, eso no significaba que no existiera o no se encontrara legalizada en los Estados Unidos, por lo que señaló que dicha universidad estaba legalizada ante la “California Department of Consumer Affairs Bureau for Private Postsecondary and Voca
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