CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2008-00313-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2008-00313-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ASUNTOS TERRITORIALES – Plan de ordenamiento territorial / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Procedimiento de participación y concertación interinstitucional para su revisión y ajuste / INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN Y CONSULTA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONALParticipación en los procesos de planificación y ordenamiento territorial / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Aprobación previa de la autoridad ambiental / PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Es una etapa previa / ACTO DEFINITIVO – Concepto / ACTO DE TRÁMITE – Concepto / ACTO DE TRÁMITE - Lo es el que declara concertados aspectos para la modificación del plan de ordenamiento territorial / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Probada por ser la resolución demandada de trámite [E]l procedimiento hasta ahora visto, constituye la etapa previa de diseño participativo e interinstitucional, en cuyo marco se garantiza el diálogo multisectorial de saberes, así como un proceso de ponderación de intereses ambientales, culturales, económicos e institucionales, durante la definición conjunta de las estrategias de planeación y ordenamiento del territorio municipal o distrital que serán sometidas a la aprobación del Concejo. En efecto, culminada la etapa de concertación y consulta, el artículo 25 de la Ley 388 de 1997 dispone que, el alcalde debe presentar el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial a consideración del respectivo Concejo, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación […] Finalmente, dado el
caso que el concejo municipal o distrital, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial, no se pronuncie respecto del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la citada norma, le corresponderá al alcalde su adopción mediante decreto. Entonces, la etapa de concertación ante las Corporaciones Autónomas Regionales, si bien hace parte de una de instancia previa establecida con miras a garantizar un enfoque participativo e interisintitucional en la toma de dediciones, lo cierto es que no crea, modifica o extingue el modelo de ordenamiento del territorio, hasta tanto la autoridad municipal apruebe el acto administrativo respectivo, en las oportunidades señaladas por los artículos 25 o 26 ibídem. […] Lo anterior, impone a la Sala concluir que el acto administrativo emitido en los términos de los artículos 25 o 26 de Ley 388 de 1997, es susceptible de control de legalidad por parte de esta jurisdicción, mientras que el examen judicial de los actos proferidos durante el trámite de dicha actuación administrativa dependerá si la decisión adoptada en dichos actos hace imposible la continuación de esa actuación. En el caso sub examine, advierte la Sala que la demanda de nulidad simple presentada por la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Becerras, se circunscribe al control de legalidad de la Resolución No. 084 de 2006, a pesar de que el Acuerdo 12 de 9 de junio de 2006 fue el acto que concluyó el procedimiento administrativo cuestionado. […] Cabe señalar que el
apoderado judicial de la parte demandante tampoco cuestionó el alcance del auto admisorio del referido medio de control, contando con dos oportunidades para ello. Así, la Junta de Acción Comunal de la Vereda Quebrada de Becerras, guardó silencio respecto de las decisiones contenidas en los autos de 11 de julio de 2008 y de 10 de diciembre de 2008, en cuyo marco se definió la competencia para la resolución de la controversia según el objeto de la litis. Tal incumplimiento de las cargas procesales, impide a la Sala efectuar un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, pues en efecto, el único auto acusado tiene la naturaleza de un acto de trámite, resultando ilustrativo los artículos 1° y 2° de la parte resolutiva 2 de la Resolución 0084 de 2006, […] Siendo ello así, los numerales 12 y 13 del acápite considerativo del Acuerdo N° 012 de 9 de junio de 2006, reiteran la naturaleza 2
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Demandante Junta de Acción Comunal de la Vereda Quebrada de Becerras preparatoria de la Resolución 0084 de 2006, […] En el marco de las anteriores consideraciones, este último acto, excluido del objeto de la Litis, si creó una nueva situación jurídica, susceptible de control jurisdiccional […] Por todo lo dicho y siguiendo la jurisprudencia antes citada, la Sala observa que en el caso concreto no queda más camino que la inhibición del estudio de fondo, habida cuenta que en el escrito introductorio no se demandó el Acuerdo 12 de 9 de junio
de 2006, tal como lo exige la naturaleza definitiva de la actuación antes descrita.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 50 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 138 / LEY 388
DE 1997 – ARTÍCULO 5 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 24 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 25 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 26 / LEY 810 DE 2003 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 2079 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / LEY 507 DE 1999 – ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00313-00
Actor: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA QUEBRADA DE
BECERRAS
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ –
CORPOBOYACÁ Y MUNICIPIO DE DUITAMA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Referencia: INEPTA DEMANDA - Se configura cuando no se acusa el acto administrativo definitivo / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIALProcedimiento de concertación interinstitucional para su estructuración CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL - Participación en los procesos de
planificación.
Referencia: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el proceso radicado bajo el número de la referencia, promovido por la Junta de Acción Comunal de la vereda Quebrada de Becerras, en contra de la Resolución 084 de 26 de enero de 2006, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá –
CORPOBOYACÁ.
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Radicación: 11001-03-24-000-2008-00313-00
Demandante Junta de Acción Comunal de la Vereda Quebrada de Becerras
I. LA DEMANDA La Junta de Acción Comunal de la Vereda de Becerras, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra de la Resolución No. 084 de 26 de enero de 20061, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, “por la cual se imparte aprobación en lo ambiental a la modificación efectuada al POT”, con miras a obtener las siguientes declaraciones
y condenas: “[…] PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION No 084 de fecha enero 26 de 2006, expedida por la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA “CORPOBOYACA”, con la cual se dice realizar la concertación en lo ambiental con el alcalde de Duitama, a fin de modificar los artículos 41, 72 y 142 del ACUERDO No 010 DE 2002 contentivo del PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL P.O.T. DEL MUNICIPIO DE DUITAMA, incorporando las áreas de las veredas QUEBRADA DE BECERRAS Y SANTA ANA
para el manejo y disposición final de basuras mediante el proyecto “PLAN GENERAL INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS P. G. I. R. S. ” bajo la modalidad de “RELLENO SANITARIO”, por cuanto es un ACTO ADMINISTRATIVO de carácter general de contenido ambiental que hasta la fecha no se ha cumplido con la PUBLICACION Y NOTIFICACIÓN determinada por la ley; además, infringe las normas en que debía fundarse; concertado irregularmente por funcionarios que adolecen de competencia omitiendo el derecho de la comunidad a participar en las audiencias ( de participación, consulta, socialización y concertación) afectándose con ello el derecho a la defensa de la comunidad; acogiendo falsas motivaciones y desviación de atribuciones con motivos y finalidades quebrantando el Ordenamiento Constitucional, legal y normativo vigente. SEGUNDA Que una vez ejecutoriada la sentencia que ponga fin a la presente acción, se comunique a la “CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA “CORPOBOYACA” y al MUNICIPIO DE DUITAMA, para los efectos legales pertinentes […]”. 1.1. Los fundamentos de derecho y el concepto de violación El apoderado de la parte actora estimó que la resolución acusada desconoce los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 11, 13, 20, 29, 44, 49, 58, 66, 67, 78, 79, 80, 81, 82, 90, 93, 209, 215, 226, 268 (numeral 7), 277 (numeral 4), 282 (numeral 5), 289, 294, 300
1 “Por la cual se imparte aprobación en lo ambiental a la modificación efectuada al POT” 4
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Demandante Junta de Acción Comunal de la Vereda Quebrada de Becerras (numeral 2), 310, 313 (numeral 7 y 9), 317, 330 (numeral 5), 331, 332, 333, 334. 339, 340 y 366 de la Constitución Política; del Decreto 2811 de 1974, de la Ley 99 de 1993, de la Ley 165 de 1994, de la Ley 80 de 1994, del Decreto 1600 de 1994, del Decreto 1768 de 1994, del Decreto 1713 de 2002, del Decreto 838 de 2005 (artículo 6) y del Acuerdo 010 de 2002, como sustento de ello formuló los siguientes cargos: “[…] A. Se infringen normas en las que debía fundarse.
B. Funcionarios que emitieron o extralimitaron competencias.
C. Es un ACTO ADMINISTRATIVO expedido en forma irregular.
D. Desconoce el Derecho a la defensa y al debido proceso.
E. Se ha emitido con falsa motivación.
F. Contiene desviación de atribuciones propias de funcionarios.
G. Las actuaciones cuyos motivos y finalidades indefectiblemente quebrantan el orden jurídico y la legalidad abstracta, parámetros del derecho objetivo al cual debe estar sometida toda administración […]”.
Como sustento de lo anterior, el apoderado judicial de la parte accionante manifestó que la Resolución No. 084 de 26 de enero de 2006, “por la cual se
imparte aprobación en lo ambiental a la modificación efectuada al POT”, fue aprobada en un lapso de tres (3) días, tiempo insuficiente para garantizar un análisis riguroso de los posibles impactos ambientales que puede ocasionar la referida decisión. Manifestó que el acto acusado a pesar de ser de carácter general, produce efectos particulares, pues vulnera derechos fundamentales y derechos e intereses colectivos de personas naturales y jurídicas, razón por la cual el mismo debió ser notificado conforme lo ordena el Código Contencioso Administrativo. Por ello, advirtió que la inexistente publicación en el Diario Oficial del acto administrativo demandado, constituye una vulneración del derecho a la igualdad, a la información, al debido proceso, a la defensa y al principio de publicidad. Con base en el referido argumento, agregó que: “[…] toda la actuación subsiguientemente surtida a partir de la Resolución 084 de enero 26 de 2006, utilizada como prueba en la modificación del Acuerdo no 010 de 2002 del “Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T. del municipio de Duitama, hoy contenido en el Acuerdo 012 del 9 de junio de 2006, queda también incursa la susodicha actuación administrativa bajo la nulidad de pleno derecho por mandato supra legal del art. 29 […]”. 5
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Demandante Junta de Acción Comunal de la Vereda Quebrada de Becerras Para tal efecto, sostuvo que el acto acusado desconoce el debido proceso, pues fue concertado por funcionarios que no tenían competencia para adelantar dicha
actuación. Sumado a ello, consideró que la Resolución acusada no fue resultado de un proceso de concertación, pues el Acta de Concertación de 25 de enero de 2006, contiene la firma de unos funcionarios de la Corporación Autónoma de Boyacá, pero no la firma de su Directora ni la del alcalde de Duitama o del gerente de EMPODUITAMA, sin que se le permitiera a la comunidad participar en el proceso de discusión. Precisó que la documentación allegada por el municipio de Duitama, durante el proceso de concertación, entre esta, la Resolución 046 de 28 de enero de 20052, no contiene la información necesaria para adoptar aquella decisión, en tanto no se presentó la caracterización de los residuos sólidos y se contrató la realización de unos estudios técnicos sobre áreas distintas a las determinadas en el Acuerdo 10 de 2002, como previstas para la ubicación del sitio de disposición final. Explicó que, de conformidad con el Plan General Integral de Residuos Sólidos, contenido en la Resolución 046 de 28 de enero de 2005, para la construcción y puesta en marcha del relleno sanitario municipal se seleccionaron los lugares de “EI Cajón”, “Cantera”, “Canteras de Quebrada de Becerras”, “Santa Ana” y “Los Cruces”. No obstante lo anterior, en la concertación de la modificación del POT, CORPOBOYACÁ solo tomó en cuenta dos de estos predios y, adicionalmente, desconoció que el lugar denominado “Cantera de CPR” obtuvo un mayor puntaje en la evaluación técnica, respecto de los demás predios. Así mismo, consideró que la Resolución 046 de 28 de enero de 2005, debió ser
publicada, omisión en virtud de la cual sobreviene la nulidad de todo lo actuado posteriormente, por ser una prueba irregular. Estimó que, al adoptar la resolución cuestionada, la citada Corporación incumplió con su deber de revisar y evaluar la documentación allegada por el municipio de Duitama, pues se limitó a explicar en la parte considerativa del acto, bajo el presupuesto de la buena fe, que presumía la veracidad de la información allí contenida. 2 Resolución expedida por Alcalde de Duitama, por medio de la cual se adoptó el Plan General Integral de Residuos Sólidos 6
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Demandante Junta de Acción Comunal de la Vereda Quebrada de Becerras Finalmente, destacó que, en el Plan de Ordenamiento Territorial de 2002, se excluyó expresamente a la vereda Quebradas de Becerras como una zona apta para Ia prestación del componente de disposición final del servicio público domiciliario de aseo, en virtud de su topografía, alta densidad poblacional y por ser zona de recarga hídrica; sin embargo, de manera injustificada y sin ningún sustento técnico, a través del acto acusado esta zona pasó a convertirse en un relleno sanitario. Al respecto, sostuvo que, de conformidad con el POT, contenido en el Acuerdo 010 de 2002, el lugar de “Quebradas de Becerras” comprende una zona de conservación y restauración, de desarrollo, expansión y alta actividad, destinada al ecoturismo. II.- ACTUACIONES PROCESALES Mediante auto de 18 de octubre de 20063, la Sala de Decisión 1° del Tribunal
Administrativo de Boyacá admitió la demanda, dispuso su notificación al municipio de Duitama y a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y negó la solicitud de suspensión provisional del acto demandado. Al resolver el incidente de nulidad propuesto por el municipio de Duitama4, por medio de auto de 11 de julio de 20085, el referido Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado tras advertir que la competencia para resolver la demanda objeto del presente litigio, le correspondía al Consejo de Estado, por tratarse de un acto de carácter nacional, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 128 del CCA. A través de proveído de fecha 10 de diciembre de 20086, la Sección Primera dispuso admitir la demanda y libró los despachos comisorios, respectivamente, en aras de notificar al municipio de Duitama y a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá. Asimismo, negó la solicitud de suspensión provisional del acto demandado y solicitó a CORPOBOYACA, en el término de 8 días, remitir los antecedentes administrativos del acto acusado. 3 Folios 36 a 38 del cuaderno 1. 4 Folios 110 a 114 del cuaderno 1. 5 Folios 126 a 129 del cuaderno 1. 6 Folios 136 a 149 del cuaderno 1. 7
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Demandante Junta de Acción Comunal de la Vereda Quebrada de Becerras Dentro del término de ley, el municipio de Duitama contestó la demanda. Los
argumentos de defensa se resumirán en el capítulo pertinente. Por medio de auto de 1° de octubre de 20097, el Magistrado sustanciador denegó la solicitud de nulidad de la notificación del auto admisorio de la demanda, elevada por la apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá8. Posteriormente, mediante auto de 20 de julio de 2012, se abrió el periodo probatorio, en orden a practicar las pruebas admitidas por el Magistrado sustanciador. Cerrada la etapa probatoria, a través de providencia de fecha 11 de septiembre de 20139, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y, al Ministerio Púbico, para que emitiera su concepto. Dentro del término de ley, presentó escrito de alegatos el municipio de Duitama. Al advertir que el Ministerio Público no había retirado el proceso con miras a acatar la anterior orden, en proveído de 16 de diciembre de 2015, se remitió el expediente al actual Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa. En el término legal, el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa elevó concepto solicitando se denieguen las pretensiones de la demanda. III.- CONTESTACIÓN DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS 3.1.- A través de oficio de 21 de mayo de 200910, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá remitió los antecedentes administrativos de la Resolución N° 084 de 200611. 3.2.- Mediante oficio de 6 de noviembre de 200912, el apoderado judicial del municipio de Duitama contestó la demanda oponiéndose a la totalidad de las
7 Folios 224 a 226 del cuaderno 1. 8 Folio 185 del cuaderno 1. 9 Folios 420 a 421 del cuaderno 1. 10 Folio 151 del cuaderno 1. 11 Mediante auto de 12 de febrero de 2010, el Magistrado sustanciador tuvo por no contestada la demanda respecto de CORPOBOYACA (folio 342 al 343 del cuaderno 1) 12 Folios 224 a 226 del cuaderno 1. 8
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Demandante Junta de Acción Comunal de la Vereda Quebrada de Becerras pretensiones propuestas por la parte accionante, con fundamento en las siguientes consideraciones: Informó que, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 1045 de 2003 y en el Decreto 1713 de 2002, respecto de la metodología para la elaboración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el municipio de Duitama celebró el contrato No. 009 de 2003, cuyo objeto fue la formulación del respectivo PGIRS, adoptado, posteriormente, a través de la Resolución 046 del 28 de enero de 2005. Ahora bien, respecto del Acuerdo No. 012 de 2006, “por medio del cual se módica el Acuerdo 010 de 2002 Plan de Ordenamiento Territorial en sus artículos 41, 72 y 42”, señaló que el mismo se expidió con sujeción al trámite previsto en la Ley para tal efecto En lo que se refiere a los antecedentes de aquel acto administrativo, explicó que, en el artículo 41 del Acuerdo 010 de 2002, se identificaron dos sectores como
alternativa para la localización del relleno sanitario del municipio de Duitama, los cuales resultaron inviables para la realización de dicha obra y, en tal sentido, el municipio adelantó un estudio técnico con miras a definir un lugar idóneo para la construcción de esta obra. Sumado a lo anterior, puso de presente que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá había ordenado la suspensión de la actividad de la planta de tratamiento de residuos sólidos ubicada en la Vereda Tocogua, lo cual conllevo a que, de manera temporal, se usara el relleno sanitario Pirgua. Todo ello en atención al deber de la administración municipal de garantizar la prestación del componente de recolección y disposición final del servicio público domiciliario de aseo, de forma eficiente, eficaz, permanente y oportuna. Adujo que, mediante Resolución 46 de 2005, “por medio de la cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS”, se identificaron tres áreas potenciales para la disposición final de los residuos municipales, entre estas, la denominada Quebrada de Becerra. Ahora bien, este último sector obtuvo la calificación más alta, con un total de 608 puntos, respecto de las áreas potenciales para la ubicación del relleno, razón por la cual se hizo necesaria su incorporación en el Plan de Ordenamiento Territorial. 9
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Demandante Junta de Acción Comunal de la Vereda Quebrada de Becerras Así las cosas, la Corporación Autónoma de Boyacá - CORPOBOYACÁ, previa “Acta de concertación entre el alcalde municipal y los funcionarios de dicha
corporación”, realizada el día 25 de enero de 2006, profirió la Resolución 0084 de 2006, por la cual se imparte aprobación en lo ambiental a la modificación efectuada al POT. Anotó que la anterior decisión se adoptó con base en las visitas de reconocimiento a los predios previstos por el PGIRS como viables para llevar a cabo la disposición final de residuos sólidos, así como en atención a los estudios técnicos efectuados a los mismos a fin de establecer su viabilidad. Una vez impartida la aprobación en lo ambiental a la modificación del POT, realizado el proceso de concertación con la comunidad y emitido el concepto por parte del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial (Acta 004 06), así como el concepto emitido por el Consejo Territorial de Planeación, expuso que el Alcalde presentó el proyecto de acuerdo respectivo, que culminaría con la aprobación del Acuerdo 012 de 2006 «Por medio del cual se modifica el Acuerdo 010 de 2002 “Plan de Ordenamiento Territorial” en sus artículos 41, 72 y 142». En este orden de ideas, concluyó que el acto cuestionado se publicó en la gaceta oficial del Concejo municipal de Duitama del año 2006 y dentro de los cinco (5) días siguientes se remitió el mismo al Gobernador del departamento de Boyacá para su revisión.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4.1. El apoderado del municipio de Duitama allegó escrito reproduciendo integralmente los argumentos de la contestación de la demanda, especialmente, lo relativo al procedimiento para la adopción del Acuerdo 012 de 2006. En tal
sentido, concluyó lo siguiente: “[…] De acuerdo al material probatorio que reposa en el expediente se puede concluir que no le asiste razón a los accionantes solicitar la nulidad de los actos administrativos mencionados, toda vez tanto el Alcalde como el Concejo Municipal han preferido la Resolución No. 046 de 28 de enero de 2005 y el Acuerdo No 012 de 9 de junio de 2006, respectivamente, en uso de sus atribuciones constitucionales y dando cabal cumplimiento al trámite previsto por la Ley para la expedición y posterior sanción […]”. 10
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Demandante Junta de Acción Comunal de la Vereda Quebrada de Becerras
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público que actúa como delegado ante esta Corporación, solicitó se denieguen las pretensiones de la demanda en tanto el actor no logró desvirtuar la presunción de legalidad de la Resolución 0084 de 26 de enero de 2006.
En tal sentido, afirmó que el acto administrativo resulta legal, pues el mismo fue “[…] resultado de un proceso de deliberación y concertación, en cumplimiento de las exigencias previstas por la Ley 388 de 1997 […]”. Puso de presente que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, al regular el trámite de aprobación del Acuerdo aprobatorio del Plan de Ordenamiento Territorial, no determinó en detalle el procedimiento específico para adelantar dicho proceso de concertación. Por otra parte, recordó la abundante jurisprudencia de esta Sección, según la cual
la falta de publicación de un acto administrativo, no es causal de nulidad sino de oponibilidad frente a terceros. VI.- CONSIDERACIONES 6.1.- Competencia Con base en lo expuesto en el numeral 1° del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo y en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, expedido por la Sala Plena de esta Corporación, el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia. 6.2. Acto Administrativo cuestionado A efectos de tener claridad sobre la Resolución 0084 de 2006, la Sala transcribirá su contenido:
“[…] CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ
RESOLUCION 0084 DEL 26 DE ENERO POR LA CUAL se
IMPARTE APROBACION EN LO AMBIENTAL A LA
MODIFICACION EFECTUADA AL POT
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Demandante Junta de Acción Comunal de la Vereda Quebrada de Becerras LA DIRECTORA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACÁ - CORPOBOYACÁ En ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 1° del artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y el Artículo No 39 de los Estatutos de la Corporación CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la ley 388 de 1997, establece los trámites que deben surtirse para la revisión y aprobación de los asuntos ambientales en los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial y de manera concordante en Parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales para concretar y aprobar los Proyectos de
Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial de los Municipio y Distritos de su jurisdicción. Que por medio de la Resolución No. 582 del 6 de noviembre de 2001 CORPOBOYACA aprobó los asuntos ambientales del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Duitama. Que el Municipio de Duitama mediante Resolución No. 046 del 28 de enero de 2005, adoptó el Plan Integral de Residuos Sólidos PGIRS, definiendo cuatro áreas potenciales para la disposición de Residuos Sólidos diferentes a las contempladas en su momento en el Plan de Ordenamiento Territorial de Duitama. Que el numeral 3 del artículo 4 del Decreto 838 del 23 de marzo de 2005, estableció la obligatoriedad de incorporar en los Ordenamientos Territoriales, las áreas potenciales para la disposición final de residuos sólidos mediante la tecnología de relleno sanitario, la cual debe surtirse durante el proceso de adaptación o durante los procesos de revisión, modificación y ajustes de los mismos. ciñéndose para el efecto, al cumplimiento de las disposiciones legales y, particularmente, a la reglamentación establecida en el Decreto 4002 de! 30 de noviembre de 2004, o en las normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan. Que el precitado Decreto 4002 de 2004 establece las causas y procedimiento. que deben surtir los municipios para desarrollar la modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial, preceptuando explícitamente, que el desarrollo de los mismos queda sujeto a los trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los
artículos 24 y 25 de la ley 388 de 1997. Que el Municipio de Duitama, en atención a la recomendación estableada dentro del estudio de Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS y en cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 4002 de 2004, presentó solicitud de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, la cual contiene los elementos objeto de la modificación para ser evaluados por la Corporación, en los aspectos atinentes a la modificación de los sitios alternativas para la disposición de residuos sólidos en el POT. 12
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Demandante Junta de Acción Comunal de la Vereda Quebrada de Becerras Que Corporboyacá, a fin de gestionar en forma expedita la solicitud requerida por el interesado, presume de buena fe, que la información y demás documentos suministrados en el documento de modificación del POT es correcta, completa y verdadera, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Nacional. De igual forma se aclara que la revisión, evaluación y aprobación de la modificación del POT, recae sobre los documentos allegados a Corpoboyacá como Autoridad ambiental competente para tal efecto. Que CORPOBOYACÁ, una vez evaluados los documentos entregados por el municipio, mediante oficio número 000354 del 23 de enero de 2006. notificó al municipio la fecha y hora para la realización de la mesa de trabajo que se llevaría a cabo el día 25 de enero de 2006 con la finalidad de concertar los asuntos ambientales objeto de modificación. Que el día 25 de enero de 2006 en las instalaciones de CORPOBOYACA se llevó a cabo la mesa de concertación, con la
participación conjunta de las dos instituciones, en su desarrollo se deliberó y concertó en lo ambiental las modificaciones efectuadas al POT, suscribiéndose para el efecto la respectiva acta de concertación. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Directora General de la Corporación: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar concertada y en consecuencia aprobada la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Duitama, en los aspectos concernientes a los sitios alternativos para la disposición de residuos sólidos bajo la tecnología de relleno sanitario, de acuerdo a lo normado en el Decreto 838 del 2005, y de conformidad con el acta de concertación de fecha 25 de enero de 2006, la cual forma parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Dados por concertados los asuntos ambientales de la modificación con CORPOBOYACA como autoridad ambiental competente, el municipio surtirá los trámites legales a fin de que dicha modificación sea adoptada formalmente por el Concejo municipal y remitirá a Corpoboyacá copia de la misma, dentro de los cinco (5) días siguientes a su aprobación. Parágrafo. El municipio deberá garantizar que la modificación al Plan de Ordenamiento Territorial que adopte el Concejo municipal mediante Acuerdo, contenga los mismos aspectos ambientales que fueron objeto de Concertación. ARTÍCULO TERCERO. Que conforme lo establece el Decreto 4002 del 30 de noviembre de 2004, los procesos de concertación y consulta hacen parte integral del documento de modificación, por consiguiente, es indispensable que las actas suscritas durante el desarrollo de
dichos procesos de participación, consulta y concertación, sean incorporadas de manera paulatina y constante al documento del POT como documentos soporte y parte integral de la respectiva modificación. Recae por ende en cabeza del Municipio la necesidad 13
Radicación: 11001-03-24-000-2008-00313-00
Demandante Junta de Acción Comunal de la Vereda Quebrada de Becer
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