CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2008-00393-00
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2008-00393-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
CONTROL FISCAL / SUJETOS DE CONTROL FISCAL - Lo son quienes tienen a cargo el manejo de fondos, bienes o recursos públicos / CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ – Celebrado entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional del Café / FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – Administradora de los recursos del Fondo Nacional del Café / Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. – La participación estatal es inferior al 50% del capital social / FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – Es sujeto de vigilancia y control fiscal [L]a Sala advierte que se encuentra probado que: i) el Gobierno Nacional suscribió con la Federación Nacional de Cafeteros un contrato de administración del Fondo Nacional del Café el cual fue protocolizado en mediante escritura pública núm. 1.071 de 23 de agosto de 2006 ante el Notario Veintisiete del Círculo de Bogotá D.C.; ii) el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos; y iii) la Federación Nacional de Cafeteros en calidad de administradora del Fondo Nacional del Café tiene un 25% de participación accionaria en la parte demandante. Atendiendo al origen y naturaleza de los recursos que administra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y su carácter de parafiscales, estima la Sala que los recursos invertidos y aportes en sociedades clasificadas por la parte demandada como sujetos de control fiscal en el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, subsector transporte, son objeto de dicho control , por virtud del traslado en modo de acciones o porcentajes del capital social. […] En ese
orden de ideas, para la Sala es claro que la parte demandante sí es sujeto de vigilancia y control fiscal, por mandato del artículo 267 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 2.º de la Ley 42 y el numeral 12 del artículo 4.º del Decreto-ley 267, por cuanto un porcentaje del capital accionario está constituido con recursos públicos provenientes del Fondo Nacional del Café que es administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, argumento suficiente para concluir que el presente cargo de nulidad tampoco está llamado a prosperar. Con todo, la Sala precisa que, en tanto que la participación estatal en la Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. es inferior al 50% del capital social, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 42 en concordancia con el artículo 7 del Decreto 2910 de 1991, la vigilancia de la Contraloría General de la República no se puede extender a la totalidad de su operación, sino que se limita al aporte de Estado en el capital social, y a los dividendos que se generen por virtud de su aporte. CONTROL FISCAL / SUJETOS DE CONTROL FISCAL - Lo son quienes tienen a cargo el manejo de fondos, bienes o recursos públicos así sean particulares / COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - Para determinar los sujetos de control fiscal / COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EJERCER CONTROL FISCAL – Respecto de las sociedades, cooperativas y en general cualquier entidad que reciben aportes parafiscales manejados por la federación Nacional de Cafeteros La parte demandante adujo que la parte demandada no tiene competencia para
determinar que aquella es sujeto de control fiscal, por lo tanto, está usurpando funciones públicas, por cuanto en su sentir “[…] la Contraloría General de la República no tiene ninguna competencia para establecer el control fiscal en estas empresas como la actora, de iniciativa y régimen jurídicos privados que no manejan fondos ni bienes de la Nación […]”. El artículo 267 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 63 y 64 de la Ley 610 establecen que la Contraloría General de la República es la entidad pública encargada de ejercer la vigilancia y el control fiscal en Colombia, función que ejerce de manera prevalente. El artículo 5.º de la Resolución Orgánica núm. 5870 de 11 de julio de 2007, expedida por el Contralor General de la República, asignó a la Contraloría Delegada para la vigilancia del Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional la competencia para ejercer la vigilancia y control fiscal de la parte demandante. Conforme quedó visto el marco normativo expuesto supra, el ejercicio del control fiscal definido en el artículo 267 la Constitución Política, objeto de reglamentación en las diferentes normas que regulan la materia, está asignado a la Contraloría General de la República sobre “[…] la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”, “[…] en todos sus órdenes y niveles […]”, lo cual supone que dicho órgano mantiene un amplio margen de competencias que involucra, no solo a las entidades públicas, sino que abarca a
personas jurídicas y naturales de derecho privado, cuando en su gestión administren o manejan fondos o bienes de la Nación. […] La Sala concluye que la Contraloría General de la República cuenta con competencia para ejercer control fiscal respecto de las sociedades, cooperativas y en general cualquier entidad que reciben aportes parafiscales manejados por la federación Nacional de Cafeteros, toda vez que dicho control no se limita a quien ostenta la condición de administrador de esos dineros parafiscales y, en esa medida no le asiste razón a la demandante, en cuanto pretende que se interpreten las normas superiores, en el sentido de circunscribir el control únicamente a la Federación Nacional de Cafeteros como sociedad administradora de los recursos del Fondo Nacional del Café. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EJERCER LA VIGILANCIA Y EL CONTROL FISCAL - Marco normativo / SUJETOS DE CONTROL FISCAL - Marco normativo / SOCIEDADES PORTUARIAS - - Marco normativo / SOCIEDADES PORTUARIAS COMO SUJETOS DE CONTROL FISCAL - Marco normativo / FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS COMO SUJETOS DE CONTROL FISCAL - Marco normativo FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 268 NUMERAL 4 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 2 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 21
PARÁGRAFO 1 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 41 / DECRETO LEY 267 DE 2000 – ARTÍCULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00393-00
Actor: COMPAÑÍA OPERADORA PORTUARIA CAFETERA S.A
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CGR Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Sujetos de control fiscal – particulares que administran fondos o bienes públicos - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora de recursos del Fondo Nacional del Café – Carácter de sus recursos. Parafiscales.
SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por la Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A.1 contra la Contraloría General de la República para que se declare la nulidad parcial de la Resolución Orgánica núm.5870 de 11 de julio de 20072. La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES La demanda
1. La Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A.3 en adelante la parte demandante, presentó demanda contra la Contraloría General de la República, en adelante parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento
del derecho establecida en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 19844, en adelante Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad parcial de la Resolución Orgánica núm. 5870 de 11 de junio de 2008, “Por la cual se sectorizan y categorizan los sujetos de control fiscal y se asigna la competencia para la vigilancia de su gestión fiscal a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial”, expedida por el Contralor General de la República.
2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada “[…] inhibirse de continuar la gestión de vigilancia y control fiscal […]” que ejerce sobre ella. 1 Radicada ante esta Corporación el 9 de octubre de 2009 según folio 155 del cuaderno principal. 2 “Por la cual se sectorizan y categorizan los sujetos de control fiscal y se asigna la competencia para la vigilancia de su gestión fiscal a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial”. 3 Por intermedio de apoderado 4 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”.
Pretensiones
3. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones5: “[…] 2.1 Que se declare la Nulidad Parcial de la Resolución Número Cinco Mil Ochocientos Sesenta (5870) (SIC) del once (11) de junio de dos mil siete (2007) proferida por el Señor Contralor General de la República Doctor JULIO CESAR TURBAY QUINTERO, por la cual dispone la Sectorización y Categorización de los sujetos de control fiscal , exclusivamente del Título Primero “De la Sectorización”, Capítulo
Quinto “COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA
VIGILANCIA FISCAL DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y
TELECOMUNICACIONES COMERCIO EXTERIOR Y DESARROLLO REGIONAL” ARTÍCULO QUINTO (5º.), Subsector Transporte, numeral Cuatro (4), del cual se impetra la declaración de nulidad, en cuanto incluye como sujeto de control fiscal a la sociedad actora, COMPAÑÍA OPERADORA PORTUARIA CAFETERA S.A., diciendo: “ARTÍCULO PRIMERO. Corresponde a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, ejercer la vigilancia y control fiscal de las siguientes entidades. “Subsector Transporte Sede Principal Categoría “…. “Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. Buenaventura C” 2.2. Que se declare el Restablecimiento integral del derecho conculcado, ordenando a la demandada inhibirse de continuar la gestión de vigilancia y control fiscal que adelanta […]”. Presupuestos fácticos 5 Cfr. folios 132 y 133
4. La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones: 4.1 Mediante escritura pública núm. 8023 de 15 de noviembre de 1994, otorgada
por el Notario Sexto del Circuito de Bogotá D.C., inscrita el 25 de noviembre de 1994 en la Cámara de Comercio de Bogotá, fue constituida la sociedad Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A.
4.2 Adujo que los estatutos sociales de la referida sociedad indican que es una sociedad anónima de carácter mercantil con un capital suscrito y pagado de 350.000 acciones de valor nominal de $1.000.00 c/u para un valor total de $350.000.000.00, cuyos socios y participación son los siguientes: “[…] Socios Acciones Federación Nacional de Cafeteros 50.000 Flota Mercante Grancolombiana S.A. 50.000
ALMACAFE 50.000
ALMADELCO S.A. 50.000
GRANPORTUARIA S.A. 50.000
GRANMARÍTIMA 50.000
EXPOCAEF LTDA 50.000[…]”6. 4.3 Precisó que en el parágrafo del artículo séptimo de la escritura de constitución de la sociedad se dispuso que los aportes realizados por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia corresponden a recursos del Fondo Nacional del Café. 4.4 Aclaró que, “[…] la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, tiene actualmente 253.857 acciones de capital de la sociedad citada (25.00%), las cuales fueron aportadas en desarrollo del contrato de la Federación Nacional de Cafeteros con el Gobierno Nacional para la administración del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ. […]” 4.5 Manifestó que la parte demandada en la resolución acusada, la incluyó como sociedad privada sujeta de control fiscal, decisión que no le fue notificada 6 Cfr. folio 134 conforme a la ley y tampoco le fue suministrada copia alguna desconociendo si contra la decisión procede algún tipo de recurso. 4.6 Indicó que la parte demandada dirigió a la parte demandante el Oficio núm.
2008EE39777 O, de 25 de junio de 2008, reiterando una solicitud de información sobre ejecución presupuestal de gastos para la vigencia fiscal 2007, que “[…] mi mandante no había considerado, porque no conocía la norma respectiva demandada, que debiera obedecer ninguna solicitud en la cual la Contraloría ejerciera atributos de intervención fiscal en la empresa actora […]”, pero que ante la advertencia de sanciones dio respuesta a la solicitud indicando a la parte demandada que la vigilancia fiscal la debe realizar es a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y no a ella. 4.7 Afirma que conoció el acto administrativo acusado solo cuando la parte demandada, a través de la Coordinadora de Gestión de la Contraloría General de la República se lo remitió mediante oficio núm. 2008EE5867401 de 26 de septiembre de 2008, ante una petición que la parte demandante formulara mediante oficio núm. 2008-09-0835 de 12 de septiembre de 2008. 4.8 Sostuvo que la parte demandada no efectuó notificación de forma legal y tampoco le indicó si contra el acto administrativo procede recurso alguno como está previsto en la ley. Normas violadas
5. La parte demandante indicó la vulneración de los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 23, 29, 58, 83, 90, 92, 110, 121, 267, 268 inciso primero y 333 136, 153, 154, 155, 165, 167, 190, 191, 192, 224, 225, 226 y 228 de la Constitución Política; 633 del
Código Civil; 98 del Código de Comercio; 2.º, 4.º, 8.º, 22, 27 de la Ley 42 de 26 de enero de 19937; así como 2.º de la Ley 106 de 30 de diciembre de 19938. Concepto de violación 7 Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. 8 Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema de Personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones.
6. La parte demandante formuló los siguientes cargos, sin titularlos, y explicó su concepto de violación, así: 6.1 Manifestó que la resolución acusada “[…] vulnera flagrantemente los postulados jurídicos y las normas atrás señaladas, como se evidencia de la mera lectura de los citados artículos de la Constitución Política y de la Ley 42 de 1993, pues la empresa demandante no maneja, no administra, fondos o bienes del Estado, y es consustancial al ejercicio del control fiscal, que opere respecto, exclusivamente, de sujetos, que, independientemente de su naturaleza jurídica como personas de derecho privado o de carácter público, manejen fondos o bienes del Estado, no siendo este el caso de la empresa actora, por lo cual no puede el demandante ser sujeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República como lo pretende el acto administrativo demandado […]”9.
6.2 Resaltó respecto de la vigilancia fiscal a las sociedades con aportes públicos, que “[…] la jurisprudencia contenciosa administrativa sobre el tema, por el hecho de que haya importante participación accionaria del Estado en la conformación de la empresa demandante, pues los aportes públicos desde el momento en que materializaron entraron a hacer parte del capital de la sociedad, como lo ha reconocido el Consejo de Estado en las sentencias atrás señaladas, que tratan idéntico tema. Postulado que se iteró (sic) en el artículo 22 de la Ley 42 de 1993, que señala que la vigilancia fiscal se limitará hasta la entrega del aporte […]”10. 6.3 Adujo que “[…] es evidente que pretender ampliar la competencia de manera autocrática por la Contraloría General de la República, implica de suyo, una eventual usurpación de funciones públicas que debe ser, desde todo punto de vista, censurable y que la autoridad competente debe impedir que siga ocurriendo en un Estado de derecho como es la República de Colombia […]”11. Contestación de la demanda
7. La parte demandada12 contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas así: 9 Cfr. folios 147 y 148 10 Cfr. folio 148 11 Cfr. folio 148 12 Por intermedio de apoderado 7.1 Manifestó que mediante oficio núm. 2008EE397770 de 25 de junio de 2008 reiteró la solicitud de información sobre ejecución presupuestal de gastos de vigencia fiscal 2007. 7.2 Precisó que “[…] de los fundamentos de carácter constitucional y legal, uno de los criterios técnicos que ha tenido la Oficina de Planeación para sectorizar y
categorizar una entidad de carácter privado en la Resolución Orgánica que se demanda, es que en el capital social de la entidad haya participación accionaria de recursos públicos, es por ello, que la Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A., tiene en su capital social recursos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, del Fondo Nacional del Café, de la Flota Mercante Grancolombiana, de Amadelco, de Granportuaria, de Expocafé, lo cual la hace sujeto del control fiscal de la Contraloría General de la República, dentro de los parámetros que para la categorización ha establecido el mismo acto que lo reglamenta […]”13. 7.3 Aclaró que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia tiene participación accionaria con recursos del Fondo Nacional del Café en capital social de la parte demandante, por consiguiente, esos recursos tienen connotación de públicos y están dentro del marco constitucional y legal sujetos a la vigilancia de la entidad. 7.4 Adujo que el acto administrativo demandado es de carácter general que rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 7.5 Indicó que el artículo 267 de la Constitución Política establece que el “[…] control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación […]”14. 7.6 Resaltó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado que el control fiscal “[…] cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejen bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona,
pública o privada […]”15. 13 Cfr. folios 204 y 205 14 Cfr. folio 206 15 Cfr. folio 206 7.7 Destacó que el objetivo principal del control fiscal es la defensa del patrimonio de la Nación, el cual se encuentra constituido por los bienes y recursos que son propiedad del Estado, independientemente de que se encuentren administrados por entidades públicas o particulares, “[…] de ahí que el elemento que permite establecer si un organismo o entidad se encuentra sujeta o no al control fiscal de las contralorías, es el hecho de haber recibido bienes o fondos de la Nación […]”16. 7.8 Manifestó que el artículo 4 del Decreto ley 267 de 22 de febrero de 200017 establece cuáles son los sujetos de control fiscal, dentro de los que se encuentran los particulares, como es el caso de la parte demandante como quiera que administra bienes o recursos de la Nación. 7.9 Concluyó que la parte demandante es objeto de control fiscal y por lo tanto le corresponde el pago de la cuota de fiscalización que se determina sobre el valor de los recursos públicos que maneja. Alegatos de conclusión
8. El Despacho Sustanciador, de conformidad con el artículo 210 del Código Contencioso Administrativo, mediante auto de 10 de septiembre de 201918, dispuso correr traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días, para que aleguen de conclusión y le informó al Agente del Ministerio Público que, antes del vencimiento del término para alegar de conclusión, podía solicitar el traslado especial previsto en el mencionado artículo.
8.1.Durante el término legal, la parte reiteró los argumentos en la contestación. Reitera que el porcentaje de participación con recursos públicos dentro del capital social de la parte demandante sigue siendo inferior al 50%, como quiera que la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo nacional del Café es del 33.10% y Almacafé participa en un 0.0029%, por lo que el restante 66.8971% es capital privado, lo que la convierte es una sociedad portuaria particular en los términos de la Ley 1 de 1991. 8.2.La parte demandada guardó silencio en esta oportunidad procesal. 16 Cfr. folio 206 17 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”. 18 Cfr. folios 283 y 284 8.3.El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad procesal.
II. CONSIDERACIONES
9. La Sala abordará al estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la competencia de la Sala; ii) el acto administrativo acusado; iii) el problema jurídico; y iv) la solución del caso concreto.
Competencia de la Sala
10. Visto el artículo 128, numeral 2.°19, del Código Contencioso Administrativo, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia, aplicable en los términos del artículo 30820 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201121, sobre el régimen de transición y vigencia, y el artículo 1322 del Acuerdo núm. 80 de 12 de
marzo de 201923, expedido por la Sala Plena de esta Corporación, sobre la distribución de procesos entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.
11. Agotados los procedimientos inherentes al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho sin que la Sala observe vicio o causal de nulidad que puedan invalidar lo actuado, se procede a decidir el caso sub lite, como se desarrollará a continuación. 19 “[…] ARTICULO 128. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN UNICA INSTANCIA El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de los siguientes procesos privativamente y en única instancia
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, con excepción de los de carácter laboral. […]”. 20 “[…] Artículo 308. Régimen de Transición y Vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.
Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior […]” 21 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 22 Establece que la Sección Primera del Consejo de Estado está a cargo de conocer los procesos
de nulidad y restablecimiento del derecho de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones, como corresponde al presente caso. 23 “Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado”. Acto administrativo acusado
12. El acto administrativo acusado24 es el siguiente: 12.1 Artículo 5.° de la Resolución Orgánica núm. 5870 de 11 de julio de 2007, “Por la cual se sectorizan y categorizan los sujetos de control fiscal y se asigna la competencia para la vigilancia de su gestión fiscal a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial.” expedido por el Contralor General de la República en la que le asigna a la Contraloría Delegada para la vigilancia del Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la competencia para ejercer la vigilancia y control fiscal de la
parte demandante. La resolución indicó: “[…] ARTÍCULO QUINTO. Corresponde a la Contraloría Delegada para la vigilancia del Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, ejercer la vigilancia y control fiscal a las siguientes entidades: […] Subsector Transporte Sede Principal Categoría […] 4 Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. Buenaventura C” […]”25(Resaltado del texto). El problema jurídico
13. Corresponde a la Sala determinar, con fundamento en la demanda y su contestación : 24 Se procede a transcribir los apartes más relevantes, sin perjuicio de las citas que se hagan al
analizar cada uno de los cargos. 25 Cfr. folios 8 a 40 13.1 Si la parte demandante conforme a su capital social, es sujeto de control fiscal por contar con recursos del Fondo Nacional del Café administrados por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. 13.2. En este orden de ideas, la Sala determinará si hay lugar a declarar o no la nulidad del acto administrativo acusado expedido por la parte demandada, para lo cual, se desarrollarán los siguientes marcos normativos: Marco normativo sobre la competencia de la Contraloría General de la República para ejercer la vigilancia y el control fiscal
14. Visto el artículo 267 de la Constitución Política26, la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia y el control fiscal “[…] de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad […]”.
15. Vistos los artículos 63 y 64 de la Ley 610, la Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia de la facultad prevista en el artículo 267 de la Constitución Política, para lo cual “[…] los contralores podrán delegar esta atribución en las dependencias que, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad, existan, se creen o se modifiquen, para tal efecto […]”.
Marco normativo de los sujetos de control fiscal
16. Visto el numeral 4.º del artículo 268 de la Constitución Política, el Contralor
General de la República tiene como atribución “[…] exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos […]”.
17. Visto el artículo 2.º de la Ley 42, son sujetos del control fiscal “[…] los órganos que Integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e 26 Los artículos 267 y siguientes de la Constitución Política fueron modificados por el Acto Legislativo 4 de 2019.
Independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República […]”. (Resaltado fuera de texto)
18. El artículo 4.° del Decreto ley 267 de 22 de febrero de 200027 al referirse a los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República dispuso: “[…] 1. Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder
Público;
2. Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas;
3. Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas;
4. La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas;
5. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible;
6. Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación;
7. El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga;
8. Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía; 27 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”.
9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de
1998;
10. Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación;
11. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación;
12. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación […]”. (Resaltado fuera de texto)
19. Visto el parágrafo 1.° del artículo 21 de la Ley 42, al referirse al control fiscal de las sociedades de economía mixta, indicó: “[…] Artículo 21º.- La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que
permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la presente Ley. Los resultados obtenidos tendrán efecto únicamente en lo referente al aporte estatal. Parágrafo 1º.- En las sociedades distintas a las de economía mixta en que el Estado participe la vigilancia fiscal se hará de acuerdo con lo previsto en este artículo. Parágrafo 2º.- La Contraloría General de la República establecerá los procedimientos que se deberán aplicar en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. […]”
20. Visto el parágrafo del artículo 41 ibídem, respecto del ámbito de ejercicio de control dispuso: “[…] ARTÍCULO 41.
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