CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2009-00046-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2009-00046-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES - Supresión y liquidación / facultad del presidente de la República para suprimir y liquidar entidades del orden nacional – Marco normativo / PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS – Régimen Laboral / PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS – Régimen pensional / PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS – Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual / SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN – De la Administración Postal Nacional ADPOSTAL [E]l Gobierno Nacional estableció que en virtud de la liquidación de la Administración Postal Nacional los derechos, convenios y obligaciones comerciales y los derivados a las actividades relacionadas con la prestación del servicio postal (incluidas las comerciales) fueron subrogados a Servicios Postales Nacionales S.A., cumpliendo, por este aspecto, con lo establecido en el parágrafo 1.º del artículo 52 de la Ley 489 y en el Decreto Ley 254 de 2000. […] [E]l acto acusado subrogó las obligaciones de carácter laboral en la entidad liquidadora de la Administración Postal Nacional – Adpostal-, es decir, en la Fiduciaria La Previsora S.A., ordenando la elaboración de un plan de supresión de cargos que implicaba la terminación de contratos de trabajo y de las relaciones legales y reglamentarias y el correspondiente pago de las indemnizaciones y prestaciones sociales a que hubiere lugar, las cuales serían canceladas: i) teniendo en cuenta la prelación de créditos y con el producto de las enajenaciones y del uso y explotación de bienes y ii) en caso de ser insuficiente, con las transferencias
realizadas por la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago de las obligaciones y demás acreencias laborales, es decir, en estricto cumplimiento del Decreto Ley 254 de 2000. […] [C]ontrario a lo manifestado por la parte demandante frente a los temas comerciales, laborales y judiciales suscitados antes o durante el trámite de la liquidación, el acto acusado subrogó dichas funciones en el liquidador de la Administración Postal Nacional – Adpostal-, es decir, en la Fiduciaria La Previsora S.A., en su calidad de representante legal de la entidad en liquidación y frente a temas pensionales, el pago de prestaciones económicas indicó que quedarían a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom- (hoy liquidada, asumiendo sus funciones Colpensiones, la UGPP y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional) con base en las transferencias realizadas por la entidad en liquidación para dicho fin o, en su defecto, de la Nación en el evento en que los recursos para fueran insuficientes, ello, en estricto cumplimiento del Decreto Ley 254 de 2000 señalado supra. […] [C]ontrario a lo señalado por la parte demandante, el acto acusado,: i) determinó en cabeza del liquidador, en su condición de representante legal, la defensa judicial de la entidad en liquidación, función que desarrollaría hasta la culminación del proceso liquidatorio y ii) con posterioridad, en aplicación de la remisión al Decreto Ley 254 de 2000, dicha función fue transferida por el liquidador al Par Adpostal en liquidación, en la medida que, conforme el Decreto
acusado, y como lo ha señalado esta Sección en asuntos similares, en ausencia de una regulación específica, debe acudirse a las normas supletorias establecidas por el mismo decreto que también constituyen su fundamento jurídico. COSA JUZGADA - Contenido y alcance / COSA JUZGADA - Elementos en acción de nulidad / COSA JUZGADA – Requisitos / COSA JUZGADA EN ACCIÓN DE NULIDAD – Irrelevancia del requisito de identidad jurídica entre las partes / COSA JUZGADA – Efectos / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – No probada por no existir identidad de causa petendi [P]or corresponder el proceso identificado con el número único de radicación 11001 03 24 000 2006 00400 00 y el caso sub examine a acciones públicas de nulidad, no es relevante el estudio de la identidad jurídica entre las partes. Existe identidad de objeto, toda vez que, tanto en el proceso identificado con el número único de radicación 11001 03 24 000 2006 00400 00, como en el caso sub examine se demandó la nulidad del Decreto 2853 de 25 de agosto de 2006 expedido por la NaciónGobierno Nacional conformado por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministra de Comunicaciones (hoy Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, por el cual se suprime la Administración Postal Nacional – Adpostal-, y se ordena su liquidación. Respecto a la identidad de causa petendi, se observa que
[…] dentro del proceso identificado con el número único de radicación 11001 03 24 000 2006 00400 00, la Sección desarrolló los cargos de: i) falta de competencia del Gobierno Nacional para expedir el acto acusado; ii) expedición irregular por presuntamente desconocerse el procedimiento fijado en la Ley 142 de 1994 para suprimir la Administración Postal Nacional y iii) desviación de poder por, presuntamente, evadirse las obligaciones laborales, pensionales y los derechos adquiridos de los trabajadores y empleados de la entidad en liquidación. Los anteriores cargos difieren de los cargos que se desarrollarán infra, respecto de la presunta violación directa del parágrafo 1.° del artículo 52 de la Ley 489, de los artículos 2.° y 35 del Decreto – Ley 254 de 2000 y 3.° del Decreto 414 de 200, específicamente, por no señalar la entidad pública que debía asumir la subrogación de los derechos y obligaciones de la Administración Postal Nacional – Adpostalal momento de su liquidación; ii) por no hacer referencia a la subrogación de las obligaciones comerciales, laborales y pensionales de tipo administrativo y judicial ni a la trasmisión patrimonial para el cumplimiento del cumplimiento de los derechos y obligaciones subrogadas y iii) por no indicar la entidad encargada de tramitar los procesos judiciales existentes con posterioridad a la liquidación que es el aspecto jurídico a considerar en el proceso de la referencia. En suma, en el caso sub examine, no es procedente declarar probada la excepción de cosa juzgada, en la medida que no existe identidad de causa petendi, toda vez que, conforme lo señalado supra las pretensiones de nulidad no
resultan coincidentes en ambas acciones.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 303 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 175 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 189 NUMERAL 15 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 38 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 52 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1667 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1670 / LEY 573 DE 2000 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 8 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 11 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 14 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 25 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 32 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 35 / DECRETO 414 DE 2001 –
ARTÍCULO 3
NORMA DEMANDADA: DECRETO 2853 DE 2006 (25 de agosto) GOBIERNO NACIONAL (No anulado)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00046-00
Actor: FRANCISCO JAVIER PÉREZ RODRÍGUEZ
Demandado: NACIÓN - GOBIERNO NACIONAL CONFORMADO POR EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, LA MINISTRA DE COMUNICACIONES (HOY MINISTRA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES) Y EL
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Asunto: NULIDAD DEL DECRETO 2853 DE 25 DE AGOSTO DE 2006
EXPEDIDO POR LA NACIÓNGOBIERNO NACIONAL CONFORMADO POR EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, LA MINISTRA DE COMUNICACIONES (HOY MINISTRA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES) Y EL
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA, POR EL CUAL SE SUPRIME LA ADMINISTRACIÓN POSTAL
NACIONAL – ADPOSTAL-, Y SE ORDENA SU LIQUIDACIÓN SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad señalada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo presentó el señor Francisco Javier Pérez Rodríguez contra la NaciónGobierno Nacional1 para que se declare la nulidad del Decreto núm. 2853 de 25 de agosto de 2006, mediante el cual se suprime la Administración Postal Nacional –Adpostaly se ordena su liquidación. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii)
Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
I. ANTECEDENTES La demanda
1. El señor Francisco Javier Pérez Rodríguez, obrando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad señalada en el artículo 84 1 Conformado por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministra de Comunicaciones (hoy Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública del Código Contencioso Administrativo2, con el fin de obtener la nulidad del Decreto núm. 2853 de 25 de agosto de 2006, expedido por el Gobierno Nacional
(conformado por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministra de Comunicaciones -hoy Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicacionesy el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública), por el cual se suprime la Administración Postal Nacional – Adpostaly se ordena su liquidación. Pretensiones
2. En la demanda se solicitaron las siguientes pretensiones:
“[…]
1. Declarar la nulidad del Decreto 2853 del 25 de Agosto 2006 (sic) proferido por el señor Presidente de la República, por violación del artículo 52 de la ley 489 de 1998, el artículo 2° del Decreto – Ley 254 de 2000 y el artículo 3° del Decreto 414 de 2001
[…]”. Presupuestos fácticos
3. La parte demandante indicó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2853
de 25 de agosto de 2006, por medio del cual se ordenó la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional –Adpostal-, apoyándose en el uso de las facultades señaladas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 29 de diciembre de 19983 y en el Decreto – Ley 254 de 21 de febrero de 20004. 2 Decreto 01 de enero 2 de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo” “[…] Artículo 84 Acción de nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.[…]” 3 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” 4 “Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”. Normas violadas y concepto de la violación
4. La parte demandante adujo la vulneración de las siguientes normas: Parágrafo 1.° del artículo 52 de la Ley 489 de 29 de diciembre de 19985, Artículos 2 y 35 del Decreto – Ley 254 de 21 de febrero de 20006 Artículo 3 del Decreto 414 de 14 de marzo de 20017.
5. Indicó que el Decreto 2853 de 25 de agosto de 2006 fue expedido con violación directa del parágrafo 1.° del artículo 52 de la Ley 489, el artículo 2.° del Decreto – Ley 254 de 2000 y el artículo 3.° del Decreto 414 de 2001, normas que, a su juicio, ordenan una enunciación precisa de la entidad pública que debe asumir los derechos y obligaciones de una entidad pública en liquidación, sin discriminación del patrimonio u obligaciones por transmitir o asumir.
6. Adujo que el acto acusado no hizo mención específica de la entidad que asumiría los derechos y obligaciones de la Administración Postal Nacional ni abarcó la totalidad de los derechos y obligaciones que se subrogarían a otras entidades, en la medida que: i) no hizo referencia a la subrogación de las obligaciones, comerciales, laborales y de los procesos judiciales existentes con posterioridad a la liquidación y ii) no dispuso sobre la trasmisión patrimonial para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que debieron ser objeto de subrogación.
Contestación de la demanda
7. La parte demandada contestó la demanda de la siguiente manera:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público8
8. La apoderada especial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la
demanda oponiéndose a sus pretensiones. 5 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 6 “Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”. 7 por el cual se reglamentan los artículos 25 y 26 del Decreto 254 del 21 de febrero de 2000 sobre el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional. 8 Folios 153 a 169
9. Para el efecto, indicó que el acto acusado se expidió conforme a la ley, toda vez que: 9.1. La supresión y liquidación se realizó después de adelantar los estudios técnicos correspondientes, los cuales determinaron que la Administración Postal Nacional enfrentaba problemas económicos, financieros y estructurales que hacían incierta su sostenibilidad financiera. 9.2 Estableció que el Ministerio de Comunicaciones9 sería la entidad encargada de designar la empresa que adelantaría la liquidación y estaría a cargo de la prestación del servicio para asegurar su continuidad, designado como liquidador a la Fiduciaria La Previsora S.A., y para la prestación de los servicios postales a la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A. 9.3 Con posterioridad a la suscripción del acta final de liquidación y en desarrollo del artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000 se celebró el contrato de Fiducia Mercantil núm. 31919 con Fiduagraria S.A., con el objeto de constituir un
Patrimonio Autónomo de Remanente denominado Par Adpostal en liquidación para: i) la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos y ii) la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, de los procesos judiciales, tutelas y reclamaciones que se encuentren vigentes al momento de terminar la liquidación de Adpostal, cumpliendo los elementos necesarios para que el acto acusado surtiera plenos efectos jurídicos. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones10
10. El apoderado del Ministerio contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones, al señalar que el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) era el garante de la continuidad de la prestación del servicio postal, dentro de lo cual se encontraba la guarda de los bienes y del patrimonio de la Administración Postal Nacional en liquidación.
11. Solicitó declarar probada la excepción de cosa juzgada, en la medida que, a su juicio, esta Sección mediante la proferida el 27 de enero de 2011, dentro del 9 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 10 Folios 183 a 189 proceso identificado con el número único de radicación 11001 03 24 000 2006 00400 0011 declaró la legalidad del acto acusado.
Departamento Administrativo de la Función Pública
12. El apoderado del Departamento Administrativo de la Función Pública contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Para el efecto, adujo que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2853 de 2006 con fundamento en el numeral
15 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto – Ley 254 de 2000, disposiciones normativas que facultan al ejecutivo para suprimir y por consiguiente liquidar entidades u organismos del orden nacional, cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejaren la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.
13. Asimismo, indicó que el acto acusado determinó que el Ministerio de Comunicaciones era el garante en la continuación de la prestación del servicio postal y que la Fiduprevisora S.A. como entidad liquidadora de la Administración Postal Nacional ejercería su representación legal y judicial, cumpliendo el requisito señalado en el parágrafo 1.º del artículo 52 de la Ley 489 al disponer la subrogación de derechos y obligaciones.
14. Señaló que no se omitió la designación de la entidad pública que se encargaría de la defensa judicial con posterioridad a la terminación del proceso de liquidación, en la medida que, conforme se señaló en el acto acusado, en lo no regulado se aplicaría las disposiciones del Decreto Ley 254 de 2000, norma que dispuso la creación de un patrimonio autónomo que se encargaría de su representación judicial, dando cumplimiento con ello a la normativa aplicable al caso concreto.
15. Finalmente, solicitó declarar probada la excepción de cosa juzgada, en la medida que, a su juicio, esta Sección mediante la proferida el 27 de enero de 2011, dentro del proceso identificado con el número único de radicación 11001 03 24 000 2006 00400 0012 declaró la legalidad del acto acusado, en especial, sobre
11 Consejero ponente, doctor Rafael Ostau Lafont Pianeta. 12 Consejero ponente, doctor Rafael Ostau Lafont Pianeta. la competencia del Gobierno Nacional para su expedición y a la referenciación normativa a la que debía sujetarse. Alegatos de conclusión
16. El Despacho sustanciador, mediante la providencia proferida el 3 de agosto de 2015, corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que en el término de diez (10) días presentaran sus alegatos de conclusión, los cuales se presentaron de la siguiente manera: Parte demandante
17. La parte demandante no presentó alegatos de conclusión Ministerio de Comunicaciones (hoy Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones).
18. El apoderado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
Departamento Administrativo de la Función Pública
19. El apoderado del Departamento Administrativo de la Función Pública reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
20. El apoderado especial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no presentó alegatos de conclusión.
Concepto del Ministerio Público
21. Durante el presente trámite, el Ministerio Público guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia de la Sala
22. Vistos los artículos 128 del Código Contencioso Administrativo13; y 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena de esta Corporación, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para
conocer del presente asunto, en única instancia. Acto administrativo acusado
23. El Decreto núm. 2853 de 25 de agosto de 2006 expedido por el Gobierno Nacional conformado por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministra de Comunicaciones (hoy Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, por el cual se suprime la Administración Postal Nacional – Adpostaly se ordena su liquidación, que prevé: “[…] DECRETO 2853 DE 2006
(Agosto 25) “Por el cual se suprime la Administración Postal Nacional, Adpostal, y se ordena su liquidación”. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-Ley 254 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política dispone como atribución del Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, numerales 3º y 4º, faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión
o cuando la conveniencia de esa decisión se concluya por la utilización de 13 “[…] Artículo128. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden […]”. los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los órganos de control; Que el artículo 365 de la Constitución Nacional establece: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”; Que los informes “Auditoría gubernamental con enfoque integral abreviada Administración Postal Nacional, Adpostal” de la Contraloría General de la República, de los últimos cinco años revelan que la empresa enfrenta problemas económicos, financieros y estructurales que hacen incierta su sostenibilidad; Que los estudios técnicos sobre la reforma del sector postal adelantados por el Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional y el documento Conpes 3440 de agosto 18° de 2006, evidencian la insostenibilidad económica, financiera y operativa de la Empresa Industrial y Comercial del Estado “Administración Postal Nacional, Adpostal”, concluyen que la entidad no es viable ni operativa ni financieramente; Que la empresa se encuentra dentro de las causales de disolución y supresión de entidades del orden nacional contempladas en los numerales 3º y 4º del artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPÍTULO I Supresión y liquidación
ART. 1º—Supresión y liquidación. Suprímese la Administración Postal Nacional, Adpostal, creada mediante Decreto 3267 del 20 de diciembre de 1963 como establecimiento público adscrito al Ministerio de Comunicaciones, reestructurada mediante Decreto 2124 del 29 de diciembre de 1992, en empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, la Administración Postal Nacional, Adpostal, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación —Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación. Para efectos de la liquidación de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en los aspectos no contemplados por el presente decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto-Ley 254 de 2000 y en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente en las disposiciones sobre liquidación del estatuto orgánico del sistema financiero y del Código de Comercio. ART. 2º—Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación deberá concluir en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, prorrogable por el Gobierno Nacional, por un acto debidamente motivado, hasta por un plazo igual. Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación. ART. 3º—Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar, subrogar los contratos y
adelantar las acciones necesarias para su liquidación. ART. 4º—Garantía de la continuidad en la prestación del servicio postal. Con el fin de garantizar la continuidad para la prestación de los servicios postales a cargo del Estado se deberá:
1. Garantizar que los bienes, activos y derechos que se hagan necesarios para la prestación del servicio postal, continúen destinados a tal fin. Para ello, la Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación, deberá celebrar los actos y contratos a que haya lugar con terceros.
2. Subrogar los derechos, contratos, convenios y obligaciones contraídas con el Ministerio de Comunicaciones para el cumplimiento de su objeto a la entidad que el Gobierno Nacional-Ministerio de Comunicaciones determine, así como en los casos en que hubiere lugar los contraídos con los usuarios del servicio postal.
3. De ser necesario, el Ministerio de Comunicaciones reasignará de manera total o parcial en la entidad que el Gobierno Nacional-Ministerio de Comunicaciones determine, la red oficial de correos que utiliza Adpostal.
4. De ser necesario, el fondo de comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones para garantizar la continuidad en la prestación del servicio postal universal transferirá los recursos para tal fin, previa sustentación del operador y aprobación por parte del Ministerio de Comunicaciones.
5. Garantizar en tanto sea necesario que las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de Adpostal, en especial todos aquellos que recaigan sobre los signos distintivos que incluyan o hagan referencia a la palabra Adpostal se mantengan destinados a la prestación del servicio postal.
6. Subrogar para los fines del presente artículo en la entidad que el Gobierno
Nacional determine, los convenios, contratos y procesos de contratación de Adpostal que se hagan necesarios para la prestación de los servicios postales, para su respectivo desarrollo, ejecución, adjudicación, y liquidación.
7. Subrogar a favor y en nombre de la entidad que el Gobierno NacionalMinisterio de Comunicaciones determine, todos los títulos habilitantes y derechos que se encuentren actualmente en cabeza de Adpostal relacionados con la prestación del servicio postal, en especial los vinculados con el servicio postal universal, la prestación del servicio correo, servicio de mensajería especializada, emisiones a nombre de la Nación de las especies postales, emisión, custodia, promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia (estampillas) y cualquiera otro del cual sea titular la Administración Postal Nacional, Adpostal, relacionado con el ejercicio, operación y prestación de los servicios postales otorgado mediante ley, decreto, resolución, convenio administrativo y demás actos administrativos.
8. Expedir los actos administrativos y celebrar lo contratos y convenios que se hagan necesarios para asegurar la continuidad en la prestación del servicio postal.
PAR.—Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, el Ministerio de Comunicaciones transferirá a la entidad que determine, todas aquellas funciones asignadas por ley u acto administrativo a la Administración Postal Nacional, Adpostal, y que se precisen para la operación del servicio público postal. ART. 5º—Usos y explotación de bienes necesarios para la continuidad en la prestación del servicio. El uso y explotación de los bienes que se precisen necesarios para la continuidad en la prestación de los servicios postales conllevará el pago de una contraprestación dineraria, destinada al
pago de gastos de la liquidación y de las mesadas pensionales corrientes, a ser determinada en el respectivo convenio o contrato, el cual deberá celebrarse dentro de los 6 meses siguientes a partir de la vigencia del presente decreto. Para los efectos del presente decreto se entienden por bienes necesarios para la continuidad en la prestación del servicio aquellos que sean señalados por la entidad que el Gobierno Nacional-Ministerio de Comunicaciones determine. PAR.—Culminada la liquidación, en el evento que existan bienes necesarios para la continuidad de la prestación del servicio, serán transferidos a la entidad que determine el Ministerio de Comunicaciones. CAPÍTULO II Órganos de dirección y control de la liquidación ART. 6º—Liquidador. El liquidador de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación será la Fiduciaria La Previsora S.A., quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio de Comunicaciones, el cual se pagará con cargo a los recursos del ente en liquidación. ART. 7º—Funciones del liquidador. El liquidador actuará como representante legal de la Administración Postal Nacional, Adpostal, en liquidación y adelantará el proceso de liquidación de la empresa dentro del marco de las disposiciones del Decreto-Ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto, y de las demás normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
1. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes.
2. Celebrar contratos para el uso, explotación, y enajenación de los bienes, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte del
liquidador y se haya determinado su costo de uso, hasta el final del proceso de liquidación.
3. Celebr
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