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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2009-00263-00A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2009-00263-00A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL – Procedente En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem […]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado del actor se encuentra facultado para desistir de la misma, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00263-00A

Actor: MANFRED GRAJALES LOAIZA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL –

INCODER

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Acepta desistimiento de pruebas AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del actor, en memorial obrante en el índice 190 del expediente1, manifiesta que desiste de la prueba testimonial del señor ALEJANDRO GARCÍA GONZÁLEZ decretada por este Despacho en auto de 17 de julio de 20122.

Para resolver, se considera: 1 Visto en Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Cfr. folios 255 a 258, cuaderno núm. 2 del expediente de la referencia. En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado del actor se encuentra facultado para desistir de la misma3, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: ACEPTAR el desistimiento de la prueba testimonial del señor ALEJANDRO GARCÍA GONZÁLEZ, decretada en auto de 17 de julio de 2012. En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 3 Conforme al poder obrante a folios 402 y ss. del cuaderno núm. 3.

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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