CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2009-00292-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2009-00292-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / PROPIEDAD INDUSTRIAL / REGISTRO DE LA MARCA / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / AUTO PARA
MEJOR PROVEER
[E]l Despacho dispone que, por Secretaría, se descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI-, de la Superintendencia de Industria y Comercio, el reporte correspondiente sobre el estado actual del registro marcario núm. 374492, a cuya página se puede acceder directamente, en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020.
FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 174
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00292-00
Actor: TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA S.A TCC S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal de decidir en única instancia el presente proceso, se advierte que la marca “TTC TIENDAS TODO COLOMBIA” (mixta), identificada con el certificado de registro núm. 374492, -otorgada en favor del tercero con interés directo en las resultas del proceso, esto es, el señor RODRIGO
ANTONIO ZULUAGA MEJIA, con base en una de las cuales la actora promovió la demanda de la referencia, por considerar que era similarmente confundible con sus marcas previamente registradas “TCC” y “TCC MENSAJERÍA”-, se encuentra caducada, a la luz del artículo 174 de la Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que el mencionado registro estuvo vigente hasta el 26 de noviembre de 2018, sin que haya sido renovado, conforme consta en el Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPIde la entidad demandada. Comoquiera que dicha información no obra en el expediente, el Despacho dispone que, por Secretaría, se descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI-, de la Superintendencia de Industria y Comercio1, el reporte correspondiente sobre el estado actual del registro marcario núm. 374492, a cuya página se puede acceder directamente, en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020. Efectuado lo anterior, se incorporará al expediente y, en consecuencia, se dará traslado a las partes, por el término de tres (3) días, para que se pronuncien al respecto, si a bien lo tienen. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, con apoyo en lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 169 del CCA, R E S U E L V E: PRIMERO: Por la Secretaría de la Sección Primera, DESCARGAR del Sistema de
Información de Propiedad Industrial -SIPI-, de la Superintendencia de Industria y Comercio, el reporte correspondiente sobre el estado actual de la marca “TTC TIENDAS TODO COLOMBIA” (mixta), identificada con el certificado de registro núm. 374492. 1 En adelante SIC SEGUNDO: Efectuado lo anterior, INCORPORAR dichos reportes al expediente y, en consecuencia, CORRER traslado a las partes, por el término de tres (3) días, para que se pronuncien al respecto, si a bien lo tienen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera