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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2009-00313-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2009-00313-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que impuso una multa a una persona por no asistir a la diligencia de testimonio / RECURSO DE REPOSICIÓN - Autos contra los que procede / RECURSO DE REPOSICIÓN – Trámite y sustentación / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se rechaza por extemporáneo En orden a decidir sobre el recurso de reposición interpuesto en contra del auto de 5 de junio de 2018, el Despacho considera pertinente traer a este estudio el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo , que a tenor literal dispone lo siguiente: … Tal como se observa, esta disposición consagró la posibilidad de presentar recursos de reposición en contra de los autos de trámite dictados por el ponente, como es en el sub examine, o contra los interlocutorios dictados por esta Corporación, Tribunales o Juzgados cuando aquellos no sean susceptibles de recurso de apelación; de otra parte, sobre el trámite y la oportunidad concernientes para este medio de impugnación, dispuso la remisión normativa al CPC; sin embargo, sobre este particular, es menester señalar que al caso concreto le sería aplicable lo dispuesto por el CGP … De la lectura de la norma citada supra, resulta plausible concluir que para que proceda el estudio de fondo del recurso de reposición en contra de una decisión adoptada en momento diferente a la audiencia, es necesario que el recurrente eleve por escrito los motivos por los cuales solicita que se reponga la decisión, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de aquella. Posteriormente se deberá correr traslado a

las demás partes en el proceso, por el término de 3 días. En el presente asunto, como se precisó en los antecedentes de esta providencia, mediante auto de 5 de junio de 2018, este Despacho impuso multa en cuantía de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al señor Germán Gaviria Santacoloma, como consecuencia de su desobediencia al llamado a comparecer como testigo en la diligencia que fue decretada como prueba dentro del trámite del presente proceso. Ahora bien, la decisión en mención se notificó personalmente al recurrente el 27 de octubre de 2020, en virtud del despacho comisorio atendido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda. En ese orden de ideas, es claro que el señor Gaviria Santacoloma tuvo hasta el 30 de octubre de 2020 para la presentación de su escrito contentivo de reposición; sin embargo, no fue sino hasta el 9 de noviembre de 2020, que el recurrente envió al correo electrónico de la Secretaría de esta Sección, los argumentos por los cuales consideró que debida reponerse el auto mediante el cual este Despacho le impuso una multa, así pues, expuso su inconformidad 6 días después del término dispuesto por la norma para el ejercicio de este medio de impugnación. En consecuencia, se rechazará por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el señor Germán Gaviria Santacoloma, representante legal de la sociedad Germán Gaviria S. y CIA LTDA. Distrimotos, en contra del auto de 5 de junio de 2018, de conformidad con los artículos 318, 319 del CGP y 180 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 319 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00313-00

Actor: PEPSICO, INC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA Tema: Recurso de reposición AUTO Procede el Despacho a decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por el señor Germán Gaviria Santacoloma, en contra del auto proferido el 5 de junio de 20181, a través del cual el Despacho le impuso una multa en cuantía de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I. Antecedentes 1.1. Mediante auto de 7 de noviembre de 20172, el Despacho decretó como prueba solicitada por la parte demandante el testimonio del señor Germán Gaviria Santacoloma, representante legal de la sociedad Germán Gaviria S. y CIA LTDA.

Distrimotos, y fijó como día y hora para la práctica de esa diligencia el 24 de enero de 2018 a las 10:00 a.m. La providencia en mención fue notificada al señor

Germán Gaviria Santacoloma, a la dirección que para los efectos señaló la parte actora en el escrito de la demanda.3 1.2. El 24 de enero de 2018, a la hora fijada por el Despacho, se instaló diligencia de testimonio del señor Germán Gaviria Santacoloma, para lo cual se presentó su apoderado judicial, el abogado Néstor Javier González, quien indicó “que su representado no podrá asistir a la diligencia y que dentro del término de ley presentará la respectiva excusa”, tal como se observa de la constancia expedida en relación con la diligencia4. 1 Folio 721 del expediente. 2 Folio 711 del expediente. 3 Folio 712 del expediente. 4 Folio 713 del expediente. 1.3. Mediante constancia secretarial de 5 de febrero de 20185, la Secretaría de la Sección Primera informó que dentro del término de ley, el testigo no presentó justificación por su inasistencia a la diligencia para la cual fue convocado. 1.4. En providencia de 5 de junio de 20186, este Despacho impuso multa al señor Germán Gaviria Santacoloma en cuantía de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y fijó nueva fecha y hora para la recepción del testimonio el 31 de agosto de 2018 a las 9:30 a.m. El auto fue notificado al testigo, como se observa de la constancia secretarial de 16 de julio de 20187. Ante esta nueva convocatoria el apoderado judicial del señor Gaviria, radicó escrito en el que

manifestó que a su apoderado no le sería posible asistir a la diligencia.8 1.5. Como consecuencia de lo anterior, en la fecha y hora señalada para ello, se instaló la diligencia, momento en el cual la parte actora desistió de la prueba testimonial del señor Gaviria Santacoloma9. Por auto de 22 de octubre de 2018, este Despacho aceptó el desistimiento en mención.10

II. Providencia recurrida La decisión en contra de la cual el señor Gaviria Santacoloma presentó el recurso de reposición que aquí se estudia, corresponde al auto de 5 de junio de 2018, mediante el cual el Despacho le impuso una multa en cuantía de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como consecuencia de su ausencia injustificada a las diligencias testimoniales a las que fue convocado en calidad de testigo; en este auto se consideró lo siguiente: “(…) es preciso advertir que el artículo 213 del C.P.C, dispone el deber que tiene toda persona de rendir el testimonio que se le solicite, y que el artículo 225 ibídem prevé los efectos de la desobediencia del testigo, así: “(…) si dentro de los tres días siguientes a la audiencia, no acredita siquiera sumariamente causa justificativa, se le impondrá multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales” (Subrayas fuera de texto original). Así pues, en esa oportunidad este Despacho logró advertir que dentro del término consagrado para ello, el testigo no presentó argumento alguno, 5 Folio 720 del expediente. 6 Folios 721 al 722 del expediente.

7 Folios 728 del expediente. 8 Folio 730 del expediente. 9 Folio 739 del expediente. 10 Folio 741 reverso del expediente. mediante el cual se exhibieran las razones que de manera suficiente justificaran su inasistencia. Esta providencia se notificó personalmente al señor Germán Gaviria Santacoloma el 27 de octubre de 2020, mediante despacho comisorio atendido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda11, como se observa de la anotación número 5 en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial.12

III. Recurso de reposición Mediante correo electrónico del 9 de noviembre de 2020, dirigido a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, el señor Germán Gaviria Santacoloma presentó recurso de reposición en contra del auto de 5 de junio de 2018, invocando como fundamentos los siguientes: “Dentro del término correspondiente y antes del testimonio y en los términos del artículo 187 del Código General del proceso, no recibió ninguna notificación por parte del Consejo de Estado, para asistir a la diligencia mencionada.

2. La sociedad que represento desde el año 2011, perdió todo interés en este proceso, como tercero interesado, pues la marca materia de la acción fue cedida a la sociedad PRODUCTORA NACIONAL DE ALIMENTOS PRONAL S.A., tal como consta en el reporte que adjunto expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio y en los documentos que sustentan el traspaso aludido.”13

IV. Traslado del recurso Del recurso de reposición se corrió traslado en los términos previstos en el artículo

110 del Código General del Proceso14. Al respecto, no hubo manifestación de las partes; así lo informó la Secretaría de esta Sección en constancia de 30 de noviembre de 2020.15 11 Mediante auto de 23 de octubre de 2020, la autoridad judicial comisionada, ordenó la notificación personal del auto de 5 de junio de 2018 al señor Germán Gaviria Santacoloma, tal como se observa a folios 819 al 821 del expediente. 12Despacho comisorio número 2. Remite Consejo de Estado. Radicado 66001 23 33 000 2020 00485 00. 13 Folio 825 del expediente. 14 En adelante CGP. 15 Folio 827 del expediente.

V. Consideraciones En orden a decidir sobre el recurso de reposición interpuesto en contra del auto de 5 de junio de 2018, el Despacho considera pertinente traer a este estudio el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo16, que a tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 180. Reposición. El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado o por los Tribunales, o por el juez, cuando no sean susceptibles de apelación.

En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicarán los artículos 348, incisos 2° y 3°, y 349 del Código de Procedimiento Civil” (Subrayas del Despacho). Tal como se observa, esta disposición consagró la posibilidad de presentar recursos de reposición en contra de los autos de trámite dictados por el ponente,

como es en el sub examine, o contra los interlocutorios dictados por esta Corporación, Tribunales o Juzgados cuando aquellos no sean susceptibles de recurso de apelación; de otra parte, sobre el trámite y la oportunidad concernientes para este medio de impugnación, dispuso la remisión normativa al CPC; sin embargo, sobre este particular, es menester señalar que al caso concreto le sería aplicable lo dispuesto por el CGP17, que en relación con el asunto dilucidó así: “Artículo 318. procedencia y oportunidades. (…) El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. (…)” Artículo 319. trámite. (…) Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por tres (3) días como lo prevé el artículo 110.” (Subrayas del Despacho). De la lectura de la norma citada supra, resulta plausible concluir que para que proceda el estudio de fondo del recurso de reposición en contra de una decisión adoptada en momento diferente a la audiencia, es necesario que el recurrente 16 En adelante CCA. 17 El Código General del Proceso entró en vigencia de manera íntegra el 1 de enero de 2016; en ese orden, sus disposiciones resultan aplicables al caso concreto, en virtud de la regla establecida en el artículo 40 de la ley 153 de 1987 modificado por el artículo 624 de la ley 1564 de 2012, inciso

segundo que advierte lo siguiente: “Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron los pruebas (…)”. eleve por escrito los motivos por los cuales solicita que se reponga la decisión, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de aquella. Posteriormente se deberá correr traslado a las demás partes en el proceso, por el término de 3 días. En el presente asunto, como se precisó en los antecedentes de esta providencia, mediante auto de 5 de junio de 2018, este Despacho impuso multa en cuantía de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al señor Germán Gaviria Santacoloma, como consecuencia de su desobediencia al llamado a comparecer como testigo en la diligencia que fue decretada como prueba dentro del trámite del presente proceso. Ahora bien, la decisión en mención se notificó personalmente al recurrente el 27 de octubre de 2020, en virtud del despacho comisorio atendido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda. En ese orden de ideas, es claro que el señor Gaviria Santacoloma tuvo hasta el 30 de octubre de 2020 para la presentación de su escrito contentivo de reposición; sin embargo, no fue sino hasta el 9 de noviembre de 2020, que el recurrente envió al correo electrónico de la Secretaría de esta Sección, los argumentos por los cuales consideró que debida reponerse el auto mediante el cual este Despacho le impuso una multa, así pues, expuso su inconformidad 6 días después del término

dispuesto por la norma para el ejercicio de este medio de impugnación. En consecuencia, se rechazará por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el señor Germán Gaviria Santacoloma, representante legal de la sociedad Germán Gaviria S. y CIA LTDA. Distrimotos, en contra del auto de 5 de junio de 2018, de conformidad con los artículos 318, 319 del CGP y 180 del CCA. Por lo anterior el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el señor Germán Gaviria Santacoloma, en contra del auto de 5 de junio de 2018, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, continúese con el trámite de rigor a efectos de ejecutar la decisión contenida en el auto de 5 de junio de 2018.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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