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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2009-00501-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2009-00501-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que reconoce personería jurídica a una abogada como apoderada de la parte demandante / DESIGNACIÓN DE APODERADO – Puede otorgarse poder a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos / PODER A PERSONA JURÍDICA O FIRMA DE ABOGADOS / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA A PERSONA JURÍDICA O FIRMA DE ABOGADOS – Es lo que procede por la demandante haberle conferido poder para actuar en el proceso Revisado el expediente se advierte que la sociedad actora confirió poder a todos los abogados que hacen parte de la sociedad MUÑOZ ABOGADOS S.A.S. y no a uno en particular, tal como lo afirma el recurrente, por lo tanto se repondrá el auto de 8 de octubre de 2019, en el sentido de reconocer personería a la referida firma de abogados y no a la doctora ARLETH ANYELINE AROCA ALMANZA.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00501-00

Actor: PRODUCTORA DE CAPSULAS DE GELATINA S.A. – PROCAPS

Demandado: LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

– SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Resuelve recurso de reposición

AUTO INTERLOCUTORIO

La actora interpuso oportunamente recurso de reposición contra el auto de 8 de octubre de 2019, a través del cual el Despacho reconoció a la doctora ARLETH ANYELINE AROCA ALMANZA como apoderada de la sociedad PRODUCTORA

DE CAPSULAS DE GELATINA S.A. – PROCAPS.

Para sustentar el referido recurso sostuvo que el poder fue conferido a la sociedad MUÑOZ ABOGADOS S.A.S., de la cual hace parte la doctora ARLETH ANYELINE AROCA ALMANZA, -además de otros abogados-, por lo tanto no se le debió reconocer personería jurídica a la referida profesional del derecho en particular sino a la sociedad en general, como expresamente lo permite el artículo 75 del Código General del Proceso. Sobre el particular, se CONSIDERA: Revisado el expediente se advierte que la sociedad actora confirió poder1 a todos los abogados que hacen parte de la sociedad MUÑOZ ABOGADOS S.A.S. y no a uno en particular, tal como lo afirma el recurrente, por lo tanto se repondrá el auto de 8 de octubre de 2019, en el sentido de reconocer personería a la referida firma de abogados y no a la doctora ARLETH ANYELINE AROCA ALMANZA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: REPONER el proveído de 8 de octubre de 2019, en el sentido de tener a la sociedad MUÑOZ ABOGADOS S.A.S. como apoderada de la sociedad PRODUCTORA DE CAPSULAS DE GELATINA S.A. – PROCAPS, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes a folios 147 a 176 del expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 Cfr. Folios 147 a 176.

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