CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2010-00064-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2010-00064-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Respecto de los encaminados a obtener la declaratoria de nulidad de los actos que concedieron el registro del lema comercial MAC POLLO,
ORGULLOSAMENTE ALIMENTANDO A COLOMBIA / ACUMULACIÓN EN LOS
PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Requisitos / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede porque las pretensiones no se excluyen entre sí, existe plena identidad en el objeto de ambos litigios, se rigen por el mismo trámite y están la misma instancia ante el Consejo de Estado [E]l Despacho advierte, en primer lugar, que los procesos aludidos se tramitan en única instancia ante el Consejo de Estado, y en ambos se pretende obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números 14509 de 30 de marzo de 2009 “Por la cual se decide una solicitud de registro”, y 24091 de 14 de mayo de 2009 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, ambas expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; 36375 de 22 de julio de 2009 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, de la misma entidad. Es decir, las pretensiones no se excluyen entre sí, por cuanto su finalidad está encaminada a obtener la nulidad de los actos administrativos que concedieron el registro del lema comercial “MAC POLLO, ORGULLOSAMENTE ALIMENTANDO A COLOMBIA”, de manera que al
existir plena identidad en el objeto de ambos litigios, las pretensiones pudieron haber sido presentadas conjuntamente en una única demanda. […] [A]l encontrarse acreditados los supuestos a que se hace alusión en las precitadas normas, este Despacho encuentra procedente acumular el proceso con radicación 11001 03 24 000 2010 00052 00 al expediente de la referencia, en tanto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del CGP, el auto admisorio de la demanda en el presente expediente fue noticiado el 6 de abril de 2010, mientras que en el primer proceso la notificación de dicha providencia se surtió el día 9 del mismo mes y año.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 88 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00064-00
Actor: AVIDESA MAC POLLO S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Encontrándose el proceso de la referencia pendiente de resolver sobre la legalidad de los actos administrativos acusados, el Consejero de Estado Oswaldo Giraldo López, mediante providencia de 12 de diciembre de 2018, proferida dentro del
expediente 11001032400020100005200, Actora: McDonalds International Property, ordenó la remisión del mismo a este Despacho para efectos de estudiar la posible acumulación con el presente proceso. En relación con la procedencia de acumulación de procesos, el artículo 148 del Código General del Proceso - CGP, norma aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo - CCA, dispone lo siguiente: “[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
[…]”. En ese orden de ideas, el Despacho, siguiendo la norma citada, verificará si se dan o no los presupuestos para la acumulación de procesos en el presente caso, destacando para tal efecto que, en razón a que en el escrito contentivo del recurso se aduce que, en el sub lite las pretensiones pudieron ser formuladas dentro de un mismo proceso, es menester analizar la norma en referencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 del CGP, cuyo tenor literal es el siguiente:
“[…] ARTÍCULO 88. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía.
2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
En la demanda sobre prestaciones periódicas podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y el cumplimiento de la sentencia definitiva. […]”. Así las cosas, el Despacho advierte, en primer lugar, que los procesos aludidos se tramitan en única instancia ante el Consejo de Estado, y en ambos se pretende obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números 14509 de 30 de marzo de 2009 “Por la cual se decide una solicitud de registro”, y 24091 de 14 de mayo de 2009 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, ambas expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; 36375 de 22 de julio de 2009 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, de la misma entidad. Es decir, las pretensiones no se excluyen entre sí, por cuanto su finalidad está encaminada a obtener la nulidad de los actos administrativos que concedieron el registro del lema comercial “MAC POLLO, ORGULLOSAMENTE ALIMENTANDO
A COLOMBIA”, de manera que al existir plena identidad en el objeto de ambos litigios, las pretensiones pudieron haber sido presentadas conjuntamente en una única demanda. Adicionalmente, dichos procesos se rigen por el mismo trámite, esto es, por el procedimiento ordinario previsto en los artículos 206 y siguientes del CCA, y en ambos la entidad del orden nacional que funge como parte demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio. Por ende, al encontrarse acreditados los supuestos a que se hace alusión en las precitadas normas, este Despacho encuentra procedente acumular el proceso con radicación 11001 03 24 000 2010 00052 00 al expediente de la referencia, en tanto que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del CGP1, el auto admisorio 1 Artículo 149. Competencia.- Cuando alguno de los proceso o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de mediad cautelares. de la demanda en el presente expediente fue noticiado el 6 de abril de 2010, mientras que en el primer proceso la notificación de dicha providencia se surtió el día 9 del mismo mes y año. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
DECRETAR la acumulación del proceso 11001 03 24 000 2010 00052 00 al expediente de la referencia, conforme a los argumentos que fueron expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado