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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2010-00066-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2010-00066-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad / COADYUVANCIA EN PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procede cuando se demuestre interés directo en las resultas del proceso / INTERVENCIÓN DE TERCEROS –

Finalidad / INTERVENCIÓN DE TERCEROS - Límites / SOLICITUD DE

COADYUVANCIA EN PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Procedencia En el caso sub examine, el proceso se encuentra pendiente de la apertura de la etapa probatoria, es decir que la solicitud de coadyuvancia fue presentada dentro de la oportunidad prevista para el efecto en la citada disposición. Adicionalmente, de la lectura de los escritos contentivos de dicha solicitud se advierte que, en efecto, a las sociedades LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO S.A.S. y LABORATORIOS LEGRAND S.A. les asiste un interés directo en el objeto de la controversia, comoquiera que la invención cuya patente fue denegada a través de los actos administrativos acusados está relacionada con productos farmacéuticos que son distribuidos y comercializados de manera libre por dichos laboratorios. Ahora bien, esta Corporación ha precisado que la intervención de los coadyuvantes, es decir, quienes acuden al proceso con el objeto de contribuir a las pretensiones de la demanda, y los impugnadores, esto es, aquellos terceros cuya intervención procesal está encaminada a apoyar los planteamientos de la

oposición a la misma, se encuentra subordinada a la actividad de la parte que coadyuvan y, en esa medida, condicionada a los argumentos por ella esbozados dentro del litigio, como lo precisó la Sección Primera de esta Corporación en sentencia de 7 de octubre de 2010 .

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 7 de octubre de 2010, Radicación 11001-03-24-000-2007-00010, C.P. Rafael E.

Ostau De Lafont Pianeta.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

146

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00066-00

Actor: NOVARTIS AG

Demandado: LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

  • SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: RESUELVE SOBRE COADYUVANCIA AUTO DE TRÁMITE En escritos obrantes a folios 199 a 219 y 239 a 259, el apoderado judicial de las sociedades LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO S.A.S. y LABORATORIOS LEGRAND S.A., respectivamente, solicitan que se les reconozca como “coadyuvante[s] a los argumentos de defensa” presentados por la

Superintendencia de Industria y Comercio. Para resolver, se considera: El artículo 146 del CCA, regula la coadyuvancia en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en los siguientes términos: “Artículo 146. ARTÍCULO 146. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. En los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia. En los procesos de nulidad y restablecimiento, el derecho a intervenir como parte coadyuvante o impugnadora se le reconocerá a quien en la oportunidad prevista en el inciso anterior demuestre interés directo en las resultas del proceso […]”. [Negrillas fuera del texto original]. En el caso sub examine, el proceso se encuentra pendiente de la apertura de la etapa probatoria, es decir que la solicitud de coadyuvancia fue presentada dentro de la oportunidad prevista para el efecto en la citada disposición. Adicionalmente, de la lectura de los escritos contentivos de dicha solicitud se advierte que, en efecto, a las sociedades LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO S.A.S. y LABORATORIOS LEGRAND S.A. les asiste un interés directo en el objeto de la controversia, comoquiera que la invención cuya patente fue denegada a través de los actos administrativos acusados está relacionada con productos farmacéuticos que son distribuidos y comercializados de manera libre por dichos laboratorios. Ahora bien, esta Corporación ha precisado que la intervención de los

coadyuvantes, es decir, quienes acuden al proceso con el objeto de contribuir a las pretensiones de la demanda, y los impugnadores, esto es, aquellos terceros cuya intervención procesal está encaminada a apoyar los planteamientos de la oposición a la misma, se encuentra subordinada a la actividad de la parte que coadyuvan y, en esa medida, condicionada a los argumentos por ella esbozados dentro del litigio, como lo precisó la Sección Primera de esta Corporación en sentencia de 7 de octubre de 20101. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: TENER como impugnadoras a las sociedades LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO S.A.S. y LABORATORIOS LEGRAND S.A., en los términos expuestos en la parte motiva de la presente providencia, y a los doctores JOSÉ LUIS REYES VILLAMIZAR y JUAN PABLO REYES VILLAMIZAR como sus respectivos apoderados, de conformidad con los poderes y documentos anexos obrantes a folios 220 a 236 y 260 a 266 del expediente. 1Dicha providencia fue proferida dentro del proceso identificado con número de radicación: 11001 03 24 000 2007 00010 00, y en ella se estableció: “[…] Para el efecto, la coadyuvancia del ciudadano Juan Guillermo Salgado Arias sólo se tendrá en cuenta en lo que corresponda a los cargos formulados en el memorial contentivo de la demanda, puesto que ella es el marco de la controversia y, atendiendo el nombre de la figura, el coadyuvante no puede ir más allá de secundar las

pretensiones de la misma, y sus facultades de poder efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de ésta y no impliquen disposición del derecho en litigio, que le otorga el segundo inciso del artículo 52 del C. de P.C., no comprende el de reformar la demanda o formular nuevos cargos, como los que en este caso plantea el coadyuvante [...]”. Radicación: 11001 03 24 000 2007 00010 00. C.P.: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.

NOTIFÌQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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