CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2010-00443-00-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2010-00443-00-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Tener un pariente del juez interés directo o indirecto en el proceso [S]egún lo dispone el artículo 150, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, son causales de recusación: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. Bajo el anterior contexto, observa la Sala que el doctor [Consejero de Estado] se encuentra impedido para conocer del presente asunto, pues su sobrino, […], quien es pariente suyo dentro del tercer grado de consanguinidad, trabaja en la Autoridad Nacional de Televisión, entidad que sustituyó a la Comisión Nacional de Televisión, quien actúa como demandada en este proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 –
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) Radicación: 11001-03-24-000-2010-00443-00
Actor: JAIME OMAR JARAMILLO AYALA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Advierte la Sala que el Magistrado de esta Sección, Guillermo Vargas Ayala, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 150, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, manifiesta su impedimento para conocer del presente fallo,
debido a que “la presente demanda controvierte actos expedidos por la Comisión Nacional de Televisión, entidad que fue sustituida por la Autoridad Nacional de Televisión, en la cual presta sus servicios en calidad de Asesor Código 1020-13 mi sobrino Juan David Vargas Manzanera”. Indica que las funciones de su sobrino, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 469 de 2015 (22 de junio), son las siguientes: “1. Ejecutar las actividades y acciones necesarias para adelantar los proyectos regulatorios del servicio de televisión definidos por la Alta Dirección.
2. Asesorar y emitir conceptos jurídicos en materia regulatoria del servicio de televisión de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Contribuir al estudio jurídico de temas regulatorios del servicio de televisión, con el fin de fijar la posición pertinente de la entidad.
4. Formular y hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos de regulación.
5. Presentar, argumentar y discutir en grupos multidisciplinarios de trabajo las conclusiones de los estudios, análisis y conceptos en materia regulatoria del servicio de televisión.
6. Participar en el desarrollo y revisión de informes, documentos y presentaciones en materia regulatoria del servicio de televisión que deba realizar el área y/o que solicite la Alta Dirección…” En este orden de ideas, según lo dispone el artículo 150, numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, son causales de recusación: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”.
Bajo el anterior contexto, observa la Sala que el doctor Guillermo Vargas Ayala se
encuentra impedido para conocer del presente asunto, pues su sobrino, Juan David Vargas Manzanera, quien es pariente suyo dentro del tercer grado de consanguinidad, trabaja en la Autoridad Nacional de Televisión, entidad que sustituyó a la Comisión Nacional de Televisión, quien actúa como demandada en este proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Guillermo Vargas Ayala y, en consecuencia, apártasele del conocimiento del presente asunto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA
GONZÁLEZ
Presidenta