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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2010-00499-00-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2010-00499-00-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Por vínculo de amistad con apoderado judicial de una de las partes En consideración a lo manifestado por el señor Consejero de Estado y al carácter subjetivo de la causal invocada, encuentra el Despacho que la misma se configura, por lo tanto así lo declarará, lo separará del conocimiento del asunto de la referencia y remitirá el expediente al Magistrado que le sigue en turno para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 9 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 164A

NORMA DEMANDADA: No aplica

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO (E)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00499-00

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD I.- Manifestación de Impedimento 1.1.- El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a este Despacho1 su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide la acción de nulidad instaurada en contra del Decreto Reglamentario número 2372 del 1º de julio de 2010 “por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la ley 99 de 1993, la ley 165 de 1994 y

el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones” expedido por el Presidente de la República. 1.2.- Aduce el Consejero estar incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, norma que señala lo siguiente: “Artículo 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” 1.3.- Manifiesta, el aludido Magistrado, que tiene un vínculo de amistad con el apoderado de la parte demandante en el proceso: doctor Sergio González Rey.

II.- Consideraciones 2.1.- Competencia De conformidad con el artículo 164A del Código Contencioso Administrativo, el despacho es competente para resolver la manifestación de impedimento presentada por el referido consejero de Estado. 1 Folios 401 a 402 del expediente. 2.2.- Caso concreto. En consideración a lo manifestado por el señor Consejero de Estado y al carácter subjetivo de la causal invocada, encuentra el Despacho que la misma se configura, por lo tanto así lo declarará, lo separará del conocimiento del asunto de la referencia y remitirá el expediente al Magistrado que le sigue en turno para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

II. III. RESUELVE: Primero: Declárase fundado el impedimento manifestado por el Consejero de

Estado Roberto Augusto Serrato Valdés.

Segundo: Sepárase a dicho magistrado del conocimiento del presente asunto.

Tercero: Remítese el expediente al Consejero que le sigue en turno, una vez ejecutoriada esta providencia.

Cuarto: Reconócese a la doctora Sandra Patricia Alfonso Palacios para actuar como apoderada de La NaciónMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del poder visible a folio 393 del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Consejero de Estado (E)

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