CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00138-00-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00138-00-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACLARACION DE OFICIO – De auto que omitió precisar información En el sub lite se observa que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia de 11 de diciembre de 2014, se omitió indicar el numeral correspondiente al artículo del acto acusado que se suspende provisionalmente. Así las cosas, el Despacho aclarará el numeral segundo del auto de 11 de diciembre de 2014, en el sentido de precisar que el numeral 3° del auto de 2 de julio de 2013 decretará la suspensión provisional de los efectos del numeral 4º del artículo 4º de la Resolución 1959 de 2010 (26 de agosto).
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 285
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00138-00
Actor: PARTIDO ALAS
Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Referencia: ACLARA AUTO - ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Procede el Despacho a aclarar de oficio el auto dictado el 11 de diciembre de 2014, por el cual se confirmó la providencia de 2 de julio de 2013 que decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados.
I. ANTECEDENTES
El 23 de marzo de 2011, el PARTIDO ALAS en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demando la nulidad de las Resoluciones 1959 de 2010 (26 de agosto) –artículos 4º y 5º- y 2319 de 2010 (15 de diciembre), por las que el Consejo Nacional Electoral, declaró la pérdida de la personería jurídica del Partido Alas. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 2 de julio de 2013, admitió la demanda y suspendió provisionalmente los efectos de los actos acusados, decisión que fue confirmada el 11 de diciembre de 2014, con ocasión del recurso de reposición interpuesto por la apoderada del Consejo Nacional Electoral. No obstante lo anterior, se advierte que en dicha providencia se omitió incluir en la parte resolutiva el numeral del artículo que se suspenden provisionalmente, pese a haberse indicado en las consideraciones de la providencia.
II. C O N S I D E R A C I O N E S: El artículo 285 del Código General del Proceso, dispone que cuando la sentencia contenga conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, deberá aclararse, siempre y cuando estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
Dicha norma también preceptúa que “En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto”. En el sub lite se observa que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia de 11 de diciembre de 2014, se omitió indicar el numeral correspondiente al artículo del acto acusado que se suspende provisionalmente.
Así las cosas, el Despacho aclarará el numeral segundo del auto de 11 de diciembre de 2014, en el sentido de precisar que el numeral 3° del auto de 2 de julio de 2013 decretará la suspensión provisional de los efectos del numeral 4º del artículo 4º de la Resolución 1959 de 2010 (26 de agosto). En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO.- ACLÁRASE el numeral segundo del auto de 11 de diciembre de 2014, en el sentido de indicar que el numeral 3° de la providencia de 2 de julio de 2013, quedará así: “3° SUSPÉNDESE el numeral 4º del artículo 4º de la Resolución 1959 de 2010 (26 de agosto), expedida por el Consejo Nacional Electoral”.
SEGUNDO: EXPÍDANSE los documentos solicitados por las partes mediante escritos visibles a folios 297 y 313 del expediente.
Notifíquese y cúmplase.
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Consejera de Estado