CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00142-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00142-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE NULIDAD – Intervención de terceros / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Finalidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN PROCESO DE NULIDAD – Procedencia Atendiendo a que el señor [...] solicitó se le tenga como coadyuvante de la parte demandante y se acceda a las pretensiones de la demanda; este Despacho considera procedente reconocer su intervención en tal calidad, toda vez que en el caso sub examine: i) el término para alegar de conclusión transcurrió entre el 18 y 29 de septiembre de 2017 y ii) la solicitud de intervención de tercero fue presentada el 29 de septiembre de 2017, es decir, dentro del término señalado en el artículo 146 del Decreto 01 de 1984.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 7 de mayo de 2008, Radicación 44001-23-31-000-2005-000979-01, C.P. Juan Ángel
Palacio Hincapié.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
146
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00142-00
Actor: MANUEL JOSÉ MEDINA MENDOZA
Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Referencia: Acción de nulidad Referencia: Resuelve sobre la solicitud de intervención de tercero como coadyuvante de la parte demandante Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de intervención como coadyuvante de la parte demandante, presentada por el señor Juan Diego
Buitrago Galindo.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Manuel José Medina Mendoza, en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad, prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo1, presentó demanda contra de la Superintendencia Nacional de Salud, para que se declare la nulidad de la Circular núm. 66 de 23 de diciembre de 2010, “[…] por medio de la cual se establece la responsabilidad solidaria en virtud del contrato de aseguramiento celebrado entre la entidad promotora de salud e institución prestadora de salud […]”, expedida por el Superintendente Nacional de
Salud.
2. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 28 de junio de 2011: i) admitió la demanda, ii) ordenó notificar al Superintendente Nacional de Salud y al Ministerio Público, iii) fijó el negocio en lista y iv) solicitó a la entidad demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.
3. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 29 de agosto de 2017, corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para que alegaran de conclusión. Asimismo, se informó al Agente del Ministerio Público que, antes del vencimiento del término para alegar de conclusión, podría solicitar traslado
especial de que trata el artículo 210 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984.
4. La Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado expidió la constancia secretarial, según la cual, el término para alegar de conclusión transcurrió entre el 18 y 29 de septiembre de 2017.
5. El señor Juan Diego Buitrago Galindo allegó memorial2, el 29 de septiembre de 2017, solicitando que se le reconozca como coadyuvante de la parte demandante y que se accedan a las pretensiones de la demanda.
II. CONSIDERACIONES Sobre la intervención de terceros
6. Visto el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo, sobre la intervención de terceros, respecto a su procedencia en las acciones de nulidad establece: 1 Decreto 01 de 2 de enero de 1984, Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. 2 Visible a folios 171 a 193 del expediente. “[…] Artículo 146. Intervención de terceros.
En los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”
7. Atendiendo a que esta Corporación ha señalado3 que “[…] la figura de la intervención de terceros dentro de los procesos jurisdiccionales administrativos permite a estos prestar su colaboración o auxilio a alguna de las partes, bien para apoyar la pretensión, caso en el cual se les reconocerá como parte coadyuvante, o bien, para reforzar la oposición a la misma, caso en el cual se le tendrá como
parte impugnadora. […]”.
8. Atendiendo a que el señor Juan Diego Buitrago Galindo solicitó se le tenga como coadyuvante de la parte demandante y se acceda a las pretensiones de la demanda; este Despacho considera procedente reconocer su intervención en tal calidad, toda vez que en el caso sub examine: i) el término para alegar de conclusión transcurrió entre el 18 y 29 de septiembre de 2017 y ii) la solicitud de intervención de tercero fue presentada el 29 de septiembre de 2017, es decir, dentro del término señalado en el artículo 146 del Decreto 01 de 1984.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE: PRIMERO: TENER como coadyuvante de la parte demandante al señor Juan Diego Buitrago Galindo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, providencia de 7 de mayo de 2008 C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié, número único de radicación: 44001-23-31-0002005-000979-01(16847).
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado