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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00166-00(REV)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00166-00(REV)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Inadmisión de la demanda / INADMISIÓN Del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Para que el demandante designara nuevo apoderado judicial ante el fallecimiento del que había designado / RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Procede por no haberse designado apoderado judicial en la oportunidad legalmente establecida Una vez prestada la caución correspondiente, el Despacho mediante auto de 23 de junio de 2015 inadmitió el recurso extraordinario de la referencia y, en su lugar, le concedió un término de cinco (5) días al abogado [...] con el fin de que presentara los poderes que lo facultaban para actuar como apoderado de los demandantes. [...] [U]no de los demandantes, informó al Despacho que el apoderado de la parte actora había fallecido, razón por la que mediante auto de 19 de septiembre de 2016 se declaró la interrupción del proceso y, en consecuencia, se ordenó la citación al proceso de los actores para que, en un término de diez (10) días, designaran nuevo apoderado; sin embargo, dentro de la oportunidad concedida guardaron silencio. En vista de lo anterior, por medio de proveído de 8 de junio de 2018 se requirió nuevamente a los accionantes para que, en un término de diez (10) días, designaran apoderado judicial, so pena del rechazo del recurso. Comoquiera que ante el nuevo requerimiento la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 134, se impone el rechazo del mismo y, por consiguiente, se ordenará la devolución de sus anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del

CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

143

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00166-00(REV)

Actor: JOSÉ JACOBO CASTAÑEDA SIERRA Y OTROS

Demandado: SANATORIO DE AGUA DE DIOS E. S. E

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Asunto: RECHAZA DEMANDA AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, por medio de auto de 13 de diciembre de 2011, le solicitó a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el envío del expediente radicado bajo el núm. 2003-00825, contentivo de la sentencia objeto del presente recurso extraordinario de revisión.

Posteriormente, previo a resolver sobre la admisibilidad del recurso de la referencia, mediante proveído de 18 de marzo de 2013 se fijó caución a los recurrentes. Una vez prestada la caución correspondiente, el Despacho mediante auto de 23 de junio de 2015 inadmitió el recurso extraordinario de la referencia y, en su lugar, le concedió un término de cinco (5) días al abogado LUÍS JAIME RODRÍGUEZ PENAGOS, con el fin de que presentara los poderes que lo facultaban para actuar como apoderado de los demandantes. El señor JOSÉ JACOBO CASTAÑEDA SIERRA, uno de los demandantes, informó

al Despacho que el apoderado de la parte actora había fallecido, razón por la que mediante auto de 19 de septiembre de 2016 se declaró la interrupción del proceso y, en consecuencia, se ordenó la citación al proceso de los actores para que, en un término de diez (10) días, designaran nuevo apoderado; sin embargo, dentro de la oportunidad concedida guardaron silencio. En vista de lo anterior, por medio de proveído de 8 de junio de 2018 se requirió nuevamente a los accionantes para que, en un término de diez (10) días, designaran apoderado judicial, so pena del rechazo del recurso. Comoquiera que ante el nuevo requerimiento la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 134, se impone el rechazo del mismo y, por consiguiente, se ordenará la devolución de sus anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del CCA1. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 8 Especial de Decisión, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por los actores. Ejecutoriado este proveído, devolver los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 “ARTÍCULO 143. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos y formalidades previstos en los artículos anteriores y su presentación no interrumpe los términos para la caducidad de la acción.

No obstante, si la demanda se presenta dentro del término de caducidad, el ponente, por auto susceptible de reposición, expondrá los defectos simplemente formales para que el demandante los corrija en un plazo de cinco (5) días. Si así no lo hiciera, se rechazará la demanda […]”.

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