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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00267-00-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00267-00-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Reglas / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia De la lectura de las demandas presentadas en ejercicio de la acción de nulidad, por las cuales fueron iniciados los procesos cuya acumulación está siendo estudiada, el Despacho observa: Que en ellas se persigue la declaratoria de nulidad del Decreto 2025 del 8 de junio de 2011 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010”, expedida por el Ministerio de la Protección Social. En el expediente 2011-0026700: contra el literal c del artículo 3 del Decreto 2025 de 2011. En el expediente 2011-00261-00: contra los artículos 2, 4, 5, 9 y 10 del Decreto 2025 de 2011. En el expediente 2011-00414-00: contra los artículos 2, 3, 4, 5, 9 y 10 del Decreto 2025 de 2011. Que a las aludidas demandas les corresponde el trámite del proceso ordinario de única instancia ante esta Corporación, como en efecto se han venido tramitando. Que las pretensiones perseguidas en ellas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda. De lo anterior se concluye que los procesos cumplen con los requisitos del artículo 157 del CPC para decretar su acumulación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 82 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00267-00

Actor: JORGE ELIECER MANRIQUE VILLANUEVA Demandado: MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL El Despacho procede a decidir la acumulación de los procesos con los de radicado número 2011-00261-00 y 2011-00414 al proceso de la referencia.

1. ANTECEDENTES 1.1. Este Despacho ordenó solicitó los expedientes con radicado número 201100261-00 y 2011-00414 con el fin de estudiar la posible acumulación mediante auto del 23 de octubre de 20141. 1 Folio 280 del expediente. 1.2. Los expedientes solicitados se encontraban al Despacho del Consejero Marco Antonio Velilla Moreno para estudiar su acumulación.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia. Este Despacho es competente para decidir la posible acumulación de los expedientes citados en concordancia con el artículo 158 del CPC2, toda vez que el proceso más antiguo corresponde al de radicado número 2011-00267-00. 2.2. Cumplimiento de los requisitos de la acumulación de procesos. El artículo 145 del CCA3 dispone que en los procesos contenciosos administrativos procede la acumulación de pretensiones y procesos, de oficio o a petición de parte, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Respecto de la acumulación de procesos el artículo 157 del CPC4 establece: “ARTÍCULO 157. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACION. Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia:

1. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

2. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquéllas tengan el carácter de previas.

3. Cuando existan varios procesos de ejecución en los cuales se persiga exclusivamente la misma cosa hipotecada o dada en prenda.

4. Cuando en los procesos de qué trata el numeral anterior, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que se acumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo deudor se adelante por otros acreedores”.

Comoquiera que los procesos examinados no son ejecutivos, el Despacho procederá a verificar el cumplimiento de los primeros dos requisitos contemplados en la norma transcrita. En concordancia con el primero de ellos, el artículo 82 del CPC prevé la procedencia de la acumulación de pretensiones así: “ARTÍCULO 82. ACUMULACION DE PRETENSIONES. El demandante podrá acumular en una misma demanda varias 2 Aplicable en virtud del artículo 145 del CCA. 3 Modificado por el artículo 7 de la Ley 446 de 1998. 4 Modificado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 1989. pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que el juez sea competente para conocer de todas; sin embargo, podrán acumularse pretensiones de menor cuantía a otras de mayor cuantía.

2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.

(…)”. De la lectura de las demandas presentadas en ejercicio de la acción de nulidad, por las cuales fueron iniciados los procesos cuya acumulación está siendo estudiada, el

Despacho observa:

1. Que en ellas se persigue la declaratoria de nulidad del Decreto 2025 del 8 de junio de 2011 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010”, expedida por el Ministerio de la Protección Social.

En el expediente 2011-00267-00: contra el literal c del artículo 3 del Decreto 2025 de 2011. En el expediente 2011-00261-00: contra los artículos 2, 4, 5, 9 y 10 del Decreto 2025 de 2011. En el expediente 2011-00414-00: contra los artículos 2, 3, 4, 5, 9 y 10 del Decreto 2025 de 2011.

2. Que a las aludidas demandas les corresponde el trámite del proceso ordinario de única instancia ante esta Corporación, como en efecto se han venido tramitando.

3. Que las pretensiones perseguidas en ellas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda.

De lo anterior se concluye que los procesos cumplen con los requisitos del artículo

157 del CPC para decretar su acumulación. En consecuencia el Despacho RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos radicados con los números 2011-00261-00 y 2011-00414-00 al radicado número 2011-00267-00 que cursa en la Sección Primera del Consejo de Estado en este Despacho.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría hacer las anotaciones de rigor y, en firme esta decisión, pasar el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

Notifíquese y cúmplase.

GUILLERMO VARGAS AYALA

Consejero de Estado

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