CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00326-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00326-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PRUEBA PERICIAL - Peritaciones de entidades y dependencias oficiales / PERITACIÓN DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS OFICIALES – Pueden ser solicitadas de oficio o a petición de parte / HONORARIOS DE AUXILIARES DE JUSTICIA – Se fijan al finalizar la labor encomendada / HONORARIOS DE AUXILIARES DE JUSTICIA – Deben atender los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura / SERVIDORES PÚBLICOS – Prohibición: no podrán recibir doble erogación del tesoro público / PERITACIÓN DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS OFICIALES – No se reconocen honorarios pero si los gastos por la práctica de la prueba / HONORARIOS DE AUXILIARES DE JUSTICIA – No es procedente su reconocimiento si la labor encomendada es realizada por un servidor público / SOLICITUD DE FIJACIÓN DE HONORARIOS – Negada por improcedente [P]ara la realización de las peritaciones por parte de entidades y dependencias oficiales, éstas pueden solicitar que se les reconozca los gastos en que incurra para la práctica de la prueba, los cuales deberán justificarse y acreditarse dentro del expediente. De otra parte, el artículo 363 del CGP establece que los honorarios de los auxiliares de la justicia se señalarán una vez hayan finalizado la labor encomendada, y que su fijación deberá atender los parámetros que sobre el particular establezca el Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, tratándose de peritaciones de entidades y dependencias oficiales, que deben ser rendidas por servidores públicos que se encuentran vinculados a aquellas, no sería procedente
el reconocimiento de suma alguna por concepto de honorarios, en consideración a la prohibición establecida en el artículo 128 de la Constitución Política, a cuyo tenor “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley”. En el anterior contexto, se negarán por improcedentes las solicitudes de fijación de honorarios elevadas por la parte actora y el Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, y se concederá a éste último el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que justifique y acredite los gastos necesarios para la práctica de la prueba de “peritación de entidades y dependencias oficiales” ordenada en auto de 10 de julio de 2018.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – 128 / ARTÍCULO CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 234 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 363
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00326-00
Actor: BOEHRINGER INGELHEIM PHARMA & CO. KG
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Pruebas AUTO Mediante auto de 10 de julio de 20181, el Despacho, con miras a dar cumplimiento al auto de pruebas, ordenó al Director de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia que, personal calificado de la facultad, emitiera el dictamen pericial en el que absolviera el cuestionario que debía ser allegado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del
C.G.P. A través de comunicación de 25 de julio de 20182, la sociedad demandante allegó el cuestionario que debía ser resuelto por el perito. El cuestionario fue enviado al Director de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, mediante oficio número 3032 de 26 de julio de 20183. El Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional, a través de comunicaciones de 24 de agosto de 20184 y 13 de septiembre de 20185, además de indicar que la profesora Yolima Baena Aristizabal es la experta designada para rendir la prueba pericial, precisó que “[…] En razón de la carga académica de la docente, el dictamen será entregado al finalizar el mes de febrero del año 2019. // Con el fin de dar inicio a las actividades se solicita al señor Magistrado autorizar un primer pago por la suma de once millones quinientos mil pesos ($11.500.000) a la cuenta de ahorros del Banco Popular No. 220-01272001-7, referencia 1: 20130113 a nombre de Universidad Nacional de Colombia – Fondo Especial de la
Facultad Ciencias y un segundo desembolso por la suma de once millones quinientos mil pesos ($11.500.000) una vez se entregue el concepto.” Mediante comunicación de 4 de diciembre de 20186, la parte actora solicitó que, “[…] fije los honorarios de la química farmacéutica YOLIMA BAENA ARISTIZABAL, nombrada mediante oficio B.DFAR.E-238-18 por Jairo Alexis 1 Folios 376 y 377 del expediente 2 Folios 378 a 383 del expediente 3 Folio 384 del expediente 4 Folio 385 del expediente 5 Folio 387 del expediente 6 Folios 390 a 393 del expediente Rodríguez López, Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de realizar el concepto solicitado por la parte demandante. Lo anterior, considerando que el cobro solicitado por la Universidad Nacional de COP 23.000.000 grava en exceso la solicitud.” (Negrillas originales) A efectos de resolver lo pertinente, debe destacarse que el artículo 234 del CGP, sobre peritaciones de entidades y dependencias oficiales, dispone lo siguiente: “Los jueces podrán solicitar, de oficio o a petición de parte los servicios de entidades y dependencias oficiales para peritaciones que versen sobre materias propias de la actividad de aquellas. Con tal fin las decretará y ordenará librar el oficio respectivo para que el director de las mismas designe el funcionario o los funcionarios que deben rendir el dictamen. La contradicción de tales dictámenes se someterá a las reglas establecidas en este capítulo. El dinero para transporte, viáticos u otros gastos necesarios para la
práctica de la prueba deberá ser suministrado a la entidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que el respectivo director o el juez haya señalado el monto. Cuando el director informe al juez que no fue aportada la suma señalada, se prescindirá de la prueba. […]” (Negrillas fuera de texto) De la norma transcrita se desprende que para la realización de las peritaciones por parte de entidades y dependencias oficiales, éstas pueden solicitar que se les reconozca los gastos en que incurra para la práctica de la prueba, los cuales deberán justificarse y acreditarse dentro del expediente. De otra parte, el artículo 3637 del CGP establece que los honorarios de los auxiliares de la justicia se señalarán una vez hayan finalizado la labor encomendada, y que su fijación deberá atender los parámetros que sobre el particular establezca el Consejo Superior de la Judicatura8. No obstante, tratándose de peritaciones de entidades y dependencias oficiales, que deben ser rendidas por servidores públicos que se encuentran vinculados a aquellas, no sería procedente el reconocimiento de suma alguna por concepto de 7 Artículo 363 CGP. “El juez, de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura y las tarifas establecidas por las entidades especializadas, señalará los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas. En el auto que señale los honorarios se determinará a quién corresponde pagarlos. […]”
8 Numeral 6º del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002 , modificado por el artículo 6º del Acuerdo 1852 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura honorarios, en consideración a la prohibición establecida en el artículo 128 de la Constitución Política, a cuyo tenor “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley9”. En el anterior contexto, se negarán por improcedentes las solicitudes de fijación de honorarios elevadas por la parte actora y el Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, y se concederá a éste último el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que justifique y acredite los gastos necesarios para la práctica de la prueba de “peritación de entidades y dependencias oficiales” ordenada en auto de 10 de julio de 2018. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por improcedentes las solicitudes de fijación de honorarios elevadas por la parte actora y el Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: CONCEDER al Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que justifique y acredite los gastos
necesarios para la práctica de la prueba de “peritación de entidades y dependencias oficiales” ordenada en auto de 10 de julio de 2018. Notifíquese y Cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 9 En la materia examinada, peritaciones de entidades y dependencias oficiales, la ley no prevé ninguna excepción a esta prohibición.