CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00326-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00326-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
GASTOS PERICIALES – Fijación y reconocimiento / GASTOS PERICIALES – No los constituyen los costos administrativos y la asesoría especializada / COSTOS ADMINISTRATIVOS EN QUE INCURRE ENTIDAD OFICIAL – No corresponden a expensas que deba sufragar el perito en orden a realizar el estudio solicitado / HONORARIOS PERICIALES – No proceden respecto de perito que es docente en una entidad oficial / GASTOS PERICIALES – No procede su reconocimiento respecto de costos administrativos en que incurre una entidad oficial Descendiendo al caso concreto, el Despacho advierte que el Director del Departamento de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional manifestó que el costo del servicio para atender la prueba pericial en el asunto de la referencia asciende a la suma de veintitrés millones de pesos ($23.000.000), en atención a lo siguiente: “[…] 1.- Los costos administrativos (transferencias) en los que incurre la Universidad para atender este tipo de servicios corresponden a $7.666.668, costos que se encuentran debidamente reglamentados por la normatividad del fin misional de extensión en la Universidad. 2.- El costo por hora de asesoría especializada para cualquier institución, el cual incluye el pago al docente e insumos, es de $485.000. la docente indica que dedicará mínimo 30 horas a lo largo de seis (6) meses para efectuar la revisión bibliográfica y la emisión del concepto. El valor total para este ítem es de $14.608.200. 3.- Por normatividad interna se debe incluir la vinculación de un estudiante auxiliar al cual se proyecta pagar $725.132. […]”. No obstante lo anterior, el Despacho advierte
que los costos a los que se refiere en los numerales 1) y 2) no guardan relación con el concepto de gastos periciales, por cuanto no corresponden a expensas que deba sufragar la perito en orden a poder realizar el estudio que le fue solicitado, tales como erogaciones de transporte y viáticos en general para el desplazamiento u otros costos necesarios para poder cumplir con el encargo asignado, conforme los identifica el artículo 234 del C.G.P. Por el contrario, se observa que los ítems anteriormente reseñados se refieren, de un lado, a costos administrativos y/o transferencias en los que incurre la Universidad, conceptos que no aluden a los gastos necesarios para poder llevar a cabo la labor encomendada y, por el otro, a una remuneración a la docente designada para realizar la experticia, aspecto que encajaría en el concepto de honorarios periciales, los cuales, tal y como se indicó en el auto del 20 de junio de 2019, no proceden en el presente asunto. De conformidad con lo anteriormente expuesto, no hay lugar al reconocimiento a favor de la Universidad Nacional de gastos periciales, con ocasión de los conceptos descritos en los numerales 1) y 2) del escrito del 2 de septiembre de 2019, en razón a que éstos no corresponden a expensas para la práctica de la pericia. GASTOS PERICIALES – Procede su reconocimiento respecto de apoyo referido a vinculación de un estudiante auxiliar para la elaboración del dictamen Ahora, en relación con el numeral 3 del memorial previamente citado, referido a la vinculación de un estudiante auxiliar al cual se le proyecta pagar la suma de
setecientos veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($725.132), encuentra el Despacho que dicho aspecto sí se enmarca dentro del concepto de gastos periciales, pues se trata de un apoyo al perito para la elaboración del dictamen. Por consiguiente, se fijarán por concepto de gastos periciales la suma de setecientos veinticinco mil ciento treinta y cinco pesos $725.135, a cargo de la parte demandante, los cuales deberán ser suministrados a la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, so pena de que se prescinda de la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 234 del C.G.P.
PERITACIONES DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS OFICIALES - Gastos /
GASTOS PERICIALES – Concepto / GASTOS PERICIALES Y HONORARIOS
DE PERITO – Diferencia [E]l artículo 234 del C.G.P. señala que las entidades y dependencias oficiales podrán solicitar dinero para “[…] transporte, viáticos u otros gastos necesarios para la práctica de la prueba […]”. Sobre el concepto de gastos periciales, la doctrina ha precisado que se entiende por aquellos: “[…] las expensas que deben invertir los peritos en orden a poder realizar los estudios que se les han solicitado tales como erogaciones de transporte y viáticos en general para el desplazamiento al lugar donde se encuentra el bien o la persona que será objeto del dictamen, empleo de sustancias químicas para realizar determinados experimentos necesarios para emitir la opinión, utilización de expertos en dibujo para el
levantamiento de planos, el pago de arriendo por la utilización de equipos especializados v.g. en análisis de resistencia de materiales, en suma se trata de todos los costos necesarios y razonables para poder cumplir con el encargo que se les ha solicitado, de manera que existen eventos donde no se incurre en ellos si se trata de la directa labor del experto sin ayudas como las referidas […]”. Se debe precisar que la legislación estableció una diferencia sustancial entre los conceptos de gastos periciales y honorarios: los primeros guardan relación con los costos en que debe incurrir la parte que solicita una determinada prueba con la finalidad de que la misma pueda efectuarse, mientras que los segundos, de conformidad con el artículo 47 del C.G.P., son la equitativa retribución del servicio prestado por el respectivo profesional. Para la fijación de los gastos periciales, a diferencia de lo que ocurre con los honorarios, no existe norma específica que establezca los parámetros concretos para su liquidación; sin embargo, es competencia del juez analizar si la solicitud que en ese sentido se presente se encuentra debidamente justificada y si, en efecto, éstos son indispensables para la práctica de una determinada prueba; de ser así, el juez ordenará que la parte interesada en la práctica de la prueba sufrague los mismos, en aras de garantizar el normal desarrollo del proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 47 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 234
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00326-00
Actor: BOEHRINGER INGELHEIM PHARMA GMBH & CO. KG
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Auto que fija gastos periciales AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre los gastos de pericia, previos los
siguientes antecedentes y consideraciones:
I. Antecedentes Mediante providencia del 15 de diciembre de 20141 el Despacho abrió el proceso de la referencia al periodo probatorio y decretó el dictamen pericial solicitado por la parte demandante, consistente en que un experto absuelva un cuestionario para determinar el nivel inventivo de la patente de invención denominada
“MONOHODRATO CRISTALINO, PROCEDIMINETO PARA SU PREPARACIÓN
Y SU UTILIZACIÓN PARA LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO”.
Para tal fin, teniendo en cuenta que en la Lista de Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no figuraban peritos con los títulos académicos de caracterización de materia, difracción y cristología, se dio aplicación al artículo 234 del CGP y se designó a la Universidad Nacional de Colombia para realizar el dictamen pericial solicitado por la parte demandante. A través de escrito del 30 de junio de 20162 la Coordinadora de Extensión y Asesorías del Departamento de Química de la Universidad Nacional indicó que “[…] Una vez consultado al interior del Departamento de Química de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, nos permitimos informar que no contamos con un químico, experto en caracterización de materiales, difracción y
cristalografía y con experiencia reconocida en el campo de la cristalografía, tal como lo exigen. Adicionalmente, comunicamos que esta área no es exclusiva de la química, pues es interdisciplinaria y en ella actúan profesionales en física, química farmacéutica y geólogos”. En atención a lo expuesto, por auto del 10 de julio de 20183 se ordenó al Director de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, en aplicación del artículo 234 del C.G.P., que personal calificado de dicha facultad emita el 1 Folios 345 a 346 del expediente. 2 Ibídem, folio 369. 3 Ibídem, folios 376 a 377. dictamen pericial en cuestión, teniendo en cuenta que allí confluyen expertos de diferentes áreas del conocimiento que pueden realizar el mismo. El 24 de agosto de 20184 el Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional informó que designó a la profesora Yolima Baena Aristizabal para llevar a cabo la experticia solicitada y, además, precisó que “[…] la Universidad Nacional de Colombia en ejercicio de su autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, expidió el Acuerdo 036 de 2009 emitido por el Consejo Superior Universitario, en dicho estatuto se encuentra que la presente asesoría se encuentra enmarcada en un servicio de extensión y reglamentada en sus costos, por consiguiente, una vez valorada la documentación el presente concepto está valorado en la suma de veintitrés millones de pesos ($23.000.000). En razón de la carga académica de la docente, el dictamen será
entregado al finalizar el mes de febrero de 2019 […].” Mediante comunicación del 4 de diciembre de 20185 la parte actora solicitó que “[…] fije los honorarios de la química farmacéutica YOLIMA BAENA ARISTIZABAL, nombrada mediante oficio B.DFRA.E-238-18 por Jairo Alexis Rodríguez López, Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de realizar el concepto solicitado por la parte demandante. Lo anterior considerando que el cobro solicitado por la Universidad Nacional de COP 23.000.000 grava en exceso la solicitud”. (Negrillas y subrayas originales). A efectos de resolver tanto el pedimento del Decano de Ciencias de la Universidad Nacional como de la parte demandante, el Despacho, por auto del 20 de junio de 20196, indicó que, de acuerdo con el artículo 234 del C.G.P., para llevar a cabo las peritaciones, las entidades y dependencias oficiales pueden solicitar que se les reconozca los gastos en que incurran para la práctica de la prueba, los cuales deberán justificarse y acreditarse dentro del proceso. Asimismo, se señaló que, tratándose de peritaciones de entidades y dependencias oficiales, que deben ser rendidas por servidores públicos que se encuentran vinculados a aquellas, no sería procedente el reconocimiento de suma alguna por concepto de honorarios, en consideración a la prohibición establecida en el artículo 128 de la Constitución Política. 4 Ibídem, folio 385. 5 Ibídem, folios 390 a 393. 6 Ibídem, folios 395 a 396. En consideración a ello, en dicha providencia se resolvió negar por improcedentes
las solicitudes de fijación de honorarios elevadas por la parte actora y el Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia y se concedió al mencionado decano un término para que justificara y acreditara los gastos necesarios para la práctica de la prueba de “peritaciones de entidades y dependencias oficiales”, ordenada en auto de 10 de julio de 2018. Dentro del término concedido, el Director del Departamento de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional informó “el costo” de la pericia solicitada, así: “En respuesta al oficio en referencia y dando alcance al memorial B.DFAR.238-18, en el cual se designa a la docente YOLIMA ARISTIZABAL BAENA para atender la prueba pericial del asunto en referencia, nos permitimos aclarar el costo del servicio por $23.500.000: 1.- Los costos administrativos (transferencias) en los que incurre la Universidad para atender este tipo de servicios corresponden a $7.666.668, costos que se encuentran debidamente reglamentados por la normatividad del fin misional de extensión en la Universidad. 2.- El costo por hora de asesoría especializada para cualquier institución, el cual incluye el pago al docente e insumos, es de $485.000. la docente indica que dedicará mínimo 30 horas a lo largo de seis (6) meses para efectuar la revisión bibliográfica y la emisión del concepto. El valor total para este ítem es de $14.608.200. 3.- Por normatividad interna se debe incluir la vinculación de un estudiante auxiliar al cual se proyecta pagar $725.132. Estos costos se proyectaron considerando que la Universidad en ejercicio de
su autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, expidió el Acuerdo 036 de 2009 emitido por el Consejo Superior Universitario en el cual se establece que las asesorías se encuentran enmarcadas como un servicio de extensión, por lo que los docentes actúan en su nombre en este asunto, adicional a que estas tareas deben desarrollarse en horario distinto a su jornada laboral”. Previo a decidir sobre la fijación de gastos, el Despacho corrió traslado a la parte actora de la respuesta brindada por el Director del Departamento de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional7. Mediante escrito del 2 de julio de 20208 la demandante solicitó no tener en cuenta los gastos y honorarios solicitados por la Universidad Nacional y pidió al Despacho fijar un monto que se ajuste a los parámetros establecidos por las normas aplicables. 7 Ibídem, folio 413. 8 Ibídem, folios 417 a 421.
II. Consideraciones En el asunto sub examine, corresponde al Despacho determinar si, de conformidad con el artículo 234 del C.G.P., hay lugar al reconocimiento de gastos periciales a favor de la Universidad Nacional, en atención a la estimación de estos realizada en el escrito del 2 de septiembre de 2019.
Al respecto se observa que el artículo 234 del C.G.P. señala que las entidades y dependencias oficiales podrán solicitar dinero para “[…] transporte, viáticos u otros gastos necesarios para la práctica de la prueba […]”. Sobre el concepto de gastos periciales, la doctrina ha precisado que se entiende por aquellos: “[…] las expensas que deben invertir los peritos en orden a poder realizar los
estudios que se les han solicitado tales como erogaciones de transporte y viáticos en general para el desplazamiento al lugar donde se encuentra el bien o la persona que será objeto del dictamen, empleo de sustancias químicas para realizar determinados experimentos necesarios para emitir la opinión, utilización de expertos en dibujo para el levantamiento de planos, el pago de arriendo por la utilización de equipos especializados v.g. en análisis de resistencia de materiales, en suma se trata de todos los costos necesarios y razonables para poder cumplir con el encargo que se les ha solicitado, de manera que existen eventos donde no se incurre en ellos si se trata de la directa labor del experto sin ayudas como las referidas […]”9. Se debe precisar que la legislación estableció una diferencia sustancial entre los conceptos de gastos periciales y honorarios: los primeros guardan relación con los costos en que debe incurrir la parte que solicita una determinada prueba con la finalidad de que la misma pueda efectuarse, mientras que los segundos, de conformidad con el artículo 47 del C.G.P., son la equitativa retribución del servicio prestado por el respectivo profesional10. 9 López Blanco Hernán Fabio, Código General del Proceso, Tomo III Pruebas, Dupre Editores, 2019, página 373, pie de página 13. 10 La Corte Constitucional también ha reparado en esta distinción, tratándose de los gastos y honorarios que se generen en el caso de los curadores ad litem, en los siguientes términos: “[…] es necesario distinguir […] entre los honorarios que se pagan al curador ad litem y los gastos que puede generar el proceso: unos corresponden a la remuneración que merecen los servicios
prestados por el auxiliar de la justicia, y le deben ser reconocidos en cuanto su actividad es una forma de trabajo que, al igual que todas las modalidades del mismo, goza de especial protección constitucional; los otros se causan a medida que el proceso transcurre y no buscan recompensar la labor del curador sino que se destinan a sufragar por muy diversos conceptos los elementos indispensables para que el juicio se lleve a cabo. Son costos provenientes de causas no imputables a la administración de justicia en sí misma -que es gratuitay que deben atenderse necesariamente por el interesado. || Tales gastos pueden y deben ser autorizados durante el desarrollo del proceso por el respectivo juez, limitándolos-eso sí-a las sumas estrictamente indispensables para el cometido que se busca. En cambio, la regulación judicial del monto de los honorarios causados por la gestión del curador ad litem guarda relación específica con la duración e intensidad de aquélla, que no puede medirse a cabalidad sino cuando Para la fijación de los gastos periciales, a diferencia de lo que ocurre con los honorarios, no existe norma específica que establezca los parámetros concretos para su liquidación; sin embargo, es competencia del juez analizar si la solicitud que en ese sentido se presente se encuentra debidamente justificada y si, en efecto, éstos son indispensables para la práctica de una determinada prueba; de ser así, el juez ordenará que la parte interesada en la práctica de la prueba sufrague los mismos, en aras de garantizar el normal desarrollo del proceso. Descendiendo al caso concreto, el Despacho advierte que el Director del Departamento de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional manifestó
que el costo del servicio para atender la prueba pericial en el asunto de la referencia asciende a la suma de veintitrés millones de pesos ($23.000.000), en atención a lo siguiente: “[…] 1.- Los costos administrativos (transferencias) en los que incurre la Universidad para atender este tipo de servicios corresponden a $7.666.668, costos que se encuentran debidamente reglamentados por la normatividad del fin misional de extensión en la Universidad. 2.- El costo por hora de asesoría especializada para cualquier institución, el cual incluye el pago al docente e insumos, es de $485.000. la docente indica que dedicará mínimo 30 horas a lo largo de seis (6) meses para efectuar la revisión bibliográfica y la emisión del concepto. El valor total para este ítem es de $14.608.200. 3.- Por normatividad interna se debe incluir la vinculación de un estudiante auxiliar al cual se proyecta pagar $725.132. […]”. No obstante lo anterior, el Despacho advierte que los costos a los que se refiere en los numerales 1) y 2) no guardan relación con el concepto de gastos periciales, por cuanto no corresponden a expensas que deba sufragar la perito en orden a poder realizar el estudio que le fue solicitado, tales como erogaciones de transporte y viáticos en general para el desplazamiento u otros costos necesarios para poder cumplir con el encargo asignado, conforme los identifica el artículo 234 del C.G.P. Por el contrario, se observa que los ítems anteriormente reseñados se refieren, de un lado, a costos administrativos y/o transferencias en los que incurre la
Universidad, conceptos que no aluden a los gastos necesarios para poder llevar a cabo la labor encomendada y, por el otro, a una remuneración a la docente concluya […]”. (Sentencia C-159 de 1999) (Resaltado fuera de texto) designada para realizar la experticia, aspecto que encajaría en el concepto de honorarios periciales, los cuales, tal y como se indicó en el auto del 20 de junio de 2019, no proceden en el presente asunto. De conformidad con lo anteriormente expuesto, no hay lugar al reconocimiento a favor de la Universidad Nacional de gastos periciales, con ocasión de los conceptos descritos en los numerales 1) y 2) del escrito del 2 de septiembre de 2019, en razón a que éstos no corresponden a expensas para la práctica de la pericia. Ahora, en relación con el numeral 3 del memorial previamente citado, referido a la vinculación de un estudiante auxiliar al cual se le proyecta pagar la suma de setecientos veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($725.132), encuentra el Despacho que dicho aspecto sí se enmarca dentro del concepto de gastos periciales, pues se trata de un apoyo al perito para la elaboración del dictamen. Por consiguiente, se fijarán por concepto de gastos periciales la suma de setecientos veinticinco mil ciento treinta y cinco pesos $725.135, a cargo de la parte demandante, los cuales deberán ser suministrados a la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, so pena de que se
prescinda de la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 234 del C.G.P. Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Primero: Negar el reconocimiento, como gastos periciales, de las sumas referidas en los numerales 1) y 2) del memorial presentado el 2 de septiembre de 2019 por el Director del Departamento de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Fijar por concepto de gastos de pericia la suma de setecientos veinticinco mil ciento treinta y cinco pesos $725.135, a cargo de la parte demandante, los cuales deberán ser suministrados a la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, so pena de que se prescinda de la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 234 del C.G.P.
Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado