CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00368-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00368-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la Sala Unitaria en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONJUEZ – Se configura por tener pleito pendiente con la parte demandante Aduce el [Conjuez] estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso [...]. Ahora bien, evidencia el Despacho que en la actualidad el [Conjuez] [...] y la firma Baker & McKenzie, sociedad de la cual hace parte quien formuló la presente acción de nulidad, tienen un pleito pendiente dentro del proceso radicado número 11001 31 05 0008 2010 00005 01, que se encuentra en trámite en los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá D.C. en descongestión. [...] En ese orden de ideas, al existir pleito pendiente entre la firma de la cual hace parte el demandante y el Conjuez designado, se puede concluir que se configura la causal de impedimento invocada, por lo que la Sala lo declarará fundado y separará del conocimiento del caso al [Conjuez].
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-0315-000-2011-01530-00, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia y 29 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo Arenas
Monsalve.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 134 / CÓDIGO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146-A
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciocho (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00368-00
Actor: JAIME ANDRÉS GIRÓN MEDINA
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS
1. Manifestación de Impedimento 1.1. Mediante diligencia de sorteo de conjuez llevada a cabo el 25 de enero de 2019 la Sección designó al doctor Jaime Humberto Tobar Ordoñez, quién mediante comunicación del 1 de febrero de 20191 puso de presente su 1 Visible a folio 211 del expediente impedimento para actuar en tal calidad en el proceso de la referencia, en el que se decide en única instancia la demanda de nulidad interpuesta en contra de los artículos 1 y 2 del Decreto No. 0007 del 5 de enero de 2010 1.2. Aduce el señor Tobar Ordoñez estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso, la cual señala lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las
siguientes: (…)
6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado”.
1.3. Manifiesta el Conjuez designado que en la actualidad tiene pleito pendiente con la firma Baker & McKenzie dentro del proceso 11001 31 05 0008 2010 00005 01, sociedad de la cual hace parte quien formuló la acción de nulidad.
2. Consideraciones 2.1. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, estudió el tema de los impedimentos2 y con base en la interpretación de las normas correspondientes decidió que aquellos manifestados en procesos iniciados en vigencia del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA.), serían resueltos por Sala Unitaria3 y aquellos formulados en procesos iniciados estando en vigor el CPACA lo serían por la respectiva Sala, Sección o Subsección4. 2 Expedientes identificados con los números 2011-01530-00, C.P. doctora Martha Teresa Briceño de Valencia y 2006-00821-00 C.P., doctor Gerardo Arenas Monsalve. 3 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente.
Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 4 “Artículo 134. Oportunidad y Trámite. El agente del Ministerio Público, en quien concurra algún motivo de impedimento, deberá declararse impedido expresando la causal y los hechos en que se
fundamente, mediante escrito dirigido al juez, sala, sección o subsección que esté conociendo del Como la presente demanda fue radicada en vigencia del CCA, corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Sustanciador. 2.2. Ahora bien, evidencia el Despacho que en la actualidad el señor Jaime Humberto Tobar Ordoñez, quien fue designado conjuez en el proceso de la referencia, y la firma Baker & McKenzie, sociedad de la cual hace parte quien formuló la presente acción de nulidad, tienen un pleito pendiente dentro del proceso radicado número 11001 31 05 0008 2010 00005 01, que se encuentra en trámite en los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá D.C. en descongestión. De lo anterior da cuenta el software de gestión judicial siglo XXI; veamos: 2.3. En ese orden de ideas, al existir pleito pendiente entre la firma de la cual hace parte el demandante y el Conjuez designado, se puede concluir que se configura la causal de impedimento invocada, por lo que la Sala lo declarará fundado y separará del conocimiento del caso al señor Jaime Humberto Tobar Ordoñez En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
3. RESUELVE: asunto para que decida si se acepta o no el impedimento. En caso positivo, se dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad. Si se tratare de agente único se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, la designación del funcionario
que lo reemplace. …”.
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el señor Jaime Humberto Tobar Ordoñez, para actuar como Conjuez en el presente asunto.
Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado