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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00368-00A-2019

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00368-00A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

1

Radicado: 11001 03 24 000 2011 00368 00

Demandante: Jaime Andrés Girón Medina ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Reglamentos / TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN – Régimen normativo y jurisprudencial / SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Estratificación /

TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN – Definición

[L]a estratificación resulta indispensable para facturar el cobro de los servicios públicos domiciliarios, a efectos, se reitera, de que los estratos altos contribuyan al financiamiento de los subsidios otorgados a las personas de los estratos más bajos para el pago de las tarifas, para que así todas las personas puedan disfrutar de los servicios públicos domiciliarios, independientemente de su nivel de ingresos y teniendo en cuenta sus limitaciones económicas. En ese sentido se plasmó la voluntad del Congreso de la República en el numeral 87.3. del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, por medio del cual se fijaron los criterios para definir el régimen tarifario […] Pues bien, el régimen y metodología de la estratificación estuvo regulado inicialmente en los artículos 101 y 102 de la Ley 142 de 1994, al radicar en cabeza de los Alcaldes la obligación de clasificar en estratos los inmuebles que hagan parte de su jurisdicción de uno (1) hasta seis (6), para lo cual deben contar con la asesoría del Comité permanente de estratificación socioeconómica y adoptar la metodología que para el efecto determine el Departamento Nacional de Planeación. […] Posteriormente, con la expedición de la Ley 505 de 1999 se

otorgaron varios plazos a los entes territoriales a fin de que adoptaran la estratificación de los centros poblados (artículo 1), fincas y viviendas dispersas (artículo 2) y zonas homogéneas geoeconómicas (artículo 3). Además, se precisó el alcance del procedimiento y las competencias en esta materia, sobre todo en lo concerniente a la revisión del estrato urbano o rural, contemplando que los reclamos sobre el particular serían atendidos en primera instancia por el Comité Permanente de Estratificación y en segunda por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (artículo 10). ESTRATIFICACIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN – Concurso económico / CONCURSO ECONÓMICO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOSNaturaleza jurídica / TASA – Alcance / TASA CONTRIBUTIVA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Finalidad / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL TRIBUTO - Elementos esenciales / TARIFA DE TASA Y CONTRIBUCIÓN - Delegación de fijación / TARIFA - Sistema y método / COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN - Función y conformación [E]s necesario analizar lo atinente al concurso económico por estratificación que se encuentra contenida en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, que fue objeto de reglamentación mediante el Decreto 00007 de 2010 (acusado). En efecto, tal norma ordenó que los referidos Comités Permanentes de Estratificación debían asesorar al Alcalde de manera tal que se garantizara que las estratificaciones se

realizaran, adoptaran, aplicaran y permanecieran actualizadas, y que debían contar con la financiación proveniente del concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios que ejecuten su labor en el respectivo ente territorial. […] Sobre el alcance de la expresión “concurso económico” la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-1371 de 2000, manifestando que se trataba sin duda de una tasa contributiva, por cuanto que a través de ella se obtiene la recuperación parcial de los costos que genera la determinación de los estratos en área urbanas, centros poblados, fincas, etc., y su actualización, constituyendo una fuente de recursos económicos que permite recuperar el costo del servicio que ofrecen los comités permanentes de estratificación municipal y distrital, para prestar la asesoría necesaria en el cumplimiento de la función a cargo de los alcaldes municipales y distritales, consistente en realizar, adoptar, 2

Radicado: 11001 03 24 000 2011 00368 00

Demandante: Jaime Andrés Girón Medina aplicar y actualizar permanentemente las estratificaciones rurales. […] A renglón seguido se pronunció sobre los cargos de inexequibilidad del artículo 11 de la Ley 505 de 1999, en el sentido de manifestar que, en aplicación del principio de legalidad de los tributos, es el Congreso quien debe suministrar con certeza los elementos mínimos de la obligación tributaria, y que sólo podría entregar a las autoridades administrativas la determinación del sistema y método para la fijación de la tarifa […] Al explicar las razones de constitucionalidad de la norma sostuvo que, contrario a lo que expuso el demandante, la disposición que se impugna

prescribe los elementos esenciales de la tasa de estratificación, sólo que, en lo que concierne a la tarifa, el Legislador dispuso lineamientos generales con el fin de que fuesen desarrollados por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria, dadas las dificultades de precisión técnica que se tienen para detallar ese aspecto. […] De la lectura de los preceptos transcritos [artículos 2º y 6º de la Ley 732 de 2002] se desprende que el Legislador reitera como competencia del Departamento Nacional de Planeación la formulación de las metodologías para realizar y adoptar las estratificaciones. Como una de las novedades de la Ley 732 de 2002 encontramos que variaron las competencias para resolver los reclamos y el correspondiente recurso, ya que radicó en la Alcaldía respectiva la primera instancia, y la segunda en el Comité Permanente de Estratificación. Además señaló una función adicional del mencionado Comité, cual es la veeduría del trabajo de la Alcaldía, e indicó que estaría integrado de acuerdo con el modelo de reglamento interno que suministre el Departamento Nacional de Planeación, pero que en todo caso debería contar con la participación de representantes de la comunidad y por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales. En relación con estas últimas, reiteró que debían prestar su concurso económico para que las estratificaciones se llevaran a cabo y se actualizaran, atendiendo la reglamentación que para esos efectos expida el Gobierno Nacional. TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN – Concepto / TARIFA DE TASA Y CONTRIBUCION - Delegación de fijación al Presidente de la República /

TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN – Determinación. Monto / ESTRATIFICACIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Estudio técnico / ESTUDIO TÉCNICO DE ESTRATIFICACIÓN – Lo realizan los alcaldes con metodologías que suministra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE / COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Para el diseño de las metodologías de estratificación y de los sistemas de evaluación y seguimiento para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales / DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – No se dio en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE para la determinación de la tasa contributiva de estratificación Pasa entonces la Sala a analizar si el Presidente, al reglamentar el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y el parágrafo primero del artículo 6º de la Ley 732 de 2002, delegó en el DANE la potestad reglamentaria para la definición de la tasa contributiva de estratificación en cuanto a la determinación de su costo y de su actualización, entendiéndose por este tipo de tributo la obligación a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de contribuir a las entidades territoriales para la fijación y actualización de la estratificación, con base en el cual, posteriormente, se realiza el cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios en la jurisdicción de cada municipio o distrito. […] Pues bien, lo que se observa es que el Presidente sí ejerció la potestad reglamentaria autorizada por el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 en consonancia con la

sentencia C-1371 de 2000, y el parágrafo primero del artículo 6º de la Ley 732 de 3

Radicado: 11001 03 24 000 2011 00368 00

Demandante: Jaime Andrés Girón Medina 2002, al ordenar que para la determinación de la tasa contributiva de estratificación se acuda a los manuales e instructivos metodológicos establecidos.

Sobre el punto lo que se encuentra es que el Decreto acusado está utilizando un parámetro técnico existente y que ello no implica de manera alguna que esté delegando esa función en el DANE. En efecto, en uso de sus atribuciones, pudo haber utilizado cualquier herramienta especializada vigente que permitiera precisar el monto de la tarifa de la tasa contributiva por estratificación que deben sufragar las empresas de servicios públicos, sin que pueda aducirse válidamente que ello redunde en una delegación de la función de reglamentación prevista en el numeral 11 del artículo 189 Superior. Debe ponerse de presente que la estratificación es un estudio técnico efectuado por los alcaldes, empleando, como se vio, las metodologías que suministra para tal fin el Departamento Nacional de Planeación, las cuales están contenidas en manuales conceptuales de definiciones de los factores y de las variables a investigar y de métodos estadísticos de cálculo de los estratos. Se adelanta en plazos fijados en la ley y comprende la clasificación en estratos tanto de la zona urbana como de los centros poblados rurales o corregimientos y las fincas ubicadas en las zonas rurales. Igualmente, se actualiza de manera general en plazos fijados por el Congreso de la República. Tales

actualizaciones son sujetas a revisiones permanentes ya sea por discusiones sobre el estrato asignado o por la asignación de estratos a nuevos desarrollos. Estos estudios se realizan con metodologías únicas nacionales, estas son, las que expide el DANE, con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 262 de 2004, […] que atribuyó al enunciado Departamento Administrativo la función de diseño de las metodologías de estratificación y de los sistemas de evaluación y seguimiento para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales. […] Siendo ello así, es claro que a partir del 28 de enero de 2004, fecha de expedición del Decreto 262, las competencias atribuidas por la Ley al Departamento Nacional de Planeación se trasladaron al Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Dichas metodologías son únicas nacionales, con el fin de garantizar la comparabilidad de los estratos resultantes en todo el territorio nacional y poder, de este modo, con transparencia y equidad, otorgar los subsidios y cobrar las contribuciones de tarifas de servicios públicos domiciliarios previstos por el régimen de la materia. ESTUDIO TÉCNICO DE ESTRATIFICACIÓN – Lo realizan los alcaldes con metodologías que suministra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE / METODOLOGÍAS DE ESTRATIFICACIÓN – Los estudios que se realizan con base en ellas son diferentes según las categorías de los municipios / TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN – Su determinación es un reflejo de las características y necesidades de cada ente territorial Los estudios que se realizan con base en esas metodologías son disímiles según las categorías municipales, según la cantidad de empresas que presten servicios

públicos en la localidad, entre otras variables. Así, para los municipios pequeños consisten en censos de viviendas; para las ciudades intermedias son más complejas y para las grandes consisten en encuestas por manzanas y mapas temáticos de entorno y contexto urbano. De otra parte, también entran en juego la naturaleza pública o privada de las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios, y como se anunció, la cantidad de ellas en la jurisdicción territorial que sea objeto de estudio, puesto que existen municipios en los cuales pueden facturar sólo tres (3) empresas (energía, acueducto y alcantarillado), y municipios en los cuales facturan seis (6) o más. Se suma a lo dicho que de la situación particular frente a toda la estratificación de un municipio o distrito solo tiene conocimiento su propia administración, y por tanto, el presupuesto requerido, 4

Radicado: 11001 03 24 000 2011 00368 00

Demandante: Jaime Andrés Girón Medina aunque se elabora con base en los costos de aplicación de metodología del DANE suministrados como guía al Alcalde, sólo puede construirlo el mismo ente territorial con el apoyo del Comité Permanente de Estratificación. Las anteriores razones explican con claridad la razón por la que es imposible que en el texto del decreto reglamentario se fije la tarifa que debe pagar la empresa de servicios públicos domiciliarios al Alcalde respectivo por concepto de tasa contributiva de estratificación, pues esa tarea tiene procedimientos y costos diferenciales en razón del tamaño, la complejidad urbanística, los recursos técnicos disponibles, la participación de particulares en la prestación del servicio y la capacidad

institucional local, actividades todas estas que se encuentran recogidas en los mencionados manuales del DANE. En otras palabras, la determinación de la tasa contributiva es un reflejo de las características y necesidades que cada ente territorial, que debe sujetarse a lineamientos generales como los previstos en los manuales e instructivos metodológicos que se acusan, de modo que las políticas nacionales en materia de servicios públicos tengan una lectura real de las medidas que se requieren para lograr los propósitos constitucionales en el sector. TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN – Al reglamentarla el Presidente de la República no estableció sus elementos El otro reparo de legalidad del actor consistía en que, a su juicio, el Gobierno Nacional había fijado en el acto censurado el hecho generador, los sujetos activos y pasivos y la base gravable de la tasa de estratificación. Al respecto, la Sala observa que los artículos 1 y 2 demandados en manera alguna se refieren al aspecto discutido. En efecto, como se vio en líneas precedentes, el artículo primero del Decreto enjuiciado adopta una serie de definiciones para el entendimiento de las posteriores directrices normativas; y por otro lado, el artículo segundo, se refiere al procedimiento en la adopción del costo anual del servicio de estratificación y a la destinación exclusiva de los aportes que las empresas de servicios públicos. El siguiente es el artículo en cita: “ARTÍCULO 2°, Determinación del costo del servicio de estratificación. Cada Alcaldía estimará, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este Decreto, el costo anual del servicio de estratificación y lo presentará al Comité Permanente de Estratificación

antes de someter a aprobación del Concejo Distrital o Municipal el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal siguiente. Las recomendaciones del Comité Permanente de Estratificación deberán constar en las actas de las sesiones convocadas para estudiar el costo anual del servicio de estratificación. Los aportes que en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 505 de 1999 hagan las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, se destinarán exclusivamente a atender las actividades propias del servicio de estratificación”. De la lectura de la anotada disposición no se desprende la determinación de los elementos de la obligación tributaria, circunstancia que fuerza de negar las pretensiones del accionante, debido a que no logró desvirtuar la presunción de legalidad de las normas impugnadas en esta sede.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 367 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 14 NUMERAL 14.8 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 87

NUMERAL 87.3 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 101 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 102 / LEY 505 DE 1999 – ARTÍCULO 1 / LEY 505 DE 1999 – ARTÍCULO 2 / LEY 505 DE 1999 – ARTÍCULO 3 / LEY 505 DE 1999 – ARTÍCULO 10 / LEY 505 DE 1999 – ARTÍCULO 11 / LEY 732 DE 2002 – ARTÍCULO 2 / LEY 732 DE 2002 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 262 DE 2004 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 262 DE 2004 – ARTÍCULO 15

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Radicado: 11001 03 24 000 2011 00368 00

Demandante: Jaime Andrés Girón Medina NORMA DEMANDADA: DECRETO 007 DE 2010 (5 de enero) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 1 PARCIAL (No anulado) / DECRETO 007 DE 2010 (5 de enero) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 2 (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24 000-2011-00368-00

Actor: JAIME ANDRÉS GIRÓN MEDINA Demandado: Presidencia de la República – Ministerio de Hacienda y Crédito

Público – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – Ministerio de Minas y Energía – Departamento Administrativo Nacional de Estadística Referencia: No es cierto que el Presidente delegó en el DANE la potestad reglamentaria para la definición de la tasa contributiva de estratificación. No es cierto que el Gobierno Nacional al expedir la norma acusada definió todos los elementos de la obligación tributaria. La Sala procede a decidir en única instancia la demanda de nulidad interpuesta por Jaime Andrés Girón Medina contra algunos apartes del artículo 1 y contra el artículo 2 del Decreto 007 del 5 de enero de 2010, proferido por la Presidencia de la República – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial – Ministerio de Minas y Energía – Departamento Administrativo Nacional de Estadística (en adelante DANE).

I. LA DEMANDA En ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., el señor Jaime Andrés Girón Medina solicitó a la Corporación que accediera a decretar la nulidad de algunos apartes del artículo 1 y contra el artículo 2 del Decreto 007 del 5 de enero de 2010, proferido por la Presidencia de la República – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – Ministerio de Minas y Energía – Departamento Administrativo Nacional de Estadística (en adelante DANE).

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Radicado: 11001 03 24 000 2011 00368 00

Demandante: Jaime Andrés Girón Medina 1.1. El acto cuestionado

“DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE DECRETO NÚMERO 0001 (5 ENE 2010) Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 505 do 1999 y el Parágrafo 1 0 del artículo. 6 de la Ley 732 de 2002. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPUBLICA DE COLOMBlA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

(…) DECRETA: ARTÍCULO 1°. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se

adoptan las siguientes definiciones: (…) Realización de la Estratificación: Es el conjunto de actividades a cargo de la Alcaldía y del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital, conducentes a la ejecución, en forma directa o mediante contratación, de los estudios para la asignación de los estratos socioeconómicos en la zona urbana, semiurbana o de centros poblados y rural que comprende fincas y viviendas dispersas, conforme a las metodologías Nacionales establecidas. Lo anterior, se efectúa en los plazos generales que fije la Ley a los Alcaldes, o en los plazos particulares que se le fije cuando no se hayan llevado a cabo los estudios en los plazos generales de Ley; cuando por circunstancias naturales o sociales deban hacerse de nuevo; o cuando al hacerlos se hayan aplicado incorrectamente las metodologías establecidas en las normas. El costo de la realización de las estratificaciones, comprende exclusivamente las actividades descritas en los Manuales e Instructivos Metodológicos Nacionales establecidos. (…) Actualización de la Estratificación: Es el conjunto de actividades permanentes a cargo de la Alcaldía y del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital, para mantener actualizada la clasificación de los Inmuebles residenciales mediante: a) la atención de los reclamos; b) la re-clasificación de viviendas cuyas características 7

Radicado: 11001 03 24 000 2011 00368 00

Demandante: Jaime Andrés Girón Medina físicas externas o internas -según sea el caso metodológicohayan cambiado sustancialmente (mejorado o deteriorado), o cuyo contexto

urbano, semiurbano o rural haya cambiado sustancialmente :mejorado o deteriorado); e) la estratificación e incorporación de nuevos desarrollos; y d) la revisión general cuando la Alcaldía o el Comité, previo concepto técnico de la entidad competente, detecten falta de comparabilidad entre los estratos. El costo de la actualización de la estratificación comprende exclusivamente las actividades descritas en los manuales e instructivos metodológicos Nacionales establecidos”. (Subrayas corresponden a los apartes demandados). “ARTÍCULO 2°, Determinación del costo del servicio de estratificación. Cada Alcaldía estimará, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este Decreto, el costo anual del servicio de estratificación y lo presentará al Comité Permanente de Estratificación antes de someter a aprobación del Concejo Distrital o Municipal el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal siguiente. Las recomendaciones del Comité Permanente de Estratificación deberán constar en las actas de las sesiones convocadas para estudiar el costo anual del servicio de estratificación. Los aportes que en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 505 de 1999 hagan las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, se destinarán exclusivamente a atender las actividades propias del servicio de estratificación”. 1.2. Normas violadas y concepto de la violación El actor señala como violadas las siguientes disposiciones: numeral 11 del artículo 189, artículos 121 y 338 de la Constitución Política; artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y parágrafo del artículo 6 de la Ley 732 de 2002.

Al explicar el concepto de la violación de las normas que se acaban de enunciar el demandante expuso las siguientes razones: 1.2.1. Indicó que, aun cuando el Decreto acusado pretendía reglamentar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y el parágrafo del artículo 6 de la Ley 732 de 2002, no definió allí el sistema y método para determinar el costo recuperable del servicio de estratificación, pues se remitió a las “actividades descritas en los manuales e instructivos metodológicos nacionales establecidos”, es decir, a lo dispuesto por la Resolución No. 392 del 23 de mayo de 2004, expedida por el DANE, decisión ésta en la que no medió la voluntad del Presidente de la República; lo cual, a juicio del demandante, vulnera el correcto ejercicio de la 8

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Demandante: Jaime Andrés Girón Medina potestad reglamentaria, pues ésta es una facultad exclusiva que no puede ser delegada a ninguna otra autoridad. 1.2.2. Señaló que al haberse efectuado la citada remisión a los manuales del DANE, se desconoció el mandato dispuesto en las citadas leyes, esto es, la orden de definir el sistema y método para establecer el costo recuperable del servicio de estratificación. 1.2.3. Sostuvo que el Decreto 007 de 2010 definió los elementos esenciales de la tasa contributiva de estratificación (hecho generador, sujetos activos y pasivos y base gravable), cuando no era competente para ello, dado que tal atribución es del

resorte del Legislador, de modo que vulneró el principio de legalidad tributaria y de separación de funciones previstos en los artículos 338 y 121 Superiores, respectivamente.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1. El apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, aduciendo que era función del Presidente de la República reglamentar la tasa retributiva de estratificación, como en efecto lo había hecho en el Decreto 0007 de 2010

(impugnado), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, el parágrafo del artículo 65 de la Ley 732 de 2002 y las sentencias C-495 de 1996 y C1371 de 2000 proferidas por la Corte Constitucional. Trajo a colación varios pronunciamientos jurisprudenciales en los cuales se definió el alcance de la potestad reglamentaria (sentencia C-1005 de 2005, C-704 de 2010 de la Corte Constitucional y el fallo S-701 del 8 de febrero de 2000 dictado por la Sala Plena del Consejo de Estado). II.2. El apoderado del Ministerio de Minas y Energía afirmó que el Decreto 0007 de 2010 estableció que el valor de la estratificación comprende el costo de cada una de las actividades descritas en los Manuales Instructivos Metodológicos Nacionales, y que la especificación de dicho valor es necesario para determinar el monto del concurso económico. 9

Radicado: 11001 03 24 000 2011 00368 00

Demandante: Jaime Andrés Girón Medina Indicó que tal labor se hizo con base en lo dispuesto en los artículos 101

(numerales 5 y 8) y 102 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2 de la Ley 732 de 2002, por medio de los cuales se determinó que la metodología para la estratificación en esta materia debía ser precisada por el Departamento Nacional de Planeación (en adelante DNP), entidad que la publicó en la Resolución No. 392 de 2004, y con fundamento también en el Decreto 262 de 2004, que había radicado en cabeza del DANE el diseño de las metodologías de estratificación y de los sistemas de seguimiento y evaluación de las mismas, para ser utilizadas por las entidades nacionales y territoriales. Indicó que el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 creó la obligación para las empresas de servicios públicos de participar en concurso económico de los Distritos y Municipios en las tareas de estratificación y que los elementos esenciales fueron definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1371 de 2000; luego no es cierto que el acto censurado haya modificado, ampliado, adicionado, enervado ni suprimido lo que el Legislador ya definió. II.3. El apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público también allegó escrito de contestación enlistando los antecedentes históricos de la estratificación en nuestro país y transcribiendo el articulado del Decreto 0007 de 2010 expedido por el DANE, así como los artículos 11 de la Ley 505 de 1999 y el parágrafo del artículo 6 de la Ley 732 de 2002 y parte de la Sentencia C-1371 de

la Corte Constitucional, para concluir que el Presidente, en la decisión enjuiciada, en uso de sus atribuciones, señaló el costo de las estratificaciones y su actualización, explicando los costos recuperables y las tarifas aplicables de acuerdo con los manuales e instructivos metodológicos nacionales, lo cual, a su juicio, no desconoce las normas que se invocan como vulneradas. También aseveró que en el Decreto 0007 de 2010 no se delimitaron los elementos esenciales de la tasa contributiva de estratificación, pues ellos se encuentran incorporados claramente en la Ley 505 de 2010, de lo cual da cuenta la citada sentencia de la Corte Constitucional. II.4. El apoderado del Departamento Nacional de Planeación intervino aduciendo que, aun cuando las Leyes 142 de 1994, 505 de 1999, 689 de 2001 y 732 de 2002 le otorgaron competencia para la adopción de la metodología de estratificación, el Decreto 262 de 2004 entregó esa facultad al DANE, 10

Radicado: 11001 03 24 000 2011 00368 00

Demandante: Jaime Andrés Girón Medina circunstancia que lo lleva a afirmar que no se encuentra legitimado en la causa por pasiva para responder por la legalidad de un acto en cuya elaboración no participó, debido a que, en el momento de su expedición, no se encontraba legalmente habilitado para determinar la metodología que permitiera calcular la tasa de estratificación.

II.5. Mediante auto calendado el 28 de septiembre de 2017, el Despacho Sustanciador dispuso la vinculación al proceso del DANE, debido a que fue la

entidad que asesoró al Gobierno Nacional para la expedición del Decreto 0007 de 2010. EL DANE allegó escrito de contestación de manera extemporánea, razón por la que no puede ser tenido en cuenta para resolver sobre la pretensión de nulidad que nos ocupa.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN III.1. El apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del DNP, y del Ministerio de Minas y Energía presentaron escrito de alegaciones reiterando lo expuesto en la contestación de la demanda.

III.2. El apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público alegó de conclusión de forma extemporánea. III.3. El demandante compareció en esta etapa para sintetizar de la siguiente forma los cargos de nulidad del Decreto 0007 de 2010: “Fundamentalmente los cuestionamientos a la legalidad de la norma se refieren a los siguientes aspectos: 1.1. En el decreto demandado no se estableció el sistema y el método necesarios para definir los costos del servicio de estratificación, que se constituyen como elemento fundamental para la legalidad del cobro de la tasa objeto de análisis. 1.2. De haber sido el (Sic) establecidos en el decreto demandado el sistema y el método necesarios para definir los costos del servicio de estratificación, no fue el Presidente de la República quien lo hizo, sino el DANE. 1.3. En cualquier caso, a través del decreto demandado el Gobierno definió el hecho generador, los sujetos activos y pasivos, y la base gravable, elementos esenciales de la tasa contributiva de estratificación, excediéndose en el ejercicio de la facultad reglamentaria y arrogándose

atribuciones propias del Legislador. 11

Radicado: 11001 03 24 000 2011 00368 00

Demandante: Jaime Andrés Girón Medina (…) 2.1. Los fallos de la Corte Constitucional y de esta H. Corporación, llevan al pleno convencimiento de que cuando se está en presencia de una tasa, se debe establecer con claridad el sistema y el método utilizado para definir los costos recuperables, de tal forma que el gravamen busque únicamente la recuperación del costo incurrido en la prestación del correspondiente servicio. Ante la ausencia del mencionado método o sistema, es imposible determinar si la tasa busca recuperar el costo, lo q

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