CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00419-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00419-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL – Procedente En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem […]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado de la actora se encuentra facultado para desistir de la misma, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00419-00
Actor: AVIDESA MAC POLLO S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: ACEPTA DESISTIMIENTO DE PRUEBAS AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la actora, en escrito visible en el índice 94 del expediente digital, manifiesta que debido al alto valor de las copias, desiste de las siguientes pruebas documentales decretadas por este Despacho en el numeral 1, literal “A” del auto de 18 de diciembre de 2019, a saber: “[…] 1. PRUEBAS DESISTIDAS Las pruebas relacionadas en los numerales 7.1.11 y 7.1.12 del acápite de pruebas de la demanda, decretadas en el numeral 1 del literal A del Auto de Decreto de Pruebas del 18 de diciembre de 2019, consistentes en: 7.1.11. Las copias auténticas de todo el trámite administrativo actuado dentro de los siguientes Expedientes: a) 94012722 MARCA: MAC POLLO (MIXTA) b) 94012721 MARCA: MAC POLLO (MIXTA) c) 04100125 MARCA: MI AMIGO MAC (MIXTA) d) 04106279 MARCA: MI AMIGO MAC (MIXTA) 7.1.12. Las copias auténticas de todo el trámite administrativo actuado dentro de los siguientes Expedientes: a) 92272975 MARCA: RICO MAC POLLO (NOMINATIVA) b) 92272976 MARCA: RICO MAC POLLO (NOMINATIVA) c) 92320678 MARCA: MC (NOMINATIVA) d) 92320679 MARCA: RICO MAC POLLO (NOMINATIVA) e) 94012721 MARCA: MAC POLLO (MIXTA) f) 94012723 MARCA: MAC POLLO (MIXTA)
g) 94012722 MARCA: MAC POLLO (MIXTA) h) 94012720 MARCA: MAC POLLO (MIXTA) i) 94012719 MARCA: MAC POLLO (MIXTA) j) 94012718 MARCA: MAC POLLO (MIXTA) k) 96053545 MARCA: RICO MC POLLO (MIXTA) l) 96053543 MARCA: RICO MC POLLO (MIXTA) m) 92352303 MARCA: RICO MC FISH (MIXTA) n) 96053547 MARCA: RICO MC DAY (MIXTA) o) 96053544 MARCA: RICO MC DAY (MIXTA) p) 96053541 MARCA: RICO MC DAY (MIXTA) q) 01014734 MARCA: MC CERDO (MIXTA) r) 01014735 MARCA: MC CERDO (MIXTA) s) 01014738 MARCA: RICO MC CERDO (MIXTA) t) 01014739 MARCA: RICO MC CERDO (MIXTA) u) 04106268 MARCA: MAC (MIXTA) v) 04106279 MARCA: MAC (MIXTA) w) 04073385 MARCA: MC (NOMINATIVA) x) 05020561 MARCA: MC (NOMINATIVA) y) 05103944 MARCA: MC CHICKEN (NOMINATIVA) z) 06049196 MARCA: MC AHORRO (NOMINATIVA) […]” Igualmente, informa que no desiste de las demás pruebas documentales decretadas en el mismo numeral, para lo cual solicita que se le ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio la reliquidación del valor a pagar por la
expedición de dichas copias. Las pruebas documentales de las que no desiste las relacionó así: […] 2. PRUEBAS NO DESISTIDAS RESPECTO DE LAS CUALES SE SOLICITA LA RELIQUIDACIÓN 2.1. Las pruebas relacionadas en el numeral 7.1.14 del acápite de pruebas de la demanda, decretadas en el numeral 1 del literal A del Auto de Decreto de Pruebas del 18 de diciembre de 2019, consistentes en la copia auténtica de todo el trámite administrativo actuado dentro del Expediente No. 92160768. 2.2. Las pruebas relacionadas en el numeral 7.1.15 del acápite de pruebas de la demanda, decretadas en el numeral 2 del literal A del Auto de Decreto de Pruebas del 18 de diciembre de 2019, consistentes en el certificado sobre la titularidad, vigencia y cobertura del siguiente registro de marca, solicitando igualmente se remita copia auténtica de la Resolución que concedió el registro de: a) MC POLLO SU POLLO RICO (MIXTA) […] La anterior marca fue registrada bajo el certificado Nº 318499, para distinguir productos comprendidos en la Clase 29 Internacional. Solicito que este Despacho ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio haga el envío de los documentos relacionados en los numerales 7.1.14 y 7.1.15 del acápite de pruebas de la demanda, en forma electrónica, atendiendo a las normas del Código General del Proceso y se reliquide la tasa a total a pagar, teniendo en cuenta que el costo de la copia electrónica no es igual al costo de la copia física […]”.
Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado de la actora se encuentra facultado para desistir de la misma, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Ahora, el Despacho advierte que mediante oficio núm. 15892 de 11 octubre de 2021, obrante en el índice 95 del expediente digital, la Superintendencia de Industria y Comercio ya le informó al apoderado del actor el nuevo valor a pagar por la prueba documental decretada y no desistida, por lo que se le ordenará a la Secretaría que lo requiera para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, acredite el pago correspondiente a la nueva tasa fijada1 por la entidad demandada para efectos de expedir la documentación solicitada, en virtud de lo dispuesto en auto de 18 de diciembre de
2019, con la advertencia de que de no probar el cumplimiento de dicha carga o no realizar manifestación alguna dentro del término concedido, se entenderá que ha desistido de la referida prueba y, en consecuencia, se continuará con el trámite del proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 1 Ver índice 95 del expediente digital.
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba documental relacionada en la parte motiva de la presente providencia2, decretada por este Despacho en el numeral 1, literal “A”, del auto de 18 de diciembre de 2019.
SEGUNDO: Por Secretaria, REQUERIR al apoderado de la actora para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, acredite el pago correspondiente a la nueva tasa fijada3 por la entidad demandada para efectos de expedir la documentación solicitada, en virtud de lo dispuesto por el Despacho en auto de 18 de diciembre de 2019, con la advertencia de que de no probar el cumplimiento de dicha carga o no realizar manifestación alguna dentro del término concedido, se entenderá que ha desistido de la referida prueba y, en consecuencia, se continuará con el trámite del proceso.
En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 Ver folios 1 y 2 de esta providencia. 3 Ver índice 95 del expediente digital.