CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00423-00
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00423-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACUERDOS CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Medidas de descongestión juzgado civiles / DISTRIUBUCIÓN DE PROCESOS – A cargo de la Dirección Seccional de Administración Judicial / ACUERDOS CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Asignación de competencias a los Juzgados Civiles del Circuito de descongestión de Bogotá D.C. La Sala no halla razón en los cargos de la demanda ni encuentra desvirtuada la presunción de legalidad que ampara los actos demandados, por lo siguiente: lo primero, es que las actoras parten de un hecho equívoco, según el cual los acuerdos no disponen de ningún método para informarle a las partes que su proceso pasa a conocimiento de un Despacho judicial de descongestión. Ello, por cuanto basta revisar que los acuerdos acusados prevén que el inventario de los procesos que se entregan en descongestión debe ser diligenciado en tres copias: una para el archivo del despacho que traslada; otra para adjuntar al paquete de procesos a entregar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca; y la tercera para ser fijada en la secretaría del despacho con el objeto de comunicar a las partes sobre el traslado de los procesos. Lo anterior demuestra que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, contrario a lo manifestado por las actoras, sí dispuso en sus acuerdos que de la relación de aquellos procesos seleccionados para ser enviados a descongestión, se fije una copia en la secretaría del respectivo juzgado con la única intención de comunicarle a las partes acerca de la referida decisión administrativa, que no para adelantar
dicha gestión de forma soterrada. Así las cosas, la publicidad de las medidas implementadas dentro del plan de descongestión judicial, lo que incluye la identificación de los procesos elegidos para tales fines, sí se encuentra garantizada a las partes en la forma como fue determinada en los acuerdos. Lo segundo, es que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA carece de facultad constitucional y legal para ordenarle a los despachos judiciales que aplique uno u otro medio de notificación al interior de los procesos judiciales que están bajo su dirección y responsabilidad, en este caso de competencia de los Juzgados Civiles Municipales y del Circuito de Bogotá, lo que además conllevaría la imposición de un pronunciamiento a través de providencia judicial, cuestión que tampoco está al alcance del demandado debido a la naturaleza y finalidad de su gestión administrativa-organizativa, mas no procesal-judicial. […] En últimas, lo planteado por la parte actora supone discutir, al interior de cada uno de los procesos, la necesidad de notificar el acatamiento de lo decidido en los acuerdos de descongestión por parte de los Juzgados Civiles Municipales y del Circuito de Bogotá, lo que no solo escapa a la órbita competencial del demandado, sino que no logra constituirse en un eventual defecto susceptible de viciar la legalidad de los acuerdos acusados. A partir de lo considerado, la Sala procederá a denegar las pretensiones de la demanda, toda vez que las actoras no demostraron que con la expedición de los actos sub iudice, se transgredieran los artículos 2º, 29 y 230
de la Constitución Política; y 313 y 314 del CPC, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 63
NORMA DEMANDADA: ACUERDO PSAA11-7912 DE 2011 (9 de marzo) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 14 (No anulado) / ACUERDO PSAA11-7913 DE 2011 (9 de marzo) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 9 (No anulado) / ACUERDO PSAA11-7913 DE 2011 (9 de marzo) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 10 (No anulado) / ACUERDO PSAA11-8204 DE 2011 (17 de junio) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 3 (No anulado) / ACUERDO PSAA11-8205 DE 2011 (17 de junio) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARTÍCULO 6 (No anulado)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00423-00
Actor: JULIANA GÓMEZ LADRÓN DE GUEVARA Y OTRO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – CSJ
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD TESIS: LOS ACUERDOS NÚMS. PSAA11-7912 Y PSAA11-7913 DE 9 DE MARZO DE 2011, Y PSAA11-8204 Y PSAA11-8205 DE 17 DE JUNIO DE 2011,
EXPEDIDOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SÍ
GARANTIZARON A LAS PARTES LA PUBLICIDAD DE LAS MEDIDAS
IMPLEMENTADAS DENTRO DEL PLAN DE DESCONGESTIÓN JUDICIAL, LO
QUE INCLUYE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PROCESOS ELEGIDOS PARA
TALES FINES. EN CUALQUIER CASO, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA CARECE DE FACULTAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL PARA
ORDENARLE A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE APLIQUEN UNO U
OTRO MEDIO DE NOTIFICACIÓN AL INTERIOR DE LOS PROCESOS
JUDICIALES QUE ESTÁN BAJO SU DIRECCIÓN Y RESPONSABILIDAD, EN
ESTE CASO DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES
Y DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, LO QUE ADEMÁS CONLLEVARÍA LA
IMPOSICIÓN DE UN PRONUNCIAMIENTO A TRAVÉS DE PROVIDENCIA
JUDICIAL, CUESTIÓN QUE TAMPOCO ESTÁ AL ALCANCE DEL
DEMANDADO DEBIDO A LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE SU GESTIÓN ADMINISTRATIVA-ORGANIZATIVA, MAS NO PROCESAL-JUDICIAL. ES EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EL QUE TIENE LA FACULTAD EXCLUSIVA Y
EXCLUYENTE PARA EXPEDIR LOS CÓDIGOS JUDICIALES, DENTRO DE
LOS QUE SE REGULAN DERECHOS SUSTANCIALES Y PROCESALES,
TÉRMINOS, ACCIONES, MEDIOS DE CONTROL Y FORMAS DE
NOTIFICACIÓN, ENTRE MUCHOS OTROS ASPECTOS.
SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por las ciudadanas JULIANA GÓMEZ LADRÓN DE GUEVARA y TATIANA ANDREA ORTIZ BETANCUR, tendiente a obtener la nulidad parcial de los acuerdos núms. PSAA11-79121 y PSAA11-79132 de 9 de marzo de 2011, y PSAA11-82043 y PSAA11-82054 de 17 de junio de 2011, expedidos por la Sala Administrativa del
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
I.- ANTECEDENTES I.1.- Las ciudadanas JULIANA GÓMEZ LADRÓN DE GUEVARA y TATIANA ANDREA ORTIZ BETANCUR, actuando en su propio nombre, y en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, presentaron demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los acuerdos núms. PSAA11-7912 y PSAA11-7913 de 9 de marzo de 2011, y PSAA11-8204 y PSAA11-8205 de 17 de junio de 2011, expedidos por la Sala Administrativa del CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA.
I.2.- En apoyo de sus pretensiones la parte actora manifestó, como hechos relevantes, que los actos acusados tienen como propósito descongestionar los
Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, por lo cual disponen el envío de varios procesos judiciales desde sus juzgados de origen hacia los juzgados de descongestión; que no obstante lo anterior, los acuerdos demandados ordenan la remisión de dichos expedientes sin que se establezca la forma en que se debe notificar a las partes dentro del proceso sobre cuál será el nuevo juzgado que va a conocer del mismo; y que al omitirse la forma en que debe comunicarse a las partes sobre los procesos que serían enviados a los juzgados de descongestión, se genera una gran incertidumbre en los usuarios del sistema judicial, vulnerándose derechos como el de defensa y debido proceso, así como los principios generales del derecho. I.3.- Como normas violadas la parte actora señaló los artículos 2º, 29 y 230 de la Constitución Política; y 313 y 314 del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC. Para sustentar el concepto de violación de las mismas, adujeron, en síntesis, que los actos demandados vulneraron el artículo 2º de la Constitución Política porque 1 Folios 40 a 44. 2 Folios 45 a 48. 3 Folios 49 a 51. 4 Folios 52 a 57. no cumplen con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Carta Magna, así como el artículo 29 superior que prevé las garantías procesales del debido proceso, público, sin dilaciones y con plenitud de las formalidades legales, como en este caso que no se notificaron las decisiones de descongestión adoptadas al interior de los procesos judiciales; y
que, a su vez, se transgredió el artículo 230 del mismo compendio, toda vez que se inobservaron principios generales del derecho tales como el de publicidad y contradicción, con los que se procura que las autoridades den a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones o notificaciones previstas en los diferentes códigos y así los interesados tengan oportunidad de controvertir esas decisiones a través de los mecanismos legales. Alegó la parte demandante que la finalidad de la notificación personal al iniciar un proceso judicial, -artículos 313 y 314 del CPC-, es garantizar que la persona que esté siendo objeto de un proceso judicial, tenga conocimiento del mismo para ejercer su derecho de defensa, siendo así la ruta más importante para lograr dicho cometido, disposiciones estas que resultaron violentadas al no notificarse a las partes sobre el cambio de despacho judicial que va a conocer de su proceso. II.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones. II.1.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, al contestar la demanda5, se opuso a las pretensiones de la misma y solicitó denegar la nulidad de los actos demandados, para lo cual argumentó que los acuerdos no establecen la forma de notificación del envío de los expedientes al despacho de descongestión, toda vez que esta gestión se realiza de conformidad con el CPC, mediante un auto de trámite en el que el juzgado que remite profiere un auto de remisión y, a su vez, el despacho de descongestión dicta otro con el que avoca el conocimiento del
proceso, providencias que se notifican por estado, todo lo cual se puede verificar en el modulo de “Consulta de procesos” en la página web de la rama judicial, 5 Folios 101 a 103. herramienta informativa abierta a todos los ciudadanos interesados en conocer el estado de sus procesos judiciales. Señaló que los acuerdos demandados no pueden regular la forma como se adelantan y notifican las providencias judiciales, lo cual le corresponde al Congreso de la República según lo ordenado en el artículo 150, numerales 2 y 10, de la Constitución Política, en cuanto a la facultad exclusiva y excluyente para expedir y regular códigos; y que los compendios procesales son los que regulan los procedimientos, trámites y formas de notificación de las actuaciones y providencias jurisdiccionales, sin que a los actos acusados les sea dable inmiscuirse en esas materias. Argumentó que bajo las anteriores circunstancias, se cumple con el principio de publicidad al interior de los procesos, poniendo en conocimiento de las partes las providencias que remiten el proceso a descongestión y que avocan el mismo, al igual que las sentencias que son notificadas por edicto; y que de ninguna manera los acuerdos acusados vulnerarían las disposiciones invocadas en la demanda. III.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN .- El Ministerio Público en esta oportunidad emitió el concepto núm. 050 de 22 de abril de 20156, en el que solicitó que fuesen denegadas las pretensiones de la demanda y se mantuviera incólume, por lo mismo, la legalidad de los actos administrativos acusados.
Manifestó que los acuerdos controvertidos se expidieron con fundamento en el artículo 63 de la Ley 270 de 22 de enero de 19967, que regula la función constitucional y legal que debe cumplir el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, órgano del Estado que está llamado a crear las condiciones necesarias para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia; y que tal como lo manifestó el demandado, debe entenderse que la notificación de la actuación procesal debe surtirse a la luz de las normas contenidas en los artículos 314 y subsiguientes del CPC, aplicables por remisión expresa del artículo 267 del CCA, esto es que el auto mediante el cual se envía un expediente de un juzgado a otro, por descongestión debe notificarse por estado. 6 Folios 145 a 155. 7 “[…] Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia […]”. Anotó que los acuerdos tienen por finalidad adoptar unas medidas de tipo administrativo en materia de descongestión civil, las que no son de tipo procesal porque ello atiende a temáticas sujetas a reserva legal al Congreso de la Republica; y que aunque los actos demandados no contienen expresamente la forma de notificación acerca del cambio de sede judicial, dicha ausencia de regulación bien puede suplirse con la remisión a las normas contenidas en el estatuto procesal que rige la materia por ser fuente de derecho. .- La parte actora, en su escrito de alegatos de conclusión, indicó que casi ningún juzgado civil de Bogotá notificó por estado el envío de los procesos de descongestión, pues la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
probablemente para garantizar el principio de publicidad, dispuso la elaboración de un “inventario o relación” de procesos enviados a descongestión, cuya copia debía “ser fijada en la Secretaría del despacho con el objeto de comunicar a las partes sobre el traslado de los procesos”, sin establecerse lo relativo a su fecha de publicación, ni la del envío de los procesos a descongestión, ni el despacho receptor de los mismos. Por lo anterior, concluyó que la publicación del “inventario o relación”, no podía tenerse como mecanismo de notificación, dado que los acuerdos acusados no podían regular materias propias de un código, pues esa competencia la tenía el legislador; y que era un hecho notorio que ciertos juzgados civiles no contaron desde un comienzo con conectividad a la página web de la Rama Judicial, la que además era deficiente en la ciudad de Bogotá. IV.- IMPEDIMENTO El señor Consejero de Estado doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en su calidad de Magistrado de la Sección Primera, a través de escrito de 27 de enero de 20208, manifestó impedimento para actuar dentro del presente proceso por cuanto, en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, emitió el referido concepto núm. 050 de 22 de abril de 2015, lo que le suponía estar incurso en la causal prevista en el artículo 150, numeral 12, del CPC, aplicable por remisión del artículo 160 del CCA. 8 Folio 158. Como quiera que una vez revisado el expediente se logró constatar dicha
circunstancia, el Despacho sustanciador declaró fundado el impedimento y decidió separarlo del conocimiento del presente asunto mediante auto de 28 de enero de 20209. V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1.- ACTOS ACUSADOS El texto de los apartes acusados es del siguiente tenor literal:
“[…] ACUERDO No. PSAA11-7912 DE 2011
(Marzo 9) Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Distrito Judicial del mismo nombre. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 2 de febrero de 2011,
ACUERDA
(…) ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Cada uno de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá objeto de descongestión seleccionará y entregará los procesos para trámite y fallo que se encuentren ya notificados en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente, según la fecha de radicación. Para llevar a cabo tal entrega, cada despacho suministrará al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y de Familia de 9 Folios 159 y 160. Bogotá, una relación de los procesos para trámite y fallo que entregan, la cual indicará por cada uno: despacho de origen, clase de proceso, código de identificación del proceso o número de radicación según corresponda de conformidad con el Acuerdo
201 de 1997, identificación de las partes y fecha radicación. El inventario o relación se diligenciará en tres copias, una para el archivo del despacho que traslada, otra para adjuntar al paquete de procesos a entregar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca y la tercera para ser fijada en la secretaría del despacho con el objeto de comunicar a las partes sobre el traslado de los procesos. De la entrega de los procesos se suscribirán actas en las que se verifique la conformidad de lo entregado y lo relacionado en los inventarios. (…)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
HERNANDO TORRES CORREDOR
Presidente […]”.
“[…] ACUERDO No. PSAA11-7913 DE 2011
(Marzo 9) “Por el cual se adoptan unas medidas para descongestionar los procesos sin trámite de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Distrito Judicial del mismo nombre.” LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en sesión de Sala Administrativa del 2 de febrero de 2011, ACUERDA (…) ARTÍCULO NOVENO.- La distribución de los procesos enviados por los juzgados objeto de descongestión a los juzgados creados
por el presente Acuerdo estará a cargo de la Dirección Seccional con la colaboración de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá . (…) ARTÍCULO DÉCIMO: Los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá seleccionarán los procesos sin trámite y efectuarán un inventario de los mismos que contendrá la siguiente información: Despacho de origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda, de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, clase de proceso e identificación completa de las partes. El inventario se diligenciará en tres copias, una para el archivo del Despacho de Descongestión, otra para adjuntar al paquete de procesos a entregar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca y la tercera para ser fijada en la Secretaría del Despacho con el objeto de comunicar a las partes sobre el traslado de los procesos. De la entrega de los procesos se suscribirá un acta en la que se verifique la conformidad de lo entregado y lo relacionado en los inventarios. (…)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
HERNANDO TORRES CORREDOR
Presidente […]”.
“[…] ACUERDO No. PSAA11-8204
(Junio 17 de 2011) Por el cual se modifica el Acuerdo No. PSAA11-7756 de 2011.
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el Acuerdo No. PSAA08-5248 de 2008,
ACUERDA
(…) ARTÍCULO TERCERO.- Modificar el Artículo Quinto del Acuerdo No. PSAA11 – 7756 de 2011, el cual quedará así: “ARTÍCULO QUINTO.- La entrega de los procesos enviados por los juzgados objeto de descongestión al juzgado creado por el presente Acuerdo estará a cargo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Cundinamarca, con la colaboración de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá”. (…)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil once (2011).
HERNANDO TORRES CORREDOR
Presidente […]”.
“[…] ACUERDO No. PSAA11-8205
(Junio 17 de 2011) Por el cual se modifica el Acuerdo No. PSAA11-8053 de 2011. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el Acuerdo No. PSAA08-5248 de 2008,
ACUERDA
(…) ARTÍCULO SEXTO.- Modificar el Artículo Décimo Tercero del Acuerdo No. PSAA11 – 8053 de 2011, el cual quedará así: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Cada uno de los Juzgados Civiles de Circuito de Bogotá objeto de
descongestión seleccionará y entregará los procesos para trámite y fallo que se encuentren ya notificados y sin sentencia o decisión que ponga fin a la instancia, en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente, según la fecha de radicación. Para llevar a cabo tal entrega, cada despacho suministrará al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, una relación de los procesos que se entregan, para trámite y fallo que se encuentren ya notificados, indicando por cada uno: despacho de origen, clase de proceso, código de identificación del proceso o número de radicación según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, identificación de las partes y fecha radicación. El inventario o relación se diligenciará en tres copias, una para el archivo del despacho que traslada, otra para adjuntar al paquete de procesos a entregar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Cundinamarca y la tercera para ser fijada en la Secretaría del despacho con el objeto de comunicar a las partes sobre el traslado de los procesos. De la entrega de los procesos se suscribirán actas en las que se verifique la conformidad de lo entregado y lo relacionado en los inventarios […]”. V.2.- PROBLEMA JURÍDICO Le corresponde a la Sala determinar si los actos acusados contradicen lo ordenado en los artículos 2º, 29 y 230 de la Constitución Política; y 313 y 314 del CPC, en cuanto, con su expedición, supuestamente se transgredió la efectividad
de principios, derechos y deberes constitucionales, tales como el debido proceso, así como las normas que regulan la notificación personal de las providencias. V.3.- CASO CONCRETO A partir de lo expuesto en los cargos de la demanda y su contestación, así como del acervo probatorio obrante en el expediente, la Sala procede a examinar el alcance y contenido de los actos acusados. Con el Acuerdo núm. PSAA11-7912 de 9 de marzo de 2011, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA creó, transitoriamente, a partir de 1o. de abril y hasta el 16 de diciembre de 2011, Juzgados Civiles Municipales de Descongestión de Bogotá, D.C. (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25) para tramitar y fallar tanto procesos ejecutivos como no ejecutivos de competencia de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, cada uno conformado con los cargos de un Juez Municipal Nominado, un Secretario Municipal Nominado, un Sustanciador Municipal Nominado y un Escribiente Municipal Nominado. Durante el mismo período de tiempo, el acto acusado también creó cargos de Asistentes Administrativos Grado 5 y 2 cargos de Asistentes Administrativos Grado 10, adscritos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, para realizar el inventario y coordinación de inventario, respectivamente, de procesos sin trámite y las demás
tareas administrativas asignadas por el Director Seccional. Definió que la redistribución de los procesos está a cargo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, con la colaboración de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta la distribución presentada por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. En este sentido, determinó que el nombramiento en provisionalidad de los cargos creados por el Acuerdo, lo efectúa su respectivo nominador, así: (i) a los Jueces Municipales de descongestión los nombra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; (ii) los cargos dentro de cada despacho de descongestión los nombra el correspondiente Juez Municipal de descongestión; y (iii) los Asistentes Administrativos los nombra el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C. Estableció que estos despachos de descongestión creados tienen igual competencia y facultades que los Juzgados objeto de descongestión para tomar todas las decisiones procesales pertinentes hasta agotar la instancia, incluso conceder o negar los recursos a que haya lugar. Es por ello que, consecuente con lo anterior, ordenó: Que cada uno de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, D.C., que son objeto de la medida descongestión, seleccionará y entregará los procesos para trámite y fallo que se encuentren ya notificados en estricto orden cronológico, del más antiguo al más reciente, según la fecha de radicación. Que, para llevar a cabo tal entrega, cada despacho suministrará al
Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, D.C., una relación de los procesos para trámite y fallo que envían a descongestión, la cual indicará por cada uno: despacho de origen, clase de proceso, código de identificación del proceso o número de radicación según corresponda, de conformidad con el Acuerdo núm. 201 de 3 de diciembre 199710, expedido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, identificación de las partes y fecha radicación. 10 “[…] Mediante el cual se determina el código único de identificación de corporaciones, juzgados y demás entidades de la rama judicial y el número de radicación de procesos […]”. Que el inventario o relación se diligenciará en tres copias por parte de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, D.C., que son objeto de la medida descongestión, así: una para el archivo del despacho que traslada, otra para adjuntar al paquete de procesos a entregar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, y la tercera para ser fijada en la secretaría del despacho remisor con el objeto de comunicar a las partes sobre el envío de los procesos objeto de descongestión. Y que, de la entrega de los procesos, se suscribirán actas en las que se verifique la conformidad de lo entregado y lo relacionado en los inventarios. Por su parte, el Acuerdo núm. PSAA11-7913 de 9 de marzo de 2011 creó, con carácter transitorio, a partir del mismo período 1o. de abril a 16 de diciembre de 2011, Juzgados Civiles Municipales de descongestión de Bogotá D.C. (37, 38, 39
y 40), para atender los procesos sin trámite que sean remitidos por los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, D.C., ubicados en los centros de acopio de procesos sin trámite y finalizados, aplicando la figura de desistimiento tácito y todas las actuaciones propias del proceso incluidos autos de trámite, interlocutorios y sentencias, cada uno conformado con los cargos de un Juez Municipal Nominado, un Sustanciador Municipal Nominado y un Escribiente Municipal Nominado. Durante igual período de tiempo, el acto acusado también creó una Oficina de Apoyo, conformada por un Secretario Municipal Nominado, un Técnico en Sistemas grado 10 (adscrito a la Dirección Seccional de Bogotá- Cundinamarca), un Asistente Administrativo grado 06 (adscrito a la Dirección Seccional de Bogotá-Cundinamarca), 3 Asistentes Administrativos grado 05 (adscritos a la Dirección Seccional de Bogotá-Cundinamarca) y 1 Citador grado 03, con el objeto de atender al usuario y las actuaciones administrativas propias sobre los procesos que conozcan los cuatro juzgados de descongestión creados. Previó que la distribución de los procesos enviados por los juzgados objeto de descongestión a los juzgados creados, estaría a cargo de la Dirección Seccional con la colaboración de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, D.C.; y determinó que el nombramiento en provisionalidad de los cargos creados por ese acto, lo efectúa su respectivo nominador, así: (i) a
los Jueces Municipales de descongestión los nombra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.; (ii) los cargos dentro de cada despacho de descongestión los nombra el correspondiente Juez Municipal de descongestión; (iii) los Asistentes Administrativos grado 05 y Técnicos en Sistemas grado 10 los nombra el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., (iv) y los cargos de Secretario y Citador grado 03 los nombran los jueces de descongestión. Igualmente, ordenó: Que cada uno de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, D.C., que son objeto de la medida descongestión, seleccionará los procesos sin trámite y efectuará un inventario de estos que contendrá la siguiente información: Despacho de origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda, de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, clase de proceso e identificación completa de las partes. Que el inventario se diligenciará en tres copias por parte de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, D.C., que son objeto de la medida descongestión, así: una para el archivo del despacho de descongestión, otra para adjuntar al paquete de procesos a entregar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, y la tercera para ser fijada en la secretaría del despacho remisor con el objeto de comunicar a las partes sobre el envío de los procesos objeto de descongestión. Y que de la entrega de los procesos, se suscribirá un acta en la que se
verifique la conformidad de lo entregado y lo relacionado en los inventarios. A través del Acuerdo núm. PSAA11-8204 de 17 de junio de 2011, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA modificó su Acuerdo núm. PSAA11-7756 de 25 de febrero de 201111 con el que se creó el Juzgado 21 Civil del Circuito de descongestión de Bogotá, D.C., durante el lapso comprendido entre el 1o. de abril y el 16 de diciembre de 2011, para atender los procesos sin trámite que sean remitidos por los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, D.C., ubicados en los centros de acopio de procesos sin trámite y finalizados, aplicando la figura de desistimiento tácito y todas las actuaciones propias del proceso, incluidos autos de trámite, interlocutorios y sentencias. 11 “[…] Por el cual se adoptan unas medidas para descongestionar los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, Distrito Judicial del mismo nombre […]”. Con el artículo tercero del acto acusado se agre
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