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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00439-00-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00439-00-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la Sala Unitaria en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se declara infundado por no ser deudor de la parte demandante En relación con el caso concreto, el Consejero de Estado, […] fundamenta su impedimento en el numeral 10.° del artículo 141 del Código General del Proceso […] Para acreditar la situación descrita en la norma, el Consejero de Estado, […] afirmó ser deudor de la Financiera Juriscoop S.A. […] Atendiendo a que el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López afirmó ser deudor de Financiera Juriscoop S.A. y que dicha entidad es una persona jurídica diferente de Juriscoop Ltda. Este Despacho declarará infundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, debido a que si bien manifestó ser deudor de Financiera Juriscoop S.A., dicha entidad no es parte en el presente proceso, circunstancia por la que no se configura el supuesto establecido en el numeral 10.° del artículo 141 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141

NUMERAL 10 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00439-00

Actor: JURISCOOP LTDA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Referencia: Se decide el impedimento manifestado por el Consejero de

Estado, doctor Oswaldo Giraldo López. Este Despacho procederá a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, para conocer del presente asunto, en los siguientes términos:

I. EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL CONSEJERO DE

ESTADO, DOCTOR OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

2

Núm. único de radicación: 11001032400020110043900

1. El Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López manifestó su impedimento para conocer del presente proceso judicial, el cual se encuentra en la etapa probatoria pendiente de la práctica de unas pruebas, en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por Juriscoop Ltda. contra la

Superintendencia de Industria y Comercio.

2. El Consejero de Estado indicó que, en su concepto, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral en el numeral 10.° del artículo 141 del Código General del Proceso1, por cuanto es deudor de la Financiera Juriscoop

S.A.2

II.- CONSIDERACIONES3

3. Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

4. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional

en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes. 1 Ley 1564 de 12 de julio de 2012. “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 Dicha entidad forma parte del grupo empresarial de la parte demandante. 3 La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los números. 2011-01530-00 (Consejera Ponente doctora Martha Teresa Briceño) y 2006-00821-00 (Consejero Ponente doctor Gustavo Arenas Monsalve), se decidió que, en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos: i) en Sala Unitaria, cuando la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 164A, ibídem, adicionada por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y ii) en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicha normativa.

3

Núm. único de radicación: 11001032400020110043900

5. En relación con el caso concreto, el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López fundamenta su impedimento en el numeral 10.° del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece: “[…] ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las

siguientes: […]

10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público. […]”. (Destacado del Despacho)

6. Para acreditar la situación descrita en la norma, el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López afirmó ser deudor de la Financiera Juriscoop S.A.

7. Vistos los artículos 160 del Decreto 01 de 2 de enero de 19844, sobre las causales de impedimento para los Consejeros de Estado, y 141 del Código General del Proceso, sobre causales de recusación.

8. Atendiendo a que el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López afirmó ser deudor de Financiera Juriscoop S.A. y que dicha entidad es una persona jurídica diferente de Juriscoop Ltda.

9. Este Despacho declarará infundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, debido a que si bien manifestó ser deudor de Financiera Juriscoop S.A., dicha entidad no es parte en

el presente proceso, circunstancia por la que no se configura el supuesto establecido en el numeral 10.° del artículo 141 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el MAGISTRADO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 4

Núm. único de radicación: 11001032400020110043900

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen, para que lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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