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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00472-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2011-00472-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001 0324 000 2011 00472 00

Demandante: LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR SANCIONES POR EJERCICIO DE LA PROFESIÓN – Contador / REVISOR FISCAL – Obligaciones / REVISOR FISCAL – Funciones / REVISOR FISCAL – Omisión en la presentación de informes / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DE REVISOR FISCAL – No lo es el hecho de que el contador no le entregó los documentos y soportes Parte la Sala por señalar como un hecho probado y no discutido, que el revisor fiscal no presentó informes al representante legal de la sociedad relacionados con el atraso de la contabilidad y de los libros oficiales. Se cuestiona por el contrario si ello constituye una omisión negligente que permita configurar el incumplimiento a los deberes éticos de la profesión. En el acto acusado, sobre este particular, derivó un actuar negligente frente al deber de hacer una revisión permanente de la contabilidad de la empresa y de cuidado de su patrimonio exigible al revisor fiscal, fundado en tres razones; la primera, lo afirmado por el representante legal de la empresa, quien indicó que solicitaba constantemente informes de gestión que no se presentaron; en segundo lugar, lo que denominó como desconocimiento de las funciones de revisoría fiscal apoyado en unos objetivos aceptados por la doctrina; y en tercer lugar, según lo aceptado en la diligencia de descargos por el propio señor LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR, según la cual, cuando solicitaba información no le era entregada y fue asaltado en su buena fe, hecho que por sí mismo denota un total desconocimiento de las funciones de la revisoría fiscal.

Hecha una revisión de los antecedentes administrativos allegados y de las pruebas del proceso, la Sala encuentra frente al primer argumento, que lo dicho por el representante legal de la empresa, quien interpone la queja disciplinaria, no tiene suficiente respaldo probatorio, […] Situación contraria ocurre en relación con el desconocimiento de los objetivos que la doctrina ha establecido a la revisoría fiscal y la declaración del propio sancionado quien acepta que la información solicitada no le era entregada, desconociendo así las funciones que le corresponden como revisor fiscal, […] lo que se denota es que la manifestación de que no le fueron entregados los documentos y soportes solicitados al contador, no constituye eximente de su responsabilidad, pues precisamente, por tratarse de funciones legalmente establecidas a las que no se le han definido un término para su realización y sin que en el caso particular se hayan fijado plazos o condiciones para el ejercicio de la revisoría fiscal, ha de entenderse que las mismas son de carácter permanente durante el periodo de vinculación de dicho profesional y mientras dura la prestación de sus servicios; así, el revisor fiscal, de conformidad con los artículos 207 del Código de Comercio y 8 de la Ley 43 de 1990, debió dar oportuna cuenta de las irregularidades que ocurrían en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales; observar las normas de ética profesional y actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas hasta la fecha de terminación de su vínculo con la empresa Trendix E.U., esto es, desde el 1º de enero y hasta el

mes de agosto de 2008. JUNTA CENTRAL DE CONTADORES - Sanción a revisor fiscal / SANCION – Proporcionalidad Y graduación [E]n el caso bajo estudio, la sanción impuesta se encuentra dentro del parámetro establecido por la Ley, esto es, la suspensión de la inscripción de un contador público hasta el término de un (1) año; igualmente no observa exceso ni desproporción alguna en la sanción impuesta, máxime cuando la demanda no efectúa un análisis detallado ni aporta pruebas de la falta de proporcionalidad aludida, y en relación con la medida impuesta al contador de la empresa, RODRIGO ANTONIO GALINDO LAGUNA, nótese que, pese a que sobre uno de Radicado: 11001 0324 000 2011 00472 00

Demandante: LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR los fundamentos de la decisión operó la caducidad, la sanción impuesta guarda una proporcionalidad con la gravedad de los hechos, en tanto al demandante, en su condición de revisor fiscal, se le impone la suspensión de la inscripción profesional por el término de seis (06) meses, mientras que al primero la suspensión de la inscripción profesional por el término de un (01) año.

ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Debe agotarse cuando las pretensiones son de contenido particular y de contenido

económico / EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA

CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA INSTAURAR LA PRESENTE ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No probada porque la demanda se admitió sin cuantía [V]isto el contenido de las pretensiones de la demanda se advierte que la parte actora pretende, en primer lugar, “Que se anule parcialmente la Resolución No 208 del 7 de julio de 2011 y la Resolución No 288 del 15 de septiembre de 2011, ambas expedidas por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, mediante las cuales se fijo (sic) la sanción de suspensión de la inscripción profesional del señor LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR por el termino de 6 meses” y a título de restablecimiento, “Que como consecuencia de la declaración anterior, se restablezca en su derecho al señor LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR a ejercer libremente la profesión de contador y por ende se elimine de los antecedes disciplinarios la sanción impuesta por la Junta Central de Contadores”. En virtud de lo anterior, mediante auto de 26 de junio de 2012 se admitió la demanda presentada para ser conocida en única instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado, de conformidad con lo reglado en el numeral 2º del artículo 128 del C.C.A, que dispone que, el Consejo de Estado conocerá privativamente y en única instancia de los siguientes procesos: “2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional,

con excepción de los de carácter laboral…”; decisión notificada y contra la cual las partes no hicieron reparo alguno en su oportunidad procesal. En consecuencia, el proceso ha sido tramitado como una acción de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía y en virtud de ello, el proceso versó sobre un conflicto de contenido particular, pero sin contenido económico, por lo que no resultaba procedente el trámite de la conciliación. Si bien la Sala Unitaria ha adoptado una posición distinta para estos casos, teniendo en cuenta que puede existir un perjuicio económico como consecuencia de la suspensión en el ejercicio de la profesión, no es del caso adoptar tal postura para el proceso que ahora se conoce, pues no era la que estaba vigente al momento de presentarse la demanda. Conforme lo anterior, se declarará no próspera la excepción propuesta respecto de la falta de agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad para instaurar la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTÍCULO 2 / LEY 43 DE 1990 – ARTÍCULO 23 / LEY 43 DE 1990 – ARTÍCULO 25

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Radicado: 11001 0324 000 2011 00472 00

Demandante: LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00472-00

Actor: LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE

CONTADORES Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tesis: NO ES NULO, POR INCURRIR EN FALSA MOTIVACIÓN, EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONSIDERÓ CONFIGURADO EL INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES ÉTICOS DE LA PROFESIÓN POR PARTE DE UN REVISOR

FISCAL QUE OMITIÓ PRESENTAR INFORMES RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD DE UNA EMPRESA, CUANDO LA SANCIÓN SE LIMITA AL PERIODO EN EL QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS Y POSTERIOR A FECHA EN

QUE FUE DECLARADA LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA O PÉRDIDA DE

LA FACULTAD SANCIONATORIA SENTENCIA La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el proceso radicado bajo el número de la referencia, promovido por el señor LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR, a través de apoderado, en contra de las resoluciones nro. 208 de 7 de julio de 2011 y nro. 288 de 15 de septiembre de 2011, proferidas por la U.A.E. Junta Central de Contadores.

I. LAS NORMAS DEMANDADAS La parte actora pretende la nulidad de las Resoluciones nro. 208 de 7 de julio de 2011 y 288 de 15 de septiembre de 2011, en cuyo texto se consignó:

«[…] UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

RESOLUCIÓN No. 2 0 8

0 7 JUL. 2011

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO No. 2661

Por medio de la cual se emite fallo de única instancia dentro de una investigación disciplinaria.

EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES Radicado: 11001 0324 000 2011 00472 00

Demandante: LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, Decreto 1955 de 2010 y demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO Que ha culminado la investigación disciplinaria adelantada por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores y es procedente entrar a resolver el proceso disciplinario No. 2661, adelantado contra los Contadores Públicos RODRIGO ANTONIO GALINDO LAGUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.388.175 de Ibagué (Tolima) y tarjeta profesional No. 98098-T y LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.509.219 de Bogotá y tarjeta profesional No. 73541-T, quienes se desempeñaban como Contador y Revisor Fiscal, respectivamente de la sociedad TRENDIX E.U, ubicada en la

ciudad de Bogotá, D.C. Que es pertinente emitir el correspondiente fallo en virtud de los cargos formulados mediante providencia de este Tribunal, calendada el día 17 de febrero de 2010, en la cual se imputó a los profesionales

RODRIGO ANTONIO GALINDO LAGUNA y LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR la posible infracción de los artículos 37.1; 37.4; 37.6; 37.10 y 45 de la Ley 43 de 1990. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL A través de escrito radicado en esta Entidad el día 10 de febrero de 2009 con el número 001114377, el señor ÁLVARO GÓMEZ RAMÍREZ en su calidad de representante legal de TRENDIX E.U., ubicada en esta ciudad, puso en conocimiento de esta Entidad las posibles irregularidades en que pudieron haber incurrido los contadores Públicos RODRIGO ANTONIO GALINDO LAGUNA y LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR, en sus calidades de contador y Revisor Fiscal respectivamente, de la mencionada sociedad. Dando trámite a la queja instaurada se profirió auto de apertura de diligencias previas de fecha 26 de marzo de 2009 (folios 16-18). El Auto de Apertura de Diligencias se notificó de manera personal a los Contadores Públicos el día 08 de mayo y 13 de mayo de 2009 (folio 18). (…) El día 17 de Febrero de 2010, el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, profiere pliego de Cargos a los Contadores Públicos implicados, notificado personalmente el día 28 de septiembre de 2010 al Revisor Fiscal LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR y al Contador RODRIGO ANTONIO GALINDO LAGUNA, a través de Defensora de Oficio el día 07 de Abril de

2011. (Folios 71-80) Radicado: 11001 0324 000 2011 00472 00

Demandante: LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR El día 25 de Octubre de 2010, el señor LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR, a través de Apoderado Judicial presenta Descargos.

(Folios 138-150) (…) El día 23 de mayo de 2011, el Tribunal Disciplinario profiere AUTO de CIERRE DE INVESTIGACIÓN y presentación de Alegatos de Conclusión. (Folio 169). El día 16 de junio de 2011, el Revisor Fiscal a través de su Apoderado presenta los Alegatos de Conclusión. (Folios 182-188); en la misma fecha la nueva Defensora de Oficio del Contador GALINDO LAGUNA radica los alegatos de conclusión. (Folios 189191). El día 17 de junio de 2011, el Tribunal Disciplinario NOTIFICA POR ESTADO el Auto de Cierre de Investigación a los sujetos procesales. (Folio 192). RECAUDO PROBATORIO Al expediente disciplinario se allegaron las pruebas que se relacionan a continuación, y se practicaron las siguientes diligencias: (…) CARGOS Y NORMAS ÉTICAS VIOLADAS Mediante Auto de fecha 17 de Febrero de 2010, el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores formuló cargos en contra del Contador Público RODRIGO ANTONIO GALINDO LAGUNA y LUIS EMILIO SlLVA ESCOBAR, en los siguientes términos: (Folios 77)

"CARGOS

1. Por cuanto al parecer aprovechando su calidad de contador de

la empresa TRENDIX E.U. se apropió de dineros destinados a los pagos de obligaciones tributarias del ente societario, situación que se llevó a cabo desde octubre de 2007 hasta julio de 2008, situación que generó una serie de erogaciones injustificadas a la sociedad.

2. Por cuanto al parecer incumplió de manera injustificada con sus deberes profesionales por cuanto se abstuvo de realizar el registro y actualizar los libros oficiales de contabilidad, situación que perduró hasta el mes de julio de 2008.

De conformidad con las pruebas existentes en el expediente se infiere que el Contador Público LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR, presuntamente vulneró el estatuto ético de la profesión, por los siguientes motivos:

1. Por cuanto en su calidad de Revisor Fiscal al parecer incumplió de manera injustificada sus deberes profesionales al omitir presentar informes al representante legal de la sociedad relacionados con el atraso de la contabilidad y de los libros Radicado: 11001 0324 000 2011 00472 00

Demandante: LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR oficiales, situación que perduró desde su ingreso en el mes de febrero de 2007 hasta el mes de julio de 2008.

2. Por cuanto en su calidad de Revisor Fiscal de la sociedad TRENDIX E.U. al parecer incumplió de manera injustificada sus deberes profesionales al omitir realizar arqueos a la contabilidad de la sociedad que permitieran verificar el estado de la presentación y pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los años 2005 y 2006, por cuanto presuntamente no emitió informe sobre este aspecto ni realizó una

revisión de los soportes de las mismas. Dicha situación se prolongó hasta el mes de julio de 2008. Se determinó que con las conductas antes descritas, los Contadores Públicos RODRIGO ANTONIO GALINDO LAGUNA y LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR, presuntamente infringieron los artículos 37.1[1]; 37.4[2]; 37.6[3]; 37.10[4] y 45[5] de la Ley 43 de 1990: (…) DESCARGOS LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR Con fecha 28 de septiembre de 2010, se notificó personalmente del Auto de Cargos de fecha 17 de Febrero de 2010 al Contador Público LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR, quien estando dentro del término legal, presentó escrito de descargos, en los siguientes términos: (Folios 141-148) "III. ARGUMENTOS DE DERECHO Con el debido respeto a esta entidad, consideramos que el pliego de cargos formulado contra el señor LUIS EMILIO SILVA no debe ser elevado toda vez que el mismo no violó ninguna falta señalada en la ley 43 de 1990, tal como se explica a continuación: (…) ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1 "Artículo 37.1. Integridad. El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia. (…) Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa,

pueden tener una relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo”. 2 “Artículo 37.4. Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente en todas y cada una de las normas de Etica y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética promueve la confianza de los usuarios de los servicios de Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión”. 3 Artículo 37.6. Observancia de las disposiciones normativas: "El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como los demás principios de las normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias" 4 Artículo 37.10. Conducta ética. "El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir de alguna forma en descrédito de la profesión,

tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal” 5 "ARTICULO 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados".

Radicado: 11001 0324 000 2011 00472 00

Demandante: LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR Mediante Auto de fecha 23 de mayo de 2011, se cerró la Investigación y se corrió traslado para alegar de conclusión por el término de cinco días, presentados dentro del término legal, visibles a folios 182-188 y 189-191, por los Apoderados de las partes que en términos generales corresponden a los mismos argumentos de los descargos.

ANÁLISIS PROBATORIO Y CONSIDERACIONES Agotadas las instancias procesales de la presente investigación, advirtiendo que en la misma se veló por el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa de los investigados, se procede a decidir la situación ético disciplinaria de los Contadores Públicos RODRIGO ANTONIO GALINDO LAGUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.388.175 de Ibagué (Tolima) y tarjeta profesional No. 98098-T y LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.509.219 de Bogotá y tarjeta profesional No. 73541-T, quienes se desempeñaban como Contador y Revisor Fiscal, respectivamente de la sociedad TRENDIX E.U, ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C, en los

términos que a continuación se exponen: En primer lugar, teniendo en cuenta los fundamentos fácticos enunciados, este Tribunal encuentra que los hechos que dieron origen al presente proceso, están afectados, de manera parcial, por el fenómeno de la caducidad conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 43 de 1990 donde se establece el trámite del proceso sancionador de competencia de la Junta Central de Contadores, y teniendo en cuenta el pronunciamiento realizado por la H. Corte Constitucional en la sentencia C-530 de 2000, donde sostuvo: "[t]ratándose de actuaciones administrativas disciplinarias contra sujetos privados, aquellos (los vacíos de procedimiento) pueden llenarse con las normas del C.C.A o en su defecto, con las normas del Código Disciplinario Único''. Como consecuencia de lo anterior, a las investigaciones disciplinarias que adelanta la Junta Central de Contadores se aplica el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, que en su tenor literal dispone: (…) Es así que tenemos, que los hechos que dan origen a la presente investigación comenzaron a producirse desde el mes de octubre de 2007 tanto para el Contador GALINDO LAGUNA como para el Revisor Fiscal SILVA ESCOBAR, razón por la cual para ambas personas y situaciones este Tribunal no tomará en cuenta los hechos ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2007. Efectuada la aclaración precedente, es menester determinar si le asisten razones al Tribunal de Ética de la Contaduría Pública para sancionar a los precitados profesionales por faltas contra la ética, en el entendido que ésta se vulnera por factores exógenos o

Radicado: 11001 0324 000 2011 00472 00

Demandante: LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR endógenos, que pueden nacer de la voluntad consciente de provocar un daño o sin la intención de causarlo, pero obrando con negligencia o falta de diligencia, ya que la relación usuarioprofesional le impone un mayor cuidado en el desarrollo de su misión, dada la naturaleza del servicio ofrecido y los estándares técnicos y científicos que amparan la práctica profesional. (…) En segundo lugar, respecto del proceder y de la conducta asumida por el señor Revisor Fiscal de dicha sociedad TRENDIX EU., este Tribunal hará el siguiente análisis confrontado técnicamente con la exposición argumentativa del Apoderado del señor LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR, así: La situación fáctica por la que se investiga al Contador Público LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR quien se desempeñó como Revisor Fiscal de la sociedad TRENDIX E.U. se deben tener en cuenta algunos aspectos. Uno de ellos, es precisamente el presunto papel omisivo del profesional frente a los hechos que estaban ocurriendo con el pago de las obligaciones tributarias del ente societario.

Frente a este tópico, el Contador Público LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR, manifestó lo siguiente en su diligencia de versión libre y espontánea: "...Yo tenía conocimiento que siempre se le giraba los cheques al señor RODRIGO GALINDO, sino era él el mensajero pero le daban el efectivo o el cheque y eso para mi (sic) era normal porque debía existir una confianza entre el gerente y el contador,

pero yo me di cuenta de los hechos fue cuando la empresa me dijo a mi (sic) que no se habían pagado esos impuestos..." (folio 36). Igualmente al interrogársele si dentro de sus funciones estaba la de firmar los formularios para el pago de impuestos, el profesional expresó lo siguiente: "...Sí, por los medios electrónicos. Siempre los hacíamos con el contador y siempre los firmaba..." (folio 36). Ahora, frente a los informes que debía rendir al representante legal de la sociedad relacionadas con el desempeño de su labor como Revisor Fiscal, manifestó en dicha diligencia lo siguiente: "...Yo iba una vez al mes y yo siempre solicitaba esas carpetas al administrador o contador, pero siempre me decían que eso lo tenía el contador. Yo confiaba plenamente en el contador y en su conducta, pero veo que me asaltó en mi buena fe..." (folio 36). Así mismo, frente a las labores que el profesional desarrolló como Revisor Fiscal, el quejoso manifestó lo siguiente: "...Él ingresó desde el 07 de febrero de 2007 y tanto el señor LUIS EMILIO SILVA como el señor RODRIGO GALINDO se le solicitaban constantemente que presentaran informes de gestión realizada con la gravedad que el Revisor Fiscal nunca nos informó acerca de las anomalías que se estaban presentando y nunca presentó informe a la gerencia, esto es hasta el mes de agosto de 2008, fecha en que dejaron de asistir y de dar respuesta a nuestros requerimientos..." (folio 32). Bajo esta óptica se establece que el profesional en el desarrollo de sus funciones como Revisor Fiscal incumplió de manera injustificada Radicado: 11001 0324 000 2011 00472 00

Demandante: LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR con sus deberes profesionales al no haber emitido los correspondientes informes y haberse pronunciado a través de los dictámenes sobre los estados financieros hasta agosto de 2008, fecha hasta la cual laboró para la mencionada sociedad, sobre las irregularidades que estaban ocurriendo, las cuales se habían podido detectar al realizar los correspondientes arqueos y la revisión detallada de los soportes y comprobantes de pago de dichas obligaciones o en su defecto impartiendo las correspondientes recomendaciones al respecto.

Veamos los argumentos presentados por el Apoderado del señor SILVA ESCOBAR, enunciados tanto en los Descargos como en los Alegatos de Conclusión: "Como se explicó, la empresa, a través de su representante legal, tenían conocimiento que tanto los libros como la contabilidad se encontraban atrasados, como prueba de ello se encuentra el Otro Sí suscrito entre la empresa y el contador, hecho que significa que el representaba legal (sic) aceptaba la actuación del contador a pesar que era una falta supremamente grave. Otro punto que sabía el representante legal era que la empresa estaba teniendo problemas con su contabilidad debido a que la información se había perdido por causa de un virus en el computador donde se encontraba la contabilidad. A pesar de la falta grave del contador en el cumplimiento de sus funciones, el representante legal le giraba los cheques al contador, es decir, a nombre del mismo contador, para que éste último pagara los impuestos, práctica que no encontramos razonable teniendo en cuenta, en primer lugar, los antecedentes que tenía el contador, y en segundo lugar, para el pago de los impuestos ya que el cheque puede girarse a nombre del banco en donde se paga los impuestos

y a favor de la DIAN, práctica que hacen la gran mayoría, por no decir la totalidad de las empresas que pagan impuestos con cheque. Así las cosas, no podemos decir que el comportamiento del señor LUIS EMILIO SILVA se puede tipificar como una falta grave bajo la modalidad culposa por no haber informado el no pago de los impuestos por parte del contador toda vez que para el señor LUIS EMILIO SILVA era imposible de prever que el señor contador se estaba apropiando de los dineros de los impuestos teniendo en cuenta que la misma empresa no tenía la contabilidad al día, hecho que era conocido por el representante legal, así mismo, porque el representante legal le giraba los cheques al mismo contador para que pagara los impuestos, cosas que no es usual, y finalmente, porque no era función del señor LUIS EMILIO SILVA hacer arqueos, revisión de pagos de impuestos o cualquier otro que no fuera la revisión de la depuración de las declaraciones que elaboraba el contador". En resumen, la defensa del Revisor Fiscal se apoya en lo siguiente:  Que el Representante Legal era consciente del atraso en que venía la contabilidad, Radicado: 11001 0324 000 2011 00472 00

Demandante: LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR  Que a pesar de que el Representante Legal de la sociedad TRENDIX EU., sabía de los problemas internos contables aún así, confiaba en el Contador GALINDO LAGUNA y le entrega el dinero ya en efectivo o en cheque para que este cancelara los impuestos de la empresa,  Que así las cosas, le resultaba imposible al Revisor Fiscal SILVA ESCOBAR detectar cualquier anomalía dadas las

irregularidades,  Que a pesar de que el Revisor Fiscal SILVA ESCOBAR le solicitaba verbalmente al Contador GALINDO LAGUNA la información contable y tributaria este le respondía con evasivas y que en últimas fue asaltado en su buena fe". De los argumentos anteriormente expuestos, se observa por parte del profesional de la Contaduría Pública señor LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR un total desconocimiento de las funciones de la Revisoría Fiscal, en tanto consta dentro del plenario y así lo confiesa el disciplinado que actuaba como Revisor Fiscal del ente societario TRENDIX EU, y que para el desempeño de tal cargo de tan grande importancia era precisamente para que actuara en consonancia con tales funciones y no descargarse en el Representante Legal con el argumento de que el consintió de alguna manera el desenlace doloso y culposo de los profesionales de la Contaduría Pública. Precisamente, un Representante Legal se apoya en tales profesionales como son el Contador y el Revisor Fiscal y deposita en los mismos su confianza precisamente para que le informen sobre el estado, la proyección, las ganancias y las pérdidas de SU negocio; y más cuando contrata a determinados profesionales cuando la empresa presenta algún tipo de desorden administrativo, con mayor razón se justifica la presencia, en este caso, de los Contadores Públicos para que lo asistan en todo el giro ordinario del negocio. Ahora bien, para ilustrar el presente análisis veamos que ha dicho la doctrina acerca de los objetivos de la Revisoría Fiscal:

1. Control y análisis permanente para que el patrimonio de la empresa sea adecuadamente protegido, conservado y

utilizado, y para que las operaciones se ejecuten con la máxima eficiencia posible.

2. Vigilancia igualmente permanente para que los actos administrativos, al tiempo de su celebración y ejecución, se ajusten al objeto social de la empresa y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, de suerte que no se consumen irregularidades en detrimento de los accionistas, los terceros y la propia institución.

3. Inspección constante sobre el manejo de libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables y archivos en general, para asegurarse que los registros hechos en los libros son correctos y cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, de manera que puede estar cierto de que se conservan adecuadamente los documentos de soporte de los hechos económicos, de los derechos y de Radicado: 11001 0324 000 2011 00472 00

Demandante: LUIS EMILIO SILVA ESCOBAR las obligaciones de la empresa, como fundamente que son de la información contable de la misma.

4. Emisión de certificaciones e informes sobre los estados financieros, si el balance presenta en forma fidedigna la situación financiera y el estado de pérdidas y ganancias y el resultado de las operaciones, de acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptadas.

5. Colaboración con las

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