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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00062-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00062-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura porque como Procurador Delegado emitió concepto en el proceso El Consejero emitió concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público cuando se desempeñaba como Procurador Delegado ante ésta Sección, con lo cual se configura la causal de impedimento invocada que reproduce lo determinado en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la Sala declarará fundado el impedimento y separará del conocimiento del caso al [Consejero] en ejercicio de la competencia establecida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00062-00

Actor: JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC AUTO El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide en única instancia la demanda de nulidad parcial de la Circular 025 de 30 de noviembre de 2011, expedida por la

Superintendencia de Industria y Comercio. Aduce el Consejero estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, la cual señala lo siguiente: “Artículo 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.

Manifiesta que intervino en el proceso de la referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y que, en esa calidad, emitió concepto de fondo. Consideraciones Obra constancia de que el Consejero de Estado emitió concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público cuando se desempeñaba como Procurador Delegado ante ésta Sección, con lo cual se configura la causal de impedimento invocada que reproduce lo determinado en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del caso al doctor Serrato Valdés. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés.

SEGUNDO: SEPARAR a dicho Magistrado del conocimiento del presente asunto.

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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