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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00157-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00157-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Procedencia en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en patentes / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Es una acción desistible al estar de por medio un interés privado o particular / TRASLADO DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Silencio de la entidad demandada supone su aprobación / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Procedencia La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. […], “Por la cual se deniega una patente de invención”, y […], “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la apoderada de la parte actora. […] En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; la apoderada de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] [L]a entidad demandada guardó silencio, conducta esta

de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, donde está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó la solicitud de patente de invención titulada “COMPOSICIÓN DENTAL ANTIPLACA DE CONFITERÍA QUE CONTIENE UN COMPUESTO DE ÉSTER ANTIBACTERIANO”, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ(E)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00157-00

Actor: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC La apoderada de la parte actora, en escrito visible a folio 167, manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado en el presente proceso.

Para resolver, se Considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 30596 de 31 de mayo de 2010,

“Por la cual se deniega una patente de invención”, y 69860 de 30 de noviembre de 2011, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la apoderada de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; la apoderada de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”. (Negrilla y subraya fuera de texto)

Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 30 de noviembre de 2018, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora. De conformidad con el informe secretarial que antecede, dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, donde está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó la solicitud de patente de invención titulada “COMPOSICIÓN DENTAL ANTIPLACA DE CONFITERÍA QUE CONTIENE UN COMPUESTO DE ÉSTER ANTIBACTERIANO”, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia habida cuenta que guardó silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de la apoderada de la actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de apoderada.

SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero (E)

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