CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00189-00-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00189-00-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la Sala Unitaria en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONJUEZ – Se configura por tener interés directo en el proceso [S]e advierte que la causal de impedimento que se invoca es la consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP […]. [C]omo lo manifiesta el [Conjuez] el asunto bajo examen está relacionado con la autonomía universitaria, relativa a establecer los requisitos para ser rector de una institución de educación superior, esto es, de la Universidad Militar Nueva Granada, lo cual pone de manifiesto el posible interés que le podría asistir en las resultas del proceso al fungir como rector de la Universidad Externado de Colombia. Como el hecho manifestado por el mencionado Conjuez está erigido como causal de impedimento en la disposición antes citada, el Despacho debe declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-0315-000-2011-01530-00, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia y 29 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo Arenas
Monsalve.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 – A / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ(E)
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00189-00
Actor: JULIO CESAR MONROY ANGEL
Demandado: UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
Referencia: Impedimento.
El señor Conjuez doctor JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, en escrito de 19 de octubre del año en curso1, visible a folios 497 y 498 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia debido a que en la actualidad es rector de la Universidad Externado de Colombia, por lo que tiene un interés directo en las resultas del proceso dado que dicho ejercicio lo 1 Allegado al Despacho el 26 de octubre de 2018 (Cfr. folio 496) hace “tener una posición intelectual y moral” que puede afectar su imparcialidad para resolver el caso de la referencia, que está relacionado estrechamente con el concepto de autonomía universitaria, que incide directamente en el cargo que ocupa y en la decisión que deba tomar al interior del proceso. Por ello, considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP. Para resolver, se Considera: Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que
en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A2, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1313 de dicho Estatuto. Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, le corresponde al Despacho resolver el 2 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 3 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo
aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”. impedimento manifestado por el señor Conjuez doctor JUAN CARLOS HENAO PÉREZ. Precisado lo anterior, se advierte que la causal de impedimento que se invoca es la consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, la cual prevé: “[…] Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]”.
Ciertamente, como lo manifiesta el doctor JUAN CARLOS HENAO PÉREZ el asunto bajo examen está relacionado con la autonomía universitaria, relativa a establecer los requisitos para ser rector de una institución de educación superior, esto es, de la Universidad Militar Nueva Granada, lo cual pone de manifiesto el posible interés que le podría asistir en las resultas del proceso al fungir como rector de la Universidad Externado de Colombia. Como el hecho manifestado por el mencionado Conjuez está erigido como causal de impedimento en la disposición antes citada, el Despacho debe declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor Conjuez doctor JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, para intervenir en el proceso de la referencia. En consecuencia, se separa del conocimiento del mismo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero (E)