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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00233-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00233-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Reglas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL – Procedente En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento [prueba testimonial decretada en el numeral 3 del literal B, del auto de 18 de diciembre de 2019] no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso se encuentra facultada para desistir de las mismas , el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175

INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00233-00

Actor: TECNOQUÍMICAS S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta desistimiento de pruebas.

AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de ASPEN GLOBAL INCORPORATED, tercero con interés directo en las resultas del proceso, en escrito visible a folio 232 del expediente, manifiesta que desiste de la prueba testimonial del señor WILLIAM ARTURO CARREÑO QUINTERO decretada por este Despacho en el numeral 3 del literal B, del auto de 18 de diciembre de 20191. 1 Ver folios 222 a 224 del expediente. Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso se encuentra facultada para desistir de las mismas2, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente

providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: ACEPTAR el desistimiento de la prueba testimonial del señor WILLIAM ARTURO

CARREÑO QUINTERO.

En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. 2 Conforme al poder obrante a folios 72 y 73 del anexo núm. 2 del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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