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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00302-00-2019

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00302-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / COTEJO MARCARIO – Entre el signo mixto IQ INFORMATION QUALITY y la marca mixta previamente registrada y el nombre comercial IQ OUTSOURCING / PROTECCIÓN DEL NOMBRE COMERCIAL – Marco jurídico / PROTECCION DEL SIGNO NOTORIO – Marco jurídico / EXAMEN DE REGISTRABILIDADAnálisis bajo la visión de conjunto / REGISTRO MARCARIO – Procede frente al signo mixto IQ INFORMATION QUALITY en la clase 42 por no existir identidad o similitud con la marca mixta previamente registrada y el nombre comercial IQ OUTSOURCING Se observa que las marcas tienen una estructura ortográfica y una longitud diferentes. En efecto, la marca mixta solicitada se compone de tres palabras separadas, IQ, INFORMATION y QUALITY que suman veinte (20) letras, separadas además por la disposición del diseño. De otro lado, la marca mixta registrada consta de una sola palabra de trece (13) letras, derivada de la combinación de las expresiones IQ y OUTSOURCING, diferenciadas únicamente por el tipo de fuente del diseño. Por lo anterior, no hay similitud ortográfica entre las marcas, susceptible de generar confusión en el consumidor. […] Ahora bien, partiendo de que la similitud fonética se refiere a la semejanza de los sonidos, el cotejo de la marca solicitada y la marca registrada, en forma sucesiva, […] Para la Sala resulta evidente que la pronunciación de las dos marcas es diferente. Además, que las denominaciones correspondan a la combinación de elementos comunes o explicativos, como ya se concluyó línea atrás, hace que el consumidor

especializado de los servicios de la Clase 42 se encuentre en posibilidad de diferenciar entre los conjuntos analizados. […] Las marcas comparadas ofrecen elementos de diseño, como los tipos o colores de fuente, que si bien no están llamados a desplazar al elemento denominativo, ocupan un papel relevante para el caso, ya que por la configuración visual de cada uno, el consumidor promedio de los servicios de las clases 35 y 42 se encontrará en capacidad de diferenciarlas. La presencia de una figura heráldica en la marca mixta solicitada como marco para el elemento IQ en un tamaño de fuente significativamente mayor a los elementos INFORMATION QUALITY, ofrece una impresión particular a la marca solicitada, que suma diferencias frente a la marca registrada, que no contiene figura o característica gráfica particular alguna, ajena a las tipos y tamaños de fuente. Por lo tanto, la Sala concluye, a partir de la comparación realizada, que existen suficientes diferencias entre las marcas analizadas en conjunto. […] Atendiendo a que la similitud ideológica o conceptual se presenta cuando se evoca una idea o concepto semejante o idéntico, la Sala precisa, que tal comparación es relevante en aquellos eventos en los cuales las marcas tienen algún significado. En relación con el elemento IQ, ya la Sala ha manifestado que el mismo es un elemento de uso común, cuyo significado carecerá de relevancia para la diferenciación de los signos. Las palabras en idioma extranjero INFORMATION y QUALITY de la marca mixta solicitada resultan explicativas para el tipo de usuario de los servicios de la Clase 42 amparada por la misma. Esta circunstancia permite concluir que el consumidor encontrará que tales expresiones

son elementos de carácter informativo, acompañados de la sigla formada por sus letras iniciales. Por otra parte, en relación con la marca mixta registrada, combina la expresión IQ con la expresión OUTSOURCING, que también resulta de carácter explicativo, y por lo tanto, su presencia ofrece un significado fácilmente diferenciable para el consumidor. Corolario de lo expuesto, entre la marca solicitada y la marca registrada existen diferencias de carácter ortográfico, fonético, visual y conceptual suficientes para evitar confusión o asociación para el consumidor. COTEJO MARCARIO – Entre el signo mixto IQ INFORMATION QUALITY y la marca mixta previamente registrada y el nombre comercial IQ OUTSOURCING / EXPRESIÓN DE USO COMÚN – Lo es IQ en las clases 9, 35 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza Para la Sala, las pruebas aportadas demuestran que el elemento IQ es de uso común “[…] en relación con los productos amparados por el signo solicitado […]”. Para el caso concreto, los productos amparados por la marca mixta solicitada son servicios y productos relacionados con tecnología, tales como programas de computación (software), aparatos para el procesamiento de datos, servicios relacionados con tecnología (software como arrendamiento de servicios) y servicios que se sirven del procesamiento de datos, incluidos en las clases 9, 35 y 42. COTEJO MARCARIO – Entre el signo mixto IQ INFORMATION QUALITY y la marca mixta previamente registrada y el nombre comercial IQ OUTSOURCING / EXPRESIÓN EXPLICATIVA - Lo son INFORMATION y QUALITY Sobre los elementos INFORMATION y QUALITY, presentes en la marca mixta

solicitada, la Sala encuentra que son palabras en idioma extranjero, y por lo tanto, acoge los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la Interpretación Prejudicial, en donde establece: “[…] el carácter genérico o descriptivo de una marca no está referido a su denominación en cualquier idioma. Sin embargo, no pueden ser registradas expresiones que a pesar de pertenecer a un idioma extranjero, son de uso común en los Países de la Comunidad Andina, o son comprensibles para el consumidor medio de esta subregión debido a su raíz común, a su similitud fonética o al hecho de haber sido adoptadas por un órgano oficial de la lengua en cualquiera de los Países Miembros […]". Al respecto la Sala encuentra que las palabras INFORMATION y QUALITY son comprensibles y de conocimiento generalizado para el tipo de usuario profesional de los servicios de la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza, no solamente a causa de su escritura y cercanía estructural a las palabras INFORMACIÓN y CALIDAD en castellano, sino también a causa de su uso generalizado para una persona medianamente familiarizada con el manejo de programas de ordenador o sistemas de información. Existe además una relación entre los conceptos de INFORMACIÓN y CALIDAD y servicios amparados por la marca mixta solicitada, tales como “consulta en materia de ordenadores exclusivamente referente a la seguridad en la información”. En suma, para la Sala, las expresiones INFORMATION y QUALITY son expresiones explicativas. COTEJO MARCARIO – Entre el signo mixto IQ INFORMATION QUALITY y la marca mixta previamente registrada y el nombre comercial IQ

OUTSOURCING / EXPRESIÓN EXPLICATIVA - Lo es OUTSOURCING

Frente a la palabra en idioma extranjero OUTSOURCING, presente en la marca mixta registrada, resultan igualmente aplicables los criterios citados en ordinal anterior para ser considerada una expresión explicativa. Si bien la expresión OUTSOURCING no ofrece similitud estructural con una palabra en castellano, en virtud del tipo de usuario de los servicios amparados por la marca mixta solicitada, e incluso aquellos usuarios normalmente involucrados en la gestión de negocios comerciales de la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la expresión OUTSOURCING resulta de uso generalizado, especialmente por ser un anglicismo adoptado en el lenguaje cotidiano para referir a una modalidad de contratación de servicios que es transversal a cualquier tipo de actividad económica. Por demás, la Sala pudo constatar en la oficina virtual de propiedad industrial de la parte demandada que, para la fecha de expedición de los actos administrativos acusados, coexistían en el registro de marcas para la identificación de servicios de las clases 35 y 42, más de veinte (20) registros que incluían la expresión OUTSOURCING a nombre de más de una docena de diferentes titulares.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 136 LITERAL A / DECISIÓN 486 DE 2000

DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 136 LITERAL B / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 136 LITERAL H / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA

COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 224 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 225 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 228 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA –

ARTÍCULO 229

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00302-00

Actor: IQ OUTSOURCING S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: COTEJO DE MARCAS MIXTAS - MARCA MIXTA IQ INFORMATION

QUALITY SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por IQ Outsourcing S.A., contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 40000 de 5 de agosto de 2009, 62321 de 30 de noviembre de 2009 y 67695 de 29 de noviembre de 2011. La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES La demanda

1. IQ Outsourcing S.A., en adelante la parte demandante, por intermedio de apoderado1, presentó demanda2 invocando la acción de nulidad establecida en el artículo 843 de Decreto 01 del 2 de enero de 19844, en adelante Código Contencioso Administrativo5, que se interpreta como presentada en ejercicio de la acción de nulidad relativa establecida en el artículo 1726 de la Decisión 486 de 14 de septiembre 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina7.

2. La demanda se presentó contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 40000 de 5 de agosto de 2009, “Por cual se decide una solicitud de registro”, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; de la Resolución núm. 62321 del 30 de noviembre de 2009, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y 1 Cfr. Folio 2 2 Cfr. Folio 51 a 77. La demanda fue presentada el 7 de septiembre de 2012 en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, como obra en sello a folio 77. 3 “Código Contencioso Administrativo” “[…] Artículo 84. Toda persona podrá solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos.

Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse,

sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro […]”. 4 “Código Contencioso Administrativo” 5 La Sala observa que la demanda se presentó con posterioridad al 1º de julio de 2012, fecha en la cual entró en vigencia la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. 6 “[…] Artículo 172.- La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención con lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135. La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad relativa de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención de lo dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe. Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado […]” 7 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” Comercio; y de la Resolución núm. 67695 del 29 de noviembre de 2011, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. La última de las mencionadas resoluciones concedió el registro como marca del signo mixto IQ INFORMATION QUALITY para identificar “consulta en materia de ordenadores exclusivamente referente a la

seguridad en la información”, servicios comprendidos en la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante la Clasificación Internacional de Niza.

3. La parte demandante solicitó que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que el signo IQ OUTSOURCING es un signo notoriamente conocido en Colombia y ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio la cancelación del certificado de registro núm. 436753, asignado a la marca mixta IQ INFORMATION QUALITY para identificar servicios comprendidos en la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

Pretensiones

4. La parte demandante solicitó que se reconozcan las siguientes pretensiones8: “[…] 3.1. Sírvase declarar la nulidad de la Resolución No. 40000 del 5 de agosto de 2009, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del expediente administrativo No. 08-121827, por medio de la cual se estableció que el signo IQ OUTSOURCING, de propiedad de mi representada, no es un signo notoriamente conocido en Colombia, según la evidencia presentada. 3.2. Sírvase declarar la nulidad de la Resolución No. 62321 del 30 de noviembre de 2009, proferida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del expediente administrativo No. 08-121827, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por IQ OUTSORCING S.A. e IQ INFORMATION QUALITY LTDA. en contra de la Resolución No. 40000 del 5 de agosto de

2009, confirmándola en todas sus partes. 3.3. Sírvase declarar la nulidad de la Resolución 67695 de 29 de noviembre de 2011, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del expediente administrativo No. 08-121827, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por IQ OUTSORCINGS.A. e IQ INFORMATION QUALITY LTDA. en contra de la Resolución No. 40000 del 5 de agosto de 2009, confirmando que el signo IQ OUTSOURCING, de propiedad de mi representada, no es un signo notoriamente conocido en 8 Cfr. Folio 53 a 55 Colombia, según la evidencia presentada, pero revocando la decisión contenida en la Resolución No. 40000 del 5 de agosto de 2009, para declarar infundada la oposición presentada por IQ OUTSOURCING S.A. y conceder el registro de la marca IQ INFORMATION QUALITY (mixta) en clase 42, a favor de la sociedad IQ INFORMATION QUALITY S.A.S. 3.4. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicito se sirva: i) declarar que el signo IQ OUTSOURCING, de propiedad de mi representada, es un signo notoriamente conocido en Colombia; y ii) ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio negar el registro de la marca IQ INFORMATION QUALITY (mixta), para identificar servicios comprendidos en la clase 42 internacional, concedido dentro del expediente administrativo No. 08-121827. 3.5. En consonancia con lo anterior, sírvase ordenar a la Superintendencia de

Industria y Comercio que proceda a cancelar el Certificado de Registro No. 436753 asignado a la marca mixta IQ INFORMATION QUALITY para identificar servicios comprendidos en la clase 42 internacional, concedido dentro del expediente administrativo No. 08-121827. 3.6. En concordancia con las anteriores declaraciones, solicito se sirva ordenar la inscripción de la cancelación del Certificado de Registro que se asignó a la marca mixta IQ INFORMATIONQUALITY para identificar servicios comprendidos en la clase 42 internacional, concedido dentro del expediente administrativo No. 08-121827. 3.7. Asimismo, solicito se sirva comunicar la sentencia a la Superintendencia de Industria y Comercio y se expida copia de la misma ordenando a dicha entidad proceder con su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial. 3.8. Igualmente, solicito se sirva ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio, dictar dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de este fallo, la resolución en la cual se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. 3.9. Finalmente, solicito se condene en costas a la entidad demandada.[…]”. Presupuestos fácticos

5. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones: 5.1. El 14 de noviembre de 2008, IQ Information Quality Ltda. solicitó el registro de la marca mixta IQ INFORMATION QUALITY, para identificar "consulta en materia de ordenadores exclusivamente referente a la seguridad en la

información", servicios comprendidos en la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. 5.2. La Superintendencia de Industria y Comercio publicó la solicitud de registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 600 del 30 de enero de 2009. 5.3. IQ Outsourcing S.A. presentó oposición con fundamento en el uso previo y notoriedad del nombre comercial IQ OUTSOURCING, y las causales de irregistrabilidad de los literales a), b) y h) del artículo 136 de la Decisión 486. 5.4. La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución núm. 40000 de 5 de agosto de 2009, declaró fundada la oposición presentada por IQ Outsourcing S.A. y negó el registro de la marca mixta IQ INFORMATION QUALITY para identificar servicios comprendidos en Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza, con base en lo establecido en el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486. 5.5. IQ Outsourcing S.A. y IQ Information Quality Ltda. interpusieron recursos de reposición y, en subsidio, apelación contra la Resolución núm. 40000 de 5 de agosto de 2009. 5.6. La Directora de Signos Distintivos, mediante Resolución núm. 62321 de 30 de noviembre de 2009, resolvió los recursos de reposición en el sentido de confirmar la Resolución núm. 40000 de 5 de agosto de 2009 y conceder los recursos de apelación. 5.7. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante Resolución núm. 67695 de 29 de noviembre de 2011, resolvió los recursos de

apelación, y revocó la Resolución núm. 40000 de 5 de agosto de 2009, para, en su lugar, declarar infundada la oposición presentada por IQ Outsourcing S.A. y conceder el registro de la marca mixta IQ INFORMATION QUALITY para identificar “consulta en materia de ordenadores exclusivamente referente a la seguridad en la información”, servicios comprendidos en la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Normas violadas

6. La parte demandante adujo en el escrito de la demanda la vulneración de los literales a), b) y h) del artículo 1369 de la Decisión 486. 9 “[…] Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los Concepto de la violación

7. La parte demandante expuso los cargos de violación de la siguiente forma: 7.1. Con los actos acusados, la demandada violó el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486, por cuanto: “[…] el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial en las Resoluciones No. 40000 del 5 de agosto de 2009, y en la Resolución 67695 de 29 de noviembre de 2011, erradamente estableció que no hay suficiente acervo probatorio para demostrar la actividad pública, la (sic) constante, ininterrumpida y pacífica de IQ OUTSOURCING S.A. al período anterior al año 2006 […]”10.

7.2. Adujo que “[…] El nombre comercial IQ OUTSOURCING es un signo distintivo que ha venido siendo utilizado de manera ininterrumpida en el mercado para identificar actividades tales como la asesoría y prestación de servicios en materias de sistemas, contabilidad administración, desde 1997 […]”11. Al respecto indicó que “[…] conforme las pruebas allegadas al proceso que reposan en el expediente No. 08 121827, el signo en cuestión es notoriamente conocido por los consumidores reales o potenciales de los servicios que distingue IQ OUTSOURCING […]”12. 7.3. También manifestó que con los actos acusados, la demandada violó el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, por cuanto: “[…] la marca IQ OUTSOURCING de propiedad de mi representada es muy similar a la marca IQ INFORMATION QUALITY solicitada, y evidentemente generan confusión […]”13. Al respecto, sostuvo que “[…] Las dos marcas usan, en primer lugar, como símbolo predominante la partícula "IQ" la cual está compuesta por una I mayúscula con cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación; […] h) constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de

causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario. […]” 10 Cfr. Folio 61 11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 Cfr. Folio 69 rayas y a su lado derecho una Q mayúscula. Además de lo anterior, las letras que se enfatizan en ambos gráficos (IQ) son precedidas o acompañadas por palabras que un consumidor promedio no va a distinguir, pues sólo con saber que provienen de un lenguaje diferente al español (OUTSOURCING - INFORMATION QUALITY), el consumidor no entra a analizar el significado de la palabra […]”14. 7.4. Manifestó que, con los actos acusados, la demandada violó el literal b) del artículo 136 de la Decisión 486, por cuanto: “[…] Se ha probado a lo largo del proceso, que el Nombre Comercial que se pretende proteger, IQ OUTSOURCING S.A, desde antes del 14 de Noviembre de 2008 (fecha de solicitud del registro), ya ejercía una actividad comercial, continua, efectiva, pública, y permanente […]”15. 7.5. Finalmente, advirtió que “[…] El signo solicitado pretende distinguir servicios comprendidos en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza, específicamente: "Desarrollo y soporte de ordenadores, Software y Hardware, Consulta en Materia' de Ordenadoras." A su vez, el Nombre Comercial IQ OUTSORCING (sic) ha sido empleado para amparar servicios de la clase 35 como: "Gestión de negocios comerciales y administración comercial, Publicidad y

Negocios". Por su parte, el Nombre Comercial IQ OUTSOURCINGS.A, ha sido utilizado para negocios de oficina, administración y manejo de datos, servicios comprendidos en la misma clase 35. […]”16. Contestación de la demanda

8. La parte demandada se opuso a las pretensiones solicitadas por la parte demandante, argumentando lo siguiente: 8.1. Manifestó que los actos acusados se encuentran ajustados a derecho por lo que no viola las normas contenidas en la Decisión 486, en razón a que “[…] como resultado de la valoración de las pruebas se dilucidó que ‘(…) del análisis del acervo probatorio se puede concluir que el nombre comercial IQ OUTSOURCING, está siendo utilizado en el mercado colombiano, no obstante, las pruebas no permiten inferir el grado de conocimiento que tienen los consumidores del sector pertinente respecto de los servicios suministrados por el signo opositor, pues los documentos aportados no son la prueba idónea que permita establecer con 14 Cfr. Folio 70 15 Cfr. Folio 71 16 Cfr. Folio 72 claridad la notoriedad de la marca opositora. En efecto, no obra en el expediente documento alguno, como es un estudio de mercadeo en el cual se evidencia el grado de conocimiento del nombre comercial en el sector pertinente, así como tampoco se allegan pruebas que demuestran la difusión de la marca en el territorio colombiano por medio de los diferentes medios publicitarios (…)’ […]”17. 8.2. Argumentó que “[…] la marca IQ OUTSOURCING, está compuesta por dos palabras la primera compuesta por 2 letras y la segunda compuesta por 11 letras, en tanto que la marca IQ INFORMATION QUALITY conformada por tres palabras,

la primera por dos letras, la segunda por 11 letras y la última por 7 letras. Así mismo, se tiene que las marcas en estudio se diferencian por las palabras OUTSORCING (sic) y INFORMATION QUALITY, situación más que suficiente para determinar su disparidad […]”18. 8.3. También manifestó que “[…] Aunque los signos en confrontación comparten las letra IQ, tal coincidencia no es suficiente para negar el registro de una marca, y ‘teniendo en cuenta los elementos nominativos que conforman los signos analizados, los cuales dotan a los mismos de un significado conceptual diferente que permite individualizar cada conjunto. Ahora bien los gráficos utilizados por las marcas fundamento de la negación refuerzan las diferencias atrás anotadas, como quiera que la caligrafía y diseño empleado en las siglas IQ difiere sustancialmente (…)’ […]”19.

9. IQ Information Quality S.A.S., vinculada en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso, en adelante el tercero con interés, contestó la demanda, argumentando lo siguiente: 9.1. Respecto a la violación del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 indicó que “[…] La marca IQ INFORMATION QUALITY es lo suficientemente distintiva puesto que se trata de una marca mixta que contiene un elemento gráfico sustancialmente diferente al contenido en la marca IQ OUTSOURCING […]”20. 17 Cfr. Folio 185 18 Cfr. Folio 188 19 Ibidem 20 Cfr. Folio 102 9.2. Argumentó que “[…] considerar que los signos resultan confundibles es otorgar al opositor un derecho de exclusiva sobre las letras IQ que, como lo manifestó la Dirección de Signos Distintivos en las resoluciones 40000 de 2009 y

62321 de 2009, corresponde a un fonema inapropiable por parte de terceros […]”21. Al respecto, manifestó que “[…] existen diferentes marcas registradas que contienen las letras IQ, para identificar servicios relacionados con la gestión documental, la administración de negocios, la informática, con servicios financieros y con productos relacionados con los ordenadores, como software, medios magnéticos para guardar la información, entre otros, […]”22. Y concluyó: “[…] La marca IQ OUTSOURCING está conformada por elementos que individualmente considerados no son susceptibles de apropiación exclusiva, por ende ninguno de ellos puede ser obstáculo para que terceros los utilicen dentro de sus signos distintivos (marcas, nombres y enseñas comerciales) acompañados de gráficos y términos diferentes […]”23. 9.3. También manifestó que “[…] La naturaleza de unos y otros servicios difiere completamente, los servicios de la clase 35 identificados por el signo IMAGE QUALITY OUTSOURCING son de administración comercial, por el contrario los servicios de la clase 42 que identifica la marca registradas IQ INFORMATION QUALITY son de naturaleza informática específicamente de seguridad informática en medios de pago […]”24. 9.4. Frente a los derechos aducidos por la parte demandante, el tercero con interés manifestó que “[…] la sociedad IQ Outsourcing no acreditó el uso del nombre comercial, puesto que las pruebas que aportó hacen referencia a IMAGE

QUALITY OUTSOURCING […]”25.

Audiencia Inicial

10. La audiencia inicial a que se refiere el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se llevó a cabo

el 13 de junio de 201426, en donde se surtieron las siguientes actuaciones: i) se realizó un recuento de las actuaciones procesales adelantadas dentro del proceso ii) se fijó el litigio en los siguientes términos: “[…] determinar si las Resoluciones 21 Cfr. Folio 103 22 Ibidem 23 Cfr. Folio 108 24 Cfr. Folio 109 25 Cfr. Folio 112 26 Cfr. Folios202 a 210 núms. 40000 del 5 de agosto de 2009, 62321 del 30 de noviembre de 2009 y 67695 del 29 de noviembre de 2011, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de las cuales se declaró infundada la oposición presentada por la actora y concedió el registro de la marca mixta IQ INFORMATION QUALITY a favor de IQ INFORMATION QUALITY S.A.S., para distinguir servicios comprendidos en la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza, vulneran lo dispuesto en los literales a), b) y h) de artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina […]”; fijación que determina el planteamiento y solución al problema jurídico en esta sentencia, iii) se resolvió sobre el decreto y práctica de pruebas, teniéndose como pruebas los documentos aportados con la demanda y se decretaron pruebas documentales solicitadas en el escrito de contestación del tercero con interés, iv) luego de lo cual se determinó que “[…] se suspenderá el proceso para la elaboración de la respectiva solicitud de interpretación prejudicial […]” y que “[…] finalizada la

audiencia se suspende el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección, la documentación que se indica en el párrafo que antecede. Cumplida la actuación se continuará el trámite pertinente […]”, v) finalmente se consideró que “[…] como quiera que sólo se decretaron pruebas de naturaleza documental, el Despa

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