CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00335-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00335-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONALRespecto de actos por medio de los cuales se anuncian unos proyectos de vivienda de interés social para un municipio, se delimitan las zonas en las cuales se formulará el proyecto y se determina la base para los avalúos correspondientes / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONALNegada al no vislumbrarse prima facie vulneración con el ordenamiento superior En el caso bajo examen, prima facie no se logra acreditar la falta de competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo Territorial para expedir unas resoluciones que anuncian proyectos de vivienda de interés social en el Municipio de Mosquera, delimitan las zonas en las cuales se adelantará la formulación del proyecto y determinan la base para realizar los avalúos representativos de las áreas en las cuales se realizará y ejecutará el macro proyecto, como quiera que según los efectos de la sentencia C-149 de 4 de marzo de 2010 de la Corte Constitucional, se declaró inconstitucional los macro proyectos de interés social pero a partir del 5 de marzo de 2010 en aras de evitar un traumatismo en los proyectos ya iniciados, y de la solicitud de medida cautelar no se configuran los elementos para su decreto. […] [L]a Corte Constitucional en la sentencia C-149 de 4 de marzo de 2010, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, que reguló lo concerniente a los macro proyectos de interés social nacional precisó que dicha declaratoria de inexequibilidad tiene efectos hacia el
futuro, específicamente a partir del día cinco (5) de marzo de 2010 […]. [E]s de resaltar que los actos acusados hacen parte de las etapas de identificación y determinación de los macro-proyectos, pues de acuerdo con el artículo 8° del Decreto 4260 de 2007, la etapa de identificación y determinación del macroproyecto culmina con el anuncio del mismo, como lo resuelven los actos acusados al anunciar los macro-proyectos “Recodo de San Antonio” y “pesqueras” en el Municipio de Mosquera. […] En consecuencia, no hay lugar a decretar la medida cautelar, en atención a que por un lado, el macro-proyecto Recodo de San Antonio se inició antes de la fecha establecida en la sentencia proferida por la Corte Constitucional, y por otro lado, respecto del Macroproyecto pesqueras, no se aportó elemento de juicio alguno que permita determinar con precisión que el mismo fue iniciado después de la fecha fijada por la Corte Constitucional. […] En consecuencia, en fallo definitivo habrá lugar a examinar los alcances y las implicaciones que tiene la adopción de una decisión en relación con macro proyectos de viviendas de interés social que ya se iniciaron, por lo que no hay lugar a acceder a la medida con fundamento en el presunto desconocimiento de algunas normas constitucionales, en tanto que sería más gravoso para el interés público decretar la medida que negarla, en atención al traumatismo que generaría en la población beneficiaria de los proyectos de vivienda de interés social que ya se iniciaron.
NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Corte Constitucional, C-149 de 2010, M.P.
Jorge Iván Palacio.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 501 DE 2009 (11 de marzo) MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (No suspendida) / RESOLUCIÓN 102 DE 2011 (27 de enero) MINISTERIO DE AMBIENTE,
VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (No suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero del dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00335-00
Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB
ESP
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL (AHORA ESCINDIDO EN MINISTERIO DE
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE) Referencia: Medio de control de nulidad – accede a la suspensión provisional Referencia: Prima facie no se advierte una vulneración del ordenamiento jurídico superior, por falta de competencia, cuando el Gobierno Nacional expide unos actos administrativos que anuncian unos proyectos de vivienda de interés social para un municipio, delimitan las zonas en las cuales se formulará el proyecto y determinan la base para los avalúos
correspondientes, si estos fueron puestos en marcha antes del día cinco (5) de marzo de 2010, fecha en la que empezó a producir efectos la sentencia que declaró la inexequibilidad de la ley que reguló la materia. Atendiendo lo previsto en el auto del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto. En consecuencia, el Despacho se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante, en los siguientes términos:
I. SOLICITUD El apoderado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad establecido por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números 501 de 11 de marzo de 2009, “por medio de la cual se anuncia por motivos de utilidad pública e interés social, el Macro proyecto de Interés Social Nacional Recodo de San Antonio del Municipio de Mosquera, Departamento de Cundinamarca”, y 102 de 27 de enero de 2011, “por medio de la cual se anuncia por motivos de utilidad pública e interés social, el Macro proyecto de Interés Social Nacional “pesqueras” en el Municipio de Mosquera, Departamento de Cundinamarca”, proferidas por el extinto Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial.
Los actos demandados son los siguientes: Resolución número 501 de 11 de marzo de 2009:
“MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 0501 DE 2009
(Marzo 11) "Por medio de la cual se anuncia, por motivos de utilidad pública e interés social, el Macro-proyecto de Interés SociaI Nacional Recodo de San Antonio del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca" El MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 8 del Decreto 4260 de 2007, y CONSIDERANDO: Que según el Censo del 2005 efectuado por el DANE, la suma del déficit cuantitativo de vivienda en Mosquera, Soacha y Bogotá, D.C. es de 304.615 viviendas, distribuidas así: 4.385 que representan el 26,14% de los 16.774 hogares que componen el Municipio de Mosquera, más 17.553 correspondientes al 16,7%, de los 105.100 hogares que componen el Municipio de Soacha y 282.678 que representan el 14,64% de 1.931.372 de hogares existentes en la ciudad de Bogotá, D.C., ubicados en su mayoría en las cabeceras municipales, población que vive en arriendo o subarriendo y con la tendencia del mayor déficit cuantitativo en la cohabitación. Que según el Censo del 2005 efectuado por el DANE, la suma del déficit cualitativo de vivienda en Mosquera, Soacha y Bogotá, D.C., es de 107.713,
siendo el mayor problema en términos de déficit cualitativo la faIta de servicios públicos. Que respecto a la dinámica poblacional de los 10 municipios de la Provincia Sabana de Occidente, compuesta por Bojacá, Cota, El Rosal, Facatativá, Funza, Madrid, Mosquera, Subachoque, Tenjo y Zipacón, Mosquera es el cuarto más densamente poblado, con un 9.4% de la población provincial y el 1.46% con respecto al departamento. De acuerdo con la población proyectada para el 2004, la población urbana alcanza el 87.79%. Que adicionalmente el fenómeno de desplazamiento también ha ejercido una dinámica de presión poblacional sobre la ciudad, ampliando la demanda de servicios y equipamientos e incrementando la problemática urbana de la ciudad, ya que la mayor parte de los desplazados se ubica en áreas periféricas que ocupan zonas de alto riesgo o de importancia ambiental. Que según Carolina Barco y Rodrigo Cortez, en el libro "La necesidad de un planteamiento regional, Aproximaciones a las directrices de ordenamiento territorial para Bogotá y la región", Ed. Coordinación editorial Lorenzo Fonseca Martínez, Bogotá mayo de 2002, estudio realizado en convenio con la Corporación Andina de Fomento, Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Centro de Estudios sobre el Desarrollo Económico de la Universidad de los Andes, se evidenció que "las relaciones funcionales crecientes entre los municipios de la Sabana y Bogotá, así como las nuevas formas de ocupación del territorio provienen es de la dinámica económica y demográfica, muestra la formación de una región que ha desarrollado
estructuras regionales por encima de las divisiones administrativas y ha construido una nueva realidad. Existe un territorio definido por la geografía que con el tiempo ha llegado a conformar una región funcional entre Bogotá y, al menos los 19 municipios circundantes (...) entre ellos, Soacha y Mosquera. (…) Este territorio presenta un dinámica importante de crecimiento demográfico y desarrollo económico ya que la ciudad central y los municipios próximos alcanzan cada vez más un mayor grado de interrelación funcional: vial, residencial, económica y de servicios y equipamientos". Que según el Tomo I del documento de diagnóstico del PBOT de Mosquera, los asentamientos que presentan algunos problemas de riesgo son los localizados en la ribera del Río Bogotá de los cuales deberán hacerse reubicaciones de viviendas. Que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal 2004-2007 del Municipio de Mosquera, se tiene una planificación desordenada debido a la poca planificación urbanística entre los años 80 a 90. Por lo tanto no hay espacio para los servicios básicos, de equipamientos colectivos, zonas verdes, recreacionales, salud, educación, y zonas comunales. Que de acuerdo con la información reportada en el portal del Viceministerio de Agua Potable en el seguimiento a la ejecución de proyectos regionales de julio de 2008, el sistema hídrico del Municipio de Mosquera está en situación crítica y no se ha contado con medidas de preservación, conservación ni con parques naturales o áreas de reserva natural. Que los diagnósticos de los Planes de Ordenamiento Territorial (1999) de los Municipios de Mosquera y Soacha revelan carencias en términos de infraestructura vial, servicios públicos, equipamientos, parque y zonas de
esparcimiento, las cuales son precarias actualmente y se caracterizan por el crecimiento extensivo de un bajo promedio de altura y con malas condiciones de las viviendas. Que el Macro proyecto propone Ia protección y preservación ambiental de los ecosistemas como los cuerpos de agua denominados humedales, tales como el Río Bogotá, Balsillas y algunos canales de riego que están en un proceso lento de desaparición a causa de la sedimentación, la colmatación orgánica y la contaminación del agua, a través del trazado de rondas de protección como parques lineales integrados al sistema de movilidad del Macro proyecto, así como la preservación del Cerro Gordo. Que según el Tomo I del documento de diagnóstico del PBOT de Mosquera, la construcción de la futura carretera perimetral de la sabana, es un proyecto vial destinado para mejorar las condiciones de acceso de la región SurOccidental del país a la Ciudad de Bogotá y facilitar la interconexión con las otras regiones del país. El proyecto vial se inicia sobre la Carretera al Sur en el Municipio de Sibaté y se construye actualmente en el sentido Norte por la zona rural de Soacha hasta el punto denominado Cerro Gordo en el Municipio de Mosquera, busca el Río Bogotá y a partir de éste ingresa en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá con la denominada Avenida Longitudinal Occidental (ALO), hasta salir en Torca y empatar con la Carretera Central del Norte. Que según el documento CONPES 3433 de 2006, se declara de importancia estratégica para el país el proyecto “Construcción y mantenimiento de la Avenida Longitudinal de Occidente ALO Sector Río Bogotá — Chuasacá" y se
encarga al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Transporte, la Oficina de la Alta Consejería de la Presidencia de la República, de coordinar con las autoridades locales competentes la elaboración y presentación de alternativas que promuevan el desarrollo adecuado del área de influencia del proyecto ALO incluyendo vivienda de interés social y utilizando la figura de un Macro proyecto Urbano. Que la localización estratégica del Macro proyecto contempla una estructura vial aprovechando la Avenida Longitudinal de Occidente ALO como motor de desarrollo de la nueva ciudad planificada, planteando una estructura integral reticular peatonal y de zonas verdes con el fin de prevenir desarrollos precarios de origen ilegal, desestimular el uso del vehículo e incentivar el uso de sistemas de transporte masivo. Que el Macro proyecto propone a alameda central (Avenida parque) con un ancho mínimo de 100 metros como punto de partida de un eje de integración de aproximadamente 15 km de largo, en dirección sur norte de los desarrollos futuros desde el Muña hasta la calle 13 de Bogotá, incluyendo red peatonal, y de ciclo rutas que se teje y conecta con los parques lineales de las vías principales, el sistema hídrico y al interior de los desarrollos de vivienda que empalmarán con el trazado previsto en las redes de Bogotá, Mosquera y Soacha, lo que garantiza preservar los recursos naturales como los cuerpos de agua. Que la Ordenanza número 009 de junio 11 de 2008, por la cual se adopta el Plan Departamental de Desarrollo 2008-2012, "Cundinamarca Corazón de
Colombia" en el subprograma 7.2, Nuevos Techos para la Equidad, señaló "se apoyará y promoverá, de manera concertada y en coordinación con la Región Capital, el desarrollo de macro proyectos de vivienda y modelos de habitabilidad tipo "Ciudad Salitre", complementados con dotación de infraestructura urbanística y de Ios equipamientos comunitarios que toda la colectividad requiere para su desarrollo social su adecuada interrelación con el entorno" y en las metas del subprograma se establece el promover y gestionar el desarrollo de 2 macro proyectos habitacionales. Es así como, el Macro proyecto en Mosquera, dada la localización estratégica propuesta, promoverá una ciudad con diversos tipos de vivienda con mezcla de estratos socio-económicos con énfasis en VIP en especial de estratos 1 y 2. Que en cuanto al impacto territorial el Macro proyecto, debido a la estrecha relación del Distrito con los Municipios de Soacha y Mosquera, contribuirá en la planificación integral, articulada y ordenada de la región, y la disminución del déficit habitacional de Mosquera, Soacha y Bogotá, para adelantar desarrollos urbanísticos ejemplares propios de la ciudad compacta (vivienda, comercio, trabajo, entretenimiento, salud, educación), cuyo valor agregado se enmarca en menor tiempo de desplazamiento, bajos índices de contaminación, mayor calidad ambiental y mejor calidad de vida para los habitantes, generando como valor agregado, una solución al déficit e servicios públicos y equipamiento. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 incorporó dentro de los programas Integrales de Ciudades Amables Ia figura de Macro proyecto de Interés Social Nacional -MISN-, definidos como el conjunto de acciones
orientadas a la ejecución de operaciones urbanas integrales, con capacidad de generar impactos en el conjunto de la estructura espacial urbana y regional y de orientar el crecimiento general de las mismas. Que los MISN garantizan la actuación integral del Estado conjuntamente con la participación del sector privado para la generación del suelo para VIP y VIS y la construcción e incorporación de equipamientos e infraestructura de escala regional o nacional en el ordenamiento territorial. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4260 de noviembre 2 de 2007, mediante el cual se reglamentan las condiciones y procedimientos para la identificación, determinación, formulación, adopción y ejecución de los Macro proyectos de Interés Social Nacional. Que considerando la situación habitacional del Municipio de Mosquera y de su área de influencia, el Municipio de Soacha y la ciudad de Bogotá D.C, Alicia Naranjo Uribe, representante legal de la Constructora Colpatria S.A. y apoderada especial de los propietarios, Luis Fernando Albornoz Bello, Jorge Armando Albornoz Bello, Nohora Inés Albornoz Bello, Alba Constanza AIbornoz Bello, María Consuelo Albornoz Bello, Edgar Alonso Albornoz Bello y María Otilia Bello de Albornoz en condición de cónyuge supérstite del señor Jesús Antonio Albornoz Solano adelantó los estudios que se consignan en el Documento Técnico de Soporte de que trata el artículo 6 del Decreto 4260 de 2007, y que evidencian el impacto territorial de la intervención del Macro proyecto denominado Recodo de San Antonio. Que el artículo 8 del Decreto 4260 de 2007 dispone de la identificación y
determinación de los Macro proyectos de Interés Social Nacional y concluye con el anuncio del mismo mediante la resolución expedida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con los términos y para los efectos de parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997. Que con el Macro proyecto Recodo de San Antonio se pretende desarrollar una operación urbana de gran escala que promueva la construcción equilibrada de vivienda, servicios urbanos y actividades productivas, mediante la generación de suelo urbanizado con condiciones de precio que garanticen el acceso a la vivienda de los hogares de más bajos ingresos. Que el Macro proyecto Recodo de San Antonio surge como una respuesta a la problemática social habitacional que enfrenta el Municipio de Mosquera y su inmediata área de influencia, el Municipio de Soacha, y se identifica con los programas de lucha contra la pobreza extrema que han iniciado las instituciones a nivel local, regional y nacional, para la reubicación de hogares que se encuentran localizados en las zonas de alto riesgo no mitigable, atención a la población en situación de desplazamiento y mitigación parcial del déficit cuantitativo de vivienda. Que los predios determinados en la presente resolución evidencian condiciones favorables para la ejecución del Macro proyecto, de acuerdo con los objetivos de impacto territorial planteados en el documento técnico soporte. Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el anuncio del proyecto permitirá establecer el valor comercial de los inmuebles el día del anuncio como el referente para todas las negociaciones a que haya lugar. Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE: Artículo 1. Anunciar el Macro proyecto de Interés Social Nacional Recodo de
San Antonio en el Municipio de Mosquera, Departamento de Cundinamarca. Artículo 2. La delimitación preliminar de las zonas en las cuales se adelantará la formulación del Macro proyecto de Interés Social Nacional que aquí se anuncia son las siguientes, con un área aproximada de 291 hectáreas:
Recodo de San Antonio: (Plano No. 1)
N PREDIO No. Código predial º 1 El TABACO 1 (…) 2 EL TABACO 2 (…) 3 RECODO NUEVO NORTE (…) 4 RECODO NUEVO SUR (…) 5 LOS CEREZOS (…) Parágrafo. La delimitación preliminar de las áreas en las cuales se adelantará la formulación del Macro proyecto de Interés Social Nacional que aquí se anuncia está contenida en el Plano núm. 1 que se anexa y que hace parte integral de esta resolución. Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8º del Decreto 4260 de 2007, hacen parte integral de esta resolución los avalúos representativos de las áreas en las cuales se realizará y ejecutará el Macro proyecto. Artículo 4. Solicitar a Constructora COLPATRIA S.A. la publicación de la presente Resolución en un diario de amplia circulación en el municipio de Mosquera para efectos de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997. Artículo 5. La expedición de la presente Resolución de anuncio no genera ninguna obligación por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de formular el proyecto, de presentar
oferta de los terrenos ni de aportar recursos que sean necesarios para los estudios necesarios para una posible formulación, los cuales correrán por cuenta y riesgo de los proponentes particulares. Artículo 6. No existe obligación alguna de asignar recurso alguno por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y/o FONVIVIENDA para la estructuración financiera del Macro proyecto propuesto. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Bogotá D.C. Publíquese y cúmplase Juan Lozano Ramírez Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial” Resolución 102 de 27 de enero de 2011: “MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Resolución número 0102 de 2011 (Enero 27) “Por medio de la cual se anuncia, por motivos de utilidad pública e interés social, el Macro proyecto de Interés Social Nacional “pesqueras” en el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 8º del Decreto 4260 de 2007, modificado por el artículo 3º del Decreto 3671 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 incorporó dentro de los Programas Integrales de Ciudades Amables la figura de Macro proyectos de Interés Social Nacional -MISN, definiéndolos como: “el conjunto de decisiones administrativas y actuaciones urbanísticas adoptadas por el Gobierno Nacional, en los que se vinculan instrumentos de planeación, financiación y
gestión del suelo para una operación de gran escala que contribuya al desarrollo territorial, de determinados municipios, distritos o regiones del país". Que los MISN garantizan la actuación integral del Estado conjuntamente con la participación del sector privado, para la generación de suelo para Vivienda de Interés Social VIS, y la construcción e incorporación de equipamiento de infraestructura de escala regional o nacional en el ordenamiento territorial. Que el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, dispuso: "El Gobierno Nacional en desarrollo de la presente ley podrá definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar los Macro proyectos de interés social nacional, y señalar las condiciones para su participación y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad del suelo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social". Que los artículos 50, 60 y 70 del Decreto 4260 del 2007, establecen los criterios y requisitos para la identificación y determinación de los Macro proyectos de Interés Social Nacional. Que el Decreto 4260 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto 3671 de 2009, contempla en su artículo 80, tanto los requisitos como el contenido del acto administrativo de anuncio que será expedido por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-149 del 5 de marzo de 2010, declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 1161 de 2007, por medio del cual se crea la figura de los Macro proyectos de Interés Social Nacional, estableciendo que: "(...) En el presente caso, la sentencia tiene efectos hacia el futuro, es
decir, a partir del día cinco (5) de marzo de 2010, con lo cual no se produce traumatismo alguno. Las consecuencias de la inexequibilidad se aplicarán para nuevos megaproyectos (sic) y no para aquellos que se encuentren en curso. Se entenderá como megaproyectos (sic) en curso aquellos que se encontraban en alguna de las etapas de identificación y determinación; formulación; adopción o ejecución; según lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 4260 de 2007, por el cual se reglamentan los artículos 82 de la Ley 1151 de 2007”. Que la iniciativa de identificación y determinación del Macro proyecto de Interés Social Nacional "Pesqueras", fue radicada en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por el señor Juan Manuel González Garavito apoderado especial de los propietarios de los bienes inmuebles identificados en el artículo 20 de la presente resolución, el 19 de agosto de 2009 bajo el Radicado número 4120-Ei-95090, acompañada del documento técnico de soporte de anuncio de acuerdo a lo establecido en los artículos 60 y 70 del Decreto 4260 de 2007. Que con posterioridad a la mencionada radicación se efectuaron diferentes ajustes al documento técnico de soporte, los cuales hacen parte integral de la presente resolución. Que la Asamblea Departamental de Cundinamarca mediante Ordenanza número 009 de junio 11 de 2008 "por la cual se adopta el Plan Departamental de Desarrollo 2008-2012 "Cundinamarca, Corazón de Colombia", en el subprograma 7.2 denominado “Nuevos techos para la equidad" estableció:
6(...) se apoyará y promoverá, de manera concertada y en coordinación con la Región Capital, el desarrollo de Macro proyectos de vivienda y modelos de habitabilidad, tipo "Ciudad Salitre", complementados con dotación de infraestructura urbanística y de los equipamientos comunitarios que toda colectividad requiere para su desarrollo social y su adecuada interrelación con el entorno." Igualmente, dentro de las metas del mencionado subprograma se establecen entre otras: "Apoyar la construcción de 30.000 unidades de vivienda de interés prioritario y social y promover y gestionar el desarrollo de 2 Macro proyectos habitacionales (...) Que según el Censo General realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en el año 2005, se arrojaron los siguientes resultados en cuanto al déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda de interés social para Bogotá D.C., Mosquera y el Departamento de Cundinamarca: (…)
Fuente: Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, Censo
General 2005 Que en cuanto a dinámica poblacional, de acuerdo al Censo General 2005 del DANE, la población del municipio de Mosquera fue de 63.584 habitantes, en el censo de 1993 fue de 24.005 habitantes, es decir, que durante los últimos doce años se incrementó su población en 39.221 habitantes. Que el diagnóstico referenciado en el Acuerdo 10 de 2008 (Plan de Desarrollo 2008-2011 del municipio de Mosquera), determina el deterioro de la infraestructura vial principal y secundaria, la carencia de equipamientos, espacios de recreación e infraestructura física adecuada que responda a las
necesidades de la comunidad. Que de acuerdo con los resultados obtenidos del Sistema de Selección de Beneficiarios Sisbén, 50.880 habitantes se encuentran inscritos en los niveles 1 y 2, correspondiente al 73.7% de la población de municipio. Que de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte, el Macro proyecto de Interés Social Nacional denominado "Pesqueras" se busca solucionar el déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda, generando 15.943 nuevas unidades de vivienda, para suplir la demanda existente en el municipio de Mosquera y mitigando igualmente el déficit del Distrito Capital y los municipios de Cundinamarca. Que la integración urbana y ambiental en el contexto regional, incluye la proyección de vías, generación de espacio público además de involucrar otras áreas que se encuentran en terrenos categoría agrológica IV, los cuales no están incorporados dentro del perímetro de expansión del municipio, donde se busca la planificación de un sector que se encuentra presionado por el crecimiento urbano y la cercanía con Bogotá. Que adicionalmente, el fenómeno del desplazamiento forzado también ha ejercido una dinámica de presión poblacional sobre la ciudad, ampliando la demanda de servicios y equipamientos e incrementando la problemática urbana del municipio, debido a que la mayor parte de los desplazados, se ubican en áreas periféricas que ocupan zonas de alto riesgo o de importancia ambiental. Que con el Macro proyecto "Pesqueras" se pretende desarrollar una operación urbana de gran escala, que promueva la construcción equilibrada
de vivienda, servicios urbanos y actividades productivas, mediante la generación de suelo urbanizado con condiciones de precio que garanticen el acceso a la vivienda de los hogares de más bajos ingresos. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto 4260 de 2007, modificado por el artículo 30 del Decreto 3671 de 2009, en concordancia con el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el anuncio del proyecto permitirá establecer el valor comercial de los inmuebles, como referente para todas las negociaciones a que haya lugar. Que cumplidos los requisitos establecidos en los Decretos Reglamentarios 4260 de 2007 y 3671 de 2009 para la identificación y determinación del Macro proyecto de Interés Social Nacional "Pesqueras". Que en mérito de Io expuesto,
RESUELVE: Artículo 1º. Anunciar el Macro proyecto de Interés Social Nacional "Pesqueras", ubicado en el municipio de Mosquera, departamento de
Cundinamarca. Artículo 2º. Los predios objeto de anuncio del Macro proyecto de Interés Social Nacional "Pesqueras" son los siguientes: (…) Artículo 3º. El área de anuncio del Macro proyecto es de ciento veintiocho hectáreas (128 ha) con nueve mil trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados (9.349m2), de acuerdo con el Plano Nº 1 que se anexa a la presente resolución dentro de las siguientes coordenadas: (…) Parágrafo 1º. Teniendo en cuenta que existen diferencias entre el área consignada en títulos y el área delimitada en Plano Nº 1, esta deberá ser
actualizada para el momento de la formulación del Macro proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artícul
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