CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00348-00-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00348-00-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
IMPEDIMENTO – De Consejero de Estado al haber intervenido como agente del Ministerio Público Manifiesta el Dr. Serrato Valdés que intervino en el proceso de la referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, y que en esa calidad emitió concepto de fondo. La Sala considera que se configura la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00348-00
Actor: LUIS JAIME SALGAR VEGALARA
Demandado: GOBIERNO NACIONAL Y OTRO
Referencia: IMPEDIMENTO
1. El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a la Sala1 su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se discute la legalidad parcial del Decreto 4886 de 2011 expedido por el Gobierno Nacional y de la Resolución 4356 de 2012 expedida por el Superintendente de Industria y Comercio.
2. Aduce el Consejero estar incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, la cual señala lo siguiente: “Artículo 141 C.G.P.: Son causales de recusación las siguientes:
(…) 1 Mediante escrito suscrito el 23 de octubre de 2015.
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.”
3. Manifiesta el Dr. Serrato Valdés que intervino en el proceso de la referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, y que en esa calidad emitió concepto de fondo.
4. La Sala considera que se configura la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso.
En mérito de lo expuesto el Despacho: RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto Notifíquese y cúmplase.
MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Presidenta