CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00361-00A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00361-00A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS – Su decisión corresponde a la sala de sección porque la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - No se configura porque si bien intervino en la audiencia inicial como Procurador Delegado no emitió concepto Revisado el expediente se observa que, en efecto, el [Consejero], fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en tal calidad intervino en la audiencia inicial realizada el 17 de febrero de 2014, conforme consta a folios 177 a 185 del expediente. Sin embargo, estima la Sala que tal intervención no lo hace incurso en dicha causal de impedimento, toda vez que en el desarrollo de la citada audiencia, el [Consejero], en su condición de Agente del Ministerio Público, no emitió concepto alguno, pues al igual que las partes se limitó a manifestar que no tenía objeción alguna frente a lo decidido en la misma.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 146-A / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 61 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00361-00
Actor: PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: Impedimento El señor Consejero de Estado, doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en escrito visible a folios 317 y 318 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto intervino como Agente del Ministerio Público en la audiencia inicial realizada el 17 de febrero de 2014, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del C.G.P.
Para resolver, se Considera: Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A1, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1312 de dicho Estatuto. Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. 1 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 2 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”. Precisado lo anterior, la Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del C.G.P., la cual prevé: “Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: … 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación
judicial sobre cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo”. Revisado el expediente se observa que, en efecto, el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, fungió como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en tal calidad intervino en la audiencia inicial realizada el 17 de febrero de 2014, conforme consta a folios 177 a 185 del expediente. Sin embargo, estima la Sala que tal intervención no lo hace incurso en dicha causal de impedimento, toda vez que en el desarrollo de la citada audiencia, el doctor SERRATO VALDÉS, en su condición de Agente del Ministerio Público, no emitió concepto alguno, pues al igual que las partes se limitó a manifestar que no tenía objeción alguna frente a lo decidido en la misma. Lo anterior, está en consonancia con lo precisado por la Sala en la sesión del día 31 de agosto de 2015, en la que se acordó que solo en los procesos, que se adelantan en esta Sección, en los cuales hubiera conceptuado el doctor SERRATO VALDÉS, en calidad de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, estaría impedido para conocer de dichos asuntos. Siendo ello así, se debe declarar infundado el impedimento manifestado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por el doctor ROBERTO
AUGUSTO SERRATO VALDÉS.
Ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal que corresponda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 30 de marzo de 2017.
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Conjuez