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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00365-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2012-00365-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS - Procede respecto de las no practicadas El inciso 1 del artículo 175 del CGP, prevé: “[…] Desistimiento de pruebas. Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. Como quiera que aún no ha sido posible la traducción de la prueba decretada del idioma holandés al castellano, es del caso aceptar su desistimiento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00365-00

Actor: PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Resuelve sobre desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la actora, en escrito visible a folio 417 del expediente, manifiesta que desiste de la prueba solicitada en el numeral 7.1.3. del acápite de pruebas de la demanda, esto es, la relativa a la copia simple de la decisión Corte de Primera Instancia de Aruba de 27 de septiembre de 2011 y su traducción del idioma holandés al castellano, que fuera decretada en audiencia inicial de 11 de mayo de

20151. Para resolver, se considera: El inciso 1° del artículo 175 del CGP, prevé:

1 En dicha audiencia se ordenó la traducción de dicho documento al castellano. “[…] Desistimiento de pruebas. Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]2.” Como quiera que aún no ha sido posible la traducción de la prueba decretada del idioma holandés al castellano, es del caso aceptar su desistimiento3. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: ACÉPTASE el desistimiento de la prueba solicitada en el numeral 7.1.3. del acápite de pruebas de la demanda por parte de la actora, esto es, la relativa a la copia simple de la decisión Corte de Primera Instancia de Aruba de 27 de septiembre de 2011 y su traducción del idioma holandés al castellano. En firme esta providencia regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 Por su parte, el inciso 1º del artículo 316 del CGP señala que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas”. 3 La apoderada está facultada para desistir, conforme al poder obrante a folio 4 del expediente.

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