CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00039-00-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00039-00-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
IMPEDIMENTO – No se configura por cuanto los conceptos emitidos por el consejero como asesor jurídico lo fueron en una empresa que no es parte del proceso El Magistrado que manifiesta su impedimento fungió como asesor jurídico de ASINFAR a quien aconsejó y rindió conceptos; ii) expresa en términos generales que ASINFAR ha tenido divergentes posiciones jurídicas con AFIDRO; y iii) sostiene que AFIDRO cuenta entre sus afiliados a la Sociedad Merck KGaA quien actúa como parte demandante en el proceso de la referencia. Al respecto se anota que la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo – AFIDRO no obra como parte en el presente proceso, por lo tanto los eventuales consejos y conceptos que en su contra haya podido emitir el funcionario como asesor jurídico externo de ella, no tienen incidencia en la decisión que nos ocupa. Dentro de este contexto, la Sala considera que el impedimento manifestado no está llamado a prosperar, quedando de esa manera desvirtuada la causal invocada.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00039-00
Actor: MERCK KGAA
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
I. ASUNTO.
Se decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Guillermo Vargas Ayala, para actuar en el proceso de la referencia.
II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.
Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes. El Magistrado doctor Guillermo Vargas Ayala, quien conforma la Sección Primera del Consejo de Estado, expresa en escrito visible a folios 188 a 189 del plenario lo siguiente: “…me permito manifestarle a la Honorable Sala de la Sección Primera, que el suscrito podría estar incurso en la causal de recusación dispuesta en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor: “Artículo 150. Causales de Recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…).
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber
intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo (…) En consecuencia, pongo a su consideración los hechos que pueden dar lugar a la incursión en la precitada causal, así: Por varios años me desempeñé como asesor jurídico externo de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas – ASINFAR, institución que ha tenido distintas y divergentes posiciones jurídicas con la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo – AFIDRO. En el desarrollo de la comentada asesoría jurídica prestada a ASINFAR, di consejo y rendí concepto especialmente en temas relacionados con propiedad industrial y registros sanitarios. Teniendo en cuenta que la parte demandante dentro del proceso de la referencia se encuentra asociada a AFIDRO, manifiesto mi impedimento para participar en el trámite de dicho proceso y en la decisión que se tome en el mismo.” De lo expuesto se tiene que: i) El Magistrado que manifiesta su impedimento fungió como asesor jurídico de ASINFAR a quien aconsejó y rindió conceptos; ii) expresa en términos generales que ASINFAR ha tenido divergentes posiciones jurídicas con AFIDRO; y iii) sostiene que AFIDRO cuenta entre sus afiliados a la Sociedad Merck KGaA quien actúa como parte demandante en el proceso de la referencia. Al respecto se anota que la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo – AFIDRO no obra como parte en el presente proceso, por lo tanto los eventuales consejos y conceptos que en su contra haya podido emitir el
funcionario como asesor jurídico externo de ella, no tienen incidencia en la decisión que nos ocupa. Dentro de este contexto, la Sala considera que el impedimento manifestado no está llamado a prosperar, quedando de esa manera desvirtuada la causal invocada. En este orden de ideas, se declarará infundado el impedimento y, por lo tanto, el señor Consejero de Estado doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, podrá continuar conformando la Sala que conoce del presente asunto. En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de Sección, R E S U E L V E: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado, Doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidenta