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CE-SECCION PRIMERA-11001- 03-24-000-2013-00045-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001- 03-24-000-2013-00045-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / AUDIENCIA INICIAL /

ACLARACIÓN DE AUTO – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – Oportunidad para presentarla / ACLARACIÓN DE AUTO – Procede de oficio o a petición de parte dentro del término de su ejecutoria / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – Se rechaza por haber sido presentada de forma extemporánea Verificado el contenido del expediente, se encuentra que mediante memorial radicado 17 de junio de 2019, la parte demandada solicitó aclarar el auto proferido el 21 de mayo de 2019, por que cual se requirió al tercero con interés directo en el resultado del proceso para que aportara poder, notificado por estado del 31 de mayo de 2019, cuyo término de ejecutoria venció el 5 de junio de 2019, en consecuencia […]. Vistos los artículos 306 de la Ley 1437 y 285 de la Ley 1564, sobre la aclaración de providencias que procede de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria, y atendiendo a que la solicitud de la parte demandada fue presentada por fuera del mencionado término, se rechazará la mencionada solicitud. No obstante, el Despacho precisa con respecto al título del mencionado auto, que el estado del proceso no era el de proferir sentencia sino para convocar la audiencia inicial. AUDIENCIA INICIAL / SANEAMIENTO DEL PROCESO / DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS / FIJACIÓN DEL LITIGIO / POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN – No hay lugar por tratarse de una demanda en ejercicio de

la acción de nulidad relativa que, por su naturaleza, no contiene pretensión de carácter patrimonial / DECRETO DE PRUEBAS

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 306 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 1100103-24-000-2013-00045-00

Actor: BOEHRINGER INGELHEIM PHARMA GMBH & CO KG

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Acción: NULIDAD RELATIVA

AUDIENCIA INICIAL

1. APERTURA E INSTALACIÓN: DR. SÁNCHEZ: Buenos días a todas y a todos.

En Bogotá, D.C., a las 9:14 a.m. del día 8 de agosto de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020130004500, iniciado por Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG, en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, en la cual se pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 71544 de 22 de diciembre de 2010, 18665

de 31 de marzo de 2011 y 43628 de 27 de julio de 2012, en adelante los actos administrativos acusados, y, en consecuencia, se solicita que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa PRAMIPEX, para identificar productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Sun Pharmaceutical Industries Ltd., en adelante el tercero con interés directo en el resultado del proceso. En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.

2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron indicadas previamente por el Sr. Secretario.

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente y, por lo mismo, en aras de la celeridad, se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario. Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo previsto el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán presentar

recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación. La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes. 3.- ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia, la calidad en la que intervienen y actúan y si es necesario reconocer personería para actuar.

SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las

siguientes personas:

3.1 POR LA PARTE DEMANDANTE : BOEHRINGER INGELHEIM PHARMA

GMBH & Co. KG APODERADO(A): LAURA ISABEL CABRERA GUTIÉRREZ, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.018.411.368 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 227.772 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 37 – 42 Piso 12 de Bogotá, teléfono: 2857460, celular: 3104842484, correo electrónico:

general@cstillograw.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA) 3.2 POR LA PARTE DEMANDADA : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

APODERADO(A): TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO, identificada con la

cédula de ciudadanía núm. 1020796709 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 318434 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27 - 00 PISO 10 de Bogotá, celular: 3173742305, correo electrónico: notificacionesjud@sic.gov.co1 1 Reconocida a Folio 224

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 TERCERO CON INTERÉS: SUN PHARMACEUTICAL INDUSTRIES LTD.

APODERADO(A): KAROL STEPHANY GÓMEZ OBANDO, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1071330159 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 274852 del C.S.J., notificaciones: Calle 123 No. 7 – 51 oficina 1202 de Bogotá, teléfono: 7556333, celular: 3208828128 correo electrónico: asesorlegal3@lfalegal.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA). 3.3.2 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Doctora SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN, Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada como Agente Especial. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. NO ASISTE. – NO PRESENTÓ EXCUSA. 3.3 . 3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO . NO

ASISTE. - NO PRESENTÓ EXCUSA.

Se deja constancia que el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fueron notificados en debida forma, no obstante, no se hacen

presentes y no ha presentado excusa.

DR. SÁNCHEZ: Gracias señor Secretario, en consecuencia, este despacho profiere la siguiente decisión: Vistos los artículos 160 y 306 de la Ley 1437 y 74 y siguientes de la Ley 15642, y atendiendo a que los poderes aportados por la parte demandante y por el tercero con interés directo en el resultado del proceso cumplen con los requisitos previstos en la ley, se procederá a reconocerles la respectiva personería, motivo por el cual

RESUELVE:

1. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada LAURA ISABEL CABRERA GUTIÉRREZ, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.018.411.368 y con 2 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones la tarjeta profesional de abogada núm. 227.772, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los efectos del PODER otorgado que fue radicado ante la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación antes de dar inicio a la presente audiencia.

2. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada KAROL STEPHANY GÓMEZ OBANDO, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1071330159 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 274852, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderada del tercero con interés directo en el resultado del proceso, en los términos y para los efectos del PODER otorgado fue

allegado al señor Secretario de la Sección Primera de esta Corporación antes de dar inicio a la presente audiencia. Esta decisión se notifica en estrados.

4. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor realizar un recuento de las principales actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La parte demandante presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, la cual fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 18 de diciembre de 2012, conforme consta a folio 67 del expediente y remitida al Despacho el 20 de febrero de 2013.

La demanda fue admitida, mediante auto proferido el 27 de marzo de 2014, y notificada, en debida forma, a la parte demandada, al tercero con interés directo en el resultado del proceso, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La parte demandada y el tercero con interés en el resultado del proceso, Sun Pharmaceutical Industries Ltd., contestaron la demanda. Ni la parte demandada ni el tercero con interés en el proceso propusieron excepción previa alguna o de las demás enunciadas en el núm. 6.º del artículo 180 de la Ley 1437; sin embargo, formularon excepciones de mérito. Realizado el traslado de ley para las excepciones, la parte demandante se pronunció sobre ellas. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 9 de septiembre de 2014, suspendió el proceso para efectos de solicitar la respectiva interpretación prejudicial, vía electrónica, junto con la documentación pertinente, por conducto de la Secretaría

de la Sección. Mediante Oficio 769-S-TJCA-2016 de 26 de octubre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina remitió con destino al expediente la Interpretación Prejudicial 522-IP-2015 de 18 de agosto de 2016, la cual obra a folios 172 a 184. Atendiendo el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, que fue declarado fundado por la Sala, el Despacho del Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez continuó con el conocimiento del proceso. Por último, el Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 31 de julio de 2019, convocó y fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia. Este es mi informe señor Magistrado.

5. CUESTIÓN PREVIA: DR. SÁNCHEZ: Teniendo en cuenta el informe secretarial presentado y verificado el contenido del expediente, donde consta que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la Interpretación Prejudicial 522-IP-2015 de 18 de agosto de 2016, este Despacho a título de cuestión previa, proveerá sobre la reanudación del trámite procesal y, en consecuencia, profiere la siguiente decisión: Atendiendo a que el proceso se había suspendido para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y que el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual se encuentra en el expediente, el Despacho considera necesario decretar la reanudación del trámite procesal y, en

consecuencia, Resuelve: DECRETAR la reanudación del trámite procesal por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Esta decisión se notifica en estrados SOBRE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA: Adicionalmente, se procede a resolver sobre la solicitud presentada por la parte demandada: Verificado el contenido del expediente, se encuentra que mediante memorial radicado 17 de junio de 2019, la parte demandada solicitó aclarar el auto proferido el 21 de mayo de 2019, por que cual se requirió al tercero con interés directo en el resultado del proceso para que aportara poder, notificado por estado del 31 de mayo de 2019, cuyo término de ejecutoria venció el 5 de junio de 2019, en consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Vistos los artículos 306 de la Ley 1437 y 285 de la Ley 1564, sobre la aclaración de providencias que procede de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria, y atendiendo a que la solicitud de la parte demandada fue presentada por fuera del mencionado término, se rechazará la mencionada solicitud. No obstante, el Despacho precisa con respecto al título del mencionado auto, que el estado del proceso no era el de proferir sentencia sino para convocar la audiencia inicial; por lo que este Despacho Resuelve: RECHAZAR, por extemporánea, la solicitud de aclaración presentada por la parte demanda, por las razones expuestas anteriormente.

6. METODOLOGÍA (DESARROLLO DE LA AUDIENCIA)

DR. SÁNCHEZ: Continuando con la audiencia, de conformidad con el artículo 180, en la presente audiencia inicial se proveerá sobre: i) el saneamiento, ii) las excepciones a las que se refiere el numeral 6.o del artículo en mención, según sea el caso, iii) la fijación del objeto del litigio, iv) la posibilidad de conciliar, v) las solicitudes de decreto de medida cautelar que se encuentren pendientes por resolver, vi) el decreto y práctica de las pruebas solicitadas y las que el Despacho considere de oficio, vii) la adopción de las decisiones pertinentes a que haya lugar para continuar con el proceso, y viii) el respectivo control de legalidad, de conformidad con el artículo 207 ibidem.

I. SANEAMIENTO DEL PROCESO DR. SÁNCHEZ: Continuando con la audiencia se debe decidir, de oficio o a petición de parte, sobre los vicios que se hayan presentado y adoptar las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias.

Atendiendo al informe secretarial presentado y verificado el expediente, este Despacho considera que no encuentra irregularidad alguna que pueda viciar las actuaciones surtidas en el presente proceso. Se pregunta a las partes e intervinientes, si observan algún vicio que deba ser objeto de saneamiento hasta este momento procesal.

PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: Ninguno. ii) Parte demandada: Ninguno. iii) Tercero con interés: Ninguno.

DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 5.º y atendiendo a que ni las partes ni los intervinientes, ni este

Despacho de oficio, advierten vicio alguno que deba ser objeto de saneamiento, Resuelve: DECLARAR saneado el proceso hasta este momento procesal y, en consecuencia, se declara precluida esta fase. Esta decisión se notifica en estrados.

II. EXCEPCIONES DEL NUMERAL 6 ART. 180

DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor informar, si los actos administrativos acusados expedidos por la parte demandada, han sido objeto de demanda, indicando, según sea el caso, el número de referencia del proceso o procesos, el nombre del Consejero Ponente que conoce o conoció y precisando el estado en que se encuentre o encuentren.

SECRETARIO: Señor Magistrado, verificada la base de datos que se lleva en la Secretaría de la Sección Primera, NO SE ADVIERTE que los actos administrativos acusados hayan sido demandados con anterioridad.

DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias señor Secretario.

Este Despacho procede a resolver sobre las excepciones a las que hace referencia el núm. 6.º del artículo 180 y, en consecuencia, profiere la siguiente decisión: Visto dicho numeral y atendiendo a que ni la parte demandada ni el tercero con interés directo en el resultado del proceso propusieron excepción alguna de las señaladas en esa disposición, que las propuestas por los mismos corresponden a las denominadas excepciones de mérito, y que de oficio tampoco se encuentra la configuración de alguna excepción para declararla probada, Resuelve: DECLARAR PRECLUIDA esta fase de la audiencia, advirtiendo que las excepciones de mérito se resolverán en la sentencia. Esta decisión se notifica en estrados.

III. FIJACIÓN DEL OBJETO DEL LITIGIO: DR. SÁNCHEZ: Continuando con la audiencia y de acuerdo con la demanda, las contestaciones de la misma presentadas por la parte demandada y por el tercero con interés directo en el resultado del proceso y en la Interpretación Prejudicial, el objeto del litigio consiste en determinar si las resoluciones núms. 71544 de 22 de diciembre de 2010, 18665 de 31 de marzo de 2011 y 43628 de 27 de julio de 2012, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se concedió el registro de la marca nominativa PRAMIPEX para identificar “productos farmacéuticos, higiénicos; substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para curas (apósitos); productos odontológicos”, productos comprendidos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, vulneran los artículos 135, literales b) y f), y 136, literal a), de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos administrativos acusados.

En este sentido, se analizará:

1. Si la marca PRAMIPEX mencionada consiste exclusivamente o no en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico de productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza;

2. Si existe o no riesgo de confusión o de asociación entre la marca nominativa PRAMIPEX mencionada y la marca nominativa MIRAPEX, registrada con

núm. 192.080, que identifica productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es la parte demandante; y,

3. Si la marca PRAMIPEX mencionada carece de distintividad.

El Despacho precisa que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la Interpretación Prejudicial 522-IP-2015 de 18 de agosto de 2016 en la que interpretó artículos 135, literales b) y f), y 136, literal a), de la Decisión 486. En este orden de ideas, pregunto a las partes e intervinientes si tienen alguna objeción a la fijación del objeto del litigio en los términos expuestos anteriormente.

PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: Ninguna. ii) Parte demandada: Conforme. iii) Tercero con interés: Conforme.

DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 7.º del artículo 180 y atendiendo a que las partes e intervinientes manifestaron estar de acuerdo con la fijación del objeto del litigio planteada previamente, Resuelve: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos anteriormente.

Esta decisión se notifica en estrados.

IV. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN DR. SÁNCHEZ: Sobre la posibilidad de conciliación, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 8.º del artículo 180 y atendiendo a que se trata de una demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad relativa, que por su naturaleza no contiene una pretensión de contenido patrimonial, no hay lugar a invitar a las

partes a conciliar sus diferencias, razón por la cual, Resuelve: Declarar precluida esta fase de la audiencia inicial. Esta decisión se notifica en estrados.

V. MEDIDAS CAUTELARES DR. SÁNCHEZ: En materia de medidas cautelares, este Despacho profiere la siguiente decisión: Vistos los artículos 180, numeral 9.º, y 229 de la Ley 1437, sobre medidas cautelares y su procedencia, y atendiendo a que no se encuentra pendiente de resolver ninguna solicitud de decreto de medida cautelar, Resuelve: declarar precluida esta fase de la audiencia inicial.

Esta decisión se notifica en estrados.

VI. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS DR. SÁNCHEZ: Sobre la oportunidad para el decreto de pruebas, este Despacho profiere la siguiente decisión: Vistos los artículos 180, numeral 10.º, 211 y siguientes de la Ley 1437 y 174 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y atendiendo a que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas in limine; este Despacho Resuelve:

PRUEBAS QUE SE DECRETAN

1. DE LA PARTE DEMANDANTE 1.1. TÉNGANSE COMO PRUEBAS los documentos aportados con la demanda, indicados en los numerales 1., 2., y 3. de la sección “documentales” del capítulo VIII. PRUEBAS de la demanda. 1.2. DECRÉTESE, a costa de la parte demandante, la prueba documental solicitada en el numeral 2. del capítulo V. PRUEBAS del escrito de

oposición a las excepciones, consistente en certificación sobre la información actual del registro marcario núm. 192.080, correspondiente a la marca nominativa MIRAPEX, y, en consecuencia, ordénese a la apoderada de la parte demandada que aporte la prueba como se indica a continuación. Para recabar la prueba, se dispone que: a. Dentro del término de 10 días, contado a partir de la fecha de la presente audiencia, la apoderada de la parte demandada deberá comunicar a este Despacho y a la parte demandante, el valor de las expensas requeridas para el cumplimiento de esta orden; b. Dentro del término de 5 días, contado a partir de la fecha de recibo de la comunicación mencionada anteriormente, la parte demandante debe acreditar ante este Despacho y ante la parte demandada el pago de las expensas necesarias para el cumplimiento de esta orden, so pena de tener por desistida la prueba; c. Dentro del término de 10 días, contado a partir de la fecha en que se acredite el pago de las expensas mencionadas anteriormente por la parte demandante, la apoderada de la parte demandada deberá cumplir con esta orden y aportar los documentos requeridos al expediente, y d. Para garantizar el derecho de contradicción de la prueba, cumplido todo lo anterior, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, CÓRRASE traslado de los documentos aportados por el término de 5 días.

2. DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO 2.1. TÉNGANSE COMO PRUEBAS los documentos aportados con la contestación de la demanda, indicados en los numerales 5.1.1., 5.1.4. y

5.1.6. del capítulo V. PRUEBAS de la contestación de la demanda.

PRUEBAS QUE SE NIEGAN

3. DE LA PARTE DEMANDANTE 3.1. NIÉGUESE, por inútil, la prueba documental consistente en copia del expediente núm. 10-063185: en primer lugar, por corresponder a los antecedentes de los actos administrativos acusados y, en segundo lugar, porque ya fueron aportados al expediente; los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente. 3.2. NIÉGUESE, por impertinente, la solicitud consistente en obtener copia del expediente administrativo núm. 06006266 correspondiente a la solicitud de registro del signo AKOTUX, comoquiera que no tiene relación con el objeto del litigio fijado anteriormente. 3.3. NIÉGUESE, por impertinente, la solicitud consistente en certificación sobre la información actual del registro marcario núm. 272.037, correspondiente a la marca ERBITUX, comoquiera que no tiene relación con el objeto del litigio fijado anteriormente.

4. DE LA PARTE DEMANDADA 4.1. NIÉGUESE, por inútil, la prueba documental consistente en copia del expediente núm. 10-063185: en primer lugar, por corresponder a los antecedentes de los actos administrativos acusados y, en segundo lugar, porque ya fueron aportados al expediente; los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente.

5. DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL

PROCESO 5.1. NIÉGUESE, por impertinentes, las solicitudes de los numerales 5.1.2., 5.1.3., 5.1.6., 5.2.1., 5.2.2., 5.3.1. y 5.3.2. del capítulo V. PRUEBAS de la contestación, comoquiera que el uso de la marca PRAMIPEX o niveles de gastos en comercialización o niveles de ventas del producto, son hechos que no tienen relación con el objeto del litigio fijado anteriormente. Esta decisión se notifica en estrados. iii) Tercero con interés: interpongo recurso de súplica en contra del auto que negó pruebas. (Ver transcripción anexa a la presenta acta).

DR. SÁNCHEZ: Atendiendo a lo manifestado la apoderada del tercero con interés directo en el resultado del proceso y vistos los artículos 243 y 246 de la Ley 1437, sobre recursos de apelación y súplica y, atendiendo a que el recurso de súplica es procedente, se corre traslado a las partes e intervinientes del recurso interpuesto. i) Parte demandante: Considero que debe ser rechazado el recurso (Ver transcripción anexa a la presenta acta). ii) Parte demandada: encuentro adecuada la decisión adoptada por el honorable Magistrado. (Ver transcripción anexa a la presenta acta).

DR. SÁNCHEZ: Muchas Gracias.

Visto el artículo 246 de la Ley 1437, atendiendo a que se debe tramitar el recurso de súplica interpuesto por la apoderada del tercero con interés directo en el

resultado del proceso y a las manifestaciones expresadas por las apoderadas de la parte demandante y demandada durante el traslado del mismo, este Despacho, Resuelve: remitir el expediente al despacho que sigue en turno para lo de su conocimiento y, en consecuencia, se suspende la presente audiencia hasta que sea resuelto el mismo. Esta decisión se notifica en estrados.

VIII. CONTROL DE LEGALIDAD Y TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA DR. SÁNCHEZ: Vistos los artículos 179 y 207 de la Ley 1437, el Despacho pregunta a las partes e intervinientes si encuentran alguna irregularidad que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas hasta este momento procesal.

PARTES E INTERVINIENTES: i) Parte demandante: Ninguna. ii) Parte demandada: Ninguna. iii) Tercero con interés: Ninguna.

DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Vistos los artículos 179 y 207 de la Ley 1437 y, atendiendo a lo manifestado anteriormente por las partes e intervinientes, Resuelve: Declarar saneado el proceso hasta este momento procesal.

Esta decisión se notifica en estrados. FIN DE LA AUDIENCIA Se deja constancia de que el video de la presente audiencia hace parte integral de esta acta y se incorpora al expediente. En este momento, se da por terminada la audiencia siendo las 09:41 am, previa lectura y aprobación integrales del acta por todos los que en ella intervinieron, quienes en constancia la firman.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero Ponente

LAURA ISABEL CABRERA GUTIÉRREZ

Apoderada Parte Demandante Pasan Firmas… Vienen Firmas…

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Apoderada Parte Demandada

KAROL STEPHANY GÓMEZ OBANDO

Apoderada Tercero con Interés

PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN

Secretario MBC

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