CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00067-00A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00067-00A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por haber dado concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público [A]quellos manifestados en procesos iniciados en vigencia del CCA serían resueltos por Sala Unitaria y aquellos formulados en procesos iniciados estando en vigor el CPACA lo serían por la respectiva Sala, Sección o Subsección. Como la presente demanda fue radicada en vigencia del CPACA, corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Sustanciador. […] Obra constancia de que el Consejero emitió concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público cuando se desempeñaba como Procurador Delegado ante ésta Sección, con lo cual se configura la causal de impedimento invocada, por lo cual la Sala declarará fundado el impedimento y separará del conocimiento del caso.
NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-0315-000-2011-01530-00, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; y de 29 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo
Arenas Monsalve
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
146A / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00067-00
Actor: ADÁN GIL PÉREZ Y GUSTAVO ADOLFO BORBÓN GARCÍA
Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
I. Manifestación de Impedimento 1.1. El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a la Sala1 su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide en única instancia la demanda de nulidad interpuesta contra el parágrafo del artículo 2º del Decreto 4973 del 23 de diciembre de 2009 expedido por la parte demandada. 1 Memorial calendado el 21 de septiembre de 2017. 1.1. Aduce el Consejero estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, la cual señala lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las
siguientes: (…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. 1.2. Manifiesta el aludido Consejero, que intervino en el proceso de la referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa
y, que en esa calidad, emitió concepto solicitando negar las pretensiones de la demanda.
II. Consideraciones II.1. Competencia La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, estudió el tema de los impedimentos2 y con base en la interpretación de las normas correspondientes decidió que aquellos manifestados en procesos iniciados en vigencia del CCA serían resueltos por Sala Unitaria3 y aquellos formulados en procesos iniciados estando en vigor el CPACA lo serían por la respectiva Sala, Sección o Subsección4. 2 Expedientes identificados con los números 2011-01530-00, C.P. doctora Martha Teresa Briceño de Valencia y 2006-00821-00 C.P., doctor Gerardo Arenas Monsalve. 3 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente.
Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 4 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia,
para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez…”. Como la presente demanda fue radicada en vigencia del CPACA, corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Sustanciador. 2.2.- Obra constancia de que el Consejero emitió concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público cuando se desempeñaba como Procurador Delegado ante ésta Sección5, con lo cual se configura la causal de impedimento invocada, por lo cual la Sala declarará fundado el impedimento y separará del conocimiento del caso al doctor Serrato Valdés. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero
de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés.
SEGUNDO: SEPARAR a dicho Magistrado del conocimiento del presente asunto.
Notifíquese y cúmplase. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejera de Estado Consejero de Estado 5 Folios 139 a 147 de éste Cuaderno.