🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00132-00-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00132-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001 0324 000 2013 00132 00

Demandante: C.I. Miguel Caballero S.A.S.

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que fijó las agencias en derecho / AGENCIAS EN DERECHO – Concepto / COSTAS PROCESALES – Están conformadas por: las expensas y las agencias en derecho / EXPENSAS – Concepto / AGENCIAS EN DERECHO – Concepto / AGENCIAS EN DERECHO – Tarifas para su fijación / AGENCIAS EN DERECHO – Elementos para su fijación / AGENCIAS EN DERECHO – Procedencia de su reconocimiento Las agencias en derecho corresponden a una contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente. [...] Ahora bien, el numeral 4° del artículo 366 del Código General del Proceso dispone que para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura y aclara que si aquellas consagran solamente un mínimo o un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. [...] En el caso particular, el Despacho fijó como agencias en derecho la suma de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de la parte demandante, decisión que no comparte el recurrente al considerar que no se

realizó un debate de fondo en el proceso y que el proceso terminó por un error del apoderado anterior de la parte demandante. Al respecto, se advierte que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN presentó contestación de la demanda a través de apoderado judicial, quien la representó en la audiencia inicial, lo que implica que la parte demandada efectivamente incurrió en gastos de apoderamiento que hacen procedente conceder las agencias en derecho. En el anterior contexto, reexaminado el asunto, considera el Despacho que le asiste razón al recurrente, si se tiene en cuenta que la gestión del apoderado de la demandada se adelantó únicamente en la etapa inicial del proceso, de tal suerte que su duración no se extendió a todas las etapas del mismo. Por ende, en consideración a la instancia del proceso hasta la cual intervino el apoderado de la demandada, el Despacho estima que la fijación de las agencias en derecho cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes resultaría excesiva, razón por la cual modificará el auto recurrido con el fin de reducir tal condena a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Corte Constitucional, C089 de 2002, M.P.

Eduardo Montealegre Linnet.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366

NUMERAL 4 / ACUERDO PSAA16-10554 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 1 LITERAL

B

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicado: 11001 0324 000 2013 00132 00

Demandante: C.I. Miguel Caballero S.A.S.

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00132-00

Actor: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MIGUEL CABALLERO S.A.S

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Referencia: Recurso de reposición contra el auto que fijó agencias en derecho.

Referencia: AUTO El Despacho procede a decidir el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MIGUEL CABALLERO S.A.S, contra el auto de 7 de mayo de 2018.

I. ANTECEDENTES La sociedad Comercializadora Internacional Miguel Caballero S.A.S formuló demanda en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, en la que pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN: i) Oficio 100210228345-001538/1539 con radicado 050313 del 8 de agosto de 2012, por medio del cual la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero devolvió la documentación radicada con el número 212ER57188 del 12 de julio de 2012 por no ser procedente el trámite de homologación solicitado por la parte actora; y ii)

Resolución No. 008192 de 31 de octubre de 2012, mediante la cual se resolvió de forma negativa el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión. En audiencia inicial celebrada el 22 de abril de 2016 se terminó el proceso al estimarse que operó la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, se condenó en costas a la parte actora.

II. EL AUTO RECURRIDO Radicado: 11001 0324 000 2013 00132 00

Demandante: C.I. Miguel Caballero S.A.S.

En la providencia de 7 de mayo de 20181, el Despacho fijó como agencias en derecho, a cargo de la parte demandante, la suma de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III. EL RECURSO DE REPOSICIÓN El apoderado de la sociedad Comercializadora Internacional Miguel Caballero S.A.S recurrió esta providencia y al efecto señaló lo siguiente “[…] para la fijación de la condena en costas se tomó como base la mitad entre el mínimo y el máximo de los S.M.M.L.V, es decir cuatro salarios mínimos legales. Por lo tanto y de manera comedida solicitó al señor Consejero ponente, se reconsidere dicha condena en costas, y se tome como base de la mitad el mínimo, es decir (1) un salario S.M.M.L.V, toda vez que dicho proceso se perdió no ante la discusión una discusión jurídica de fondo sino que mi antecesor apoderado del actor, presentó la demanda a destiempo lo que llevó a que la sentencia (sic) fuera fundada en una

en una caducidad de la acción del medio de control en cuestión […]”2

IV. CONSIDERACIONES Las agencias en derecho corresponden a una contraprestación por los gastos en que se incurre para ejercer la defensa legal de los intereses dentro de un trámite judicial, en atención a la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente.

La Corte Constitucional sobre este aspecto ha precisado “Siguiendo planteamientos de la doctrina nacional, la jurisprudencia de esta Corporación ha explicado que las costas, esto es, "aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial", están conformadas por dos rubros distintos: las expensas y las agencias en derecho. Las primeras corresponden a los gastos surgidos con ocasión del proceso y necesarios para su desarrollo, pero distintos al pago de apoderados. El artículo 393-2 del C.P.C. señala como expensas los impuestos de timbre, los honorarios de auxiliares de la justicia, y hace referencia genérica a todos los gastos surgidos en el curso de aquel. Por su parte, las agencias en derecho no son otra cosa que la 1 Folios 231 del expediente. 2 Folio 237 del expediente.

Radicado: 11001 0324 000 2013 00132 00

Demandante: C.I. Miguel Caballero S.A.S. compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora, aún cuando pueden fijarse sin que necesariamente hubiere mediado la intervención directa de un profesional del derecho.” 3 (Negrillas por fuera del texto) Ahora bien, el numeral 4° del artículo 366 del Código General del Proceso4

dispone que para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura y aclara que si aquellas consagran solamente un mínimo o un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. En ese orden de ideas, en el artículo 5° del Acuerdo número PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura se estableció que: “ARTÍCULO 5º.Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:

1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL.

En única instancia. a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido. b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V. […]” (Negrillas ajenas al texto original) En el caso particular, el Despacho fijó como agencias en derecho la suma de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de la parte demandante, decisión que no comparte el recurrente al considerar que no se realizó un debate de fondo en el proceso y que el proceso terminó por un error del apoderado anterior de la parte demandante. 3 Sentencia C-089 de 13 de febrero de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Linnet. 4 Se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso (en adelante CGP) y no lo dispuesto

en el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), en atención a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del CGP que precisa que, las leyes procesales –de sustanciación y ritualidad de los juicios – rigen desde su vigencia y en esa medida prevalecen sobre las anteriores, es decir, son de aplicación inmediata. Sumado a que, con el presente Auto no se pretende resolver lo relacionado con recursos interpuestos, práctica de pruebas decretadas, audiencias convocadas, diligencias iniciadas, de términos que hubieren empezado a correr, de incidentes en curso o de notificaciones que se estén surtiendo, supuestos que harían procedente la aplicación de una norma anterior.

Radicado: 11001 0324 000 2013 00132 00

Demandante: C.I. Miguel Caballero S.A.S.

Al respecto, se advierte que la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN presentó contestación de la demanda a través de apoderado judicial, quien la representó en la audiencia inicial, lo que implica que la parte demandada efectivamente incurrió en gastos de apoderamiento que hacen procedente conceder las agencias en derecho. En el anterior contexto, reexaminado el asunto, considera el Despacho que le asiste razón al recurrente, si se tiene en cuenta que la gestión del apoderado de la demandada se adelantó únicamente en la etapa inicial del proceso, de tal suerte que su duración no se extendió a todas las etapas del mismo. Por ende, en consideración a la instancia del proceso hasta la cual intervino el apoderado de la demandada, el Despacho estima que la fijación de las agencias

en derecho cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes resultaría excesiva, razón por la cual modificará el auto recurrido con el fin de reducir tal condena a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Despacho, R E S U E L V E: MODIFICAR el numeral 1 del auto de 7 de mayo de 2018, el cual quedará así: “Fijar como agencias en derecho, a cargo de la parte demandante, la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Notifíquese y Cúmplase.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...