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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00224-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00224-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente al auto que no accede a la solicitud de objeción de honorarios / HONORARIOS DEL PERITO – Criterios para su fijación / OBJECIÓN DE HONORARIOS – Fue resuelta en providencia anterior / RECURSO DE REPOSICIÓN – Improcedente pues los argumentos que lo sustentan ya fueron objeto de pronunciamiento al resolver la objeción de honorarios El Despacho encuentra que los argumentos que sustentan el recurso de reposición que presentó la perito […] contra la decisión de no acceder a su solicitud de objeción de honorarios, se resolvieron oportunamente en el auto objeto de recurso, pues en este se analizó su objeción de conformidad con las normas aplicables, esto es, el artículo 221 del CPACA y los artículos 35, 36 y 37 del Acuerdo núm. 1518 de 28 de agosto de 2002. En efecto, en el auto de 4 de marzo de 2020, […] se resolvieron los argumentos que sustentan la inconformidad de la auxiliar de la justicia, pues en la oportunidad para objetar la perito hizo uso del derecho de contradicción contra la providencia que señaló los honorarios, lo cual se analizó y fue objeto de decisión al resolver la solicitud de objeción, por lo que no resulta procedente la presentación de un recurso de reposición para controvertir nuevamente la decisión de no acceder a la objeción. Adicionalmente, la recurrente no aporta nuevos elementos de juicio que permitan considerar que hay lugar a modificar el monto que se estableció al fijar sus honorarios, dado que en su recurso se limitó a reiterar que los mismos no eran acordes con la

complejidad, cantidad, calidad y requerimientos técnicos de la experticia, lo cual se reitera ya fue objeto de análisis al resolver la objeción. Por las anteriores razones, el Despacho declarará improcedente el recurso de reposición que presentó la perito […], pues los argumentos que lo sustentan ya fueron objeto de pronunciamiento al resolver la objeción, por lo que no resulta procedente volver a pronunciarse sobre este punto, pues ello ya fue objeto de decisión.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 221 / ACUERDO 1518 DE 2002 – ARTÍCULO 35 / ACUERDO 1518 DE 2002 – ARTÍCULO 36 / ACUERDO 1518 DE 2002 – ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00224-00

Actor: CHEVRON PHILIPS CHEMICAL COMPANY LLP

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Rechaza por improcedente recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO En auto de 29 de noviembre de 2019, el Despacho señaló la suma de $1.300.000, por concepto de honorarios de la perito HILDA HELENA MUÑOZ, a cargo de la

parte actora (folio 346). El 3 de diciembre de 2019, la antes citada objetó oportunamente la suma que se le fijó por concepto de honorarios (folio 350), por lo que el Despacho en auto de 24 de enero de 2020 corrió traslado a la actora de la objeción, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 363 del Código General del Proceso1 (folios 355). El 5 de febrero de 2020, la parte actora se pronunció sobre la objeción a la suma que se fijó por concepto de honorarios de la pericia (folios 359 y 360). En auto de 4 de marzo de 2020, el Despacho aceptó el desistimiento de la demanda y resolvió no acceder a la solicitud de objeción de honorarios que presentó la auxiliar de la justicia (folios 362 a 366). El 13 de marzo de 2020, la señora HILDA HELENA MUÑOZ interpuso recurso de reposición contra la decisión de no acceder a la solicitud de honorarios (folios 370 y 371). Frente a lo anterior, se considera: El Despacho encuentra que los argumentos que sustentan el recurso de reposición que presentó la perito HILDA HELENA MUÑOZ contra la decisión de no acceder a su solicitud de objeción de honorarios, se resolvieron oportunamente en el auto objeto de recurso, pues en este se analizó su objeción de conformidad con las 1 En Adelante CGP. normas aplicables, esto es, el artículo 221 del CPACA y los artículos 35, 36 y 37 del Acuerdo núm. 1518 de 28 de agosto de 20022.

En efecto, en el auto de 4 de marzo de 2020, el Despacho consideró lo siguiente (folio 365 vto.): “[…] Conforme con los criterios anteriormente transcritos, el Despacho, teniendo en cuenta la complejidad del proceso, la duración del cargo, la calidad del experticio y los requerimientos científicos propios del mismo, señaló la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000,oo) MCTE equivalentes a 47 salarios mínimos legales diarios vigentes para el año 20193, por concepto de honorarios de la perito, cifra que se encuentra dentro de la tarifa prevista por el Consejo Superior de la Judicatura para tales efectos. Además, cabe señalar que la perito no expuso los motivos que justifiquen la modificación de los honorarios fijados en providencia de 29 de noviembre de 2019, pues se limitó a manifestar, entre otros, la complejidad del trabajo, sin que hubiera explicado las razones que soportan tal afirmación […]” Lo precedente pone de manifiesto que a través de la citada providencia se resolvieron los argumentos que sustentan la inconformidad de la auxiliar de la justicia, pues en la oportunidad para objetar la perito hizo uso del derecho de contradicción contra la providencia que señaló los honorarios, lo cual se analizó y fue objeto de decisión al resolver la solicitud de objeción, por lo que no resulta procedente la presentación de un recurso de reposición para controvertir nuevamente la decisión de no acceder a la objeción. Adicionalmente, la recurrente no aporta nuevos elementos de juicio que permitan considerar que hay lugar a modificar el monto que se estableció al fijar sus

honorarios, dado que en su recurso se limitó a reiterar que los mismos no eran acordes con la complejidad, cantidad, calidad y requerimientos técnicos de la experticia, lo cual se reitera ya fue objeto de análisis al resolver la objeción. 2 “Por medio del cual se establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia”. 3 El salario mínimo para el año 2019 era de $828.116,oo MCTE. Por las anteriores razones, el Despacho declarará improcedente el recurso de reposición que presentó la perito HILDA HELENA MUÑOZ, pues los argumentos que lo sustentan ya fueron objeto de pronunciamiento al resolver la objeción, por lo que no resulta procedente volver a pronunciarse sobre este punto, pues ello ya fue objeto de decisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición que presentó la perito HILDA HELENA MUÑOZ, por las razones expuestas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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