CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00316-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00316-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Es de interés público / INTERÉS PÚBLICO - No es de libre disposición / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – No es desistible / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE DEMANDA DE NULIDAD – Improcedente El actor en síntesis, manifiesta que desiste de la demanda por cuanto el objeto de la demanda desapareció de la vida jurídica y actualmente no tiene interés en seguir adelante con el proceso. Es pertinente señalar que, de acuerdo a lo establecido por esta Corporación, tales acciones son públicas y, en consecuencia, no son desistibles por tratarse de intereses públicos de los cuales los particulares no pueden disponer libremente. Con fundamento en lo expuesto, habrá de rechazarse, por resultar improcedente, la manifestación de desistimiento del medio de control de nulidad presentado por el actor.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 15 de septiembre de 2011, Radicación 11001-03-24-000-2006-00066-00, C.P. Rafael E.
Ostau De Lafont Pianeta.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00316-00
Actor: LUIS OSCAR RODRÍGUEZ ORTIZ
Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN - ANTV Referencia: NULIDAD Tema: Servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro
AUTO QUE RECHAZA DESISTIMIENTO Atendiendo el informe secretarial que antecede1, el señor Luis Oscar Rodríguez Ortiz, como parte actora, presentó solicitud por correo electrónico2, desistiendo de la acción de nulidad promovida en contra de la resolución número 0433 de 15 de abril de 2013 «Por la cual se reglamenta parcialmente el servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro», suscrita por el Director de Autoridad Nacional de televisión – ANTV. 1 Folio 172. 2 Folios 170.
Para resolver SE CONSIDERA: El señor Luis Oscar Rodríguez Ortiz, en síntesis, manifiesta que desiste de la demanda por cuanto el objeto de la demanda desapareció de la vida jurídica y actualmente no tiene interés en seguir adelante con el proceso.
En atención a la solicitud presentada, es pertinente señalar que, de acuerdo a lo establecido por esta Corporación3, tales acciones son públicas y, en consecuencia, no son desistibles, por las siguientes razones: «[…] En efecto, en esas acciones se ventilan intereses tan importantes que, una vez que la demanda ha sido aceptada, podría decirse que el actor pierde el control de la misma y que el Tribunal ha de seguir el trámite legal hasta desatar la contención mediante la sentencia, y sin que el actor pueda evitar este efecto por medio de un desistimiento, y es que en este tipo de acciones no se trata de intereses privados a los cuales los particulares pueden renunciar, por ser los dueños, sino de intereses públicos de los cuales los particulares no pueden disponer libremente. Ante la violación de un interés público, el ciudadano puede guardar silencio, pero, si por cualquier motivo
acusó el acto violatorio ante los tribunales administrativos, ya no puede retroceder y debe dejar que el litigio sea desatado en la sentencia […]». (resalta el Despacho) Con fundamento en lo expuesto, habrá de rechazarse, por resultar improcedente, la manifestación de desistimiento del medio de control de nulidad presentado por el señor Luis Oscar Rodríguez Ortiz, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Así mismo, como quiera que en el proceso ya se fijó fecha para audiencia inicial4, la cual no se realizó hasta tanto se atendiera la solicitud de la parte actora, se fijará nueva fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A. En mérito de los expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: 3 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Providencia del 15 de septiembre de 2011, Exp No. 2006-00066-00. Consejero Ponente Dr. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta, Actor: Manuel Escobar Lozano y otros. 4 Folio 116.
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de desistimiento presentada por el señor Luis Oscar Rodríguez Ortiz, en su calidad de parte actora, conforme a lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SE FIJA el día viernes veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) a las tres de la tarde (3:00 p.m.) para celebrar la audiencia inicial prevista en la mencionada disposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado