CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00319-00-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00319-00-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura al haber emitido concepto previamente como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa Manifiesta el Dr. Serrato Valdés que intervino en los procesos de la referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, y que en esa calidad emitió concepto de fondo en el que solicitó estimar parcialmente las pretensiones de las demandas, en el sentido de solicitar la nulidad de la expresión “médico especialista en medicina estética” de uno de los apartados normativos demandados. La Sala considera que se configura la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso.
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141
NUMERAL 12
NORMA DEMANDADA: No aplica
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00319-00
Actor: MARLON ALBERTO GARCES ROMAN
Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
1. El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a la Sala1 su eventual impedimento para conocer de los procesos de la referencia, en los que se discute la legalidad del Decreto 1704 de 2012, expedido por el Gobierno Nacional.
2. Aduce el Consejero estar incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, la cual señala lo siguiente: 1 Mediante escrito suscrito el 24 de agosto de 2015. Ver folios 551 y 552 del expediente. “Artículo 141 C.G.P.: Son causales de recusación las siguientes:
(…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.”
3. Manifiesta el Dr. Serrato Valdés que intervino en los procesos de la referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, y que en esa calidad emitió concepto de fondo en el que solicitó estimar parcialmente las pretensiones de las demandas, en el sentido de solicitar la nulidad de la expresión “médico especialista en medicina estética” de uno de los apartados normativos demandados.
4. La Sala considera que se configura la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso.
En mérito de lo expuesto el Despacho: RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto Notifíquese y cúmplase.
MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Presidenta