🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00408-00-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00408-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / EXAMEN DE REGISTRABILIDAD – Distintividad / ELEMENTO DENOMINATIVO COMPUESTO / EXPRESIONES INAPROPIABLES – Lo son www y .com / EXPRESIÓN GÉNERICA – Lo es “tiquetes” / TÉRMINO DESCRIPTIVO – Lo es “los más baratos” / REGISTRO MARCARIO - Procede respecto del signo mixto www.lostiquetesmásbaratos.com para identificar servicios de la Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza por no ser descriptivo, genérico o de uso común De acuerdo con las causales de los literales e), f) y g) el signo solicitado será irregistrable si consiste exclusivamente en un signo que describe la calidad, características o informaciones de los servicios amparados, si consiste exclusivamente en el nombre genérico del servicio que identifica o si está conformado exclusivamente por designaciones comunes o usuales de los servicios amparados. La Sala observa que el signo solicitado está formado por un elemento denominativo compuesto formado de expresiones inapropiables en exclusiva como son las partículas “www” y “.com” que el consumidor promedio en Colombia identifica como elementos que hacen parte de todo nombre de dominio y por lo tanto no le confieren distintividad al conjunto, la expresión genérica “tiquetes” que responde a la pregunta ¿qué es el servicio? y, el término descriptivo “los más baratos”, que responde a la pregunta ¿cómo es el servicio? El elemento denominativo compuesto se presenta con unas características particulares de letra; unas palabras tienen mayor tamaño que otras y algunas inician con mayúscula pero todas están contenidas en un círculo que incluye a su vez dos

círculos en color gris. La Sala precisa, sobre los colores que conforman el conjunto del signo, que en el formulario de solicitud no se reivindicaron colores y que el signo se presenta en blanco, negro y combinaciones de estos dos, razón por la cual no es cierta la afirmación de la parte demandante de que el signo esté caracterizado por “[…] un círculo de colores que no es demasiado frecuente […]”. Con fundamento en lo anterior, y comoquiera que el signo mixto solicitado a registro como marca, en su análisis de visión de conjunto, no consiste exclusivamente en un signo que sirve en el comercio para describir la calidad, características o informaciones de los servicios para los cuales ha de usarse, no consiste exclusivamente en el nombre técnico o genérico del producto o servicio que pretende amparar; ni está conformado exclusivamente por designaciones comunes o usuales de los servicios amparados, la Sala concluye que el signo sub lite no se encuentra incurso en las causales de irregistrabilidad de los literales e), f) y g) del artículo 135 de la Decisión 486. PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / EXAMEN DE REGISTRABILIDAD – Distintividad / REGISTRO MARCARIO – No procede respecto del signo mixto www.lostiquetesmásbaratos.com para identificar servicios de la Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza por ser engañoso Ya se indicó previamente que el signo sub examine no consiste exclusivamente en un signo descriptivo, genérico o de uso común. También se precisó, de acuerdo con la Interpretación Prejudicial, que si a un término de carácter descriptivo, usual,

genérico o técnico se le adiciona un elemento denominativo o gráfico suficientemente distintivo, el signo es registrable. Además, la Sala, al examinar la conformación del signo solicitado, concluyó que los elementos gráficos que incluye el signo son de tal simpleza que en nada modifican la percepción del consumidor promedio al encontrarse con el signo mixto “www.lostiquetesmásbaratos.com” en el mercado. Ahora bien, dado que la distintividad se analiza respecto de los servicios amparados, es relevante mencionar que el signo se solicitó para identificar servicios de “transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, transportes y almacenaje, incluyendo servicios prestados por agencias de viajes, especialmente ventas de pasajes, organización de excursiones turísticas incluyendo los hoteles, transportes y excursiones a sitios de interés, programas de puntos y millas por afiliación a programas de viajero frecuente; servicios de transporte aéreo ofrecido en rutas nacionales e internacionales; servicio de reservas, salones élite y recibo de equipaje". En tal sentido, para la Sala es claro que al confrontar el signo mixto solicitado con los servicios amparados el consumidor promedio percibe de inmediato la información relacionada con el signo y el servicio que ampara: un sitio en internet en donde se ofrecen tiquetes baratos y servicios relacionados con viajes. Por ello no es cierto que el signo mixto solicitado “www.lostiquetesmásbaratos.com” sea un signo de fantasía porque, como lo señala la Interpretación Prejudicial, los términos de fantasía son producto del ingenio y no tienen un significado propio, lo que no

ocurre en este caso. Tampoco es un signo evocativo porque no sugiere al consumidor de manera indirecta, sino de manera evidente, su relación con el servicio que ampara, y finalmente distingue servicios que tienen relación directa con la expresión que conforma el signo. En suma, el signo mixto solicitado, tomado desde una visión de conjunto que incluye un elemento denominativo compuesto y elementos gráficos, refiere de manera directa a característica esenciales y particulares de los servicios que identifican el signo, sin exigir del consumidor haga uso de su imaginación o que a través de un proceso deductivo relacione el signo con el servicio, motivo por el cual el signo carece de distintividad. […] A juicio de la Sala el signo resulta engañoso por cuanto el signo informa que los tiquetes que ofrece son los “MÁS” baratos y la veracidad de la información depende de hechos ajenos a la propia voluntad, acción o alcance de la parte demandante. En otras palabras, por una parte el consumidor promedio al toparse con el signo mixto “www.lostiquetesmásbaratos.com” recibe la información de que en dicho sitio web en efecto se ofrecen los tiquetes “más” baratos disponibles en el mercado pero lo que puede ocurrir, a título ejemplificativo, es que existan opciones más baratas de tiquetes que no se ofrecen en línea o, que los parámetros de búsqueda que aplica el buscador o software que corre en el sitio web no sean comprensivos en el sentido de confrontar toda la información de la red informática mundial o, que entre el tiempo que transcurre entre la búsqueda y el momento de la compra surjan tiquetes más baratos que no identifica el mencionado software. Por lo anterior, la información que ofrece el signo al

consumidor puede no ser veraz lo que genera la potencialidad para el signo de causar engaño y para la parte demandante, de obtener un aprovechamiento indebido por su uso, todo en desmedro de sus competidores. OFICINAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL – Autonomía En cuanto al argumento de la parte demandada de que se le ha debido conceder el registro del signo tal como se concedieron a terceros los registros para las marcas “vuelosbaratos.com.co” en la Clase 39; “vuelosbaratos” en las Clases 35, 38 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza; “quebarato” en las Clases 38, 35, 42; “tutiquete express” en la Clase 39; “tutiquete” en la Clase 39; “Droguerías Copifam Donde Más Barato Dan” en la Clase 35, la parte demandada, señaló que no puede aplicar de manera automática, mucho menos idéntica un criterio empleado en otro trámite, sin entrar a analizar los supuestos fácticos del caso para determinar si las decisiones efectivamente resultan aplicables. La Sala, refiere en este respecto a la Interpretación Prejudicial proferida para el caso sub examine en la que se precisó que el sistema de registro de marcas que se adoptó en la Comunidad Andina se encuentra soportado en la actividad autónoma e independiente de las oficinas nacionales competentes en cada país miembro. Así, la referida autonomía se manifiesta, no solo en relación con decisiones emanadas de otras oficinas de registro de marcas, sino además respecto de sus propias decisiones. En consecuencia, no le asiste razón a la parte demandante.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 135 LITERAL B / DECISIÓN 486 DE 2000

DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 135 LITERAL E / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 135 LITERAL F / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 135 LITERAL G / DECISIÓN 486 DE 2000

DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 135 LITERAL I

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00408-00

Actor: GLOBAL BUSSINES SOLUTION S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Temas: CAUSALES ABSOLUTAS DE IRREGISTRABILIDAD. REQUISITOS DE

LA DISTINTIVIDAD INTRÍNSECA DE UNA MARCA SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por Global Bussines Solution S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 55143 de 6 de octubre de 2011,

20217 de 30 de marzo de 2012 y 8738 de 28 de febrero de 2013. La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES La demanda

1. Global Bussines Solution S.A.S., en adelante la parte demandante, por intermedio de apoderado1, presentó demanda2, el 2 de agosto 20133, invocando la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del artículo 854 del Decreto 01 de 2 de enero de 19845, en adelante Código Contencioso Administrativo, por lo que se interpreta6 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del artículo 1387 de la Ley 1437 de enero 18 de 20118, en adelante el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La demanda se presentó contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 55143 de 6 de octubre de 2011, “Por la cual se niega un solicitud registro”, y 20217 de 30 de marzo de 2012, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio y, la Resolución núm. 8738 de 28 de febrero de 2013, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las mencionadas resoluciones

negaron el registro del signo mixto www.lostiquetesmásbaratos.com para identificar servicios comprendidos en la Clase 39 de la Clasificación 1 Cfr. Folios 2 y 3 2 Cfr. Folios 18 a 60 3 Cfr. Folio 60 4 “[…] Artículo 85. Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente […]”. 5 “Código Contencioso Administrativo” 6 La Sala observa que la demanda se presentó en vigencia de la Ley 1437 de 18 de enero 18 de 2011 por lo cual debe entenderse presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 de la mencionada Ley. 7 “[…] Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al

particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel […]”. 8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante la Clasificación Internacional de Niza.

2. La parte demandante solicitó, a título de restablecimiento del derecho, que se inscriba el certificado de registro del signo

www.lostiquetesmásbaratos.com, como marca para identificar servicios comprendidos en la Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. Pretensiones

3. La parte demandante solicitó que se reconozcan las siguientes pretensiones9: “[…] 2.1. Se declare la Nulidad de la Resolución No 0055143 del 06 de octubre de 2.011, proferida por la Directora de Signos Distintivos, de la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la cual se niega el registro de la Marca Mixta “WWW.LOSTIQUETESMASBARATOS.COM” para distinguir servicios de la Clase No 39 de la Clasificación Internacional de Niza. 2.2. Se declare la Nulidad de la Resolución No 020217 del 30 de marzo de 2.012, expedida por la Directora de Signos Distintivos, por medio de la cual se confirma la decisión contenida en la Resolución No 0055143 del 06 de Octubre de 2.011,

también proferida por la Directora de Signos Distintivos. 2.3. Se declare la Nulidad de la Resolución No 00008738 del 28 de febrero de 2.013, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la cual se confirma la decisión contenida en la Resolución No 0055143 del 06 de Octubre de 2.011, proferida por la Directora de Signos Distintivos, confirmando la negación del Registro de la Marca “WWW.LOSTIQUETESMASBARATOS.COM” para distinguir servicios de la Clase No 39 de la Clasificación Internacional de Niza. 2.4. Igualmente y como consecuencia de las nulidades anteriores, y a título del Restablecimiento del Derecho, y a favor de la sociedad Global Bussines Solution S.A.S., solicito se hagan las siguientes declaraciones: 2.4.1. Ordenar a la División de Signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, inscribir en los libros de propiedad industrial el certificado de registro para la marca “WWW.LOSTIQUETESMASBARATOS.COM” para la clase No 39 a favor de la Sociedad GLOBAL BUSSINES SOLUTION S.A.S., específicamente para distinguir los siguientes servicios: “TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE

MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES, TRANSPORTES Y ALMACENAJE,

INCLUYENDO SERVICIOS PRESTADOS POR AGENCIA DE VIAJES,

ESPECIALMENTE VENTAS DE PASAJES, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES

TURÍSTICAS INCLUYENDO LOS HOTELES, TRANSPORTES Y EXCURSIONES A

SITIOS DE INTERÉS, PROGRAMAS DE PUNTOS Y MILLAS POR AFILIACIÓN A

PROGRAMAS DE VIAJERO FRECUENTE; SERVICIOS DE TRANSPORTE

AÉREO OFRECIDO EN RUTAS NACIONALES E INTERNACIONALES; SERVICIO DE RESERVAS, SALONES ELITE Y RECIBO DE EQUIPAJE. 2.5. Que se ordene la publicación de la Sentencia, que se profiera en el presente proceso, en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 9 Cfr. Folios 20 y 21 2.6. Que se ordene a la División de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dictar dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación del fallo la resolución correspondiente, en la cual se tomen las medidas necesarias para su cumplimiento, todo de acuerdo al Artículo 176 del Código Contencioso Administrativo […]”. Presupuestos fácticos

4. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones: 4.1. Global Bussines Solution S.A.S. solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el registro como marca del signo mixto

www.lostiquetesmásbaratos.com para identificar servicios de la Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. 4.2. La Superintendencia de Industria y Comercio publicó la solicitud de registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 628, la cual no recibió oposiciones de terceros. 4.3. La Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución núm. 55143 de 6 de octubre de 2011,

negó el registro como marca del signo mixto www.lostiquetesmásbaratos.com para identificar servicios de la Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. 4.4. Global Bussines Solution S.A.S. interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, apelación, contra de la Resolución núm. 55143 de 6 de octubre de 2011. 4.5. La Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 20217 de 30 de marzo de 2012, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la Resolución núm. 55143 de 6 de octubre de 2011 y conceder el recurso de apelación. 4.6. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la Resolución núm. 8738 de 28 de febrero de 2013, resolvió el recurso de apelación, en el sentido de confirmar la Resolución núm. 55143 de 6 de octubre de 2011 y negar el registro del signo mixto www.lostiquetesmásbaratos.com para identificar servicios en la Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. Normas violadas

5. La parte demandante adujo en el escrito de la demanda la vulneración del artículo 135, literales b)10, e)11 e i)12 de la Decisión 486 de 14 de septiembre 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina13, en adelante la Decisión

486. Concepto de la violación

6. La parte demandante expuso los cargos de violación de la siguiente forma:

6.1. Manifestó que la demandada violó el literal b) del artículo 135 de la Decisión 486 por cuanto “[…] la marca “WWW.LOSTIQUETESMASBARATOS.COM”, tiene la función distintiva que debe cumplir todo signo para poder ser considerado como marca, ya que es gracias a esta función que le está permitido identificar a los servicios de su titular frente a los otros, ya que con la característica principal de la distintividad de la Marca “WWW.LOSTIQUETESMASBARATOS.COM”, se facilita la libre circulación de sus servicios y le permite su individualidad, que permite reconocer este tipo de servicios entre miles de otros análogos o parecidos, porque la esencia de la marca que fue solicitada única y exclusivamente 10 “[…] Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que: […] b) carezcan de distintividad; […]”. 11 “[…] Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que: […] e) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios; […]”. 12 “[…] Artículo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que: […] i) puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; […]”.

13 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” para distinguir servicios de la clase No 39, está en su naturaleza distintiva, la cual significa que la marca es identificadora es decir que está destinada a especializar el servicio y a indicar el origen o procedencia de él, evitando la confusión o el riesgo de confusión entre los usuarios al adquirir este tipo de servicios de la Clase No 39, frente a los demás servicios […]”14. 6.2. Sostuvo que “[…] La representación gráfica de la marca que se pretende registrar “WWW.LOSTIQUETESMASBARATOS.COM”, tal como fue solicitada, y la distintividad son los requisitos expresamente exigidos en la Decisión 486 como elementos esenciales de una marca, ya que tiene una representación gráfica consiste en su logo o dibujo característico, de tal manera que sus componentes puedan ser apreciados en el mercado de estos servicios de la clase No 39. El signo está representado en forma material para que el usuario a través de los sentidos, lo perciba, lo conozca y lo solicite […]”15. 6.3. Afirmó que “[…] el signo es un signo ingenioso, arbitrario, fantasioso y caprichoso en relación con el servicio que distingue, porque se trata de una marca evocativa que es distintiva, porque es claro que se usa una característica del Servicio, práctica reiterada por empresarios, pero que en últimas no identifica al servicio o su origen empresarial, porque cumple una función publicitaria, la cual permite al usuario identificar los servicios de una empresa de los de otra. Por otra parte, la marca “www.lostiquetesmasbaratos.com”, la componen elementos que hacen que sea registrable, esto es, que todas las palabras no son comunes o

usuales, descriptivas o genéricas, al igual que está compuesta por una parte gráfica; de forma que al estar unidas le imprime distintividad, y como lo manifestamos anteriormente está acompañado de una gráfica bastante característica, que le imprime la fuerza distintiva que requiere el signo, sobre la cual recae la función de la marca. En ese orden de ideas, el signo solicitado en registro como marca mixta “www.lostiquetesmasbaratos.com”, aun cuando esté compuesto por diversos elementos que de forma individual sean genéricos o descriptivos, su distintividad está dada por la combinación particular y disposición original de tales elementos, resultantes en un signo que en su conjunto, es 14 Cfr. Folios 23 y 24 15 Cfr. Folio 24 apto para identificar en el mercado los servicios a los que se pretende aplicar […]”16. 6.4. Indicó, en relación con la violación al artículo 135, literal e), que “[…] la marca mixta de mi representada es un signo que no informa de ninguna manera a los usuarios acerca de las características, destino, cantidad, ingredientes, tamaño, calidad, valor, u otras propiedades del servicio; el signo “www.lostiquetesmasbaratos.com” es una expresión, que de conformidad con nuestra gramática no quiere decir que se convierte en un término conocido y empleado por el usuario para designar los servicios de la clase No 39 […]; el signo “www.lostiquetesmasbaratos.com”, en el lenguaje corriente y en el uso comercial, no es una designación común o usual de los servicios para los cuales se emplea, porque la marca “www.lostiquetesmasbaratos.com”, no tiene una estrecha relación con los

servicios que designa, con significado propio, y poder distintivo suficiente como tal, donde no indica la naturaleza, las características, las cualidades o informaciones del servicio, donde el usuario por medio de su denominación no llega a conocer el servicio o sus características esenciales, siendo un signo que tiene fuerza distintiva […]”17. 6.5. Agregó como complemento a lo anterior que “[…] el usuario asocia a la marca simplemente con una figura que se caracteriza por un círculo de colores que no es demasiado frecuente, constituida por imágenes de pura fantasía, que la hace individualizadora en el mercado para cierto género de servicios, que no conlleva a describir que se trata de servicios de la Clase No 39, siendo el signo totalmente distintivo y no descriptivo de ningún servicio antes señalado […]. El signo solicitado consiste en una expresión de fantasía […]. Y en este sentido la expresión utilizada "MASBARATOS" en su composición gramatical resulta arbitraria para identificar los servicios a que se refiere la solicitud de registro […]; se encuentra que el mismo, corresponde a un conjunto de palabras en una secuencia lógica entendible, con un sentido conceptual evocativo, que expresa una idea concreta, y se entenderá a lo sumo como una característica que, a pesar de poderse predicar del servicio es intrínseca por la cual no puede considerarse como descriptiva, genérica, porque 16 Cfr. Folio 30 17 Cfr. Folio 32 selecciona efectivamente mediante un buscador en línea los tiquetes más económicos y accesibles a los usuarios mediante un programa a través de la web […]”18. 6.6. Adujo que “[…] el signo “www.lostiquetesmasbaratos.com”, se compone

en su parte nominativa por seis (6) palabras con significado propio e individualizable, unidas para formar una sola oración así: www./los/tiquetes/mas/baratos/com, aunque el signo solicitado se componga de seis (6) unidades gramaticales dicha unión contiene suficientes elementos estructurales, y conceptuales que permiten generar recordación entre los usuarios, toda vez que de su lectura, las mismas permiten atribuir un origen empresarial determinado, motivo por el cual la marca no es descriptiva, hecho que es reforzado por la estructura gráfica del signo […]”19. 6.7. Señaló que “[…] existen los siguientes signos registrados y debidamente concedidos por la misma entidad que ha negado el registro de la marca de mi representada, que son signos que distinguen servicios que supuestamente deberían haber sido negadas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el criterio que fue aplicado al negar el registro de la marca mixta de mi representada, y que se encuentran debidamente concedidas […]”20. Al respecto citó las marcas VUELOSBARATOS.COM.CO en la Clase 39; VUELOSBARATOS en las Clases 35, 38, 41; QUEBARATO en las Clases 38, 35, 42; TUTIQUETE EXPRESS en la Clase 39; TUTIQUETE en la Clase 39; Droguerías Copifam Donde Más Barato Dan” en la Clase 35. 6.8. En relación con la violación al artículo 135, literal i) manifestó que “[…] no es una marca engañosa, porque si efectivamente como lo hemos mencionado en reiteradas ocasiones, mi representada tiene un programa

o software donde permite a los usuarios cuando ingresan a la página web, buscar efectivamente unos servicios que no son engañosos, sino reales, a través del buscador de tiquetes online que pone a disposición del usuario gran cantidad de destinos, desplazamientos económicos y tiquetes de avión, donde este programa permite sondear de forma simultánea dentro 18 Cfr. Folios 33 a 35 19 Cfr. Folios 36 20 Cfr. Folios 36 a 53 de todos los sitios web cuales son los viajes baratos y vuelos baratos para encontrar precisamente tarifas más baratas y económicas para seleccionar la opción más económica del destino elegido por el usuario. Entonces no hay engaño, porque si está adquiriendo vuelos y tarifas económicas respecto de los demás que se encuentran en el mercado, y se puede garantizar que sí son económicos con respecto a otras tarifas de los mismos servicios de la clase No 39 […]”21. 6.9. Concluyó indicando que el signo solicitado “[…] no resulta engañoso, con respecto a la naturaleza de los servicios que pretende distinguir, en consideración a que el concepto de los tiquetes baratos, sí los encuentra en la página web de mi representada, y acompañado de los demás elementos del signo, se trata de una marca evocativa y no engañosa, por lo que el usuario no se verá inducido en engaño en cuanto a la naturaleza del servicio, pues del conjunto marcario se infiere un servicio de compra de tiquetes en línea económicos, que en últimas contextualiza al usuario sobre la finalidad del servicio, que de lo anterior se derivan que el signo es registrable y apropiable por el conjunto que forma, e implica la necesidad que tienen los empresarios de incluir expresiones evocativas que den al

usuario una idea clara sobre alguna propiedad o característica del servicio que va a distinguirse con el signo, sin engañarlos. Por lo tanto es claro que el signo solicitado en registro, no produce un efecto desinformativo en la mente del usuario en consecuencia, la marca no produce engaño, ni distorsiona la realidad respecto a las características del servicio […]”22. Contestación de la demanda

7. La parte demandada, por intermedio de su apoderado especial23, contestó la demanda24 y se opuso a las pretensiones solicitadas por la parte demandante argumentando lo siguiente: 7.1Sobre la legalidad de los actos administrativos acusados indicó que fueron expedidos con sujeción a la normativa vigente y que su trámite administrativo se ajustó plenamente a los requisitos legales de la 21 Cfr. Folio 53 22 Cfr. Folio 55 23 Cfr. Folios 79 a 82 24 Cfr. Folios 74 a 78 normatividad marcaria garantizando así el debido proceso y el derecho de defensa. 7.2Afirmó que “[…] El signo solicitado es una marca compleja conformada por la expresión “www.lostiquetesmasbaratos.com” la cual hace alusión a una nombre de dominio, lo que se entiende comúnmente como una dirección electrónica junto a la expresión LOS TIQUETES, esto es, un boleto o billete para acceder a un servicio […]”25. 7.3Manifestó que “[…] realizó un estudio del signo solicitado, teniendo en cuenta los servicios bajo los cuales se pretendía amparar la expresión

(www.lostiquetesmasbaratos.com) coligiendo que el mismo resulta engañoso, teniendo en cuenta que el signo intenta promocionar la cualidad

de ser el más barato del mercado, por lo que permitiría de forma directa que el consumidor lo asocie a una información que puede o no ser real, y de esta forma distorsionar el mercado. Lo anterior, por cuanto la expresión “MÁS BARATO” califica o describe los servicios a distinguir, indicándole al consumidor que se está adquiriendo un servicio económico respecto de los demás que se encuentran disponibles en el mercado y, en caso de no ser cierto, el mensaje que se genera en los consumidores resulta a todas luces engañoso […]

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...