CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00481-00(PI)-2015
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00481-00(PI)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
IMPEDIMENTO – De consejero de estado al haber emitido concepto previamente como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa Manifiesta el Dr. Serrato Valdés que intervino en los procesos de la referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, y que en esa calidad emitió concepto de fondo en el que solicitó negar las pretensiones de la demanda, que pide la nulidad de los actos administrativos demandados. La Sala considera que se configura la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso.
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141
NUMERAL 12
NORMA DEMANDADA: No aplica
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00481-00(PI)
Actor: EDILBERTO CASTELLANOS APONTE Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Medio de Control de Pérdida de Investidura
1. El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a la Sala1 su eventual impedimento para conocer de los procesos de la referencia, en los que se discute la legalidad de las Resoluciones No. 9516 del 20 de octubre de 2010, No. 10137 del 23 de noviembre de 2011 y No. 10935 del 15
de Diciembre de 2011, proferidas por la Superintendencia de Notariado y Registro
2. Aduce el Consejero estar incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, la cual señala lo siguiente: “Artículo 141 C.G.P.: Son causales de recusación las siguientes: (…) 1 Mediante escrito suscrito el 19 de octubre de 2015. Ver folios 126 y 127 del expediente.
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.”
3. Manifiesta el Dr. Serrato Valdés que intervino en los procesos de la referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, y que en esa calidad emitió concepto de fondo en el que solicitó negar las pretensiones de la demanda, que pide la nulidad de los actos administrativos demandados.
4. La Sala considera que se configura la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso.
En mérito de lo expuesto el Despacho: RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto Notifíquese y cúmplase.
MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Presidenta